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Comisión de la Cámara fusionará mociones que permiten retiros parciales y totales de fondos previsionales

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Este miércoles comenzó el esperado debate por el cuarto retiro de los fondos de pensiones en la Comisión de Constitución de la Cámara. Para ello, la instancia legislativa conoció los alcances generales de las siete mociones presentadas sobre la materia. Todas ellas corresponden a reformas constitucionales, en línea con los textos aprobados en los anteriores retiros.

En tal contexto, acordaron solicitar a la Sala la fusión de seis de las iniciativas. Entre estas se incluyen retiros parciales y totales de los fondos.

Se exceptuaría de la fusión una séptima moción que plantea un retiro total para aquellas personas a punto de jubilarse cuya tasa de reemplazo sea del orden del 30%.

En términos de organización legislativa, la Comisión de Constitución, que durante esta sesión escuchó a los autores de las propuestas, decidió recibir audiencias durante la próxima semana.

Asimismo, el presidente del grupo parlamentario, diputado Marcos Ilabaca (PS), proyectó para el miércoles 1 de septiembre la votación en general y en particular de la medida.

Mociones presentadas

Comisión de Constitución

Los siguientes enunciados corresponden a las siete mociones que marcan el debate por el cuarto retiro del 10 % de las AFP en la Comisión de Constitución. Se dividen en retiros parciales y totales.

En el grupo de retiros parciales se encuentran las siguientes mociones:

  • Para permitir a los afiliados del sistema previsional el retiro anticipado y voluntario de parte de los fondos previsionales. Ello, en el contexto de la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
  • Para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales. Asimismo, contempla el anticipo de rentas vitalicias y un pago único a los jubilados del sistema antiguo.
  • Para habilitar el retiro parcial de fondos previsionales por parte de los afiliados activos. Para ello se definen límites y condiciones.

 

En el grupo de retiros totales  se encuentra este grupo de proyectos: 

  • Con el fin de permitir a los afiliados del sistema de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, retirar la totalidad de sus fondos previsionales de capitalización individual. Para sus propósitos determina las circunstancias y requisitos a cumplir (boletín 14293).
  • Para permitir a los cotizantes y pensionados del sistema de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, el retiro total de sus fondos previsionales y el pago anticipado de rentas vitalicias, en su caso (boletín 14301).
  • En materia de propiedad de los fondos de pensiones del sistema de capitalización individual regulado por el DL 3.500. En este caso se autoriza el retiro total de fondos (boletín 14307).

 

 

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