Debate

Reflexiones sobre la Convención Constitucional

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¿DE DÓNDE EMANA EL MANDATO DE LA ‘CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL’?

La pregunta no es en modo alguno intrascendente. Por el contrario, aborda uno de los aspectos más interesantes del proceso constituyente iniciado en Chile a partir de la Revolución Chilena de 18 de octubre de 2019. E informa el desarrollo que ha experimentado ese proceso hasta la fecha, —además del período que se extenderá hasta la entrega completa del proyecto constitucional, elaborado por la Convención, y su sanción posterior en el plebiscito que ha de realizarse a tal efecto—.

¿De dónde emana, entonces, el ‘poder constituyente’ o, lo que es igual, la ‘soberanía’? ¿Del grupo social sobre el cual va a regir, de otra constitución o de una autoridad que se impone sobre ese grupo? En Chile, la constitución pinochetista reconoce que  la soberanía reside en la ‘Nación’ y que su ejercicio se realiza por el ‘pueblo’, en la forma que indica. De lo cual se infiere que el poder constituyente radica en el conjunto social sobre el cual va a regir.

Sin embargo, el proceso constituyente, hasta ahora, se ha realizado bajo la dirección del actual Gobierno, circunstancia que, de por sí, resulta anómala, dadas las circunstancias que se verán más adelante.

La dación de una nueva constitución debería realizarse en un plano de absoluta independencia de los ‘poderes fácticos’: tanto la presidencia de la nación como el Parlamento—los ‘poderes políticos—’ deberían cesar en sus funciones como representantes electos de la comunidad nacional y asumir sus cargos en el carácter de ‘interinos’, es decir, como simples administradores transitorios de la nación, con prohibición de realizar cualquier innovación que implique tomar una representación que ya no se posee.

Pero eso no ha sucedido. Aunque el espíritu del cambio no haya sido aquel. Por el contrario: los poderes fácticos de la nación han iniciado una carrera frenética y desvergonzada por realizar actos tendientes a mantener sus privilegios.

 

LAS VERDADERAS RAZONES QUE CONDUJERON A DAR INICIO A UN PROCESO CONSTITUYENTE

Dejemos, ante todo, establecida una premisa: el encuentro de 15 de noviembre de 2019 jamás tuvo por finalidad el establecimiento de una convención constitucional; mucho menos, de una asamblea constituyente. Fueron las circunstancias lo que obligó al sector dominante a aventurar en ese sentido. El objetivo central era, únicamente, salvar al Gobierno de Sebastián Piñera y, por lo mismo, proteger de esa manera el andamiaje constitucional que parecía sucumbir ante el estallido de 18 de octubre. La historia de ese proceso nos recuerda que, en los primeros días de noviembre, la Masonería, convencida que las causas de aquel radicaban en la contradicción de intereses entre Gobierno y oposición —y no entre la comunidad nacional y la ‘élite política’ (entendida por tal la comunidad de personas jurídicas e individuales que, en el carácter de ‘actores políticos’, se desplazan por la ‘escena política’ del país, es decir, Gobierno, Parlamento, ministros, Jefes de servicios e instituciones, empresariado, etc.)—, concluyó que sólo la convergencia de esas fuerzas podría poner fin al caos institucional. Era una visión torpe, sin lugar a dudas; y, a la vez, tremendamente ajena a lo que realmente ocurría en el país. Porque unir el porcentaje de apoyo que tenía el presidente con el nivel de aprobación del cual gozaba el Parlamento, no resolvía, en modo alguno, las contradicciones sociales. Sin embargo, y a pesar de todo, así se hizo.

Por eso, en los primeros días de noviembre de 2019, convencida de haber encontrado la fórmula mágica, la directiva de esa institución se contactó con uno de sus miembros, el abogado Darío Calderón González —había sido amigo de Patricio Aylwin y mantenía fuertes vínculos de amistad con Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos Escobar—, a quien solicitó tender los lazos que permitiesen lograr un acuerdo entre esas fuerzas. No por algo se ha dicho de él que

 

“[…] cuando hay disputas entre grupos empresariales, Darío Calderón es el convocado para apagar el fuego. Y cuando el escenario político parece desbordarse hacia zonas incómodas para los grandes inversionistas, también le ha tocado actuar[…]”[1]

