Debate

Gaudeamus igitur, la Convención, sí es Constituyente

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 23 segundos

Una de las acepciones que le confiere el Diccionario Larousse de la Lengua Española, a la palabra convención, es la de “Asamblea que asume el poder legislativo y ejecutivo en un país: la Convención Francesa duró de 1792 a 1795.  Chil. Reunión política o electoral”.

Por su parte, el Diccionario de política  (Bobbio y Matteucci), explica que “El término convención entendido como asamblea política, tiene esencialmente dos significados, el segundo de los cuales es típico del vocabulario político estadounidense: 1) asamblea de representantes del pueblo reunida para dar vida a un nuevo estado y a sus instituciones, o bien para sustituir o modificar la forma de gobierno existente. 2) asamblea de delegados de partido convocada para designar los candidatos a un cargo electivo, fijar el programa o preparar la campaña electoral”.

Como podemos apreciar, convención y asamblea, especialmente en lenguaje político, son sinónimos que, si no van acompañados de un adjetivo, ambos sustantivos permanecen “desnudos”, es decir, sin un significado que represente el sentido de su acepción: Convención demócrata o republicana en USA (caucus), asamblea estudiantil, asamblea sindical, etc.

Así, podemos argüir que en este caso sí “el hábito hace al monje”, es decir, el adjetivo cobra una importancia superlativa.




En el caso de la Convención Constitucional que se desarrolla en nuestro país, el adjetivo que acompaña a la Convención o Asamblea, no tiene ni el más mínimo carácter de inocente. Como he explicado en sendos artículos anteriores, el término constitucional, aplicado a una Convención o Asamblea, convoca a un grupo de personas, normalmente juristas, expertos o especialistas en temas constitucionales, para discutir sobre temas referentes a una Constitución en especial o a diferentes constituciones en general, es decir, lo que se denomina doctrina, que en este caso es  el constitucionalismo. Así mismo, puede adjetivar un régimen político determinado:

“Dado que una constitución es inmanente a una sociedad cualquiera, es necesario distinguir el juicio científico sobre las características que son propias a toda constitución, en su aspecto formal como en el material, del juicio ideológico sobre cuál régimen es “constitucional” y cuál no lo es.  Para el jurista, todos los estados –y por lo tanto también los estados absolutos del siglo XVII como los totalitarios del XX- tienen una constitución, en la medida en que hay siempre, tácita o expresa, una norma base que atribuye la potestad soberana de imperio; que haya luego límites a esta soberanía o que su ejercicio esté repartido entre más órganos, todo esto es irrelevante: ubi societas ibi ius  (NdR: donde hay sociedad, existe derecho)… La ciencia jurídica, por sus tipologías, usa también el adjetivo “constitucional”, contraponiéndolo al de “absoluto” y al de “parlamentario”, para distinguir tres formas distintas de monarquía…” (N. Matteucci, “Constitucionalismo”, en N. Bobbio y N. Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981.

En un acto solemne, efectuado el día 11 de junio, en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones, la Secretaria  Relatora de esta institución,     señora Carmen Gloria Valladares, informó que el TRICEL “ha formado el escrutinio general con los resultados definitivos y oficiales, ha dictado la sentencia de calificación de los comicios celebrados el 15 y 16 de mayo y, en consecuencia, ha proclamado a los 155 ciudadanos que deberán desempeñar el cargo de convencional constituyente y que integrarán la Convención encargada de redactar una nueva Constitución para Chile”. (El subrayado es nuestro).

Por lo tanto, queda meridianamente claro, que los convencionales son “constituyentes”, y para mayor abundamiento, se les confirma que serán los encargados de “redactar una nueva Constitución para Chile”.  Ergo, se les ha investido con el Poder Constituyente Originario.

