Poder y Política

Cámara aprueba bono clase media y préstamo solidario

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En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de este sector de la población, ello luego que la Cámara aprobara las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite.

Para su ratificación, la Corporación realizó cinco votaciones: la primera de ellas permitió la aprobación del grueso de las enmiendas, mientras que las cuatro restantes apoyaron aquellas realizadas en los artículos segundo, tercero, noveno y vigésimo.

Entre los cambios realizados por dicha Corporación se encuentra:

  • Un aumento de la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del 60% al 80% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, para todos quienes estén en fases 1 o 2. La modificación fue efectuada en la Ley de Presupuesto para el año 2021, en lo referente al Fondo de Emergencia Transitorio.
  • Al bono de $100 mil, aprobado previamente por la Cámara, que beneficia a los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, con pensión igual o inferior a $408.125, se sumaron los pensionados por retiro programado y del sistema antiguo.
  • También se efectúan precisiones, en el marco de las definiciones básicas para el entendimiento de esta ley, respecto de: ingreso promedio mensual 2020, que se modificó a un ingreso promedio del segundo semestre 2019 y 2020; la remuneración imponible; los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas, entre otros. Lo anterior por la nueva modalidad de cálculo adoptada como base de comparación de caída de ingresos y que considera el promedio de seis meses del año 2019, con los mismos seis meses del año 2020 (segundo semestre).
  • Incrementa el bono para transportistas de $350 mil a $500 mil.
  • Implementación de un sistema de reclamo administrativo para las personas cuyas solicitudes hayan sido rechazadas.
  • Se elimina una condicionante que restaba del monto a asignar en el Bono de Clase Media los aportes recibidos en enero y febrero de este año. Asimismo, se eliminó una facultad para que el Ejecutivo, mediante decreto, conceda uno o más bonos o préstamos relativos a esta materia.

Debate

Dip. Alejandra Sepúlveda

En el debate, hubo visiones favorables por parte de parlamentarios y parlamentarias sobre las modificaciones introducidas al proyecto, tanto en su tramitación en la Cámara como en el Senado. Se destacó la incorporación de los transportistas, las modificaciones en las fechas de comparación para acceder a los beneficios y también la consideración de las personas pensionadas con rentas vitalicias, entre otros.

Sin embargo, hubo voces críticas que insistieron en señalar que esto es solo un aporte, por lo que llamaron al Gobierno a apoyar el tercer retiro de fondos de pensiones, pues la magnitud de la crisis económica no se resuelve con este tipo de medidas. En la misma línea, insistieron también en la necesidad de implementar una renta básica universal.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, destacó que, para este año, solo entre los meses de abril, mayo y junio se destinarán más de 6 mil millones de dólares en ayuda directa a las familias, resaltando, además, que el Ingreso Familiar de Emergencia llegará a beneficiar a cerca de 10 millones de personas en abril.​

Datos del proyecto

Se mantienen como requisitos para ser beneficiarios, tanto del bono como del préstamo, los siguientes aspectos:

  1. Que sus ingresos promedio mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. Para el bono, dicho ingreso promedio no deberá exceder los dos millones de pesos.
  2. Que se registre una disminución del ingreso promedio del segundo semestre de 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su ingreso promedio del segundo semestre 2019. Dicha disminución deberá ser de, al menos, un 20%, para los beneficiarios del bono y de un 10%, para el préstamo.
  3. Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal y/o el beneficio, conforme a la Ley 21.252, que estableció el sistema de ayuda para la protección de los ingresos de la clase media por efectos de la pandemia.

 

El Bono Clase Media se entregará por una sola vez, con cargo fiscal, sin la obligación de reintegrarlo, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos recién indicados.

Quedarán exceptuados de cumplir con las exigencias de ingreso promedio mensual de 2019 y de disminución de ingresos aquellos cuyo ingreso promedio del segundo semestre del 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta de 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125.

El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.

El bono clase media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Además, serán beneficiarios con un bono de 100 mil pesos los pensionados de rentas vitalicias, los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferior a $408.125.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo. Para este beneficio adicional deberán ser parte del Registro Social de Hogares.

Préstamo Solidario y otras normas

El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

Este beneficio podrá ser solicitado al SII a contar del octavo día de cada mes y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

Este beneficio también podrá ser solicitado por los pensionados de rentas vitalicias y el monto, para este caso, ascenderá como máximo al que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo dicha modalidad y deberán ser devueltos a Tesorería en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, ni podrá exceder el 5% del monto de la pensión.

Además, el proyecto faculta al Ministerio de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por $500 mil y a conceder in Préstamo Solidario por un monto de $320.500, que podrá solicitarse dos veces (entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021) y una vez adicional (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre). En este marco se explicitan los procedimientos a seguir y las vías de restitución, entre otros puntos.

El texto también incluye la regulación de los procesos administrativos, la vía de financiamiento y determina que tanto el bono como el préstamo no estarán afectos a impuestos ni retenciones administrativas u otros descuentos legales, ni serán embargables. La salvedad se aplicaría en caso de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.

 

Fuente: Cámara de Diputados y Diputadas

 

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