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Engaños constitucionales sistemáticos

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La verdad, no debiésemos sorprendernos del nuevo engaño que pretende el liderazgo de la ex Concertación con el regalo que le ha hecho a la derecha del virtual poder de veto en la elaboración de una “nueva” Constitución. Eso es, en la práctica, lo que significa el antidemocrático quórum de dos tercios establecido para aprobar su texto. Ya en 1989 procedió a regalarle la mayoría parlamentaria segura que le aguardaba de no haber sido por la Reforma Constitucional concordada en ese año, para poder “justificar” su imposibilidad futura de cumplir con los programas presidenciales (en los cuales ya no creía) destinados a sustituir el modelo neoliberal heredado de la dictadura. Ahora, con el regalo del poder de veto a la derecha podrá “justificar” la imposibilidad de obtener un texto constitucional que siente las bases para la construcción de un nuevo modelo de sociedad.

 

Lo que pasa es que tendemos a olvidar demasiadas cosas sucedidas entre tanto. Por ejemplo, que ya en agosto de 1991 el entonces presidente Patricio Aylwin señaló que “la transición ya está hecha” y que “en Chile vivimos en democracia” (El Mercurio; 8-8-1991); en circunstancias que todos los dispositivos autoritarios más relevantes de la Constitución del 80 seguían vigentes. Entonces, lo que en 1984 la Alianza Democrática planteó como requisitos mínimos de un sistema democrático,[1] en 1991 la Concertación pasó a concebirlos como simples factores que contribuían a su perfeccionamiento. En palabras de Aylwin: “Esta democracia es susceptible de perfeccionarse, sí,  y una de las tareas que tenemos por delante es perfeccionar la democracia y eso exige algunas reformas constitucionales, tarea que mi gobierno ha abordado y que probablemente no va a dejar completada y será tarea del próximo gobierno” (El Mercurio; 8-8-1991).

Y Lagos expresó muy exultante que “hoy, 17 de septiembre de 2005, firmamos solemnemente la Constitución Democrática de Chile (…) Este es un día muy grande para Chile. Tenemos por fin hoy una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, con el alma permanente de Chile; es nuestro mejor homenaje a la independencia, a las glorias patrias, a la gloria y a la fuerza de nuestro entendimiento nacional (…)

Posteriormente, en septiembre de 2005, luego de reformas constitucionales que eliminaron varios –pero no todos esos dispositivos- el entonces presidente Ricardo Lagos, junto con todos sus ministros, hizo suya la Constitución impuesta por Pinochet en 1980, con gran fanfarria. De este modo, la actual Constitución, desde esa fecha, aparece suscrita por Lagos y sus ministros Francisco Vidal, Nicolás Eyzaguirre y Sergio Bitar (PPD); Ignacio Walker, Jaime Ravinet, Eduardo Dockendorff, Jorge Rodríguez, Yasna Provoste, Yerko Ljubetic y Pedro García (PDC); Osvaldo Puccio, Jaime Estévez y Sonia Tschorne (PS); Jaime Campos (PR); y Luis Bates y Alfonso Dulanto (independientes).

 

Y Lagos expresó muy exultante que “hoy, 17 de septiembre de 2005, firmamos solemnemente la Constitución Democrática de Chile (…) Este es un día muy grande para Chile. Tenemos por fin hoy una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, con el alma permanente de Chile; es nuestro mejor homenaje a la independencia, a las glorias patrias, a la gloria y a la fuerza de nuestro entendimiento nacional (…) Hoy nos reunimos inspirados en el mismo espíritu de 1833 y 1925, a darle a Chile y a los chilenos una Constitución que nos abra paso al siglo XXI (…) Esto es un logro de todos los chilenos, de los gobiernos que hemos tenido, de sus legisladores, de los partidos de Gobierno y de oposición, de los trabajadores y los emprendedores, de la mujer chilena, de periodistas fieles a su ética de informar, de las instituciones civiles y armadas, de las fuerzas morales, religiosas, académicas y creativas de Chile entero (…) Chile cuenta con una Constitución que ya no nos divide, sino que es un piso institucional compartido desde el cual podemos continuar avanzando por el camino del perfeccionamiento de nuestra democracia” (El Mercurio; 18-9-2005).

