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Convención debe transformarse en Asamblea Constituyente

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Como su mismo nombre lo indica la Convención Constitucional no es una Asamblea Constituyente. Esta es una institución que se han dado los Estados para establecer las reglas básicas de un sistema democrático. Por lo tanto son por definición soberanas, por delegación del pueblo. Y democráticas, para ser consecuentes con su objetivo, esto es, adoptan sus acuerdos por la regla de la mayoría.

 

Ninguno de ambos requisitos lo cumple la Convención Constitucional. Esta, claramente no es soberana en su origen ya que es producto de una ley (reforma constitucional) aprobada por el poder constituido, la cual le fija parámetros dentro de lo cual tendría que cumplir su cometido. Y tampoco es democrática ya que le concede a la minoría un virtual poder de veto, al establecer un quórum de dos tercios para adoptar sus resoluciones. Y peor aún, la Convención queda bajo la supervisión de la Corte Suprema, en los casos en que la minoría de ella tenga objeciones a la interpretación de cómo la mayoría esté cumpliendo con las reglas que le fijó el Congreso Nacional.

 

Sin embargo, es claro también que la Convención puede y debe convertirse en Asamblea Constituyente, si es que quiere aprobar democráticamente una nueva Constitución. Porque de otra forma la Constitución no va a ser el producto de la voluntad mayoritaria del pueblo que para eso se supone que eligió a sus representantes; sino el producto del veto de la minoría de los representantes del pueblo. Y en este marco el “plebiscito de salida” se convertiría en una engañosa forma de presentarle al pueblo, como producto de su mayoría, un texto que en definitiva estará condicionado por lo que imponga su minoría.

 

Y la Convención tendrá toda la legitimidad democrática para convertirse en Asamblea Constituyente. Está formada por representantes libremente electos por el pueblo; y todos y cada uno con los mismos derechos. Por lo tanto, ellos tendrán plena legitimidad para definir por la mayoría de sus miembros sus reglas de funcionamiento y, sobre todo, el producto para el que el pueblo los eligió: el texto de una Constitución democrática. Texto que posteriormente deberá ser ratificado o no por sus mandantes: el pueblo soberano en su conjunto.

 

Por Felipe Portales

 

Historiador y sociólogo

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  1. Felipe Portales says:

    En todo caso, lo crucial es que la Convención se desembarace de las absurdas y antidemocráticas limitaciones impuestas por las dos derechas (en la misma línea de las limitaciones engañosamente autoimpuestas desde 1989 con el solapado regalo -todavía desconocido por la generalidad de la población- de la mayoría parlamentaria futura a la «derecha», a través de la Reforma Constitucional plebiscitada el 31 de Julio de ese año) y se convierta en una auténtica Asamblea Constituyente que recoja democráticamente la soberanía delegada directamente por el pueblo.

    • Germán Westphal, Ph.D. says:

      No te hagas ilusiones, Felipe! Con Elisa Loncón de Presidenta, Jaime Bassa de Vicepresidente y Fernando Atria de Eminencia Gris, entre otros, la CC va a ser instrumentalizada como otra forma de hacer política contingente —algo cuyo comienzo veremos hoy. También va a ser usada para acarrear agua al molino electoral del FA. En cuanto a tu sugerencia, Marcela Cubillos ha sido clara: «Esta no es una convención constituyente, por así decirlo, autónoma ni soberana sino que regulada» y según la encuesta Cadem dada a conocer hoy, un 75% dice que la CC debe respetar las reglas acordadas. Chile es y será lo que sus habitantes quieran que sea.

  2. Felipe Portales says:

    Germán: El establecimiento de un mecanismo electoral que cumpla con lo que tu dices, pero que a la vez no configure distritos con tan pocos representantes (uno o dos) en el caso de los más chicos que haga perder indebidamente representantes a los partidos más chicos es un problema extremadamente complejo. Creo, pero no estoy seguro, que Alemania lo resolvió adecuadamente.

  3. Germán Westphal, Ph.D. says:

    Una cuestión a la que no se le ha prestado debida atención es que la Convención Constitucional está flagrantemente viciadas en cuanto a su representación democrática. Así, a modo de ejemplo, el Distrito 8 eligió 8 delegados, por lo que cada uno de ellos representa a 182 mil habitantes, pero el Distrito 4 eligió 4 delegados, por lo que cada delegado representará a 71 mil 250 habitantes. Esta falta de proporcionalidad que también afecta al resto de los distritos distorsiona gravemente la representación ciudadana de la Convención Constitucional y la descalifica como esencialmente no democrática en su composición, un problema que se transferiría a la Asamblea Constituyente según la propuesta del artículo en comento.

    Esta cuestión de la desproporcionalidad en la representación democrática de la ConvenciónConstitucional fue inicialmente denunciada por Patricio Navia en El Líbero hace ya varios meses y la incluí en varios de mis comentarios a artículos publicados en este medio y otros sin que hubiera reacción alguna a pesar de la gravedad del problema.

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