Visión histórica de los modelos constitucionales en Chile
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Ventajas e inconvenientes de los diversos modelos de régimen político a la luz de la historia de Chile:
El punto es difícil de analizar, pues los regímenes políticos se adecuan a situaciones políticas temporales y sociales perimidas. En Chile tenemos, al menos, cuatro modelos que, en su mayoría, tienen más defectos que cualidades:
en el autoritarismo presidencial, (1833-1861)
el Presidente era un rey casi absoluto, igual a Carlos III Borbón:
domina a dedo el senado y la cámara de diputados;
gobierna en base a estados de excepción; hay concordancia entre la clase en el poder y la Constitución;
los contrapoderes parlamentarios no se usan – leyes periódicas, interpelaciones, acusaciones constitucionales-
Régimen presidencial con contrapoderes liberales:
se acorta el período presidencial
se aumenta el sufragio
mayores garantías constitucionales
en algunos casos se intenta aplicar las leyes periódicas sin mayor éxito
continúa la intervención presidencial electoral
el liberalismo limita el poder corporativo de la iglesia
es más republicano que el anterior
Régimen de Asambleas, (1891-1925):
mantiene la Constitución de 1933, exacerbando sus aspectos parlamentarios
la intervención electoral es reemplazada por el cohecho
el régimen se adecua perfectamente a una burguesía plutocrática
el presidente de la república es “una reina Victoria”, elegida indirectamente
el poder reside en los partidos políticos, los clubes y las asambleas, que se expresan en el parlamento
las interpelaciones, censuras y leyes periódicas aseguran el predominio parlamentario
no hay disolución del Congreso
no hay pesos y contrapesos, ni equilibrio de poderes
mezcla entre la política y los negocios (corrupción)
la administración pública depende de los partidos parlamentarios, que se la reparten como un botín
Régimen presidencialista:
en principio, pretende un equilibrio de poderes
en realidad, el presidente de la república predomina sobre el Congreso
presidente, ministros y altos funcionarios son irresponsables políticamente, salvo en el caso de acusación constitucional
un Presidente minoritario puede gobernar con un tercio del Congreso
no hay forma de resolución frente a conflicto de poderes, salvo el plebiscito
el Presidente puede gobernar en base a vetos y delegación de facultades por parte del Congreso
puede recurrir a facultades extraordinarias y leyes de excepción
el Presidente puede funcionar bien y aplicar su programa si tiene mayorías parlamentarias
la acusación constitucional se convierte en una censura al Ejecutivo, más que una fiscalización por actos arbitrarios o delictuales
salvo con Eduardo Frei Montalva, los gobiernos fueron de minoría y tuvieron que funcionar con base en alianzas políticas, en muchos casos inestables
los partidos políticos controlan al gobierno por medio de los pases a los ministros
Cabe preguntarse por qué subsistió tanto tiempo este régimen:
Una hipótesis es la flexibilidad del centro político del Partido Radical, que le permitía aliarse con la derecha e izquierda, indistintamente. El centro doctrinario demócrata cristiano funcionó cuando tuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. El sistema polarizado CODE y UP derrumbó el sistema de alianzas flexibles.
Segunda hipótesis: la derecha, perdedora desde 1938 para adelante, conservó el poder parlamentario y empresarial, por eso, en muchos gobiernos partícipe del sistema. Liberales y conservadores fueron incapaces de presentar un bloque coherente.
El cesarismo (1980 hasta ahora)
poderes presidenciales casi absolutos
sistema electoral y de partidos cerrado
quórum excesivo que exige el acuerdo entre las dos combinaciones
débiles facultades fiscalizadoras del Parlamento
conducción total de la economía por parte de Hacienda y Banco Central
un sistema de partidos sin militantes, que corresponde mas bien a tribus o grupos de amigos
una democracia insustancial que sólo se basa en elecciones periódicas
la acusación constitucional se convierte en censura a los ministros del Ejecutivo
la Constitución pétrea, como la de 1833.
Conclusión:
Tendríamos que pensar en una Constitución completamente distinta a las que ha tenido Chile hasta ahora – todas ellas autoritarias o partidocráticas que corresponden a regímenes políticos-electorales clasistas, es decir, democracias elitarias-.
¿Qué se puede aprender de las Constituciones latinoamericanas y europeas?
- A) en Latinoamérica
han predominado los regímenes presidencialistas, mezcladas con intervenciones militares y caudillismos populistas
poco podemos aprender de liberales y conservadores colombianos, que se repartieron el poder algunos períodos; del PRI mexicano; del bipartidismo ADECO-COPEI; del MNR boliviano
los aportes interesantes pueden estar en las en las nuevas Constituciones ecuatoriana, boliviana y venezolana, enmarcadas en una concepción de democracia participativa muy superior a la elitaria- iniciativa popular de ley, revocación de mandato, etc.
En Europa:
el parlamentarismo funciona bien cuando hay partidos organizados – el único casi discutible es el italiano, en el cual la corrupción de los partidos terminó por destruir la Democracia Cristiana, el comunismo y el socialismo
en Alemania, la alianza SPD y DC le ha permitido al régimen una sustentabilidad – en la actualidad Ángela Merkel logra controlar la oposición de un sector del SPD y también de la izquierda-
los regímenes semi presidenciales han logrado sortear el problema de mayorías distintas entre el Ejecutivo y el Parlamento – así ocurrió en Francia, y algo similar en Austria, Finlandia y Portugal-
Conclusiones:
En general, cuando en un régimen político coinciden la mayoría del Ejecutivo y del Parlamento, se puede aplicar correctamente el programa de gobierno.