 

Y, por cierto, una vez que se aprobaron las reformas, señaló que “ahora podemos decir que la transición (a la democracia) en Chile ha concluido” (La Nación; 15-7-2005). Lo mismo dijo el expresidente del Senado, Andrés Zaldívar, al expresar que “desaparece la firma de Pinochet… desaparecen todos los enclaves autoritarios que quedaban de la Constitución del 80. Hoy termina la transición que estaba pendiente” (El Mercurio; 14-7-2005). Y también el ex ministro del Interior, José Miguel Insulza, al decir que “con la firma del Presidente Lagos en el nuevo texto yo diría que ya la discusión si sigue o no la transición es bien improcedente” (El Mercurio; 15-7-2005).

 

A su vez, el ex ministro DC, Genaro Arriagada, señaló también que “esta semana terminó la transición” y que “ciertamente este término exitoso de nuestra transición a la democracia es un logro muy notable, que debe enorgullecer al país en su conjunto, en particular a las fuerzas de la Concertación, que hicieron de este asunto un punto central de su accionar político. Los chilenos nos hemos reencontrado en la paz, la libertad y el derecho” (Siete; 17-7-2005). Y la propia Michelle Bachelet, señaló como presidenta de Chile en 2006 a una revista brasileña que la transición en Chile “está completa, pero no es perfecta” (La Nación; 10-4-2006).

 

Incluso, el gobierno de Lagos usó en la ceremonia de promulgación la identificación de ella como ¡Constitución de 2005! (ver El Mercurio;  21-9-2005). Y el jurista concertacionista (y ex ministro de Justicia de Aylwin) Francisco Cumplido, apoyó la postura gubernamental, al señalar que la historia constitucional tiene precedentes que avalan denominarla como Constitución de 2005. Recordó que la Constitución de 1833 fue una reforma a la de 1828 y que lo mismo ocurrió con la de 1925 respecto de la de 1833: “Tan claro es esto que incluso los decretos promulgatorios de la Constitución del 25 hablan expresamente de una reforma constitucional” (Ibid.). Asimismo, el diputado y jurista del PS, Juan Bustos, afirmó que las modificaciones efectuadas justificaban la denominación de Constitución de 2005: “Los perfeccionamientos entregaron al país una norma constitucional distinta a la de 1980. Se ha recuperado el sentido republicano de 1925” (Ibid.).

Pero además, las palabras de Lagos de ese 17 de septiembre revelaron algo todavía más profundo: Que con la Constitución de 2005 se estaba culminando el proceso de legitimación, consolidación y perfeccionamiento del modelo económico, social y cultural neoliberal legado por la dictadura

Reveladoramente, fueron juristas y políticos de derecha los que plantearon lo que finalmente se impuso con toda lógica. Esto es, que más allá de la importancia de algunas modificaciones y del cambio de firmas, la mantención de elementos esenciales básicos hacía que la Constitución siguiese siendo la misma que impuso Pinochet en 1980, sólo que ahora era asumida plenamente por la Concertación. En este sentido se pronunciaron Andrés Chadwick, José Luis Cea, Arturo Fermandois y Angela Vivanco (ver ibid.).

 

Pero además, las palabras de Lagos de ese 17 de septiembre revelaron algo todavía más profundo: Que con la Constitución de 2005 se estaba culminando el proceso de legitimación, consolidación y perfeccionamiento del modelo económico, social y cultural neoliberal legado por la dictadura; ya que señaló que “tener una Constitución que nos refleje a todos era fundamental para todas las tareas que los chilenos tenemos por delante, puesto que ello consolida el patrimonio de lo que hemos avanzado en lo económico, en lo social y también en lo cultural” (El Mercurio; 18-9-2005).

 

El único punto que no dejó plenamente satisfecho a la Concertación fue la mantención del sistema electoral binominal, en circunstancias que quedaban numerosos otros dispositivos autoritarios propios de la Constitución del 80 y de leyes orgánicas constitucionales inmodificables sin la aquiescencia de la derecha. De partida, los altos quórums establecidos para reformar la Constitución, para dictar leyes interpretativas de preceptos constitucionales y para modificar las leyes orgánicas constitucionales. Luego, el hecho que la posibilidad de remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros no era a discreción de los presidentes de la República, como en todas las democracias efectivas. Exigía una fundamentación que debía enviarse al Senado. Y pruebas al canto es el hecho que la única remoción hecha -¡en 25 años!- fue tan traumática que ni siquiera se atrevió a efectuarla Bachelet a fines de su segundo gobierno y tuvo que hacerla Piñera luego de asumir, con un comandante en jefe de Carabineros que estaba totalmente desprestigiado por la corrupción imperante en su institución.

