Evelyn Matthei, aunque no quiera, debe exigir el cumplimiento de la ley
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Pedro de Valdivia Norte, 24 de agosto de 2020. Estimadas vecinas y vecinos: Informamos a ustedes que con fecha 23 de agosto de 2020, doña Irene Aguiló presentó su renuncia a la directiva. Lamentamos la decisión de Irene y agradecemos su aporte al barrio y a la Junta de Vecinos durante su participación en el Directorio de ésta.
pedrodevaldivianorte.cl
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que se oponen a la posible construcción de 2 torres habitacionales de 32 pisos c/u sobre el terreno en donde se localiza desde el año 1968 el edificio del hotel Sheraton y desde el año 1996 con otro edificio del mismo signo, asunto que el medio de prensa de los empresarios que cubre noticias comerciales y económicas, Diario Financiero, hace una semana atrás, aludió sin explayarse mayormente, a la demanda de las familias de ese sector de la comuna de Providencia.
En razón a que conocemos el fondo del conflicto, desconocido hasta ahora, hemos interpelado por escrito el lunes 31 de agosto pasado al Director de Obras Municipales, arquitecto Sergio Ventura, y a su jefa inmediata, Evelyn Matthei, pues el permiso de edificación otorgado por ese funcionario municipal, para favorecer los intereses del titular del negocio, es absolutamente ilegal.
El proyecto inmobiliario en ciernes está previsto en la zona colindante al Parque Metropolitano San Cristóbal, área verde fijada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el propio Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia y el permiso se cursó en octubre de 2019 a la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, calificado como «obra nueva» en circunstancias que se trataba de una «ampliación».
Hemos revisado la documentación asociada al permiso de edificación PE Nº 35/19 del 9 de octubre de 2019 cursado por usted a la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, para construir dos torres de 295 viviendas de 32 pisos cada una, acto administrativo mal calificado como «obra nueva» pues se trata de una ampliación del permiso de edificación Nº 10/95 del 20 de febrero de 1995 en el mismo terreno de 21.216,95 m2 con rol del SII Nº 7070-48. Recordemos que el primer permiso de edificación en este terreno se otorgó el 14 de junio de 1967 con el N° 583.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que el EISTU Nº 4015 del 16/04/19 sólo considera el impacto por 402 estacionamientos, no obstante, éstos se vienen a sumar a los 350 estacionamientos existentes del hotel, tal como se reconoce en el propio estudio:
“Demanda Proyectada” de su página 2 que dice “el estudio considera los siguientes flujos vehiculares en los accesos y salidas del proyecto (considerando los nuevos flujos, no los existentes)”.
Cabe hacer presente que los impactos de los 350 estacionamientos existentes del hotel nunca han sido evaluados, y menos aún mitigados sus efectos sobre la vialidad urbana, lo que ahora se agrava sustancialmente al agregar otros 402 estacionamientos, que vienen a sumar 752 estacionamientos, los que, por su alto impacto, requerirán una metodología de transporte mucho más exigente.
Adicionalmente, al contemplar el proyecto solo 295 viviendas se omitieron los metros cuadrados de las habitaciones de los hoteles, ambas de carácter residencial, conforme al artículo 2.1.25 OGUC, con lo cual el titular del proyecto debe tener claro que sí califica para someterlo al SEIA, ya que, tratándose de una ampliación, en donde la parte existente nunca fue evaluada, ahora debe analizarse el efecto conjunto, cuya superficie total construida prácticamente se duplica.
El problema de fondo, tal como ya se dijo, es que el PE Nº 35/19 no es «obra nueva», como equivocadamente se aprobó, sino que es una «ampliación.
Usted como antiguo profesional competente sabe muy bien que, según el artículo 1.1.2 de la OGUC, se definen los conceptos “obra nueva” y “ampliación”, de la siguiente manera:
“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Como se apreciará, claramente la solicitud de permiso sometida a la consideración de esa DOM, era una ampliación, puesto que implica aumentos de la superficie edificada. En ningún caso, se trata de una “obra nueva”, toda vez que había construcción existente en el predio, como lo es el hotel Sheraton.
Pero esta contravención, lo que es inaceptable, no se trata de un simple error, sino que claramente tiene el propósito de subestimar los impactos viales y ambientales que implican el proyecto en su conjunto. Particularmente grave es su efecto sobre el medio ambiente, pues al presentarlo como obra nueva, y no como una ampliación, como debió haberse hecho, habría quedado de manifiesto que se eximía de la evaluación ambiental que le corresponde hacer, conforme a la letra h) del artículo 10° de Ley 19.300.
Por otra parte, también llama la atención lo referido al coeficiente de ocupación de suelo, que para la zona EAL/pa, (Edificación Aislada Libre, permite adosamiento) que afecta al predio donde se autorizan las construcciones, es de solo 0,2, lo que permite un máximo de 4.243,39 m2 en primer piso, sumando tanto lo existente como la ampliación. Luego constatamos que en esta zona del PRC de Providencia se exige una baja ocupación de suelo.
Sin embargo, la superficie en primer piso de hotel Sheraton es igual o mayor al máximo permitido en el predio rol SII Nº 7070-48 según la normativa de la zona EAL/pa, de lo que se deduce que, si se le suman las nuevas construcciones, el coeficiente de ocupación se sobrepasa aún más.
Por lo manifestado en párrafo precedente y más todavía por la vulneración del artículo 2.4.3 de la OGUC, respecto del EISTU erróneo, según aplicación del dictamen Nº 37.486 del 07/08/10 de la Contraloría General de la República, son motivos suficientes para que invalide el P/E Nº 5/19, pues estamos en el plazo contemplado en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, para proceder en tal sentido.
Pero si los inversionistas del proyecto prefieren simplificar el negocio inmobiliario ad portas, es decir, implementarlo sin asumir los costos ligados al EISTU y al SEIA, por lo tanto, perjudicando a la comunidad, ellos podrían subdividir el predio obteniendo un nuevo rol del SII, ejecutando más adelante, con los ajustes necesarios para respetar las restrictivas normas de la zona EAL/pa, las faenas constructivas de las torres habitaciones que sean admitidas en el terreno resultante más reducido y así usted y sus funcionarios colaboradores podrán considerar en el próximo permiso que se trata de una obra nueva.
Así las cosas, agradeceremos tenga la gentileza de informarnos en qué fecha iniciará el procedimiento de invalidación del permiso contrario a derecho, entendiendo que la eventual ausencia de repuesta, en el plazo de 10 días corridos, teniéndose presente el contenido del artículo 22° de la LGUC, nos obligará a recurrir ante las instancias superiores del Seremi Minvu y/o de la Contraloría General de la República.