El derecho a voto de los infectados por Covid-19
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Respecto a la implementación de lo que será el plebiscito, un aspecto del proceso que ha generado una tensión importante es aquella que refiere al derecho a voto de las personas que están contagiadas con el Covid-19, así como también el de sus contactos estrechos.
La visión que defiende el gobierno, en acuerdo con el SERVEL, establece que estas personas no podrán acudir a las urnas. Lo anterior, en aras de resguardar la salud de aquellos que no están contagiados. A su vez, y como complemento a su argumento, el gobierno y el SERVEL han señalado que el escaso tiempo que resta para la materialización del plebiscito impide la implementación de acciones y nuevas medidas que permitan resguardad el derecho que tienen todos los ciudadanos a participar en la vida política de su país.
Ante esto, resulta importante realizar algunas consideraciones.
La posición del gobierno y del SERVEL es lógica, ya que la salud y la vida son imperativos que condicionan la efectividad de otros derechos. No obstante, el segundo argumento desnuda la irresponsabilidad del gobierno, la oposición, y del SERVEL en lo que respecta a la ausencia de una “reflexión” oportuna sobre los alcances que tendría la pandemia sobre el derecho al voto.
A casi 2 meses que se lleve a cabo el plebiscito, y habiéndose postergado en el mes de abril, y sabiéndose la alta tasa de contagiosidad que tiene el Covid-19, resulta inexcusable que la discusión relativa al sufragio domiciliario no se haya llevado a cabo con la rigurosidad y seriedad que el proceso amerita, evidenciándose -nuevamente- algunas de las causas por las que la ciudadanía ha perdido la confianza en la clase política.
Ante ello, y atendiendo a que en los próximos meses nos veremos insertos en una amplía dinámica electoral, y que potencialmente ésta se puede desarrollar en un contexto social de incerteza sanitaria producto de la pandemia, es que se hace imprescindible que la discusión sobre el voto electrónico, voto domiciliario, voto delegado y el voto por carta se lleve a cabo sin el clásico egoísmo que se observa en los cálculos electorales que impregnan la toma de decisiones políticas. Así entonces, y atendiendo a que una enfermedad -a excepción de la interdicción por demencia- no debiera condicionar los derechos ciudadanos, es de esperar que la clase política inicie esta discusión teniendo siempre en consideración que debe implementar medidas que aseguren el derecho al voto de las personas en virtud de ser éste un derecho que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en nuestra Constitución.
Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile