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Los organismos autónomos

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En la actual institucionalidad estatal de Chile, existen ciertos organismos que se califican como “autónomos”. Algunos de ellos están claramente señalados y establecidos en la constitución, y otros, en cambio, han sido creados por decisión parlamentaria, pero sin que su existencia esté mandatada en la constitución.

Entre los organismos autónomos de tienen ese rango o carácter constitucional podemos mencionar, como los fundamentales, los siguientes: la Contraloría General de la República, el Servicio Electoral, el Banco Central, el Tribunal Constitucional y los municipios.

Lo primero que cabe decir respecto a estos organismos autónomos es que son animales de diferentes especies, y que no se hacen, por lo tanto, merecedores de un tratamiento común. La Contraloría General de la República y el Servel, constituyen – aun cuando no se diga con esos términos en la carta magna – nuevos poderes que se suman a los tres viejos poderes – Ejecutivo, Legislativo y Judicial – establecidos por Montesquieu.  En la práctica y en la experiencia de muchos países se han ido creando nuevos poderes que se suman armónicamente a los iniciales, sin debilitar, sino que incluso fortaleciendo claramente el carácter democrático y republicano de dichos países. Entre esos nuevos poderes podemos mencionar el poder electoral y el poder contralor, que en Chile toman cuerpo en la Contraloría y en el Servel. Parece saludable que esos organismos existan y que no sean órganos dependientes del poder Ejecutivo, es decir, que entre este y los primeros no haya una relación de tutela, de jerarquía o de dependencia. Que la única autoridad que exista por sobre estos organismos autónomos sea la autoridad constituyente – originaria o delegada – representada en este caso, por los parlamentarios, actuando como representantes del pueblo y como constituyentes delegados.

El Tribunal Constitucional es un organismo distinto. Su existencia misma en la institucionalidad estatal chilena no goza de consenso, y su accionar a lo largo de los años no ha servido para que se cubra de gloria o de respeto. Sus poderes son excesivos y chocan con los poderes de los representantes del pueblo. Todo parece indicar que lo más conveniente es que la Convención Constituyente elimine este organismo y que aquellas pocas funciones que deban seguir existiendo sean asumidas por la sala constitucional de la Corte Suprema.

Los municipios son también órganos calificados en la constitución como “autónomos” y debe entenderse al respecto que no dependen ni están bajo la tutela o la jerarquía del Ejecutivo. Sin embargo, son órganos que tienen fines administrativos y de prestación de servicios, y no son meramente normativos o contralores como los organismos autónomos anteriormente mencionados. Son también el primer nivel en que se da, o donde se debería dar, la participación ciudadana. Esas funciones “de terreno”, reclaman el financiamiento adecuado. Sin embargo, los tributos e ingresos de carácter municipal son actualmente, en la mayoría de los casos, sumamente escasos, excepto en algunos municipios de elevados recursos. No tienen autonomía financiera. Sería conveniente, por lo a tanto, que la futura institucionalidad estatal chilena contemple transferir a los municipios algunos de los tributos de carácter nacional, de modo de aumentar sus grados de autonomía, o para hacer más real y efectiva la autonomía que está presente en la letra de la Constitución.

Finalmente, en este breve recorrido por de los organismos autónomos, hay que mencionar al Banco Central, que a diferencia de los órganos anteriormente mencionados, tiene altas responsabilidades en el campo de la política económica, específicamente en el área de la política monetaria. Su autonomía actual implica que tiene la capacidad de fijar las metas del país en materia de inflación, y de tomar todas las medidas instrumentales que considere necesarias para llevar adelante esas metas que ellos mismos se han trazado. La necesaria coherencia del conjunto de la política económica exige altos grados de coordinación entre todas las instituciones que dirigen la política económica del Estado. Ello obliga a que la política monetaria deba tener una coordinación institucionalizada con la política fiscal y que ella no quede sujeta a circunstancias casuísticas, aleatorias o personales. Una posibilidad para lograr aquello puede radicar en que Ministro de Hacienda tenga asiento permanente, con derecho a voz y voto en el Consejo del Banco Central, y que este asuma, entre sus responsabilidades permanentes, no solo la lucha contra la inflación, sino también la lucha contra el desempleo y a favor de una determinada tasa de crecimiento. Esas metas, siendo altas metas que guían el funcionamiento del país, deberían ser sometidas a la consideración y aprobación anual o bianual del Congreso del República. El Banco Central debería mantener, sin embargo, la autonomía instrumental, para efectos de poder actuar con la rapidez que muchas veces demandan las decisiones en el ámbito monetario y financiero.

En síntesis, hay algunas instituciones autónomas que deben mantenerse, otras que deben desaparecer y otras que deben modificarse. La pega no está fácil, por lo tanto, para la Convención Constituyente.

 

Por Sergio Arancibia

 

Economista

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