Los siniestros, en gran medida, se producen por no cumplirse las leyes
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Invariablemente este columnista ha denunciado prácticas impropias, por no decir abiertamente corruptas, en el sector económico de la construcción, nunca desmentido por la sencilla razón de que nuestros dichos siempre se fundan en hechos reales que la prensa del establishment prefiere silenciar para no incomodar a la élite que se desenvuelve en ese tipo de negocios.
En esta ocasión damos cuenta de una situación demostrativa del laissez faire imperante y cómo la lenidad del sector público es causante de situaciones dramáticas derivadas de irresponsabilidades privadas. En efecto, el 28 de mayo de 2018 la concejala Gisela Vila de la Municipalidad de Pudahuel denunció en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a los cinco centros de bodegaje o logística de la empresa Bodegas San Francisco (BSF), ubicados en esa comuna, por eludir al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La elusión es evidente porque cada uno de esos centros ocupa terrenos de más de 20 hectáreas, lo cual estaba señalado claramente en la denuncia de la concejala.
En una notable muestra de negligencia culposa, la SMA demoró más de 2 años en confirmar la elusión de los proyectos de la empresa BSF y recién ahora, sin sancionar a nadie, inició los procedimientos de requerimiento de ingreso obligatorio al SEIA de cuatro de esos centros, denominados «La Farfana», «Vespucio», «Lo Aguirre» y «Laguna Sur». Solamente falta el requerimiento correspondiente de otro que se denomina «Puerto Madero».
El 2 de marzo de este año se produjo una explosión y luego un incendio de proporciones en uno de los galpones de «Puerto Madero» y como consecuencia de ello fallecieron cuatro personas. En una de las bodegas de ese galpón, la empresa «Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada» procesaba químicos inflamables y acopiaba materiales explosivos, asunto riesgoso que aparentemente nadie sabía. La empresa causante del siniestro es arrendataria de BSF y filial de la poderosa e influyente Sigdo Koppers S.A.
En una notable muestra de negligencia culposa, la SMA demoró más de 2 años en confirmar la elusión de los proyectos de la empresa BSF y recién ahora, sin sancionar a nadie, inició los procedimientos de requerimiento de ingreso obligatorio al SEIA de cuatro de esos centros, denominados «La Farfana», «Vespucio», «Lo Aguirre» y «Laguna Sur». Solamente falta el requerimiento correspondiente de otro que se denomina «Puerto Madero».
El 2 de marzo de este año se produjo una explosión y luego un incendio de proporciones en uno de los galpones de «Puerto Madero» y como consecuencia de ello fallecieron cuatro personas. En una de las bodegas de ese galpón, la empresa «Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada» procesaba químicos inflamables y acopiaba materiales explosivos, asunto riesgoso que aparentemente nadie sabía. La empresa causante del siniestro es arrendataria de BSF y filial de la poderosa e influyente Sigdo Koppers S.A.
¿Quién es responsable de cumplir la normativa ambiental que fiscaliza la SMA?
Naturalmente es responsabilidad de los titulares de los proyectos elaborar y tramitar sus análisis de impacto ambiental en la medida de que se trate de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental. Pero las Direcciones de Obras Municipales (DOM) tienen también un rol clave según la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el reglamento del SEIA, la Circular Nº 156 del año 2005 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu y unos cuantos dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República.
Por ejemplo, el artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 señala:
«Artículo 25 bis. – Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable».
Los proyectos señalados en el artículo 10 de esa ley (detallados en el artículo 3º del Reglamento del SEIA) son, por ejemplo, proyectos industriales de una superficie igual o mayor a 20 hectáreas, como los que tiene la empresa BSF en Pudahuel.
Según la Contraloría, frente a dudas sobre si un proyecto requiere o no someterse al SEIA antes de la recepción definitiva de sus obras, la municipalidad tiene el deber de preguntar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para dilucidar la situación. Ese pronunciamiento de la Contraloría es obligatorio para todas las municipalidades del país. Pero recordemos que en Chile, por lo menos en materia ambiental y de vivienda, las trampas y «errores» son demasiado recurrentes y somos muy pocos los que reclamamos con publicidad en los medios independientes.
En la misma denuncia de mayo de 2018 se incluía al centro distribución de Cencosud de Horst Paulmann en el sector de Camino Noviciado, área rural de Pudahuel, proyecto que está en funcionamiento desde el año 2000 sin autorización ambiental. En ese caso, la olvidadiza SMA recién inició el requerimiento de ingreso al SEIA hace unas pocas semanas.
