Lucrativo negocio con la venta de una fracción del terreno de la Escuela Militar
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El periodista escribió en su nota que el predio baldío «está a nombre del Ejército», lo que fue ratificado por dicho ministro al manifestar que, si más adelante en ese espacio se decide construir viviendas de integración social, «el Minvu se lo debería comprar al Ejército» (sic), motivo por el cual nos vemos compelidos a dar cuenta de lo que sucede con las actividades mercantiles que desarrollan las instituciones armadas en Chile, aludiendo también al episodio de la Escuela Militar en Las Condes.
Existe una situación irregular que se produce con los inmuebles definidos como Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) que son comercializados discrecionalmente en el mercado por las distintas ramas de las Fuerzas Armadas (FFAA), sin enmarcarse, como corresponde, en el Decreto Ley (DL) 1939 del año 1977 del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo artículo 1° dice que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales.
Pues bien, aprovechando un artículo transitorio del DFL Nº1 del año 1971, gobierno de Allende, que le entregaba atribuciones por un limitado período de tiempo, 90 días, al Ministerio de Defensa Nacional para asignar bienes raíces fiscales a los servicios de bienestar de las distintas ramas de las FFAA, hasta el día de hoy existen los llamados PAF de miles de inmuebles urbanos y rurales ocupados por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, más Carabineros y la PDI. Lo anterior, pues habilidosamente se consideró que el corto plazo contemplado en ese DFL Nº 1 por no ser fatal, se consideró que era permanente.
Pero gracias a una solicitud de aclaración formulada a la Contraloría General de la República por la entonces ministra de Bienes Nacionales, Adriana Delpiano, el asunto quedó parcialmente zanjado el 9 de julio de 1998 con el dictamen Nº 23752 del órgano fiscalizador, firmado por Arturo Aylwin, en orden a que con esa fecha quedaba extinguida la facultad de asignar bienes raíces fiscales como PAF a los servicios de bienestar de las FFAA.
La ley 18.712 referida al nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las FFAA permite la enajenación en el mercado inmobiliario de esos PAF, cuando los mencionados servicios los declaran prescindibles, con el agravante de que ningún órgano de la administración del Estado pueda fiscalizar o consultar los detalles de esas operaciones comerciales. En este sentido, acorde a esa ley y con aplicación del aludido dictamen de la Contraloría, absolutamente todos los inmuebles asignados como PAF antes del año 1998, permanecen a perpetuidad en dicho carácter regulados por tal ley.
Posteriormente, la Contraloría en su dictamen Nº 1.900 del 21/01/20, firmado por Jorge Bermúdez, respondiendo las presentaciones de este columnista y de la Cámara de Diputados, por requerimiento del diputado Jorge Brito, consignó que estando suprimida la facultad de asignación de los PAF, coherente con el dictamen anterior, es improcedente objetar los actos administrativos de asignación que esas 5 instituciones efectuaron antes del 09/07/98, lo que en la práctica significa que continuará campante la actividad inmobiliaria por parte de las privilegiadas instituciones armadas
Pero en ese mismo dictamen el contralor Bermúdez manifestó «sin desmedro del nuevo criterio que debe aplicarse en el futuro», juiciosa expresión que da luces para que este controvertido asunto sea revisado por aquellos civiles, de derecha, centro e izquierda, que detentan el poder político.
La Escuela Militar
Ahora bien, la Escuela Militar que desde el año 1958 ocupa un extenso terreno que enfrenta las avenidas Américo Vespucio Norte, presidente Riesco, Los Militares y Alonso de Córdova, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes del año 1995, se localiza en el Área E-e1, Edificación Especial Nº 1 de ese instrumento normativo, con las normas de edificación que tienen los Equipamientos Intercomunales y Comunales, los que están constituidos por los terrenos y edificios destinados a complementar las funciones urbanas básicas, según está establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994. Sus normas son bastante restrictivas y a modo de ejemplo, la altura máxima admitida en esos terrenos son 5 pisos, con reducidos coeficientes de constructibilidad de 0.8 y de ocupación de suelo de 0.6.
Pero, milagro mediante, en ese PRC del año 1995 se consideró una ocurrente subdivisión predial, de tal forma que la franja con un ancho de 60 metros y un largo aproximado de 400 metros, que enfrenta la avenida presidente Riesco, desde Américo Vespucio Norte hasta Alonso de Córdova, tiene las muy permisivas normas urbanísticas contemplas en la sigla Ee3 que admite construcciones habitacionales en altura, con lo cual automáticamente ese municipio, con la firma del presidenciable Joaquín Lavín, entonces alcalde de Las Condes, le otorgó una sustancial plusvalía comercial a ese terreno y por lo tanto al propio Ejército.
Con este «inesperado» regalo patrimonial, vulgar traje a la medida, el servicio de Bienestar del Ejército, con la necesaria aprobación de Augusto Pinochet, a la sazón Comandante en Jefe del Ejército, le vendió en el año 1997 en un monto desconocido de dinero a la constructora Besalco una parte de la franja que termina por el oriente en la avenida Alonso de Córdova, empresa que ya construyó varios edificios habitacionales en altura.
El otro tramo, hacia el poniente, limitando con Américo Vespucio Norte, se mantiene como parte integrante de la Escuela Militar, pero conservando los excelentes cambios normativos aludidos. Entendemos que cuando tengan efecto las vacunas que eliminarán el virus, aparecerá un privado millonario que comprará dicho tramo para construir allí otras tantas torres habitacionales en altura, dinero que engrosará las arcas del servicio de Bienestar del Ejército, sin que nadie pueda conocer las tratativas de la transacción mercantil.
Conforme a lo establecido con efecto vinculante por la Contraloría en el año 1998, dado que la venta de la franja fiscal por parte del Ejército al privado Besalco se realizó en el año 1997, no hay nada que objetar, pero con este antiestético ejemplo se evidencia que, mediante los cambios legales correspondientes, se deben regularizar estas operaciones, ya que mantener el statu quo, sería muy bananero, por no emplear una palabra más dura, pues todos esos inmuebles a través del tiempo les han sido donados a las FFAA por el Estado.
Estamos de acuerdo que, ante las necesidades institucionales de las FFAA, el Estado tiene que entregarles gratuitamente los inmuebles que se requieran, los que deben estar rigurosamente catastrados en Bienes Nacionales para que así exista su control y si alguno de ellos se declara prescindible, debe retornar al patrimonio del Estado, terminando con la artificiosa figura de los PAF.
Por Patricio Herman