Chile debe recuperar la renta minera
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Si una persona es propietaria de 50 hectáreas de buena tierra de riego, tiene varias opciones por delante. Primero, puede alquilarla a otro ciudadano que tenga capital como para poner a producir esa tierra. El monto que el propietario recibe por ese alquiler podemos llamarlo “renta”. Puede también establecer con otra persona u empresa una sociedad en la cual el propietario pone la tierra, el otro pone su capital, y se reparten al final del período el producto que se haya obtenido, en una proporción prestablecida. Esa parte de la producción que recibe el propietario, por el mero hecho de ser propietario, equivale a la misma renta del caso anterior, solo que obtenida por un procedimiento diferente. En ambos casos se recibe un ingreso por el mero hecho de ser propietario de un bien que tiene un uso productivo.
Tanto la persona que eventualmente alquila la tierra, como el que se asocia con el propietario, necesitan aportar capital y tecnología. Si esos recursos los emplearan en otra actividad – lo colocaran en el banco, o los emplearan en una actividad manufacturera, por ejemplo – recibirían, obviamente, una ganancia por ello. Ninguno alquilaría la tierra, o se asociaría con su propietario, si la ganancia que va a obtener en ese negocio es menor a la que obtendría en alguna otra actividad productiva de las muchas que existan en esa sociedad. Solo asume este negocio agrícola si la ganancia esperada es igual o mayor que la que podría obtener en alguna otra actividad. Por lo tanto, el hecho de tener que pagar renta no atenta contra la inversión ni contra la producción agrícola. Esos procesos se siguen haciendo y generan simultáneamente ganancia para unos y renta para otros. Si el propietario de la tierra la trabajara directamente, sin alquilarla y sin asociarse con nadie, tendría que poner el -capital y la tecnología – si es que los tiene – y se quedaría con la ganancia y con la renta.
con la actual ley orgánica que dejó la dictadura, el que encuentra un yacimiento lo declara y obtiene casi gratuitamente una concesión para explotar ese yacimiento por tiempo indefinido y con muy pocas condiciones que cumplir. ¿Y que pasa con el estado que es propietario de dicho yacimiento? No pasa nada. Queda pintado en la pared. Está obligado a entregar ese yacimiento en concesión, sin recibir ni una parte de la producción, ni un alquiler que guarde relación con la riqueza que se extrae.
En materia de yacimientos mineros, específicamente de cobre, la situación es similar. Si alguien es propietario absoluto e indiscutido de un yacimiento de buena ley – como, lo es el estado chileno de todos los minerales que existen en su subsuelo – puede alquilarlo, o puede establecer alguna suerte de asociación con otra persona o empresa en la cual uno coloca el yacimiento y el otro coloca el capital y la tecnología, o puede explotar directamente el yacimiento, con su propio capital y tecnología.
En cualquier caso, lo que el propietario reciba por alquiler, o por ser socio en una sociedad mixta, es lo que hemos venido denominado renta. Renta minera, en este caso, o sencillamente renta de la propiedad. Si el propietario del yacimiento lo explota directamente, con su propio capital y tecnología, se queda con la ganancia y con la renta.
La persona o la empresa que se meta a trabajar en un yacimiento que no le pertenece, y paga por ello renta en cualquiera de sus modalidades, coloca su capital y su tecnología y recibe por ello una ganancia tan grande como la que recibiría en otras actividades dentro de esa sociedad. Si el propietario del yacimiento lo entrega, a otra persona o empresa, sin recibir nada a cambio, para que lo explote hasta que se agote y devuelva algún día un hoyo pelado en el medio del desierto, entonces ese propietario se está pasando de generoso o se está pasando de tonto, o tiene alguna relación oculta, que los demás ciudadanos desconocen, con esa empresa que pasa a explotar el yacimiento.
En la legislación chilena el desierto, las montañas, el mar y los bosques naturales, y otros recursos similares, son bienes nacionales de uso público y están bajo la tutela o administración del estado chileno. Además, la constitución dice explícitamente que los minerales que existan en el subsuelo del territorio chileno son propiedad absoluta del estado chileno. Sin embargo, con la actual ley orgánica que dejó la dictadura, el que encuentra un yacimiento lo declara y obtiene casi gratuitamente una concesión para explotar ese yacimiento por tiempo indefinido y con muy pocas condiciones que cumplir. ¿Y que pasa con el estado que es propietario de dicho yacimiento? No pasa nada. Queda pintado en la pared. Está obligado a entregar ese yacimiento en concesión, sin recibir ni una parte de la producción, ni un alquiler que guarde relación con la riqueza que se extrae. En otras palabras, se convierte en un curioso propietario que no está en condiciones de recibir ni un centavo por concepto por el uso de ese bien que le pertenece. De eso es de lo que trata cuando se dice que Chile debe apropiarse, por la vía del alquiler, de la asociación, o de la nacionalización, de la renta minera que la naturaleza puso en sus manos.
Por Sergio Arancibia
Gino Vallega says:
La situación que describe el SR. Arancibia es loque se llama en la constitución guzmán-lagos , ESTADO SUBSIDIARIO , que debe ser cambiado en la nueva constitución a ESTADO SOCIAL. El duopolio de partidos30años incluyendo la ex concertación no quieren este cambio.Para constituyentes , vote INDEPENDIENTES.