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Corte de Santiago condena a Alfonso Podlech Michaud y otros por secuestro de abogado Jaime Eltit Spielmann

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido en Santiago el 13 de septiembre de 1973 y traslado a Temuco un mes después, desde donde se pierde su rastro.

 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada  condenó en calidad de coautores del delito al exoficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los exdetectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.

 

En la causa, se condenó al exsoldado conscripto Libardo Schwartenski Rubio y a los exmiembros de la Policía de Investigaciones Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.

 

 

La resolución agrega que: «En efecto, se ha constatado que a la fecha de los hechos, García Covarrubias tenía el grado de teniente del Ejército de Chile y cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento, Pablo Iturriaga Marchese; en esa calidad se desempeñaba al interior del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, lugar al que después del 11 de septiembre de 1973 comenzaron a llegar detenidos políticos y se organizó un aparataje al interior, en el que también participó la Fiscalía Militar y funcionarios de la Policía de Investigaciones, para la custodia de estos detenidos políticos, donde se les interrogaba y sometía a apremios ilegítimos y luego se les trasladaba a la Fiscalía Militar, que se ubicaba en el mismo recinto militar, para que declararan».

 

«En este contexto –prosigue–, Jaime García Covarrubias no sólo supo de la existencia de detenidos políticos al interior del regimiento, sino que además se han reunido datos suficientes que determinan que estaba vinculado con las funciones de detención, realización de interrogatorios y torturas a los detenidos, entre los cuales figuraba Jaime Eltit Spielmann, quien fue llevado al recinto militar y ahí fue sometido a apremios ilegítimos de acuerdo a los antecedentes que dan cuenta que estuvo en el interior del regimiento y en malas condiciones físicas, con señales evidentes de haber sido torturado».

 

«Todo esto permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en atención al cargo que detentaba, al grado que ostentaba en la época y a la vinculación directa con la mantención de privación de libertad de los detenidos al interior del regimiento y aplicación de torturas y malos tratos a éstos, teniendo el control de aquella privación y tener absoluta conciencia de lo que implicaba ese control, participando de una manera directa para que la víctima tuviera la calidad de detenido al interior del Regimiento Tucapel», añade.

 

«Finalmente, la circunstancia alegada en estrados por su defensa en cuanto habría una confusión de identidad con un hermano que también cumplía funciones al interior del señalado Regimiento, no aportó ningún elemento de prueba para ello y, del análisis del proceso no aparecen datos en esa dirección», afirma el fallo.

 

Coautores y cómplices

Con relación a las peticiones de absolución y apelaciones de las defensas de los otros condenados en la causa, el tribunal de alzada las rechazó, al considerar que la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, probó suficientemente su participación en los hechos.

 

«Que, la indicada petición de absolución será desestimada, atento que está suficientemente acreditada la participación del sentenciado Podlech Michaud, en calidad de autor, en el delito de secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como se expresó en el fallo recurrido, ya que se reunieron suficientes antecedentes probatorios que dan cuenta que el sentenciado fue designado el 11 de septiembre de 1973, para hacer las veces de asesor jurídico de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, cuestión refrendada por el mismo imputado y constatada por otros medios probatorios y, de acuerdo a las probanzas agregadas al proceso, se tuvo por demostrado, que éste en los hechos, asumió el cargo de asesor jurídico, desempeñando de facto funciones propias de la investidura de Fiscal Militar».

 

«Que, en efecto, tales testigos, que eran funcionarios del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, de Gendarmería, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y detenidos de la época investigada, están contestes en afirmar que Alfonso Podlech Michaud, vestía de uniforme y era en la práctica quien tomaba las decisiones en la Fiscalía Militar, pese a que en ese tiempo, Luis Jofré Soto era el fiscal (…). Es así como todos los deponentes, lo sitúan al interior del Regimiento Tucapel cuando la víctima estaba presa, teniendo poder de decisión y control sobre el destino de los detenidos. A lo anterior, hay que sumar, el atestado de Óscar Seguel Jofré de foja 825, quien indica que fue detenido el 23 de septiembre de 1973 y que el sentenciado era abogado de Patria y Libertad, pero después del golpe militar apareció vestido de uniforme, incluso lo golpeó con los pies y puños estando amarrado con alambres en la oficina de la Fiscalía en el interior del Regimiento, actuaba como asesor del Fiscal, el que no tenía idea de estos temas, Jofré era un militar de carrera, por lo que Podlech era como el Fiscal en la práctica y era quién mandaba», asevera la resolución.

 

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  1. La «lerda» justicia chilena ha permitido a estos asesinos permanecer impunes por casi 50 años y ahora ,en calidad de viejos traumáticos los somete a «cuidados punta peuco» para una vejez sin sobresaltos económicos medicinales ó personales ?

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