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El sindicalismo y la constitución

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Los sindicatos son organizaciones sociales de larga data tanto en Chile como en el mundo. Ya en el siglo XIX, con el desarrollo incipiente del capitalismo industrial, y más aún en el siglo XX, en plena expansión de mismo, los sindicatos nacieron y se fortalecieron. Fueron la respuesta del mundo laboral al poder, la prepotencia y la indolencia del mundo del capital. Nacieron los sindicatos no siempre amparados por leyes y normas que permitieran su existencia y su funcionamiento. Su organización y el ejercicio de sus derechos fue objeto de largas y muchas veces sangrientas luchas en cada lugar donde ellos pugnaron por existir. Los representantes políticos e institucionales del empresariado y del gran capital hicieron todo lo posible por impedir su existencia y/o por limitar sus derechos. Pero los sindicatos ganaron un espacio en todas nuestras sociedades y pasaron a ser actores relevantes no solo en la lucha intra empresa para logra mejores condiciones de trabajo y de remuneración, sino que actores relevantes también en la lucha por la democracia y por los derechos humanos en cada uno de nuestros países.

La dictadura en Chile no solo limitó y combatió la existencia y el funcionamiento del mundo sindical, sino que nos legó una constitución en que los sindicatos y sus dirigentes tienen grandes limitaciones para ejercer sus derechos cívicos y políticos. Veamos lo que dice al respecto  la actual constitución.

  • Solo se permite la negociación colectiva de los trabajadores con la empresa en que trabajen, lo cual, en otras palabras, es una forma de decir que los sindicatos mismos solo tienen sentido a nivel de empresa y que no se permite la negociación por rama de actividad económica. (Art. 19, #16)
  • No se podrán declarar en huelga los funcionarios del estado, ni de los servicios de utilidad pública, ni aquellos que trabajen en empresas cuya paralización cause daño a la economía del país o a la seguridad nacional. (Art. 19, #16). Con una norma de esta naturaleza más de la mitad de los trabajadores del país quedan imposibilitados de ejercer el derecho a huelga. Escasamente solo se les permite el derecho a pataleo.
  • “Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas”. ( Art.9, # 19). Esta disposición constitucional solo se refiere a las organizaciones sindicales, no a las organizaciones empresariales, la cual la hace desde el inicio una norma claramente discriminatoria. Además, siendo los partidos y los sindicatos organizaciones de la sociedad civil, legales y no gubernamentales, no hay razón alguna para prohibirles que establezcan entre ellas las relaciones que estimen convenientes.
  • “Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos superiores nacionales o regionales de los partidos políticos” (Art. 23). Esta es una disposición que claramente limita los derechos políticos de los dirigentes gremiales, situación que no puede permitirse con ellos ni con ningún otro sector de la sociedad

Toda estas limitaciones y discriminaciones deben ser corregidas en la nueva constitución y se debe abrir paso a un sindicalismo por empresa y/o por rama de actividad económica, con derecho a conformar federaciones o confederaciones, con derecho a negociación colectiva y a huelga, y sin limitaciones en la capacidad para participar y/o establecer los vínculos que estimen conveniente con el sistema político.

En el campo agrario, las dificultades para el desarrollo del sindicalismo son mucho mayores, pues los campesinos no tienen a lo largo del año un patrón único ni una sola unidad productiva donde trabajen; trabajan dislocados en espacios territoriales más amplios que una mera unidad de producción; están sujetos a una alta temporalidad en sus actividades laborales y sufren una alta cuota de informalidad en su relación contractual. Por todo ello, los campesinos deben ser contemplados en las nuevas normas constitucionales sobre sindicalización como actores especiales, que gocen de más flexibilidad y de menos burocracia para constituirse y para funcionar, que puedan constituir sindicatos por comuna y/o por rama de actividad económica, con amplio derecho a conformar federaciones y confederaciones, con derecho a negociación colectiva y a huelga, y a la participación institucionalizada  en el diálogo con los organismos estatales relacionados con el sector agrario.




El campesinado conforma un sector de alguna manera invisibilizado en el sistema político y económico nacional. Es de desear que esa situación no continúe de la misma manera en el debate constitucional que se avecina.

 

Por Sergio Arancibia

 

 

 

 



Economista

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