 

Además, quedaron igualmente semiautónomas las Fuerzas Armadas y Carabineros al mantenerse sus leyes orgánicas constitucionales que les otorgan ¡hasta hoy! virtual autonomía operativa como se comprobó en la represión del “estallido” o “rebelión” social de octubre pasado. Y que les conceden diversos privilegios respecto de dispositivos excepcionales para sus presupuestos; para la compra de sus armamentos y equipos; y en el carácter de sus gastos reservados; además de sus ámbitos privilegiados respecto de sus sistemas de justicia y previsión.

 

También quedó el Tribunal Constitucional como una suerte de supra poder por sobre el Congreso, sin siquiera dejarle a éste la facultad de recurrir a la decisión de la ciudadanía a través de un plebiscito para dirimir interpretaciones distintas de la Constitución o para poder cambiar derechamente la Constitución en los puntos en conflicto.

 

Por otro lado quedaron intactas diversas disposiciones de la Constitución original del 80 que entorpecen seriamente las posibilidades del Estado de desarrollar políticas económicas y sociales destinadas a estimular un desarrollo económico con justicia social; y quedaron vigentes también varias leyes orgánicas constitucionales que tienen el mismo sentido y que fueron impuestas por la dictadura.

el entonces senador socialista, Camilo Escalona, descartó en enero de 2012 una Asamblea Constituyente calificándola despectivamente como “fumar opio”. A su vez, el líder socialista José Miguel Insulza, señaló que “una Asamblea Constituyente es una confrontación y eso no lo queremos, yo no lo quiero por lo menos.

Sin embargo, con el movimiento estudiantil y ciudadano de 2011 el conjunto de la obra legitimadora y consolidadora de la Concertación comenzó progresivamente a flaquear, planteándose junto con la necesidad de sustituir el modelo económico-social y cultural, la elaboración y aprobación de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. Esto generó la oposición no solo de la derecha sino también de los líderes más conservadores de la ex Concertación y de los más caracterizados líderes de su “izquierda”.

 

De este modo, el entonces senador socialista, Camilo Escalona, descartó en enero de 2012 una Asamblea Constituyente calificándola despectivamente como “fumar opio”. A su vez, el líder socialista José Miguel Insulza, señaló que “una Asamblea Constituyente es una confrontación y eso no lo queremos, yo no lo quiero por lo menos. A la Asamblea Constituyente uno sabe por dónde entra, pero no por donde se sale” (La Segunda; 29-8-2012). Incluso, el entonces ¡presidente del PS!, Osvaldo Andrade, descartó también despectivamente la aspiración de una Asamblea Constituyente señalando que “la nueva Constitución va a ser para los tataranietos” (El Mercurio; 4-10-2014). Y el propio ex presidente Lagos señaló en 2012 que el único sentido que tendría convocar a una Asamblea Constituyente sería para acabar con el sistema binominal, la única aspiración importante que había quedado fuera de la Constitución suscrita por él y todos sus ministros: “Si usted hoy dice que vamos a discutir en serio, y nos ponemos de acuerdo y se acabó el binominal, ¡se acabó la discusión de la Asamblea Constituyente!” (El Mercurio; 28-8-2012). Y en mayo de 2015 se llegó finalmente a un acuerdo entre la Nueva Mayoría y la derecha para sustituir el sistema electoral binominal por el proporcional, terminando así toda discrepancia relevante de la ex Concertación con la Constitución.

Y finalmente, luego del estallido o rebelión social de octubre pasado, la ex Concertación y la derecha, para descomprimir el convulsionado ambiente del país, llegaron a un acuerdo con la finalidad de poder establecer una eventual Asamblea Constituyente, pero en la cual la derecha tuviese un virtual derecho a veto

Sin embargo fue tal la presión ciudadana para lograr una efectiva Constitución democrática a través de una Asamblea Constituyente que el segundo gobierno de Bachelet se sintió obligado a “dar señales” en ese sentido iniciando un denominado “proceso constituyente” que fue un camino dirigido a ninguna parte. En efecto, se constituyeron de modo rimbombante “cabildos” en todo el país destinados a recoger la opinión de la ciudadanía respecto de los “temas” que le interesaban para una eventual nueva Constitución. Sin embargo, nunca se dijo con claridad qué se iba a hacer con ellos, terminando luego de un proceso de años en un proyecto de “nueva Constitución” entregado al final de aquel gobierno y destinado a… los archivos.