Así, pues, y en medio de las revueltas populares, que amenazaban con romper el dique de contención del entramado constitucional, invitó Darío Calderón, el día 06 de noviembre de 2019, a los senadores Jaime Quintana (PPD, entonces presidente de la Cámara Alta), Francisco Huenchumilla (DC), José Miguel Insulza (PS), Ximena Órdenes (PPD), Víctor Pérez (UDI) y Felipe Harboe (PPD), a una cena a realizarse ese día en el piso 17 de un edificio del barrio Rosario Norte, conocido como “Sanhattan”[2], para conversar sobre el tema. El abogado cumplía, de esa manera, el encargo formulado por la Masonería, en cuanto a sentar las bases de un gran acuerdo que uniera a las fuerzas de la ‘élite política’ para enfrentar la veleidad de los movimientos sociales. Se trataba no solamente de salvar al Gobierno sino a todo el aparataje institucional de Chile amenazado por las ‘hordas descontroladas’ de la rebelión. Nueve días más tarde, esos trajines se traducirían en el ‘Acuerdo Por la Paz y la Nueva Constitución’ de 15 de noviembre de 2019.

No hubo, por consiguiente, intención alguna de terminar con la constitución pinochetista y dictar una nueva en su reemplazo, a través de una ‘asamblea constituyente’, sino una propuesta alternativa de hacerlo en virtud de una ‘convención constitucional’. Porque solamente se trataba de salvar la institucionalidad jurídica del país y, en consecuencia, el gobierno de Sebastián Piñera. Lo cual nos explica el difícil camino que habían de recorrer los movimientos sociales en su intento de aprovechar de mejor manera esa nueva instancia que se abría ante ellos.

No existe otro motivo, por lo mismo, que explique cuál fue la razón de estatuir una ‘Convención’ y no otra figura que reflejara en términos más precisos la tarea que se le encargaba. Se trataba, simplemente, de imponer una convención, en los mismos términos del Código Civil, es decir, un acuerdo de voluntades entre partes, que fueron, el Parlamento, por una, y el Gobierno, por la otra. Esos mismos hechos hacen entender que, no por otro motivo, se le dio el carácter de ‘constitucional’, es decir, de un acuerdo que se hacía de conformidad a lo estatuido por la constitución pinochetista, y no el de ‘constituyente’, lo cual implicaba atribuirle la capacidad de construir una constitución, dar el carácter de ‘interinas’ a las autoridades vigentes y reconocer como único poder vigente el de ese organismo en su carácter de ente representativo de la comunidad nacional.

Por lo mismo, jamás se habló (ni, mucho menos, se aceptó) la idea de crear una ‘Asamblea constituyente’, que implicaba algo muy distinto. Y es que las palabras no se ocupan de manera casual, sino poseen el significado preciso que les otorga quien las formula. La expresión ‘Convención constitucional’ tampoco escapa a esa constante. Al denominarla de esa manera, la ‘élite política’ intentaba, de esa manera, tentar al electorado con la promesa de realizar una elección para designar a quienes podrían redactar una nueva constitución, de acuerdo a las normas establecidas por la actualmente vigente, es decir, la heredada de la dictadura militar. Era la forma óptima de impedir la realización de transformaciones estructurales a la sociedad chilena.

 

LA CONVENCIÓN IMPONE OBLIGACIONES A LAS PARTES QUE LA CELEBRAN

Una convención impone, a las partes que la celebran, la obligación de respetar los términos estipulados en ella. Sin lugar a dudas. Poco importa que se trate de personas individuales o colectivas. Con una sola diferencia: tratándose de personas colectivas (o de individuos que no actuarán personalmente), se requiere un título que legitime la representación de quien actúa en nombre de aquellas. De lo cual se infiere que, para hacer exigibles las obligaciones que impone el acuerdo, previo es determinar cuáles o quiénes son las partes que han participado en la firma o suscripción del mismo y, en el caso que actúen en representación de algo o de alguien, el título que las legitima para hacerlo o para actuar como tales.

Las partes que actúan en un convenio son interlocutores válidos entre sí; lo que implica que son, a la vez, ‘contradictores legítimos’. Es decir, personas que representan intereses y, naturalmente, están habilitadas para contraer compromisos que atañen a ambas partes.

En el caso del acuerdo de 15 de noviembre de 2019 celebrado entre los llamados ‘poderes’ Legislativo y Ejecutivo de Estado chileno no parecen concurrir los requisitos de la debida representación. No parece existir, entre ellos, una válida interlocutoriedad. En consecuencia, la legitimidad parecería estar ausente en ese acuerdo. Lo que haría inválido, en su generación, el pacto celebrado entre los mencionados ‘poderes’.

