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Corte Suprema rechaza recurso de amparo por Celestino Córdova: no podrá cumplir la pena en su rehue

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La Corte Suprema confirmó este jueves 13 de agosto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de amparo presentado en representación del machi Celestino Córdova Tránsito, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en febrero de 2014.

En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– descartó actuar arbitrario en la resolución que denegó conmutar parcialmente la pena para que se aplique el Convenio 169 y la autoridad espiritual mapuche pueda seguir cumpliendo parte de su pena en su Rehue.

«Que, como no se ha recurrido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y sí ante esta Corte Suprema, reclamando la ilegalidad de la resolución de la señora Jueza de Garantía, que no accedió a conmutar parcialmente la pena que cumple el sentenciado, corresponde determinar si se cumplen o no en la especie los presupuestos que, de acuerdo al artículo 21 de la Carta Fundamental, hacen procedente la acción de amparo», plantea el fallo.

La resolución agrega: «Que, de acuerdo a la norma de superior jerarquía recién citada -y en lo que interesa para este caso específico-, la acción de que se trata puede ser ejercitada frente a una privación de libertad ambulatoria o una amenaza a este bien jurídico, derivadas de un acto o resolución ilegal, esto es, antijurídico, por ser contrario a la Constitución o a las leyes».

«Que, de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado -poseedor del rango de ‘machi’ desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso», añade.

«Por estas consideraciones y de conformidad además en lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 112-2020», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro  Dahm.

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