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Cámara aprueba tercer retiro de fondos y despacha iniciativa al Senado

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Un nuevo paso dio esta tarde la reforma constitucional que autoriza un nuevo retiro de fondos previsionales, luego de que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el articulado de la ley y despachara la iniciativa al Senado.

En lo particular, la reforma viene a agregar un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.




Lo anterior será válido, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para este efecto la ley establece los procedimientos y plazos a seguir para cada una de las partes, así como para el tribunal de familia respectivo.

Aprueban tercer retiro

El proyecto, aprobado en general esta mañana, también establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.

Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

Asimismo, se determina que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del Covid-19.

Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.

Diputados aprueban tercer retiro

Origen y normas adicionadas

La propuesta, aprobada esta mañana en general, tomó como base para su tramitación el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales (boletín 13950), texto que es de autoría del diputado Félix González (PEV) y de la diputada Pamela Jiles (PH).

Dicha reforma fue refundida con otras dos mociones: la signada con el boletín 14095, del legislador Karim Bianchi (IND), y la correspondiente al boletín 14054, de las y los parlamentarios independientes René Alinco y Patricio Rosas; PS Maya Fernández, Gastón Saavedra y Luis Rocafull; FRVS Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez; y PC Amaro Labra y Camila Vallejo.

Según se explicó en el debate en la Comisión de Constitución, la norma en trámite viene a replicar la iniciativa del segundo retiro de fondos previsionales, con algunas adhesiones aprobadas justamente en esta instancia.

Uno de los agregados fue promovido por el diputado Bianchi (IND) y permite que los afiliados de rentas vitalicias puedan, por única vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el 10% de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150UF. Estos montos serán descontados a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio.

Otras dos adhesiones fueron impulsadas por los RN Francisco Eguiguren, Frank Sauerbaum y Alejandro Santana. La primera permite que quienes hayan hecho uso del 10% puedan aumentar en un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles por un periodo mínimo de un año.

Además, estas personas podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto del aporte fiscal y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.

La segunda enmienda, perfeccionada por una propuesta de la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), define que estarán impedidos de solicitar el retiro el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales y los funcionarios de confianza del jefe de Estado, con excepción de los trabajadores a honorarios.

Por último, como una vía de evitar las observaciones del Tribunal Constitucional, se introdujo un concepto considerado en la reforma que no prosperó esta mañana. La norma apunta a entregar al Congreso Nacional la atribución de legislar en materias de seguridad social, sin perjuicio de la facultad exclusiva (art. 65 de la Constitución) que posee el Presidente de la República para ello, lo anterior, como medida excepcional frente a un estado de excepción.

 



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