Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

Chile al Día

Corte Suprema condena a 5 ex agentes de la CNI por asesinatos en el marco de operación retorno del MIR

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 28 segundos

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó, de manera unánime,  las sentencias contra cinco ex agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI, como autores y coautores del delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, hechos ocurridos el 7 de noviembre de 1980, en el sector del puente Vivaceta, en el marco de la llamada operación retorno del MIR.

De esta manera la Sala, integrada por los ministros Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, el ministro Suplente Juan Manuel Muñoz,  y la abogada Integrante Pía Verena Tavolari, rechazó los recursos de casación presentados en contra la sentencia que había emitido en su fallo de primera instancia el ministro de fuero Miguel Vásquez en mayo de 2016, y condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio efectivo, como autor del homicidio calificado de ambas víctimas; a José Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a la pena 15 años y un día como coautores.

Esta es la primera vez que algunos de estos agentes reciben condenas por crímenes de lesa humanidad,  la que deberá hacerse efectiva en los próximos días en el penal de Punta Peuco.

Para el abogado Nelson Caucoto, representante de Juan Olivares Pérez “se trata de una de las sentencias más importantes de los últimos tiempos, ya que rechaza  todos los recursos interpuestos por la defensa de los agentes. Fue unánime, contundente y severo, lo que refleja la dimensión de las penas aplicadas, por lo que estamos muy satisfechos”, señaló.

De acuerdo a la investigación en esta causa, se logró establecer que la muerte de Olivares Pérez y Orta Jopia se trató de un falso enfrentamiento a manos de la CNI, ya que ambos estaban siendo seguidos hace tres meses a lo menos, incluso antes de ingresar al país, en el marco de la Operación Retorno del MIR de los años 80,  que costó varias víctimas en las filas de ese movimiento a lo largo de todo el país.

 “Fue tan burdo este falso enfrentamiento que la CNI compró una citroneta de los años 50, vehículos que ya no existían en el país en tiempo de los hechos. A las víctimas las sacaron del cuartel Borgoño, donde estaban detenidas, los metieron en ese vehículo y los ametrallaron en la calle, dando la noticia a los medios de comunicación que estos sujetos habían intentado atacar dicho cuartel, lo que se comprobó que era completamente falso. De hecho una de las victimas tiene lesiones post mortem”, señaló Caucoto.

Los hechos




De acuerdo a la investigación sustanciada por  el ministro en visita Miguel Vázquez se pudo establecer que “Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimiento a los mismos.


Que dentro de esas actividades, el día 6 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, procedieron a seguir durante toda la jornada, en forma separada a Juan Ramón Olivares Pérez y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían regresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían plenamente identificados y conocían de sus movimientos, por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día”.


En horas de la madrugada del día 7 de noviembre de 1980, los indicados funcionarios, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de ese organismo, procedieron a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de calle Borgoño”.


Las autopsias practicadas, en su oportunidad a las víctimas, revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las causas de ambas muertes, presentado el cadáver de Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem”.

 

 



Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *