Debate Poder y Política

Del “Estamos en Guerra” al Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución

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Con motivo de la publicación, por parte del portal El Mostrador de un informe de inteligencia proporcionado por la DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército), denominado por el mismo medio, Plan Zeta de Piñera, he querido entregar la opinión que manifesté hace justo un año, mediante un artículo publicado el 22 de octubre en este medio.

Así mismo, a dos días del plebiscito del 25 de octubre, ratificar mi posición respecto del Acuerdo al que se refiere el título de esta nota y que también quedó plasmado en un artículo publicado el 17 de noviembre. Para ambos aspectos, reproduciré algunos párrafos de sendos escritos.

El primer artículo al que hago referencia, llevaba por título Piñera interdicto: incapacitado mentalmente para gobernar:

  “Interdicción por demencia es el estado jurídico en que se encuentra una persona adulta que ha sido declarada legalmente demente por un juez, y que trae consigo la privación de la administración de sus bienes”.

Análisis.

Hay dos aspectos de la definición jurídica de “interdicción” que es necesario tomar muy en cuenta: primero, es la ciudadanía toda, o la inmensa mayoría (como le gusta decir a la derecha), que se ha convertido en el gran juez que ha declarado la demencia del señor Sebastián Piñera Echeñique y, segundo, con el agravante que no son sus bienes los que está (mal) administrando, sino los bienes de toda la nación que ha administrado para beneficio sólo del 10% de la población.

Por lo demás, ha sido el propio presidente Piñera que ha renunciado a  ejercer el mando de la Nación, entregándole esa función a las fuerzas armadas, decretando el Estado de Excepción Constitucional. En todo caso, señor Piñera, darle carta blanca al lumpen para destruir  la ciudad, no es una decisión  muy original. (1)

Es necesario hacer notar, sin embargo, que decretar el Estado de excepción dentro de un Estado que es de excepción, ilegítimo e ilegal, es decir un no Estado, en el que vive la Nación chilena desde el 11 de marzo de 1990, fecha en que empezó a regir la Constitución de 1980, es una verdadera contradicción jurídica.

Ahora bien, el señor Piñera, no conforme con declararle la guerra al pueblo mapuche, nos declara la guerra a todo el pueblo de Chile. Reproduzco un párrafo de una nota de mi autoría, publicada en Clarín el 12 de julio de 2018, con el título “De las ‘piñericosas’ a un lenguaje desquiciado”:

“Vamos a combatir a los terroristas, que son un enemigo formidable, implacable, cruel, despiadado y que hoy día está actuando en forma organizada, con apoyo externo, con armamento de guerra”. (Palabras del Presidente Sebastián Piñera pronunciadas el día 24 de junio de 2018 en el Palacio de La Moneda), refiriéndose a la violencia en la Araucanía).

“Estamos en guerra contra un enemigo poderoso e implacable que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia sin ningún límite”. (Palabras del ‘Presidente’, entre comillas, pues no está ejerciendo el mando, Sebastián Piñera pronunciadas el 20 de octubre de 2019 en la Guarnición de Santiago).

En esta ocasión, sin embargo, el jefe de la Defensa Nacional a cargo del Estado de excepción, general Javier Iturriaga, le replicó que “la verdad, es que yo no estoy en guerra con nadie”. ¿Hasta cuándo hace el ridículo el señor Piñera? De seguro su paranoia no le permite darse cuenta.

Pero su esquizofrenia quedó plasmada unos días antes, al declarar que Chile era la excepción en América Latina, un verdadero “oasis”. Es decir, de un oasis democrático a un país en guerra en apenas una semana. Lo que pasa es que su soberbia y megalomanía, le impidieron ver que ese “oasis” contenía sólo agua en descomposición desde hacía ya 30 años.

Y más adelante:

Propuestas.

