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Comisión de la Cámara aprobó proyecto que permite retiro de fondos a jubilados de Rentas Vitalicias

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Con la aprobación de una indicación sustitutiva que establece que los montos entregados por las aseguradoras serán descontados a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, la Comisión de Constitución aprobó y despachó a la Sala de la Cámara, la reforma constitucional, iniciada en mociones refundidas, que autoriza el retiro excepcional de fondos de compañías de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia. Así lo confirmó el presidente de esta instancia, diputado DC Matías Walker.

Al respecto, el diputado Walker señaló que “lamentamos que el Gobierno se haya negado a participar en una mesa de trabajo para buscar una solución a los más de 650 mil afiliados al sistema de rentas vitalicias; pero, valoramos la indicación trasversal que aprobamos en particular y despachamos a la sala y que lo que hace es pasar cualquier test de constitucionalidad. Esto va a hacer un anticipo con cargo a las rentas vitalicias futuras, de acuerdo a la tablas de mortalidad que posee la propia comisión de mercado financiero para los efectos de las compañías de seguro. Aprobamos un proyecto responsable, que bajo ningún punto podría considerarse expropiatorio”.

La iniciativa busca mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19 y autoriza, de forma voluntaria y por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones que estén pensionados bajo la modalidad de “renta vitalicia” a que se les adelante el pago de sus rentas.

La indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

De esta manera, según la norma aprobada, los pensionados por renta vitalicia podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por 150 unidades de fomento y de 35 unidades de fomento como mínimo.

La entrega del anticipo autorizado se efectuará de la siguiente manera:

  1. El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Compañía de Seguros.
  2. El 50 por ciento restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

 

Si el anticipo solicitado de retiro es igual a 35 unidades de fomento se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a diez días hábiles.

Según consiga la indicación y con motivo de este anticipo, el Presidente de la República deberá, en el plazo de 30 días desde publicada la presente reforma constitucional, enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la devolución del saldo pendiente del anticipo en caso de fallecer el pensionado, con el propósito de crear un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado.

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