Chile al Día

Corte condena a tres agentes de la DINA por secuestro calificado perpetrado a partir de 1974

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La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, iícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krasnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

«Que, en lo que atañe a la sección penal de la decisión elevada para conocimiento de esta Corte, estos juzgadores comparten las argumentaciones y determinación de la ministra en visita extraordinaria, en cuanto tuvo por establecido en el fundamento octavo, el hecho ocurrido el día 14 de septiembre de 1974, relativo a la detención de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, quien fue trasladado al centro de detención clandestino José Domingo Cañas y, días después, al campo de prisioneros «Cuatro Álamos», para posteriormente ser llevado junto a otras personas al cuartel «Villa Grimaldi» desconociéndose desde entonces su paradero», sostiene el fallo.

La resolución agrega «que se han rechazado acertadamente las alegaciones de amnistía y prescripción de la acción penal, así como la pretensión de la defensa de Torré Sáez de haber actuado bajo error de prohibición y/o violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable».

«Asimismo –continua-, en cuanto a la prescripción gradual o media prescripción del artículo 103 del Código Penal, estos jueces comparten los fundamentos vertidos en los considerandos trigésimo octavo y siguientes, en cuyo mérito se rechazó la solicitud de la defensa de Krassnoff Martchenko en tal sentido».

«Que, finalmente, compartiendo los fundamentos de la juzgadora de primera instancia, se mantendrá la imposición de la pena en los términos que lo ha sido, por corresponder al rango de pena posible, en atención a la existencia de una única circunstancia minorante de responsabilidad penal, a la naturaleza del hecho de que se trata y por aparecer proporcionada a la extensión del mal causado», añade.

 

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