Volviendo a lo planteado en el título de esta nota, y después de este breve análisis (la verdad es que daría para mucho más, pero ya el pueblo de Chile (la gente, como le gusta decir a la casta política), se dio cuenta y ha despertado de un profundo letargo, presento una propuesta que debiera de implementarse desde este mismo momento:

Primero: El presidente Sebastián Piñera debe dejar el cargo (al cual, por lo demás, ya ha renunciado de hecho),  por haber sido declarado interdicto por la ciudadanía, no sin antes derogar el Decreto de Estado de Emergencia.

Segundo: Se conforma un Consejo Superior de Ética, Regulación y Asesoría, compuesto por los presidentes de todos los Colegios Profesionales, puesto que representan a toda la gama del quehacer de la civilidad. Además, han sido elegidos democráticamente por sus pares.

Tercero: Se constituye una Junta de Gobierno conformada por el Presidente de la Corte Suprema,  (o por el  último ex presidente y que se encuentre en funciones); por el Rector de la Universidad de Chile, nuestra máxima Casa de Estudios Superiores y, por el Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Esta Junta de Gobierno deberá juramentar sus cargos ante el Consejo Superior de Ética, Regulación y Asesoría.

Cuarto: La Junta de Gobierno convoca a una Asamblea Constituyente que deberá redactar una Constitución democrática en un plazo máximo de dos años.

Quinto: El Congreso entra en receso hasta el 10 de marzo de 2022, fecha en que termina su actual mandato (se incluye a todos los senadores). La dieta será rebajada en un 50%  (les alcanza para irse de vacaciones a Miami o a las Bahamas), y el restante 50% financiará el trabajo de los delegados elegidos en votación democrática, a la Asamblea Constituyente. En ningún caso los parlamentarios podrán ser delegados a la Asamblea Constituyente por derecho propio. Si lo desean, deben renunciar a su dieta y postularse como candidatos a dichos sillones.

Sexto: La Asamblea Constituyente sesionará en la sede del Congreso en Santiago; los delegados elegidos democráticamente, en voto secreto, recibirán un emolumento que les permitirá dedicarse de tiempo completo a tan noble función y, debido al tiempo acotado que tendrán para entregar el informe final y que deberá someterse a plebiscito, podrán sesionar más  allá  de las 40 horas semanales. El trabajo que desarrolla una Asamblea Constituyente es muy similar al de una Cámara Legislativa, es decir, en Comisiones y Plenarias; es así que los funcionarios del Congreso de Valparaíso, podrán demostrar sus experticias en estas mismas tareas. El presupuesto asignado al Congreso, será el mismo que permita el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Séptimo: La Junta de Gobierno podrá nombrar a sus asesores o secretarios de Estado en las carteras que estimen conveniente, personal que será remunerado, con cargo al presupuesto de la Administración Central de Gobierno.

Octavo: El Gobierno deberá seguir funcionando, eso sí con mayor eficiencia y eficacia, y tanto la Junta de Gobierno como los secretarios a cargo de las carteras respectivas, estarán impedidos de “desvincular” a algún funcionario de planta. El actual personal de confianza deberá presentar su renuncia.

Noveno: Tanto el Consejo Superior de Ética, Regulación y Asesoría cuanto la Junta de Gobierno,  deberán redactar sendos reglamentos que les permita un mejor funcionamiento en el desempeño de sus funciones.

Décimo: La Junta de Gobierno podrá asesorarse para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, por abogados constitucionalistas que estén de acuerdo en que el único camino para que Chile pueda tener, al fin, una verdadera Constitución Política de la República, es a través de una Asamblea Constituyente.

(1) El 2 de abril de 1957, el Presidente Ibáñez ordenó al director de gendarmería abrir las puertas de las cáceles para que se “fugaran” los internos con el propósito que llegaran al centro de Santiago para destruirlo por completo. El objetivo de tan urgente tarea, era agilizar el trámite para que el Congreso le otorgara Facultades Extraordinarias y así decretar Estado de Sitio, de acuerdo a la legislación de la época. A la sazón yo tenía 12 años, recuerdo la masacre, recuerdo el toque de queda, recuerdo los militares desplegados en todos los barrios de la capital, pero no recuerdo que el General Carlos Ibáñez del Campo haya vociferado que estábamos en guerra.

