El Tribunal Constitucional (TC) está en contra de la planificación urbana
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El mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional que inició la tramitación de esa ley dice:
“En la práctica, sin embargo, muchas veces las obras necesarias para materializar el Plan Regulador no se ejecutan en un período prudente, ni se expropian los terrenos. Ello perjudica gravemente a los propietarios de estos inmuebles, que no pueden aumentar el volumen de construcciones existentes ni recibir una indemnización a cambio mientras no se concrete la debida expropiación del área afecta”.
Hasta ahora todos entienden que ese artículo transitorio se ajusta a derecho y resguarda adecuadamente los derechos adquiridos, con la condición de tener un anteproyecto aprobado o un permiso de edificación otorgado antes de haber sido publicada la ley Nº 20.791 en octubre de 2014.
En el caso analizado por el TC, que involucra un terreno donado en 1993 a la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, el municipio de Maipú todavía no cuenta con un proyecto y recursos para expropiarlo y habilitar el parque asociado a la DUP que, como se dijo, fue restaurada en 2014 por el artículo transitorio de la ley Nº 20.791 y producto de eso, el TC declaró inaplicable por inconstitucional dicho artículo transitorio en el caso concreto analizado, señalando como justificación las razones ya expuestas.
Siguiendo el argumento del TC, una cantidad indeterminada de DUP en todo el país perderían su vigencia, anulando los efectos que los diputados y senadores, el Minvu y el propio presidente Piñera buscaron lograr con la ley Nº 20.791.
Es relevante destacar que los ministros del TC no tuvieron en cuenta que la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, al igual que cualquier otro propietario de un terreno afecto a una declaratoria de utilidad pública asociada a un parque no materializado como tal (como ocurre en este caso), sí podía obtener provecho económico de ese terreno desarrollando actividades inmobiliarias lícitas.
a) Se trate de las edificaciones senÞaladas en el numeral 1º del inciso segundo de este artiìculo, y
b) Simultáneamente se materialice una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificacioìn, conforme a las condiciones de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio».
Por otro lado, los ministros del TC deberían saber que el uso con fines sociales de los terrenos con DUP, a través de proyectos de inversión pública, es un proceso de largo plazo que no puede estar condicionado como se pretendió en 2004. Los efectos de ese condicionamiento son nefastos pues una vez ocupados los terrenos con actividades urbanas, como edificios habitacionales, se vuelve prácticamente imposible desde el punto de vista económico expropiarlos para, por ejemplo, materializar un parque.
Para ratificar lo anterior, basta recordar el mensaje del presidente Piñera que dio inicio a la tramitación de la ley Nº 20.791, donde se lee:
“Por otra parte, la fijación de plazos de caducidad tampoco se justifica en esta materia. Las ciudades son realidades que permanecen no solo por décadas sino por siglos y su formación requiere largos períodos, desde que se formula un ‘plan de ciudad hasta que este se materializa, plan que indispensablemente requiere ´reservar´ las porciones de terreno involucradas en los trazados de espacio público, en términos de que no se levanten sobre estas construcciones que luego impedirían su finalidad”.
En todo caso, resulta notable la inconsistencia en los mensajes presidenciales sobre el asunto: en 2004 vemos a un presidente socialista preocupado de la rentabilidad de los negocios inmobiliarios y en 2014 un presidente de derecha interesado en planificar las ciudades.
Volviendo al caso que nos interesa, el TC debió tener en cuenta que la municipalidad de Maipú o el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en el futuro podrían disponer de los recursos para expropiar e implementar el área verde planificada por el PRMS, pero en ese momento los terrenos podrían ya haber sido vendidos y estar ocupados con edificios, haciendo imposible habilitar el parque para beneficio de los vecinos de Maipú.
Constatamos entonces que la “Tercera Cámara” borró de un plumazo la ley que vino a restablecer la capacidad de planificar los parques de las ciudades pensando en el bien común. El TC, por razones que desconocemos, olvidó que existe la posibilidad cierta de ejecutar proyectos inmobiliarios en un parque no materializado que permitirían al propietario desarrollar actividades económicas lícitas a pesar de la DUP y tampoco tuvo en cuenta que el desarrollo urbano es un proceso de largo plazo, tal como razonaron el presidente y los legisladores al aprobar la ley Nº 20.791. En estos tiempos de acomodos, ningún medio de prensa o asociación gremial profesional o empresarial, relacionada con la materia, ni menos los arquitectos que envían cartitas a los medios del establishment se han referido a esta pésima noticia para las ciudades de nuestro país.
Ante este silencio sepulcral, desde esta tribuna independiente llamamos a los futuros Convencionales Constituyentes a tener en cuenta este caso como un ejemplo adicional en orden a que es necesario repensar acerca de las atribuciones del TC en nuestra próxima Constitución, porque de otra forma un pequeño puñado de personas pueden bloquear la aplicación de las leyes que salen del Congreso. Obviamente, esas leyes deben cumplir la Constitución y en tal sentido se les debe exigir a los legisladores que procedan con rigor.
Por último, vale aclarar que los respetados ministros del TC, Gonzalo García, Nelson Pozo y María Pía Silva, estuvieron por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad al que nos hemos referido en esta columna, utilizando en parte argumentos como los aquí planteados. Se evidencia entonces que los que lo aprobaron no evaluaron correctamente el fondo de la controversia, razón por la cual ahora esperamos que los legisladores sabrán qué hacer para restablecer el imperio de la ley Nº 20.791 aprobada por ellos pensando en la racionalidad de las políticas públicas asociadas al desarrollo sustentable de las ciudades.