La Lista del Pueblo: el poder soberano de la convención constituyente frente a «los límites de la democracia representativa»
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Las y los convencionales de la Lista del Pueblo rechazaron la convocatoria que hizo el 20 de junio pasado el presidente Sebastián Piñera a la instalación y a la primera sesión de la Convención Constituyente, invitación en la que los convencionales electos deberán responder si “aceptan asumir y ejercer el cargo de conformidad al Capítulo XV de la Constitución Política de la República”, y señala a modo de condicionamiento que “con esta aceptación los convencionales constituyentes se entenderán debidamente investidos…”.
Para la Lista del Pueblo no hay ninguna norma que faculte al presidente de la República a condicionar la investidura a estos cargos. Por lo tanto, » solo puede entenderse este acto como una acción política que busca zanjar un debate a través de un acto de sujeción del proceso constituyente, haciendo uso del cuestionado poder del presidencialismo neoliberal. Acto que por supuesto rechazamos».
En la declaración publicada este jueves, las y los constituyentes llevan el debate a una confrontación entre el poder constituido y el constituyente. «Mucho se ha dicho por estos días respecto al concepto de soberanía, de dónde emana, quién es su titular y quién la ejerce. Los poderes constituyentes y constituidos definen su límitesen una discusión pública, de alto valor democrático, aunque a algunos les moleste y les haga reaccionar con rabia frente al adversario«.
Para las y los constituyentes electos, la legitimidad del proceso constituyente emerge del poder originario emanado directamente de lmandato popular, «y se interroga respecto a cuáles son las atribuciones que tienen sobre él los poderes constituidos, es decir, aquellos poderes del Estado cuyas facultades y legitimidad emergen de la constitución moribunda». Al respecto, la respuesta de la Lista del Pueblo es que la tensión entre el poder constituyente y el constituido no solo es legítima sino que se basa en una realidad.
Por tanto, reclama las condiciones democráticas para la participación de los pueblos, tanto respecto a las reglas de funcionamiento de la Convención como por aquellas situaciones de contexto que vulneran los derechos humanos de grupos que participaron de la revuelta destituyente. «De esta forma, hemos reforzado el análisis crítico respecto a los límites de la democracia representativa y consultiva de la transición, orientados por el ideario de la Asamblea Constituyente».
El debate solo ha comenzado.
[pdf-embedder url=»https://www.elclarin.cl/wp-content/uploads/2021/06/Nueva_Constitucion_Y_Disputa_De_Poderes.pdf»]
Renato Alvarado Vidal says:
El Sr. Piñera con su «tacto y sutileza» habituales sigue intentando aparecer como si tuviera el control de la situación, imponiendo reglas y requisitos. Esta torpe maniobra es una provocación imposible de ser aceptada por quienes fueron elegidos para redactar la nueva constitución y no hace más que adelantar el primer conflicto a incluso antes de que que se discuta la primera norma de la nueva carta fundamental.
Decididamente La Moneda, el Congreso y varias presidencias de partidos siguen llenas de zombis que sacan rimbombantes declaraciones para aparentar algo de vida.