Hasta aquí algunos párrafos del primer artículo. Es menester agregar eso sí, al tenor de la información sobre el “Plan Zeta de Piñera, que el ex ministro de Defensa, señor Alberto Espina, no es la primera vez que se ve involucrado, directa o indirectamente, con informaciones referidas a que en nuestro país estarían operando terroristas extranjeros: cuando era parlamentario, entregó a la justicia, un DVD proporcionado por, en aquel entonces, presidente de Colombia, Álvaro Uribe, con “serios antecedentes” que demostraban que en la Araucanía estaban operando comandos de las FARC de ese país. Cuando el Ministerio Público, Carabineros, la PDI y los propios Tribunales de Justicia desmintieron esa información, el señor Espina, suelto de cuerpo, adujo que él no podía desconfiar de un presidente. El problema es que ese presidente era nada menos que Álvaro Uribe; sí ese mismo, el de los falsos positivos y de las fosas comunes con miles de asesinados por su narco gobierno. Bueno, ahora ya no son las FARC, sino la célula terrorista venezolana Zurda Konducta, cuyo jefe operativo es el “comandante” Pedro Carvajalino.

 

Ahora bien, respecto del segundo tema, el artículo de marras se titulaba Insalvablemente nulo. He aquí algunos de sus párrafos:

El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución no deja de ser un  vulgar juego de pirotecnia  con altos grados de provocación.  Política y jurídicamente no cumple absolutamente ningún requisito para llegar a convertirse en  una convocatoria a una Asamblea Constituyente, puesto que fue suscrito por un Congreso que no tiene atribuciones para presentar indicaciones de cómo debe funcionar una Asamblea Constituyente.

Cómo puede ser posible que los integrantes del Congreso y los dirigentes de los partidos políticos –las dos  instituciones más rechazadas por la ciudadanía- no puedan comprender que el PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO radica en la Asamblea Constituyente y que el Congreso lo único que puede hacer, es convocar a una Asamblea Constituyente sin poner condiciones de ningún tipo.

“Lo que sucede es que los constituyentes crean un nuevo ciclo de la base legal, el constituyente originario, que es el pueblo, no tiene ninguna vinculación con ninguna norma previa, no se trata de asambleas constitucionales que tengan que respetar mecanismos anteriores para reformar una Constitución, sino invocar al pueblo como poder originario que dicte una nueva Constitución, que nada tenga que ver con la anterior, aun cuando sus contenidos coincidan en una buena parte. El hecho legitimante es la reunión del pueblo como constituyente originario, para definir cuáles son las normas originales que deben regir el destino de la nación”. (Carlos Gaviria, magistrado y ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia,  entrevista en el portal El Mostrador”,    noviembre de 2014). (El subrayado es nuestro).

Que los firmantes insistan en este acuerdo trucho, puede tener tres explicaciones: primera, su supina ignorancia; segunda, su incapacidad mental de comprender lo que se les ha explicado hasta la majadería, y tercero, que se hayan confabulado en un cártel tipo mafioso, que lo único que busca es conservar sus privilegios, sin importarles lo que pueda acontecer en el país con sus abyectas acciones.

El acuerdo que se origina en el Congreso, que es un poder constituido, le arrebata a la Asamblea Constituyente su poder originario, poder que sólo y únicamente le corresponde a la Asamblea Constituyente, es decir a sus  integrantes, que deberán redactar el reglamento por el cual deberá regirse, el funcionamiento de las comisiones, el  quórum para sesionar, el quórum para aprobar cada uno de sus artículos, etc. Entonces, señores congresistas, ustedes están inhabilitados para entregarle indicaciones a la Asamblea Constituyente.

Si incluso se había propuesto que los artículos que no fueran aprobados, se reemplazarían por los pertinentes de la Constitución, ilegal e ilegítima de 1980. Si esto es así, ¿para qué una Asamblea Constituyente? Mejor que sigan parchando la actual y que siga el feliz contubernio. Reconozco que jamás había escuchado o leído tamaña estupidez. Bueno, viniendo de nuestros parlamentarios…

Respecto del nombre Convención Constitucional, y no Constituyente, no es casualidad, pues al hablar de Constitucional, puede referirse a una Convención de expertos constitucionalistas para tratar temas sobre la Constitución vigente; es decir,  sin Poder Constituyente.

