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Sobre los 2/3 y la nueva Constitución

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Se ha planteado, en días y semanas recién pasados, la posibilidad de que el texto de la nueva Constitución se vote “al final” de la tramitación de dicho proyecto. Partiendo de la base de que sin los dos tercios no hay texto constitucional (cuestión que no admite excepción ni interpretación), sostengo que existe una mejor alternativa: la conveniencia de ir aprobando, uno a uno, los distintos capítulos por el quórum de dos tercios, hasta completar el texto de la nueva Carta Fundamental. Hay que empeñar todas las fuerzas en lograr un acuerdo, el más amplio que sea posible –ojalá superior a los dos tercios– para lograr la aprobación de la nueva Constitución Política de la República.

 

Si no hay dos tercios de los votos, no hay texto constitucional. Así se resume, en la parte pertinente, el texto expreso del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre y la reforma constitucional de diciembre: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas, por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” (artículo 133, inciso tercero).

Lo de “el reglamento” está en singular y no deja lugar a dudas, debe ser votado como un solo todo por dos tercios de los miembros de la Convención. Lo de “las normas” está escrito en plural y su interpretación también es inequívoca: se refiere a todas y cada una de las normas. Solo así puede y debe interpretarse la referencia a “las normas”, salvo que se quiera torcer deliberadamente la letra y el espíritu del acuerdo de noviembre y la reforma constitucional de diciembre.

Ya sea que se trate de las normas o del reglamento, ambos se refieren a la redacción y aprobación (o rechazo) de la “nueva Constitución”, que es el “único objeto” de la Convención, según el acuerdo.

Lo anterior se ve reflejado en el texto de la reforma constitucional aprobado en diciembre, en torno a la formulación de la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” (es la pregunta que se le formula a la ciudadanía, según el artículo 130, inciso 2). No es una dispersión de artículos o capítulos lo que se le consulta a la ciudadanía, sino el texto de la “Nueva Constitución”.

Confirmando lo anterior, el plebiscito de salida contiene la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución” propuesto por la Convención? Ya no se trata, pues, de una noción de Nueva Constitución en un sentido abstracto, sino del “texto de Nueva Constitución”. Es ese texto el que se aprueba o rechaza. No es tal o cual artículo o capítulo aislado, sino el texto de la Nueva Constitución.

De hecho, de no alcanzarse el “texto de la Nueva Constitución”, ni siquiera debe convocarse a un plebiscito de salida. La Convención, cuyo “único objeto es redactar la nueva Constitución” habrá fracasado en su cometido fundamental.

A mayor abundamiento, la reforma constitucional de diciembre señala que si “la cuestión planteada” –entiéndase el texto de la Nueva Constitución– a la ciudadanía fuere aprobada (en el plebiscito de salida), el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, “se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República” (artículo 142, inciso diez).

Del claro tenor literal del acuerdo de noviembre y de la reforma constitucional de diciembre, la conclusión general es una sola: de no reunirse los dos tercios de la Convención sobre “las normas y el reglamento”, no habrá texto constitucional, menos plebiscito de salida.

Ahora bien, se ha planteado, en días y semanas recién pasados, la posibilidad de que el texto de la Nueva Constitución se vote “al final” de la tramitación de dicho proyecto.

Partiendo de la base de que sin los dos tercios no hay texto constitucional (cuestión que no admite excepción ni interpretación), sostengo que existe una mejor alternativa (a la aprobación “al final” del texto de la Nueva Constitución). Me refiero a la conveniencia de ir aprobando, uno a uno, los distintos capítulos por el quórum de dos tercios, hasta completar el texto de la Nueva Constitución.

El reglamento –que solo es posible de aprobar como un solo todo por los dos tercios de la Convención– debería regular los aspectos concretos de esta propuesta. Los distintos capítulos deberían discutirse y votarse, una y otra vez, y cuantas veces fuere necesario hasta alcanzar el quórum de dos tercios por parte del plenario. El resultado final debería ser el texto de la Nueva Constitución.

Pudiera objetarse que lo anterior puede generar una lógica de bloqueos recíprocos, ya no (“al final”) sobre el texto de la Constitución, sino sobre los capítulos en particular. Así, por ejemplo, un sector (un tercio más uno) pudiera objetar tal capítulo y otro sector (un tercio más uno pero del otro lado) pudiera objetar tal otro capítulo. Pero, con ser teóricamente posible, a lo que conducirá la forma de votación que planteamos, no es a un bloqueo de parte de “un tercio más uno”, sino a una lógica de negociación sobre la base de concesiones recíprocas, que es la base de la política.

Más que empeñarse en quién bloquee a quién y por qué quórum, hay que empeñar todas las fuerzas en lograr un acuerdo, el más amplio que sea posible –ojalá superior a los dos tercios– para lograr la aprobación de la Nueva Constitución Política de la República.

 

Por Ignacio Walker

Fuente: El Mostrador

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  1. La dem ocraci tien un solo quorum.= mayoría más uno.

    Too lo demás, faramalla para no-democracia, Gabriel Boric, G iorgio Jackson, y otros que hasta hace poco parcían haber superado el enrtregruiismo trásnsfuga de quienes sabemos. Parecían. Pero, no . . .
    Más de lo mismo a las alcantarillas.