 

LA REPRESENTATIVIDAD PUESTA EN ENTREDICHO

La representatividad de los ‘poderes’ Legislativo y Ejecutivo arranca de la aprobación del sistema de votación que asigna a las mayorías el derecho a ejercer el mando de la nación, a partir de su instalación en alguna de las instituciones del Estado; tal es el principio de los gobiernos democráticos. Es lo que señalamos en uno de nuestros libros:

 

“En teoría, la búsqueda de la solución a los problemas dentro de una sociedad organizada bajo los parámetros del sistema capitalista, debe hacerse entre el Gobierno y la oposición, que son los actores por excelencia dentro de la escena política nacional, como ya lo hemos aseverado”[3].

 

Sin embargo, este aserto encuentra su primer obstáculo cuando se analizan los efectos que produce en la representación el transcurso del tiempo, o sea, si una elección basta para aceptar la permanencia en el cargo de personas que pierden su aprobación ciudadana cuando ello ocurre. Y, en consecuencia, si la comunidad debe o no respetar el lapso por el cual fue elegida la persona para desempeñar determinado cargo; es decir, si debe o no esperar el transcurso de tiempo establecido por la carta fundamental para el relevo de las autoridades.

En otras palabras, ¿ha de aceptarse que la única sanción a aplicarse al mandatario díscolo es su no reelección? ¿No implica aquello sino la expresión de un privilegio y, a la vez, la invitación a una impunidad, a pretexto de evitar una eventual confrontación?

 

MEDICIÓN DE LA DESAPROBACIÓN PARLAMENTARIA Y PRESIDENCIAL.

No existe en la legislación chilena una forma de medir el desagrado de la población frente a una autoridad que persevera en su proceder; no existe en ningún gobierno de América Latina. El único modo de hacerlo es a través del sistema de las encuestas. Pero las encuestas (todas ellas, privadas) son indicativas de tendencias, no tribunales que puedan resolver sobre la permanencia o no permanencia en su cargo de los representantes políticos de la nación.

La encuesta Activa, en su medición de 22 a 26 de noviembre de 2019, arrojó un resultado de 8,8% de aprobación ciudadana a la administración de Sebastián Piñera; la encuesta CADEM, cuyos dueños eran amigos del primer mandatario, en la medición hecha el 21/22 de noviembre de ese mismo 2019, le dio una aprobación de un 12%. Poco tiempo antes, la encuesta Pulso Ciudadano, en la medición hecha a fines de octubre de ese mismo año, le daba un 9,1%[4]. En tanto, el 11 de noviembre del año en comento, la Radio de la Universidad de Chile expresaba, sobre la posibilidad de una nueva constitución:

 

“[…] un 78% de los chilenos está de acuerdo con que Chile requiere una nueva constitución”[5].

 

El nivel de aprobación del Parlamento o Congreso Nacional era más bajo aún, permaneciendo alrededor de dos a tres puntos por debajo del que mostraba el primer mandatario.

Y, sin embargo, tanto el ‘poder’ Legislativo como el Ejecutivo—que apenas alcanzaban, en conjunto, un 20% de aprobación ciudadana—, no tuvieron escrúpulo alguno en firmar el ‘Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución’ el 15 de noviembre de 2019. Estaban presente el pacto ‘Chile Vamos’, también ‘Nueva Mayoría’ y, por supuesto, el Frente Amplio, al que se sumaba, en forma particular Gabriel Boric. El partido Comunista no estaba, no porque estuviera en contra del acuerdo, sino, simplemente, porque su corazoncito estaba herido: no lo habían invitado a la firma del acuerdo. Como lo señalara su presidente:

 

«Yo me podría haber hecho la autocrítica de no haber ido y no haberme puesto en la foto y haber salido con todos, haber pasado a la historia y que me juzgue la historia de que no aparecí en esa foto, pero no tuve nada que ver con el alegato porque yo ni supe de la reunión hasta esa hora…lo que estaban tratando anoche, y en la mañana, era un acuerdo sobre convención constituyente en que la mitad eran parlamentarios que nos estábamos autoproclamando constituyentes y la otra mitad era electa por la ciudadanía, eso nosotros estábamos en contra, pero no supimos nunca que hubo una continuidad en esa discusión, ese era el problema, y después cuando nos llamaron tomamos la decisión política de no ir por eso, porque claro, habría sido re fácil ir y aparecer en la foto, pero no participamos»[6].