 

Y finalmente, luego del estallido o rebelión social de octubre pasado, la ex Concertación y la derecha, para descomprimir el convulsionado ambiente del país, llegaron a un acuerdo con la finalidad de poder establecer una eventual Asamblea Constituyente, pero en la cual la derecha tuviese un virtual derecho a veto, al estipularse en ella -¡de todas maneras y por Reforma Constitucional!- un quórum antidemocrático de dos tercios, por el cual ni siquiera será válido lo que quiera estipular un 65% de los asambleístas; ¡sin siquiera poder recurrir éstos al pueblo para que éste posteriormente pueda dirimir si prefiere la voluntad del 65% de sus representantes o la del 35% de ellos!…

 

Tan grotesco ha sido tal acuerdo, que si se conservara la actual Constitución (de Lagos, no nos olvidemos…) sería más fácil cambiarla –al menos parcialmente- ahora que con una Asamblea Constituyente con quórum general de dos tercios, ya que para varios de sus apartados ¡solo requiere de un quórum del 60% de cada una de las cámaras! Esto es, respecto del Capítulo II (Nacionalidad y Ciudadanía); IV (Gobierno); V (Congreso Nacional); VI (Poder Judicial); VII (Ministerio Público); IX (Justicia Electoral); X (Contraloría General de la República); XIII (Banco Central) y XIV (Gobierno y Administración Interior del Estado).

 

Pero, como dijo Mark Twain, “es más fácil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados”…

 

 

 

[1] “No hay democracia posible… dentro del marco de los preceptos permanentes de esa Constitución (del 80), si no se hace del Congreso Nacional un cuerpo verdaderamente representativo de todos los sectores del pueblo de Chile, elegido íntegramente por sufragio universal y dotado de reales atribuciones legislativas y fiscalizadoras; si no se democratiza la composición del Tribunal Constitucional; si no se deroga la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y no se limitan las facultades del Consejo de Seguridad Nacional a las propias y específicas de su función; si no se cambian las normas sobre Reforma de la Constitución por otras que la hagan posible, y si no se asegura la efectiva igualdad de derecho de todos los chilenos” (Patricio Aylwin.- El reencuentro de los demócratas. Del golpe al triunfo del NO”; Edic. Grupo Zeta, Santiago, 1998; p. 259).

 

Por Felipe Portales

 

Historiador y sociólogo

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  1. LA LEY 21.200 ES INCOSNTITUCIONAL, PORQUE PERMITE AL LOS REPRESENTANTES DEL SOBERANO LIMITAR EL PODER DE SU MANDANTE. EN NIGUNA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN. ESO ESTA PERMITIDO, TAMPOCO EN NIGUNA CONSTITUCIÓN DEMOCRATICA DEL MUNDO.
    La Carta magna, se creo y así sucesivamente para limitar el poder de los gobernantes. Nunca desde entonces las constituciones han limitado el poder del pueblo soberano, salvo en dictaduras. Mi teoría es que la ley 21.200 es inconstitucional de acuerdo al articulo 5° de la Constitución, porque una vez citado a un plebiscito el soberano, adquiere la soberanía total en las convenciones Mixta y Constitucional. Por cierto en ninguna parte de la Constitución se autoriza a los representantes de soberano -Presidente y Parlamento – para limitar el poder del soberano como lo establece la ley 21.200. Por otra parte los artículos 50 y 55 de la constitución le impiden a los parlamentarios participar en comisión u organizaciones al margen de las del Congreso, esto esta expresamente prohibido, por tanto la comisión mista desde ese punto de vista también es inconstitucional. En el decreto supremo que convoca el presidente de acuerdo al art.5° en virtud de su potestad reglamentaria él consulta al soberano ¿Quiere cambiar la constitución? Si o No, a continuación le preguntas, ¿Quiere hacerlo por una convención Mixta o una convención constitucional?. Una vez elegida y constituida, esa convención asume el poder total para cambiar la Constitución y las leyes, por tanto quien puede lo más puede lo menos y la ley 21.200 es una ley más, aunque sea con rango constitucional, puesto que esa Convención (cualquiera que sea), tiene el poder total de soberano, muy por sobre los meros representantes del Soberano, que son y repito el Presidente de la República y el Parlamento. Así queda en evidencia que los representantes no están autorizados constitucionalmente en Chile y en el mundo para limitar al soberano, por el contrario las cartas Magnas, se establecieron para limitar el poder de los reyes, de los parlamentos y de las autoridades que usan en nombre del pueblo la soberanía popular. Además en ninguna constitución del mundo aparece la figura jurídica para limitar la soberanía popular. Conclusión el Art.5°, existe en la constitución, no se ha derogado, de consiguiente es voluntad del presidente, que mediante un decreto supremo pueda consultar al pueblo en materias que el considere de importancia en su administración. El art. 15 en que se basan algunos para concluir que no lo puede hacer, pienso que es al revés, porque el plebiscito existe en el artículo 5°, no ha sido derogado, no puede haber en la constitución un articulo inútil, pero además esta dentro de la Bases de la Institucionalidad y no es menor, porque es la parte principal de la Constitución. Todo lo cual significa además, que el 1/3 y los 2/3 de la ley 21.200 son irremediablemente ilegítimos y cualquiera de las convenciones puede ,en su reglamento fijar los quórums de aprobación contrarios a la lectura de la ley 21.200, Por tanto puede hasta aprobarla, modificarla o rechazarla. Repito no es valido constitucionalmente que se pueda limitar el poder soberano, ni hay ningún solo articulo que lo permita, salvo que en otro plebiscito el pueblo pudiese autorizar actuar en una emergencia con figuras inimaginables como esas. Repito solo en dictaduras se limitan el poder del soberano, pero jamás en democracias