Ahora, respecto a la Convención Mixta Constitucional, es una muestra de la mayor de las aberraciones  de la filosofía del derecho y del derecho público.  No puede haber representantes de un poder constituido entre los miembros de una Asamblea Constituyente, puesto que son jueces y parte, con mayor razón si son designados y de este Congreso totalmente desprestigiado.

Y más adelante:

Para terminar, amable lector, incluyo en esta nota algunos conceptos básicos sobre Asamblea Constituyente, Poder Constituyente y Proceso Constituyente.

  1. ¿Qué es una Asamblea Constituyente? “Con la expresión Asamblea Constituyente se designa un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal, que está investido de la tarea de elaborar la constitución del estado, de establecer –en otras palabras- las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico estatal. Se trata del poder constituyente, cuya existencia radica en una voluntad primaria en el sentido de que sólo de sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción”. (*)
  2. El Poder Constituyente, entendido como la capacidad del pueblo para dotarse de la norma superior, tiene formas de ejercerse. La situación extraordinaria en que se ejerce el Poder Constituyente debe ser eficientemente cristalizada en instituciones. No se trata de una revolución o una prolongación de las prácticas de movilización popular, sino del momento posterior, esto es, la canalización institucional de las energías sociales. Es decir, la revolución estaría radicada en el acto en sí y la movilización popular es la acción previa para instar a la convocatoria a una Asamblea Constituyente. (Bobbio)
  3. Proceso Constituyente. Antes de entrar en su definición, deseo plantear el siguiente argumento: soy de la opinión de que no es necesario esperar que el ciudadano común conozca a carta cabal lo que significa el Proceso Constituyente, sino que éste, es decir el proceso mismo, en una confrontación dialéctica, es el acicate y cumple con la  labor didáctica que permite el conocimiento por parte de la ciudadanía toda, o por lo menos de los que están interesados en el proceso, aunque sea por el prurito de querer estar informado. En una de esas, es posible que hasta los propios congresistas, tanto diputados como senadores, sean capaces de comprender que un Proceso Constituyente no es el caos ni mucho menos enfrentarse a las puertas del infierno.

Veamos: el Proceso Constituyente debe culminar en la redacción de una Carta Política, que es la norma superior de la institucionalidad, especialmente política, del país. La Constitución Política, como su nombre lo indica, debe ser la expresión política de los actores del país y es un instrumento político del Estado y de la sociedad en su acepción más plena.

La producción de una nueva Constitución –tarea única de la Asamblea Constituyente- puede hacerse sin necesidad de “reconstituir” a todos los poderes, por lo cual pueden convivir (si no entran en competencia) el Congreso Nacional (dedicado más bien a tareas de fiscalización) y la Asamblea Constituyente (dedicada a pensar y rediseñar el Estado).

Por su parte y en este sentido (sólo en este sentido), el Ejecutivo se debe limitar a actuar como facilitador de la información necesaria para las decisiones de la Constituyente. Conceptual y jurídicamente, el ejecutivo no tiene ninguna función en la Asamblea Constituyente. Pero como es obvio, políticamente y siguiendo orientaciones generales de Derecho Público, se debe buscar una relación de respeto y colaboración entre funciones estatales bajo la comprensión de que la Asamblea Constituyente, en el período en que está reunida, asume su rol principal como función “extraordinaria” del Estado.

El Ejecutivo puede tener un rol formal en la convocatoria a la Asamblea o simplemente no tenerlo. Pero en ningún caso el Ejecutivo tiene un rol en la aprobación, expedición o sanción de la nueva Constitución. El Congreso Nacional puede expedir la Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, con el patrocinio del Ejecutivo.

(*) Vincenzo Lippolis, “Asamblea Constituyente”, en Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981.

 

Por Hugo Murialdo

 

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