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No solo hay que cambiar la constitución

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Cambiar la constitución que hoy en día nos rige es la gran tarea de la nación chilena en esta etapa de su historia. Sin embargo, la constitución no es solo el texto de color azul que se vende en todos los kioscos y en muchas veredas, sobre todo en el centro de Santiago, sino que también existen las leyes orgánicas constitucionales, LOC, que según los juristas, son tan parte de la constitución como cualquier otro capítulo del libro azul.

A todo lo anterior se agrega el hecho de que en la reforma constitucional que posibilitó realizar el plebiscito constituyente de la próxima semana se estableció expresamente que la Convención Constituyente no podrá alterar los acuerdos internacionales ratificados por el país y que estén plenamente vigentes.

En síntesis, tenemos tres textos normativos- no solo uno – que definen los deberes y derechos de los chilenos y establecen su ordenamiento social, político y económico: la constitución propiamente tal, las leyes orgánicas constitucionales y los tratados internacionales.  Eso implica que la tarea es más compleja que meramente cambiar lo que dice la actual constitución. Los cambios de diferentes aspectos presentes en las LOC y/o en los tratados internacionales, deberán ir adecuándose y armonizándose con la nueva normativa constitucional, tanto mediante los artículos transitorios que la nueva constitución debe necesariamente contener, como a través de un largo proceso legislativo posterior a la Convención Constitucional misma.

En el caso particular de la minería, la constitución establece el “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible” del Estado sobre “todas las minas”. Una declaración de ese tipo no puede dejar de apoyarse y no sería muy pecaminoso si esa afirmación no se modificar en sus aspectos de fondo. Sin embargo, en la LOC que se dictó a continuación, se establecen los procedimientos y condiciones en que dichos yacimientos se podrán entregan en concesión a particulares, estableciéndose, además, que esas concesiones de explotación serán a perpetuidad. Es decir, en la práctica, el Estado se desprende de los yacimientos. Es en la LOC, por lo tanto, donde debe centrarse la acción modificadora del constituyente, aun cuando ello se puede hacer dejando en claro, en la constitución misma, ciertos principios que dejen en el campo de la inconstitucionalidad a la actual LOC, o a través de artículos transitorios específicos que apunten a la modificación deseada.




Los tratados internacionales vigentes, sobre todo los Tratados de Libre Comercio y los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones, de los cuales se han firmado muchos en el transcurso de los últimos 40 años – todos ellos plenamente ratificados y vigentes en el ordenamiento jurídico chileno – contienen también cuestiones que dicen relación con la capacidad del Estado chileno como para tomar decisiones en el campo de su soberanía económica. Lo que esos tratados establecen en materias propiamente comerciales es un tema que amerita reflexiones más extensas y específicas que lo posible de desarrollar en este artículo. Pero es bueno constatar que lo que esos Tratados dicen en materia de inversiones, y específicamente en materia de solución de controversias, nos lleva obligatoriamente, en la mayoría de los casos, a procesos judiciales ante tribunales extranjeros y a conflictos largos, caros y complicados.

En síntesis, la constitución, las leyes orgánicas constitucionales y los tratados internacionales, conforman un entramado jurídico que debe estar presente en toda su complejidad ante los ojos de los futuros constituyentes. Pero los tres cuerpos normativos mencionados no tienen la misma jerarquía. En última instancia, la nueva constitución jugará el rol de texto rector, al cual tendrán que adecuarse los textos restantes. Cabe dejar claro, en ese sentido, que es el perro es el que mueve la cola, y no la cola la que mueve al perro.

 

Por Sergio Arancibia



Economista

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  1. Lo mas importante es ganar las elecciones de delegados a la Asamblea constituyente.
    Debemos ganarla con un 81% de delegados.
    LA TAREA DE HOY ES: Convencer a aquellos que aun no se han inscrito, y que voten TODOS.
    Segundo paso: Tener una nueva Constitucion.
    Despues: Cambiar lo que se pueda cambiar y luchar nuevamente por tener un país realmente INDEPENDIENTE, que nos haga orgullosos de decirnos: somos de un país DIGNO, INDEPENDIENTE Y SOBERANO.
    La terquedad de algunos que ven todas las vallas juntas…NO las vallas están separadas por cuatro a cinco pasos, y se deben vencer una a una, es imposible vencer a todas juntas, lo importante es estar preparados para la próxima valla.

  2. Germán Westphal says:

    Lo que está claro es que el entramado de amarres legales que habría que desmontar para que el país logre darse un nuevo ordenamiento constitucional es extremadamente complejo y lo más probable es que va a quedar intacto en sus principales aspectos económicos —con todas las correspondientes consecuencias sociales—, principalmente debido a la intangibilidad de los tratados de libre comercio, piedras angulares del modelo neoliberal, algo que he mencionado en otros comentarios en este medio.

    Para mayor garantía de que esto sea así, la clase política dominante se aseguró el control de la Convención Constitucional, sea cual sea su formato, gracias a dos condiciones que impuso en el tal llamado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” y la Reforma Constitucional y leyes que lo implementan:

    (1) El sistema de elección de los delegados constitucionales que privilegia la representación de los partidos políticos por sobre los representantes independientes de la ciudadanía. Esta es una consecuencia del método D’Hondt que se usa para la elección de diputados y que también se va a usar para elegir a los delegados constitucionales. A esto se agrega el sistema de distritos electorales que también serán los mismos que se usan para la elección de diputados. Dadas estas dos condiciones, la configuración política de la Convención Constitucional va a ser básicamente una réplica, un clon, de la Cámara de Diputados actual, con algunas diferencias menores sin mayor incidencia.

    (3) El quórum de 2/3 requerido para la aprobación de todos los acuerdos de la Convención Constitucional que menciona Felipe Portales garantiza la política de los “grandes consensos” entre los conglomerados políticos que han dominado y controlado el quehacer político nacional desde hace 30 años.

    Nada de esto es nuevo y es o debería ser bien conocido. Sin embargo, todo indica que a pesar de ello, una gran mayoría ciudadana adhiere ferviente y entusiásticamente al APRUEBO y, hasta donde se sabe, a la Convención Constitucional 100% electa, en la convicción de que ésta le dará al país un nuevo ordenamiento jurídico que responda a las aspiraciones de política auténticamente democrática, derechos de los pueblos indígenas y justicia social y económica, para mencionar sólo las más generales que engloban otras. Nada más lejos de los mundos posibles, aunque algún cambio por cierto tendrá que haber. Para guardar las apariencias. Con todo, la gran pregunta es cómo se ha llegado a dicha convicción y la respuesta no puede ser otra que lo que se ha dado en llamar el Problema de Orwell —la poderosa capacidad de los sistemas totalitarios y —en general— de dominación política y propaganda, que les permite inculcar en la población creencias que son firmemente sostenidas a pesar de que carecen de fundamento pero que tienen por función la mantención del régimen del cual las cúpulas que lo administran profitan.

  3. Felipe Portales says:

    Desgraciadamente, con el fraude de los dos tercios, no será posible a través de este proceso cambiar la «Constitución democrática» de Lagos (y de todos sus ministros) de 2005.

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