Organización solicitó al SEA Valparaíso la invalidación de la RCA del proyecto Saneamiento del Terreno Las Salinas en Viña del Mar del grupo Angelini
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Ayer 29 de octubre de 2020, la Fundación Defendamos La Ciudad, dentro del plazo contenido en la Ley N° 19.880, ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Valparaíso una solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 24/2020, del 04/09/20 que calificó favorablemente el proyecto denominado Saneamiento de Terrenos Las Salinas, del titular Inmobiliaria Las Salinas Limitada, filial del grupo económico Angelini, cuya tramitación estuvo a cargo de la Consultora Golder Associates S.A.
En la Ficha del Proyecto que aparece en la página web del SEA, (link https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2141894991 ) se expresa que el Proyecto tiene como objetivo el saneamiento del terreno Las Salinas mediante un proceso de biorremediación de suelos y aguas subterráneas, de modo que las concentraciones remanentes de los compuestos de interés no representen riesgo para la salud de las personas considerando el cumplimiento de las condiciones especiales y usos permitidos en el PRC de Viña del Mar (residencial, comercial, y de equipamiento).
Además, se expresa que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), desde una perspectiva urbanística tiene también como objetivo convertirse en el estudio fundado, aprobado por una autoridad competente, donde se establecen “las obras de mitigación” que permita eliminar la condición de riesgo establecida en el PRC de Viña del Mar, a través de su modificación del año 2008, denominada “Sector Petroleras Las Salinas”.
Queda en evidencia, leyendo el texto de la solicitud de invalidación, que lo aprobado no se hace cargo ni contempla las medidas de mitigación necesarias para el normal funcionamiento de las actividades propias del proyecto a desarrollarse. Es decir, la evaluación ambiental olvidó algo fundamental, cuál es, que la medida de mitigación -como la llama el titular- debía contemplar en la evaluación las actividades propias del proyecto a desarrollarse en los terrenos, tal como lo exige otra RCA del año 2007 y el mismo Plan Regulador Comunal promulgado el año 2008.
En resumen, la denuncia objetando el saneamiento aprobado por la autoridad regional ambiental, en tanto constituya una medida de mitigación para fines del art. 2.1.17 de la OGUC, reiteramos que es insuficiente e incompleta, porque transgrede abiertamente las exigencias ambientales impuestas por la RCA 357/2007 y el Plan Regulador Comunal promulgado el año 2008, específicamente el art 38.5, que en su parte pertinente dispone que las medidas de mitigación de que se trata se evalúen conjuntamente con el proyecto o actividad propia a desarrollarse en el terreno, lo que precisamente se ha omitido en este caso.