Corte Suprema confirma condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de dirigente del PS
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del miembro del Comité Central del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides. Ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en Santiago.
En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar en la especie la media prescripción.
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:
“Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dina, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Partido Socialista y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes del citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos.
Que, José (sic) Huaiquiñir Benavides en el año 1974 era militante del Partido Socialista de Chile y miembro del Comité Central de dicho conglomerado político, quien el día 27 de julio de 1974 fue detenido en el domicilio de Guillermo Naveas Gramattico, por agentes operativos de la dirección de inteligencia nacional (DINA), siendo llevado al cuartel clandestino de detención ubicado en calle Londres 38, lugar donde fue torturado, siendo visto en dicho recinto por otras personas que también estaban en calidad de detenidos.
Que, el indicado Huaiquiñir Benavides era constantemente interrogado bajo torturas y trasladado a lugares fuera del recinto, entre otros a Villa Grimaldi, ya que durante el año 1973 se había desempeñado como dirigente sindical en el Mineral El Salvador. Regresó al cuartel de calle Londres 38, donde estuvo hasta la última semana del mes de agosto de 1974, fecha en que es trasladado a Cuatro Álamos, que era utilizado como recinto de detención y tortura por agentes de dicha organización, donde también fue visto por otros detenidos y se le mantuvo privado de libertad hasta el mes de agosto de 1974, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.