“Si la función de la Asamblea no fuera hacer una nueva Constitución, (reformándola totalmente), la Asamblea no sería “constituyente” y se reduciría al papel de mera Asamblea “revisora” o “especializada” en la reforma parcial del texto constitucional. Una nueva Constitución supone una reforma estructural del texto y de sus propósitos institucionales. En esa medida, no se trata de un poder derivado que cumple una función amparada en una disposición constitucional para la reforma parcial” (Vincenzo Lippolis, “Asamblea Constituyente”, en N. Bobbio y N. Matteucci, op. cit.).

Cabe hacer notar que en el acto solemne de marras, se encontraban presentes, las siguientes personalidades: en la testera estaba, como invitado, el señor Presidente de la República, don Sebastián Piñera y Echeñique, por parte de madre, además, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, señor Guillermo Silva, los vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y Diputadas, señores Jorge Pizarro y Francisco Undurraga, respectivamente y el Presidente del Servel, señor Andrés Tagle. Todos y cada uno de ellos, recibió una hermosa carpeta de cuero color marrón, en cuyo interior se encontraba una copia del acta en comento. El acta de proclamación, fue firmada ante tales conspicuos personajes por la Presidenta del TRICEL, señora Rosa Egnem Saldías, y por los Consejeros señores Ricardo Blanco Herrera, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Eduardo Fuentes y Jaime Gazmuri Mujica.

Dejo expresa constancia en este escrito, que ninguno, insisto, ninguno de los presentes, levantó el dedo para contradecir y oponerse al contenido del acta, misma que fue leída en su extensión por la señora Presidente del TRICEL, en la que se expresaba, repito:

“…Ha proclamado a los 155 ciudadanos que deberán desempeñar el cargo de convencional constituyente y que integrarán la Convención encargada de redactar una nueva Constitución para Chile”. 

Alegrémonos, pues, la Convención (Asamblea) sí es Constituyente.

Recordemos que la señora Carmen Gloria Valladares, secretaria relatora del TRICEL, que informó de la proclamación de los Convencionales Constituyentes,  tuvo a su cargo la instalación de la  Convención el día 4 de julio, cuyo excelente desempeño, fue premiado con calurosos aplausos de parte de los Convencionales Constituyentes.  El 4 de julio de 2021 quedará como una fecha  muy importante para nuestro país, pues se agregará a la de la primera  sesión del Congreso Nacional de Chile,  el 4 de julio de 1811, es decir, hace 210 años.

Por Hugo Murialdo

 

 



 Periodista, magíster en Ciencias de la Comunicación y magíster en Filosofía Política.

Related Posts

  1. Hugo Murialdo says:

    Felipe: tienes toda la razón, mi nota tiene por objeto ir creando conciencia de que cada vez más personas con responsabilidades dentro de las instituciones del Estado, van utilizando el término constituyente en vez de constitucional; con la explicación del significado de cada uno de estos términos busco que el común de las personas puedan entender que no se trata sólo de un problema semántico. Como tú bien has expuesto, «transformar la convención constitucional en una asamblea constituyente» es una labor compleja y este artículo va en esa dirección. Los periodistas, en general (sobretodo de radio y televisión), siguen hablando de convención constitucional. Lo positivo es que algunos ya hablan de constituyentes en vez de convencionales.

  2. Felipe Portales says:

    Hugo: Más allá de la semántica, es claro que «legalmente» la Convención no es una Asamblea Constituyente puesto que está impedida de aprobar democráticamente una nueva Constitución, impedimento que tiene incluso la supervisión de la Corte Suprema, de acuerdo a la Ley 21.200 que le dio forma. Pero también es claro que ella tiene la «legitimidad» para convertirse en Asamblea Constituyente, desde el momento en que el pueblo que la eligió ha tenido una conducta virtualmente opuesta al pueblo que eligió el Congreso en 2017, completamente deslegitimado hoy día. Basta que ver que la presidenta del Senado es del mismo partido que ¡solo eligió un representante de los 138 elegidos por el pueblo chileno! Recordemos que los otros 17 fueron electos por los pueblos originarios o «primeras naciones» como se les está denominando hoy en día.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *