El sector público es vacilante con la élite
Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 52 segundos
A pesar de que tenemos buena opinión del Poder Judicial, consideramos impropia la demora injustificada que ha tenido la Corte de Apelaciones de Santiago para tramitar el recurso de protección, rol 42090-2020, interpuesto el 13 de mayo de 2020, en contra de la Fundación Cultura y Agrícola La Dehesa, cuyo representante legal en esa fecha era el ex ministro de Vivienda y Urbanismo, Alberto Etchegaray; ahora es Teófilo de la Cerda, pues con la constructora Tierra Andina, para lucrativos propósitos comerciales, ha eliminado el humedal Los Trapenses, conocido también como embalse Punta de Águilas, en un sector urbano de la comuna de Lo Barnechea.
Dejamos en claro que el singularizado humedal lo conocimos y por ello aseguramos que ese ecosistema tenía una abundante avifauna que le entregaba un valor natural a las familias que tienen sus viviendas en los alrededores, las que ahora con justa razón le exigen al Estado su pronta recuperación. Después de ese extenso periodo, más de 14 meses, transcurrido en la judicatura, deberíamos entender que los altos magistrados, en un tiempo prudente de tiempo, investigarán la materia.
Ahora bien, tiempo atrás el empresario José Rabat, codueño entre otras cosas del cerro Manquehue, construyó el Paseo Pie Andino, camino asfaltado inaugurado con bombos y platillos en agosto de 2003, que discurre por una zona rural, cuyo propósito según se decía, era conectar los sectores urbanos de las comunas de Colina y Lo Barnechea para facilitar las circulaciones de los automovilistas. En dicha obra vial, que después se llamó Camino Juan Pablo II, los desplazamientos de los vehículos, entre origen y destino, es de 10 minutos y fue comprada en el año 2013 por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a pesar de que sus características técnicas no siempre cumplen con las exigencias del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad de ese ministerio.
Pero resulta que los extensos sectores rurales que envuelven la zigzagueante vialidad ejecutada por Rabat además están definidos como áreas de preservación ecológica en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, instrumento urbanístico normativo, es decir, vinculante para la administración del Estado, cuyas restrictivas disposiciones asociadas a los usos de suelo, entre otras, no admiten subdivisiones prediales ni tampoco loteos para viviendas.
Recordemos que lo que manda en los sectores rurales, es decir, más allá del límite urbano, es el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que impide abrir calles, subdividir para formar poblaciones, con la excepción de viviendas sociales de hasta UF 1.000. Solo se permiten las viviendas del propietario de una explotación agrícola y de sus trabajadores y por ello instamos a los oportunistas empresarios que les gusta comprar terrenos rurales baratos para invertir allí en negocios inmobiliarios de alta gama, que conozcan muy bien ese artículo 55°.
Expresamos lo anterior, pues en esa zona que cuenta con protección oficial del Estado, tal como lo dictaminó la propia Contraloría General de la República, la Inmobiliaria Patagonland está vendiendo en Colina «parcelas de agrado» de 5.000 m2 para que se edifiquen viviendas de lujo. Los dueños de esta empresa son Diego Errázuriz, hijo de Antonio Errázuriz, presidente del holding empresarial llamado Cámara Chilena de la Construcción (CChC), José Antonio Rabat, hijo de José Rabat, quien tuvo la premonitoria idea de construir el mencionado Camino Pie Andino y José Luis Délano, hijo del conocido Penta, Carlos Alberto Délano, empresario top muy amigo de Sebastián Piñera y Joaquín Lavín.
Aunque vislumbramos que los jóvenes dueños de Patagonland posiblemente lograrán sus objetivos comerciales pues tienen excelentes pitutos en el gobierno y por ello, hasta ahora, a pesar de los daños ambientales ocasionados con las retroexcavadoras y otras maquinarias en los territorios protegidos en la comuna de Colina, ni su ex alcalde Mario Olavarría, actual delegado presidencial de la provincia de Chacabuco, ni Claudio Orrego, gobernador regional metropolitano de Santiago, ni Juan Antonio Peribonio, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), han adoptado las decisiones de rigor que busquen el respeto por la legislación vigente.
No podemos perder de vista que, según el artículo 54° de la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, los que deben entablar la acción de reparación por los daños ambientales son las municipalidades, el Estado, y las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que hayan sufrido directamente el perjuicio. Este columnista, por residir en otra comuna, lamentablemente carece de legitimación activa para interponer una denuncia o una querella en contra de los depredadores, en cambio el Estado, a través de ese gobernador regional y de ese delegado presidencial provincial, se establece como sujeto activo bajo el entendido que debe velar por el interés de la comunidad, asumiendo la representación de aquella.
Percibimos que ni el delegado Olavarría, ni el gobernador Orrego cumplirán con sus deberes, pero quisiéramos creer que Peribonio sobreponiéndose a las presiones de los lobbystas de turno, sí ejercerá la respectiva acción judicial, entre otros motivos, pues su competente unidad de Medio Ambiente conoce en detalle, desde noviembre de 2019, no solo el caso de Patagonland, relatado en esta tribuna, sino también otras 4 situaciones similares en Colina y una en Lo Barnechea.
Por Patricio Herman