  2. El PC no suscribió el acuerdo del 15 de noviembre; Pero DESDE ESA FECHA NO HA HABLADO MAS DEL FRAUDE DE LOS DOS TERCIOS. ¡Se subordinó al funesto acuerdo!

  3. Felipe Portales says:

    ¿Y usted pretende que la derecha y la ex Concertación sumados saquen menos de un tercio de los asambleistas electos? ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE TENIENDO TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MÁS RELEVANTES. Además, NADIE en la izquierda (FA y PC) está cuestionando el fraude de los dos tercios ¡¡¡!!!

    • Felipe Portales, y usted sigue poniéndo a los pituquitos del FA como un partido de izquierda y comete el bárbaro error de aunar a estos potijuntos con el PC. En el mismo artículo se confirma que en ninguno de los acuerdos para reformar la constitución pinochetista, se nombra a alguún militante del PC, por lo tanto, más seriedad históirica, sr Portales. Para terminar, si el plebiscite recibe solamente una aprobación de mayoría absoluta, es decir, 50% más uno, luego esto comprobaría que el movimiento de Octubre fué solamente un volador de luces, pero si la aprobación es más de un 60%, luego no importaría que exista esa huevadita de los 2 tercios, ya que si lo que Octubre mostró es que la mayoría de los chilenos NO ESTÁN SACRIFICANDOSE PARA JUGAR CON NUMERITOS QUE LA DERECHA Y LOS SEUDOIZQUIERDISTAS EXIGEN DE UN PUEBLO QUE ESTÁ CANSADO DE ESTA MIERDA NEOLIBERAL. De la misma manera que el plebiscito se hace efectivo, de la misma manera nada podrá parar a un pueblo con exigencies impuestas a sangre, uego y muertes por una minoría, sus perros cancerberos, milicos, pacos y tiras, y por vasallitos indecentes que se tildan de izquierda para seguir engañando a un pueblo.

  4. La historia no va a absolver a la canalla «renovada» que aceptó el pinochetismo como mal necesario pero , me pregunto si la clásica corta memoria del chileno la hemos superado y caminamos por un sendero con polvo del pasado y luces a futuro.Está
    por verse = ganar por «paliza» el APRUEBO y C/C100% elegida ; entonces , los constituyentes elegidos deberán enfrentar a
    los renovados y al gobierno y con el mandato del pueblo «EXIGIR» condiciones propias y mejores para crear una nueva constitución y eliminar toda traza dictatorial remanente.Difícil ? Sin duda. Arriesgado? Sin duda.Necesario? Sin duda.

  5. Leopoldo Lavín Mujica says:

    Y no olvidemos que el Frente Amplio, Boric y Jackson los primeros, la noche de los cuchillos largos contra la soberanía popular actuaron como operadores del consenso Concertación (Nueva Mayoría) – Derecha.

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