Presidencialismo en Estados Unidos:
cuando un partido tiene mayoría en el Ejecutivo, el Senado y la Cámara de Representantes, el presidente puede cumplir perfectamente su programa; tres casos los prueban: 1933, los demócratas, con Roosevelt, tuvieron mayoría en las dos Cámaras, pudiendo aplicar “el nuevo trato”; en negativo, los republicados, con George W. Bush, tuvieron todo el poder para llevar a cabo la guerra de Afganistán e Irak. Ahora, si gana Obama, es posible que tenga mayoría en el Congreso.
La debilidad del sistema presidencial surge, paradójicamente, de la flexibilidad de los dos partidos, y la corta duración, dos años del mandato de los Representantes, los hace muy dependientes de sus electores – el caso más claro fue la indisciplina de los republicanos al votar en contra de su Presidente, completamente desprestigiado-
Conclusiones:
Los regímenes políticos, para ser sustentables, exigen poderosos y disciplinados sistemas de partidos políticos
Funcionan bien cuando las mayorías coinciden
La hora de la prueba siempre se mide cuando enfrentan desafíos importantes – hasta hoy, los regímenes parlamentarios y semipresidenciales han demostrado bastante flexibilidad; por el contrario, el presidencialismo de estadounidense ha sido basta más ineficaz.
Opciones:
el cargo de Primer Ministro supone régimen semi presidencial o parlamentario, pues depende de la confianza de la Asamblea
en el caso de Chile, el Premier o Ministro coordinador es un secretario del presidente de la república y es irresponsable ante el Congreso
limitación de la reelección de todos los cargos de soberanía popular a un solo período:
elimina la partidocracia
también el caudillismo y los mandatos vitalicios
Primarias obligatorias para todos los cargos de elección popular: termina con el feudalismo de las directivas partidarias y permite una democracia más participativa, dando posibilidad a los ciudadanos de mayor participación en la vida pública
Reconocimiento del pueblo mapuche y cupos destinados a las etnias – debiera reconocerse en la Constitución el multiculturalismo, como lo hace la canadiense-
En el tema de iniciativa popular de ley debieran definirse las materias, las exigencias de firmas y en qué grado se determina el calendario legislativo y las urgencias
Definición de proyectos de iniciativa parlamentaria
Cómo participa el Parlamento en los proyectos de carácter económico
Terminar con los quórums calificados
Definir con claridad la iniciativa popular en la revocación de los mandatos – en el caso de diputados, está claro que debe ser en base a elecciones extraordinarias, pues el mandato pertenece a la soberanía popular
Pro y contra del parlamento unicameral:
Pro:
– una sola Cámara política que legisla y fiscaliza
– En más eficiente en la tramitación en la tramitación de la ley
– es más rápida y expedita
– representa mejor a la soberanía popular
– define la confianza del primer ministro
– interpela al gabinete
Contra:
Algunos argumentan que una Cámara revisora puede perfeccionar los proyectos de ley
Calma los agudos conflictos políticos
Protege del carácter hereditario de la representación al tener más edad y mayor duración de los períodos para los senadores, al depender menos de la soberanía popular, pues sus períodos son más largos.
Revisión de la duración de los períodos
todos los cargos de elección popular deben durar cuatro años, incluido Cores e intendente
sólo reelegibles por un período contiguo, salvo el presidente de la república, que no es reelegible
Control de poderes
en el caso del régimen parlamentario y semi presidencial, la censura del primer ministro y la interpelación vinculante son suficiente para controlarlo; en el caso del presidente de la república, en el semi presidencial es irresponsable políticamente, salvo en caso de delito
en el presidencialismo, la única facultad de control que existe es la acusación constitucional, que se aplica como censura cuando el presidente ha perdido la mayoría parlamentaria. Esto se presta para muchas confusiones, pues de aprobarse la acusación constitucional, tiene aspectos penales, como la imposibilidad de ocupar cualquier cargo público
Creo que de mantenerse el presidencialismo habría que buscar otra forma de hacer valer la responsabilidad política de los ministros de Estado, haciendo vinculantes las interpelaciones o el resultado de las comisiones investigadoras.
Respecto al nombramiento de los jueces y ministros de Tribunales de Justicia:
la fórmula, que el presidente de la república presenta al candidato y el senado lo aprueba
o, al contrario, el senado presenta una terna y el presidente elige a uno
la quina presentada por la Corte Suprema al Presidente y éste al senado
las tres son igualmente malas formas de gestar el poder judicial, pues,
atropellan la independencia de los poderes
someten a los Tribunales o al Congreso o al Ejecutivo
no hay ningún equilibrio de poderes
provocan el desprestigio de los poderes del Estado y una crisis institucional
personalmente, pienso que los tres poderes del Estado deben surgir de la soberanía popular, único sostén de una democracia participativa e, incluso, de un régimen de representación
Todos los poderes regionales deben ser elegidos democráticamente, por voto popular
debe definirse un sistema de impuestos regionales equitativo
las municipalidades deben dejar de ser empresas, gestionadas por un autócrata, el alcalde.
Los ciudadanos deben participar en los presupuestos regionales, tanto en su gestión, aprobación y fiscalización
Las juntas de Vecinos deben estar dotadas de poderes que les permita revocar a las autoridades
Debe haber plebiscitos comunales y regionales
Gasto público:
participación del Congreso en proyectos de ley que impliquen gasto público
control parlamentario de la gestión del presidente del Banco Central y del ministro de hacienda
transparencia en la inversión de los dineros fiscales
Rafael Luis Gumucio Rivas (el viejo)
26 Septiembre 2020