Cámara aprueba proyecto de royalty minero para financiar inversión en regiones
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Este aporte especial, que se efectuará por la explotación de recursos como el cobre y el litio, también permitirá financiar proyectos de investigación en dichas regiones, junto con incrementar las arcas fiscales para, por ejemplo, financiar una renta básica universal durante la pandemia. El texto legal pasó a segundo trámite al Senado.
Procurar la incorporación de recursos frescos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones en donde se produce la extracción de minerales en nuestro país, junto con adicionar un mayor aporte a las arcas fiscales, es el fin del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite al Senado.
La propuesta que establece en favor del Estado una compensación denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, entre otros minerales, ya contaba con la aprobación en general de la Sala, el pasado 24 de marzo, ocasión en que se le derivó nuevamente a las Comisiones de Minería y de Hacienda para la definición de su articulado, que fue expuesto por medio de sus respectivos informes rendidos por los diputados Esteban Velásquez (FRVS) y Javier Hernández (UDI).
En concreto, se establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
Dichos recursos deberán destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado solo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.
Respecto del 75% restante hubo discrepancias entre las citadas comisiones, sin embargo al momento de las votaciones primó el criterio de Minería que determina que se destine a financiar iniciativas en las regiones mineras, en materia de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera; para desarrollo de infraestructura crítica y digital; o para inversión o investigación en universidades estatales.
Luego, el texto expone una tabla creciente del margen de la compensación que se deberá entregar frente a escenarios donde el precio del cobre exceda los dos dólares por libra y hasta superar los cuatro dólares.
Asimismo, se determina que el monto que exceda del 3% ya mencionado será destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminada dicha declaratoria, los ingresos pasarán a las arcas fiscales.
Incentivo al valor agregado
Como una forma de incentivar un mayor nivel de procesamiento de los minerales extraídos, el texto autoriza a una rebaja de las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares de acuerdo a los siguientes criterios:
- Un 5% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por este el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.
- Un 7% de rebaja a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre (cobre blíster más refinado con pureza del 99,4-99,6%) que permita obtener cátodos de cobre.
- Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza.
La rebaja solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento.
Otras consideraciones
Sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano en las regiones donde se explota el mineral.
La iniciativa también establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión y, en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.
Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.
Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, así como cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley. Este marco normativo también deberá regular la operatividad y distribución del Fondo de Convergencia Regional, junto con la forma en que se priorizarán los proyectos favorecidos con estos recursos.
Entre las variadas votaciones destinadas a ratificar el articulado, se aprobó una indicación promovida por el diputado Daniel Núñez (PC) que incorpora un artículo transitorio que define que la compensación “solo se aplicará en la venta de litio y minerales no concecibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile, a través de la Corfo, y explotadores mineros privados”.
Fuente: Cámara