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Revolución plebiscitaria en Chile

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Preciso es, en primer lugar, expresar nuestra gratitud a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y a su Escuela de Periodismo, por haber permitido la publicación anticipada del texto que presentamos, el cual ha de aparecer en el próximo número de la revista Re-Presentaciones, órgano de la mencionada Escuela. Aunque se trata de un escrito que fue redactado durante los primeros meses del “estallido social”, apreciamos su plena vigencia en la coyuntura actual, cuando nos enfrentamos a la elección de la Convención Constituyente que ocurrirá el 11 de abril próximo. Más extenso que nuestras columnas habituales, el estudio se deja leer (20 min. aprox.) de forma amena, ya que ofrece una visión histórico-crítica de conjunto acerca de la insurrección popular que se desató en Chile a partir de octubre del año 2019. (N. de la R.)

 

 

Nota preliminar

Ha transcurrido poco menos de un año desde la fecha en que acabó la composición del ensayo que se entrega a continuación (29 de febrero de 2020). En dicho lapso han ocurrido muchos y densos eventos en Chile y el mundo: el principal, la pandemia del SARS-CoV-2 que causa la actual peste mundial, evento tormentoso que no sólo ha acaparado la cuasi totalidad de la atención de los medios masivos, sino que ha permitido además el despliegue vertiginoso de toda suerte de especulaciones mercantiles y financieras, sanitarias y políticas. En Chile, entre otras cosas, ha permitido a la casta política cogobernante manipular a su amaño el proceso constituyente iniciado por la insurrección popular que irrumpió en octubre del año pasado. Una de las formas principales de manipulación ha consistido en la obstaculización evidente (o sea, descarada) de un conjunto de regulaciones de procedimiento que no estuvieron contempladas en la Reforma del capítulo XV de la Constitución Pinochet-Guzmán de diciembre de 2019 (representación paritaria de género en la elección de constituyentes; representación justa e igualitaria de la ciudadanía no adscrita a la casta política dominante de los partidos y sus caciques; representación adecuada y democrática de las culturas y naciones ancestrales y autóctonas), no menos que en la defensa férrea de las normas restrictivas que establece la referida Reforma de diciembre 2019, las que menoscaban de forma contraria a principios generales del Derecho la plena soberanía y libertad democrática de la Convención Constituyente que será electa en abril del año próximo (imposición de un quorum supramayoritario de 2/3 para la resolución de todos los elementos y normas de la legislación que ha de llevar a cabo la Convención Constituyente; intangibilidad de todas las normas establecida en tratados internacionales suscritos por Chile y vigentes en la actualidad). Si bien el procedimiento electoral basado únicamente en la representación distrital con arreglo al modo de elección de los diputados (procedimiento que resulta no sólo insuficiente en una elección de un Cuerpo Ciudadano de Constituyentes, ya que éste requiere, además, precisamente de una representación ciudadana, sino peligrosamente sesgado en favor del predominio de la casta política y su red de cacicazgos y clientelismos) probablemente ya no se pueda modificar (el gobierno y su casta cogobernante han jugado mañosamente con la dilatación de los procesos, procurando que el transcurso del tiempo conduzca a la fatalidad de la política du fait accompli), la Convención Constituyente estará en posesión, desde su elección, de la plena potestad de declararse y establecerse solemnemente como CONVENCIÓN PLENAMENTE LIBRE Y SOBERANA, es decir, de ningún modo sujeta a normas restrictivas oriundas de una Constitución que se trata precisamente de abolir. El rotundo resultado del Plebiscito I, por lo demás, obliga ético-político-jurídicamente a dicha Convención Constituyente a cumplir su mandato: crear una NUEVA CONSTITUCIÓN, es decir, poner en suspenso y abolir la Constitución de 1980.

 

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  1. El artículo concluye con una afirmación completamente voluntarista y alejada de la realidad: «La Convención Constituyente (sic) estará en posesión, desde su elección de la plena potestad de declararse y establecerse solemnemente como CONVENCION PLENAMENTE LIBRE Y SOBERANA, es decir, de ningún modo sujeta a normas restrictivas oriundas de una Constitución que se trata precisamente de abolir. El rotundo resultado del Plebiscito I por lo demás obliga ético-política-jurídicamente a dicha Convención Constituyente a cumplir su mandato: crear una NUEVA CONSTITUCIÓN, es decir, poner en suspenso, y abolir la Constitución de 1980».

    En primer lugar, habla erróneamente de una «Convención Constituyente». Ella no existirá en este proceso. Lo que el acuerdo del 15 de noviembre, la Reforma Constitucional de diciembre y lo que sancionó el plebiscito de octubre fue, desgraciadamente, una CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL (¡NO CONSTITUYENTE!). Y la diferencia no es solo terminológica sino además conceptual. Al no ser «constituyente» precisamente se le quitaron por anticipado todas las características que Miguel Vicuña indebidamente le atribuye.

    Por tanto, la conclusión debida es la opuesta: «El rotundo resultado del plebiscito I obliga a la Convención Constitucional a ceñirse estrictamente al diseño legal que le dio vida: el acuerdo del 15 de noviembre y la Reforma Constitucional consiguiente». Dicho de otra forma, las dos derechas consiguieron legitimar un proceso que impide que la Convención Constitucional pueda democráticamente (debido al quórum de dos tercios que quedó confirmado por el plebiscito) crear una nueva Constitución. Es la triste realidad que debemos enfrentar. ¡Para luchar realmente contra el fraude, lo primero que tenemos que tener es conciencia de las dimensiones del fraude, y no engañarnos a nosotros mismos!

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