Tribunal condena a ultraderechista por homicidio frustrado contra manifestantes en Reñaca
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó el viernes condena contra John Macarewich Cobin, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple frustrado, homicidio simple tentado y disparar injustificadamente en la vía pública ante personas que realizaban una manifestación en Reñaca. Cobin, un reconocido ultraderechista en redes sociales, actuó contra los manifestantes durante los días más intensos del estallido social.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la existencia de los delitos como la participación culpable de Cobin en los hechos, convicción alcanzada con las declaraciones de testigos, víctimas, peritos y medios de prueba rendidos en estrados.
Elementos que permitieron al tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 10 de noviembre de 2019, se desarrollaba una manifestación pública masiva, en el sector céntrico de Reñaca, en Viña del Mar. En dicho contexto, en la intersección de las avenidas Ignacio Carrera Pinto y Borgoño, un grupo de manifestantes realizó bloqueos parciales de la calzada, controlando el paso de los vehículos a condición de que sus ocupantes (uno por cada móvil) descendiera y bailara, para poder continuar su desplazamiento.
A dicho punto llegó John Cobin a bordo de una camioneta marca Mahindra. El grupo ubicado en el lugar intentó detener el móvil, lo que el acusado evitó acelerando la marcha por Carrera Pinto. Sin embargo, a unos metros se detuvo, extrajo una pistola marca Sig Sauer, serie Nº40806, calibre .40, inscrita a su nombre, pero sin autorización de porte, y con la puerta del lado del conductor entreabierta y sin bajarse de la cabina, disparó hacia un grupo de manifestantes, impactando a Luis Villegas Ahumada, provocándole una herida por proyectil de arma de fuego en el muslo izquierdo de carácter grave. Lesión que tarda en sanar de dos a tres meses con similar tiempo de incapacidad.
Tras disparar, John Macarewich Cobin reanudó la marcha por la misma vía, para volver a detenerse a unos cien metros, aproximadamente. Lugar donde descendió de la camioneta y realizó dos disparos más; uno de ellos dirigido a un vehículo marca Hyundai, conducido por Daniel Molina Meza y en el que también viajaba Nieves Pinto Campos, impacto que alcanzó en la parte delantera izquierda del automóvil, resultando los ocupantes ilesos.
Luego, John Macarewich Cobin volvió a la camioneta y reanudó la marcha, disparando simultáneamente, por cuarta vez, el arma de fuego en dirección hacia la playa.
Los hechos establecidos constituyen para el tribunal los delitos de homicidio simple frustrado, homicidio simple tentado y el delito consumado de disparo injustificado en la vía pública de arma de fuego.
«El delito de homicidio en la persona de Luis Ahumada Villegas se ha considerado como ejecutado en grado de frustración, ya que el hechor ejecutó, todo el comportamiento previsto en la norma penal y la no consumación se debió a causas independientes de su control causal. En cambio, el delito de homicidio en la persona de Daniel Molina Meza, se sancionará como tentado, ya que faltaron por parte del acusado, una o más acciones, dependientes del mismo, para poder consumar el delito, conforme se explicará en el fallo. Lo anterior, conforme las definiciones legales del artículo 7º del Código Penal», consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: «Los dos capítulos de la acusación, por los que se condenará por el delito de homicidio, a diferencia de lo sugerido por la defensa, se consideraron como acciones propias y características de quien decide dar muerte a otro, es decir, contendoras de un dolo homicida. La cercanía física entre el agresor y víctimas, el carácter de inherentemente letal del arma de fuego (que es el medio empleado) y el hacer puntería a las víctimas, son elementos todos que evidencian para el tribunal un inequívoco animus necandi por parte del agente».
En la causa, el tribunal decretó la absolución de John Macarewich Cobin de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de desórdenes públicos, contemplado en la ley de seguridad interior del Estado, al no ser «posible establecer un vínculo subjetivo y causal entre el comportamiento del acusado y los sucesos de desórdenes públicos y daños acaecidos en Reñaca, en horas de la noche, de ese día 10 de noviembre de 2019. El hecho que el acusado realizara acciones que pudiesen generar irritación en indeterminadas personas, no puede considerarse que se trate de una acción subjetivamente planeada para generar disturbios, que es lo que la ley sanciona».
Asimismo, el tribunal desestimó «Las reclamaciones de la defensa respecto de la concurrencia de una causal de justificación, específicamente el estado de necesidad justificante, ésta no será acogida, ni en su modalidad de eximente total ni incompleta. No existió una situación amenazante, ni un mal actual o inminente, respecto del cual el acusado se encontrara jurídicamente habilitado para defenderse sacrificando otro bien jurídico».
Tampoco se acogió la agravante del artículo 12 Nº21 del Código Penal; esto es cometer el delito o participar en él motivado por una razón de odio. «El tribunal no se persuadió, en términos probatorios, que la razón que motivara los delitos por los que se sancionará, de forma determinante, haya sido distinta que la de poner fin de forma violenta a una reyerta iniciada con el intento de bloqueo del paso de los vehículos», razonó el tribunal.
Ascencio Angulo says:
¿Y cual es la condena?