 

Así, un 20% de la población buscó doblegar, de esa manera, al 80% restante. No estaban frente a frente ‘legítimos contradictores’; menos, aún, ‘interlocutores válidos’. La sociedad civil estaba ausente de todas esas maquinaciones. La pregunta, entonces, era la misma que formulamos a poco de producirse el estallido social:

 

“[…] ¿qué sucede si ambos actores políticos se encuentran deslegitimados por un movimiento social que se toma las calles y persiste en sus demandas, como sucede en Chile?”[7]

 

‘TO BE OR NOT TO BE: THAT IS THE QUESTION’

Un constituyente ‘independiente’ llamado Andrés Cruz, que pidió al partido Socialista un cupo en la Lista del Apruebo, sostiene que

 

“[…] las reglas del juego fueron fijadas con antelación, uno se postuló y la ciudadanía votó teniendo conocimiento de estas reglas predeterminadas, no estoy por traicionar al elector y cambiar las reglas con posterioridad”[8].

 

La afirmación guarda armonía con el contenido de la constitución en entredicho, por lo que cabe preguntarse si, acaso, es esta afirmación un concepto válido. Dicho de otro modo, lo que otro firma, en virtud de una representación, que, a todas luces, ha devenido en ilegítima ¿obliga a aceptar los términos acordados?

No cabe la menor duda que, si se acepta aquello, es porque se opta por abandonar el concepto de ‘legitimidad’; la ‘legalidad’ se impone sobre aquella. El intérprete asume el rol de ‘doctor de la ley’, y adopta como doctrina social el fariseísmo. No considera, incluso, el profundo desprecio de la ‘élite política’ hacia  el proceso constituyente expresado en la acción de invisibilizarlo el 15/16 de mayo pasado con otras elecciones anexas (alcaldes, gobernadores, concejales), entregando a la comunidad nacional un ‘paquete eleccionario’, como si se tratara de una realización mercantil.

La tendencia que muestra el comportamiento de los llamados ‘constitucionales constituyentes’, sin embargo, pareciera ir en otro sentido. Benito Baranda, Jorge Baradit, Daniel Stingo y otros, no parecen estar muy interesados en aceptar el quórum de los 2/3, y hasta una abogada ha señalado como posible algo, que bien podría herir la sensibilidad de las Fuerzas Armadas, cual es el cambio de los símbolos patrios a fin de facilitar la incorporación de los que provienen de los pueblos originarios.

 

“Uno de los tantos debates que podría enfrentar la Convención Constitucional es el cambio en los símbolos patrios, como el himno, la bandera y el escudo de Chile, por otros que incluyan a los pueblos originarios y sean más representativos de la multiculturalidad del país”[9].

 

Lo que sí está claro es que, en los próximos días y semanas, los hechos que sucedan al interior de la Convención Constitucional (elección de mesa directiva, facultades de sus miembros, proposiciones para el funcionamiento de la misma y su reglamento, rol que va a cumplir la Comisión Asesora de la OCDE[10], en fin) determinarán fuertemente el curso de los acontecimientos futuros. Algo que no va a suceder con el circo electoral que se avecina para diputados, senadores o presidente de la República; ni el que ya estamos viviendo para los gobernadores o concejales. Todo se encuentra hoy en tela de juicio. Nadie sabe si las propias instituciones del Estado se van a perpetuar. Mal podría estar eligiéndose a personas encargadas de dirigirlas.

Hay, no obstante, una circunstancia especial. Un circunstancia a la cual no podemos dejar de referirnos. Porque nada de lo que, en política, sucede es casualidad. La ley 21.200, luego de estatuir la ‘Convención Constitucional’, señala en su art. 131, inc.2 que

 

“A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes”.

 

¿Fue éste un error del legislador? ¿Qué quiso decir con ello? ¿Buscó enmendar su torpe intento de engañar al ‘poder constituyente’, expresado en el vocablo ´pueblo’, y quiso dotar de mayor poder a sus representantes en la Convención? Porque no denomina ‘convencionales constitucionales’ a los integrantes de la ‘convención’, como debiera ser, sino ‘convencionales constituyentes’. Como ya lo indicáramos, las palabras no se emplean para formular vaguedades sino para precisar conceptos, categorías (en términos semióticos); menos en política. Porque ‘constituyente’ es el que tiene poder para constituir, construir, fabricar, crear; no para actuar ceñido a las regulaciones impuestas. El ‘constitucional’, por el contrario, actúa de acuerdo a esas normas.

