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Hotel Punta Piqueros en Concón pide al Estado un «traje a su medida» 

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En la edición del reciente domingo 27 de junio, día del mayor tiraje, del diario El Mercurio, a media página en la portada del cuerpo nacional, se publicó la crónica «Punta Piqueros juega sus últimas cartas para salvar hotel ante recurso que busca demolerlo», con epígrafe «Inmobiliaria intenta tramitar un nuevo permiso de obras bajo las reglas de planificación urbana de 2011», señalándose que el gerente de esa empresa «asegura que la Corte Suprema deja abierta esa opción» (sic). A la luz de esas fantasiosas publicaciones se evidencia que el papel aguanta todo.
Recordemos que en la semana pasada dicha inmobiliaria publicó una llamativa inserción a página completa en ese mismo medio, despotricando en contra de la ONG Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, por haber emprendido ésta acciones judiciales en contra de esa edificación en el borde costero del balneario de Concón.
En la noticia dominical se dice que los detractores del hotel fueron a la Corte de Apelaciones de Valparaíso porque la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la 5a región, se negó a ordenar la demolición del inmueble y que esa instancia judicial declaró admisible el recurso interpuesto por los anteriores. Es necesario destacar que los artículos 148° y 157° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) expresan que las construcciones ilegales se deben demoler, incluso con la ayuda de la fuerza pública y el artículo 22° de esa misma ley les asigna responsabilidades administrativas y penales a los funcionarios del Estado, que, con sus erradas decisiones, se apartan del marco regulatorio sectorial. Queda claro que esa Seremi de Vivienda y Urbanismo procedió mal y que, por ello, la Corte porteña analizará el recurso de la ONG.
Con motivo de una anterior acción judicial de la mencionada ONG, la Corte Suprema en el año 2013, había declarado la nulidad del permiso de edificación del año 2011 cursado por el director de Obras Municipales (DOM) de Concón, teniéndose en cuenta que en aquella época el terreno se regía por las normas del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar y que, para tal efecto, se contó con el visto bueno de los concejales de Concón, tal como lo ordena la Ley Lorca de 1959, que impide la edificación de viviendas en todo el borde costero desde Viña del Mar hasta dicho balneario que, en aquella época no era comuna.
En el reportaje mercurial se dice que la inmobiliaria le pidió a la municipalidad de Concón que se reanudara el trámite para obtener un nuevo permiso, pero con las condiciones del PRC «de esos años», luego con las fijadas en el PRC de Viña del Mar, pues «el fallo de la Corte Suprema y otros posteriores anulan el permiso de 2011, pero no su solicitud». Esa pretensión es hasta burlesca, pues ahora el predio se adscribe a las restrictivas normas del PRC de Concón vigente a partir del año 2017. Como vemos, hoy ahí se pueden construir solo las edificaciones admitidas en el PRC que tengan una altura máxima de 7 metros, es decir, 2 pisos y medio, de tal forma que el titular del proyecto puede deconstruir todos los pisos en exceso para que el hotel tenga viabilidad.
En el año 2014 el avispado titular del proyecto le manifestó al alcalde Sumonte que se restableciera la vigencia del permiso, pues en aquel entonces el edificio había obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de la autoridad regional. El alcalde estuvo de acuerdo con la tesis del inversionista y, por arte de magia, se revalidó ese permiso antes anulado por la justicia, sin saberse posiblemente que la figura de la «revalidación» de los permisos no existe en la legislación ad hoc ni en la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo. Aquí falló el DOM, Julio Leigh, funcionario que tenía el deber de conocer lo que dice el artículo 116° de la LGUC sobre esta materia.
Coherente con el dicho «en pedir no hay engaño», la inmobiliaria dijo que «hay otro camino para salvar el hotel: solicitar la modificación del PRC para nuestro terreno, volviendo a aprobar las condiciones de origen» y que, para tal efecto, «esa herramienta está en manos del nuevo alcalde y su concejo municipal». Demostrando su candidez, esa empresa pide a las recién asumidas nuevas autoridades municipales un traje a la medida de sus intereses, desconociendo además que estos cambios normativos no son para terrenos específicos, tal como lo ha dictaminado en diversas oportunidades la Contraloría. Tampoco podemos perder de vista que las faenas del hotel, de dos estructuras de 9 y 6 pisos, se han ejecutado impúdicamente en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica.
Respecto de la «buena fe» alegada por los inversionistas, la ONG de marras ha señalado que son muchos los fallos de la Suprema que declararon la nulidad del antiguo acto administrativo y en tal sentido, el completo fallo del 29/03/21 de la Tercera Sala de la Corte Suprema, rol 88.411-2020, que recomendamos leer, se describe lo sucedido. Entre otras cosas, el máximo tribunal llama al orden a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En resumen, podemos concluir que la ONG cumplió a cabalidad, como responsable organización de la sociedad civil informada, con su rol fiscalizador de todo el proceso y queda claro que los dueños y arquitectos del proyecto, Max Nuñez e Yves Besanson, por desconocer las normas aplicables o bien por intentar pasarse de listos, ahora están en un grave problema, pues perder US$ 70 millones que es la suma gastada, es una cosa que los obligará, en sus nuevos emprendimientos, a relacionarse previamente con las comunidades y cumplir la ley.
Finalmente, debido a que demoler es muy caro y genera abundante contaminación, aparte de que en Chile las edificaciones ilegales no se demuelen, posiblemente el hotel se mantendrá erguido como un elefante blanco.
Por Patricio Herman 



Urbanista y director de la fundación Defendamos la Ciudad

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