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El principio rector

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Entre los muchos temas que se discuten intensamente en el país, sobre diferentes asuntos que de una u otra manera – por acción u omisión – deben ser parte del nuevo texto que se discuta y se redacte en la ya cercana Convención Constituyente, se ubican los que dicen relación con las autonomías, las dependencia y relaciones entre los diferentes organismos e instituciones estatales. Entre esos asuntos, a modo de ejemplo, se ubica la dependencia, funciones y autonomía del Banco Central; el régimen político, básicamente la relación entre ejecutivo y legislativo; la descentralización territorial y política del estado con la correspondiente autonomía de la regiones y municipios; y el rol de las fuerzas armadas.

Cada uno de esos temas y cada una de estas instituciones tiene su propia particularidad, pero todos tienen – o debieran tener – un común denominador o un principio rector que presida el rol y la función de todas las instituciones estatales. Se trata del principio de que todas ellas deben quedar supeditadas a la soberanía nacional o popular. Ninguna de ellas puede quedar fuera o por sobre la voluntad del soberano. Toda autonomía institucional debe ser relativa, no absoluta, y la voluntad del soberano debe pesar sobre todas ellas y tener mecanismos claros a través de los cuales manifestarse.

Esto exige hacer algunas consideraciones sobre la soberanía. Si se acepta que la soberanía radica en el pueblo, éste puede ejercer directamente esa soberanía y/o delegar todo o parte de la misma. Eso nos lleva a la democracia directa y/o a la democracia representativa. El presidente de la república tiene funciones, deberes y derechos que le han sido delegados por parte de la soberanía popular. El parlamento también está constituido por representantes y/o delegados de la soberanía popular, pero con la peculiaridad de que al ser un órgano colectivo o colegiado – y no una instancia unipersonal como la presidencia de la república – es más representativo de la pluralidad y de la diversidad de ideas, aspiraciones y culturas que caracterizan al colectivo nacional.

La constitución actual sobredimensiona el carácter del presidente de la república como representante de la soberanía popular, colocando al parlamento – que también es representante de la misma soberanía – en un rol claramente débil y dependiente de las decisiones que se tomen a nivel del poder ejecutivo. Eso debería cambiar, no necesariamente en una vuelta completa y total de la tortilla, pero si en términos de mayores y más obligantes diálogos e interacciones reciprocas. Un terreno que pone en evidencia esa debilidad del parlamento es lo que dice relación con la discusión anual del presupuesto fiscal, que es una herramienta que define las contribuciones de cada sector económico a las tareas sociales colectivas y la distribución de esos ingresos entre los diferentes sectores sociales y económicos del país. En otras palabras, es una herramienta que no es técnica ni neutral, sino que define, produce y reproduce las características del pacto social existente en la sociedad.

El banco central es otro campo en el cual la soberanía popular debería tener un mayor peso, por la vía de la designación de sus directivos, de la definición de sus funciones y de sus metas y por la vía de los controles que correspondan.

A nivel municipal y regional es quizás deseable grados mayores de autonomía, pero solo en lo que dice relación con el poder central, incrementándose al mismo tiempo la participación directa de los ciudadanos en las decisiones presupuestarias, en la eventual remoción de autoridades, en las decisiones por vía de referéndum sobre aspectos operativos de la gestión municipal o regional, y en la participación en órganos consultivos o resolutivos en los cuales se pueda expresar la ciudadanía.

Es obligatorio, cuando se tocan estos temas, referirse a los roles y funciones de las fuerzas armadas. Éstas no pueden asumirse, ni por parte de sí mismas ni de nadie en el seno de la sociedad, como órganos autónomos, garantes de la institucionalidad y, por lo tanto, por sobre los órganos en que se expresa la soberanía popular. Las fuerzas armadas son estructuras del estado que deben depender del poder civil, el cual le establece funciones, le asigna presupuestos, y le define planes y metas.

La soberanía popular – bastante limitada hoy en día al mero fenómeno electoral en el cual se delegan soberanías – debe tener mecanismos a través de los cuales se manifieste directamente. Los referéndum o plebiscitos, para pronunciarse sobre proyectos de ley, o sobre la eventual remoción de sus representantes, es un campo propicio para que ella se manifieste con mayor peso y presencia en el escenario nacional.

 

Por Sergio Arancibia

 

 

 

Economista

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