  2. Felipe Portales says:

    Muy claro el artículo de Ignacio Walker; y mejor aún las conclusiones de Germán Westphal. El primero, al demostrar la esencia del fraude constituyente dispuesto por el acuerdo del 15 de noviembre, que estipula el antidemocrático quórum de dos tercios (que equipara 34 a 66) para el conjunto del texto constitucional a aprobar (Y Walker, siendo líder histórico de la Concertación sabe de lo que habla); y deja pésimo a varios «sesudos» constitucionalistas de «izquierda» que postulaban el absurdo de que la derecha había sido engañada, porque la ex Concertación (que, dicho sea de paso, misteriosamente había vuelto a sus posturas de centroizquierda originales) le iba a aceptar consensuar a la derecha solo los artículos más irrelevantes por dos tercios, ¡para luego proceder a aprobar los fundamentales por simple mayoría en el Congreso posterior! ¡Tamaña ridiculez, que muchos que creen todo lo que quieren creer, se habían tragado!
    Por otro lado, Westphal deja muy claro que el preferir hacer el largo «proceso constituyente» -con todos los recursos requeridos, largos tiempos e imponderables avatares (¡como la pandemia!) que de todos modos podían suscitarse, se justificaba respecto de la mucho más «económica» «nueva» Constitución que pudo hacer el Congreso en el ejercicio de sus poderes establecidos. Esto porque el actual Congreso está totalmente desprestigiado; y porque el control comunicacional de que dispone la derecha puede entusiasmar a mucha gente -¡de derecha y de izquierda!- a que vote en el plebiscito y luego en las elecciones de convencionales, haciéndoles creer de la importancia de su voto, pero engañándola completamente respecto de la intrascendencia final de dicha participación, dado el antidemocrático e inmodificable quórum de los dos tercios, tan bien explicado por el mismo Walker.

  3. Germán Westphal says:

    Por fin un artículo que deja en claro el famoso quorum de los 2/3!

    Gracias don Ignacio! Ud. es simplemente brillante! Felicitaciones!

    Como Ud. muy bien dice, «Si no hay dos tercios de los votos, no hay texto constitucional.” En otros términos, si las dos derechas que en Chile se disputan los pitutos del poder político desde el año 1990 no se ponen de acuerdo, no hay Nueva Constitución. Punto! Así de simple! Brillante!

    Pensándolo bien, a lo mejor esto sería bueno porque como dijo don Juan Sutil de la Confederación de la Producción y del Comercio, con este proceso constitucional “estamos ante un alto riesgo de que Chile se tranque, hipotecando a generaciones futuras.” Claro que él le metió como argumento que «puede haber excesos, populismos, una izquierda dura. La izquierda dura en el mundo ha destruido a los países.”

    Sin embargo, don Juan no es tan inteligente como Ud., don Ignacio, y se equivoca porque en Chile no hay izquierda que pueda llegar a controlar dos tercios de la Asamblea Constitucional. Don Juan está puro dando la hora! En cambio Ud. la marca al minuto!

    Con todo, «[el] riesgo de que Chile se tranque, hipotecando generaciones futuras» es muy real y posible si las dos derechas —esas mismas que denunció Sergio Aguiló por allá en marzo del 2002— se ponen de acuerdo y cocinan una Nueva Constitución a su gusto, amaño y medida…

    Y ahí sí que estamos mal!

    El país se tranca y las generaciones futuras quedan hipotecadas cargando la mochila de la Nueva Constitución aprobada por los representantes del pueblo! No, perdón! Los representantes de la ciudadanía! No! Tampoco! De la gente! Eso! De la gente! Esa misma que la va a ratificar con la participación obligatoria en el plebiscito de salida!

    En todo caso, como lo más probable es que las dos derechas se pongan de acuerdo y cocinen la Nueva Constitución a su gusto, amaño y medida, la gran pregunta que se me viene a la cabeza es por qué se inventaron este proceso constitucional en circunstancias que podrían haberse puesto de acuerdo en el Congreso satisfaciendo los quorum estipulados en la Constitución de Lagos-Pinochet, incluido el de los 2/3 para los capítulos centrales y otros menos estrictos para los otros capítulos?

    Eso habría sido mucho más fácil pues ahora tendrán que satisfacer el quorum de 2/3 para todo! También mucho más eficiente, rápido y económico, sin necesidad de despilfarrar el dinero de las arcas fiscales en ningún proceso constituyente que no le va a salir barato al país. El resultado final, habría sido el mismo! Francamente no entiendo…. Aunque a lo mejor… Ya! Se me cayó la chaucha! Necesitaban la aprobación de la gente! Necesitaban que la gente les diera legitimidad con su voto en el plebiscito que se viene y la elección de delegados a la Convención Constitucional de modo que así puedan hacer lo mismo que podrían haber hecho en el Congreso!

    Ahí está la madre del cordero! Y claro, tal como dijo el diputado UDI Javier Macaya recientemente, «el gran error que cometimos en 2005 fue no plebiscitar [la Constitución de Lagos-Pinochet]” —un error que había que subsanar!

    Ahora cacho todo! Más claro echarle agua, como decimos los valdivianos cuando llueve!

    Gracias por iluminarme la ampolleta con su artículo, don Ignacio! Ud. es un genio y se merece un Nobel en inteligencia política! Brillante! Brillante!

    Felicitaciones!

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