A nosotros nos parece que la idea tenida en vista al momento de redactar la Ley 21.200 fue estatuir solamente la gestación de la Convención, su origen, como algo ‘constitucional’, no así su funcionamiento. Lo que parece más acertado para un proceso de tanta significación. Por lo demás, hubiere sido una abominación limitar la acción de los constituyentes (que, se suponía, serían representantes de ‘Chile Vamos’) y asumir un ridículo internacional con representantes sin capacidad de ‘constituir’. De manera que, los convencionales constituyentes tienen mayor poder que el que se ha creído hasta ahora. Algo que parece concordar, además, con ese viejo brocardo jurídico que indica ‘qui potest plus, potest minus’, es decir, ‘quien puede lo más, puede lo menos’. El que puede redactar un proyecto de constitución para ser aprobado por una comunidad que espera pronunciarse sobre el mismo, puede incorporar en él lo que quiera y también hacerlo como le plazca. Que es lo que parece considerar la representación elegida bajo el nombre de ‘Lista del Pueblo’ y otros independientes.

Un ‘convencional constituyente’ es una autoridad que solamente se doblega ante otro similar que es su ‘interlocutor válido’, su ‘legítimo contradictor’. El presidente ya no lo es; dejó de serlo hace mucho tiempo. Desde el estallido social. Se puede entender que exista resistencia por parte de los convencionales constituyentes en cuanto a prestar el correspondiente juramento de investidura ante él. Y ese podría ser un grave problema.  Como lo señalara uno de ellos:

 

“Ese hombre sobra acá. No, no lo queremos. Incluso no queríamos ni jurar ante él. Prefiero jurar ante la presidenta del Senado o prometer, y no ante este caballero, así que da lo mismo. Algunos prefieren jurar ante el presidente de la Corte Suprema. Entonces da lo mismo lo que diga Piñera”[11].

 

Tal actitud no parece nefasta; por el contrario: invita a evitar aquella situación que, sarcásticamente, criticara Bertold Brecht, y que señalamos nosotros, parafraseando sus términos:

 

“No pudiendo más la ‘elite política’ controlar las veleidades del pueblo, su Comité Central, en pleno, ha resuelto disolver al pueblo y elegir a otro en su reemplazo”.

 

Que es lo que parece creer la ‘élite política’ del país.

 

 

Manuel  Acuña Asenjo

Santiago, junio de 2021

[1]Sepúlveda, Nicolás: “El constituyente Harboe y el negocio del lobby: su estrecho vínculo con Darío Calderón”, CIPER, 01 de junio de 2021.

[2] Sepúlveda, Nicolás: Trabajo citado en (1).

[3] Acuña, Manuel: “La Revolución Chilena de Octubre”, Editorial Senda/Senda Főrlag i Stockholm, Santiago, 2020, pág. 348.

[4] Redacción: “Aprobación de Piñera cae más de 6 puntos y llega al 9,1% en octubre, según Pulso Ciudadano”, Radio Biobío, 06 de noviembre de 2019.

[5] Redacción: “Cadem: Presidente Piñera alcanza nivel más bajo de aprobación en su segundo mandato”, Radio Universidad de Chile, 1 de noviembre de 2019.

[6] Redacción: “Tras histórica ausencia de acuerdo por nueva constitución, presidente del PC explica posición del partido”, ‘La Tercera’, 15 de noviembre de 2019.

[7] Acuña, Manuel: Obra citada en (3), pág. 348.

[8] Leighton, Hernán: “Constituyente Andrés Cruz: ‘No creo que los partidos sean la panacea,pero indudablemente que una democracia sin partidos no puede ser concebida’”, ‘El Mostrador’, 05 de junio de 2021.

[9] Redacción: “Experta explica que la Convención Constitucional tiene la facultad de cambiar los símbolos patrios”, ‘The Clinic’, 30 de mayo 2021.

[10]Camus, María Eugenia: “La asesoría del canciller”, ‘El Mostrador’, 07 de diciembre de 2020.

[11] Cossio López, Héctor: “Daniel Stingo, constituyente: ‘El Presidente Piñera sobra. Hay algunos que ni siquiera quieren jurar ante él’”, ‘El Mostrador’, 03 de junio de 2021.

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  1. Patricio Serendero says:

    Gracias por este excelente mini-curso de constitucionalidad. Si los constituyentes pueden crear, construir,constituir, entonces no tienen más interlocutores válidos que ellos mismos y pueden determinar – tal como dicen algunos de la Lista del Pueblo – lo que les plazca, no solo en el texto de la nueva Constitución sino el Reglamento, los 2/3 , los reclamos a ser o no ser dirimidos por la Corte Suprema, etc. No pueden unos poderes que han perdido toda legitimidad fijar las reglas y restricciones a los 155 sobre lo que pueden o no pueden hacer. Vale la pena que los abogados constitucionalistas miembros de la Convención se pronuncien. Pero sobretodo el Pueblo en todo Chile.

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