La SMA menciona en sus informes que BSF ha desarrollado análisis de impacto ambiental y consultas de pertinencia para otros de sus proyectos de bodegaje y logística, entonces surge la pregunta ¿por qué no hizo lo mismo en Pudahuel, si los de esa comuna están entre los más grandes que tiene esa empresa?
La respuesta a esa pregunta tal vez se relaciona con el hecho de que para el Director de Obras de Pudahuel los únicos responsables de cumplir la normativa ambiental son los titulares de los proyectos, lo cual es de una estulticia mayúscula. Esto último lo declaró alcalde y al concejo municipal en la Sesión Ordinaria Nº 24 del pasado miércoles 19 de agosto.
Está claro que la explosión del 2 de marzo pasado no habría ocurrido si el privado BSF hubiese sometido su proyecto “Puerto Madero” al SEIA, si la DOM de Pudahuel hubiese exigido el cumplimiento del artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 al momento de recibir las obras o si la SMA hubiese actuado correcta y eficientemente en el año 2018, obligando a BSF a ingresar al SEIA en ese momento y no en agosto de 2020, más de 2 años desde que se denunció la elusión. Lo anterior se debe a que el otorgamiento de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable habría transformado a “Puerto Madero” en una Unidad Fiscalizable por la SMA según el artículo 3º de la ley Nº 20.417.
Por ejemplo, el artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 señala:
«Artículo 25 bis. – Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable».
Los proyectos señalados en el artículo 10 de esa ley (detallados en el artículo 3º del Reglamento del SEIA) son, por ejemplo, proyectos industriales de una superficie igual o mayor a 20 hectáreas, como los que tiene la empresa BSF en Pudahuel.
Según la Contraloría, frente a dudas sobre si un proyecto requiere o no someterse al SEIA antes de la recepción definitiva de sus obras, la municipalidad tiene el deber de preguntar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para dilucidar la situación. Ese pronunciamiento de la Contraloría es obligatorio para todas las municipalidades del país. Pero recordemos que en Chile, por lo menos en materia ambiental y de vivienda, las trampas y «errores» son demasiado recurrentes y somos muy pocos los que reclamamos con publicidad en los medios independientes.
En la misma denuncia de mayo de 2018 se incluía al centro distribución de Cencosud de Horst Paulmann en el sector de Camino Noviciado, área rural de Pudahuel, proyecto que está en funcionamiento desde el año 2000 sin autorización ambiental. En ese caso, la olvidadiza SMA recién inició el requerimiento de ingreso al SEIA hace unas pocas semanas.
La SMA menciona en sus informes que BSF ha desarrollado análisis de impacto ambiental y consultas de pertinencia para otros de sus proyectos de bodegaje y logística, entonces surge la pregunta ¿por qué no hizo lo mismo en Pudahuel, si los de esa comuna están entre los más grandes que tiene esa empresa?
La respuesta a esa pregunta tal vez se relaciona con el hecho de que para el Director de Obras de Pudahuel los únicos responsables de cumplir la normativa ambiental son los titulares de los proyectos, lo cual es de una estulticia mayúscula. Esto último lo declaró alcalde y al concejo municipal en la Sesión Ordinaria Nº 24 del pasado miércoles 19 de agosto.
Está claro que la explosión del 2 de marzo pasado no habría ocurrido si el privado BSF hubiese sometido su proyecto “Puerto Madero” al SEIA, si la DOM de Pudahuel hubiese exigido el cumplimiento del artículo 25 bis de la ley Nº 19.300 al momento de recibir las obras o si la SMA hubiese actuado correcta y eficientemente en el año 2018, obligando a BSF a ingresar al SEIA en ese momento y no en agosto de 2020, más de 2 años desde que se denunció la elusión. Lo anterior se debe a que el otorgamiento de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable habría transformado a “Puerto Madero” en una Unidad Fiscalizable por la SMA según el artículo 3º de la ley Nº 20.417.
En esas fiscalizaciones, donde participan diversas instituciones y servicios públicos con competencia en materias ambientales, se habría detectado el procesamiento de químicos inflamables y el acopio de materiales explosivos o al menos habría obligado a una mayor supervisión y fiscalización de BSF sobre las actividades de sus arrendatarios, dadas las multas y sanciones por incumplimiento de las numerosas normas ambientales que los titulares se obligan a cumplir producto de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Finalmente, existe un proceso judicial en curso en el 1º Juzgado de Garantía de Santiago (RUC 2010013590-7) en contra de todos los que resulten responsables de la muerte de las cuatro personas en «Puerto Madero», desgracia que no se habría producido si los privados y las instituciones públicas hubieran cumplido con los deberes que les asigna la ley.
Por Patricio Herman