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Un urgente debate democrático: oponer a la justicia burguesa, los tribunales populares

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La fantasía liberal de la separación de poderes nos plantea que el llamado «Poder Judicial» -en estricto rigor sus tribunales y Cortes- es una repartición del Estado cuya función imparcial es la aplicación de las leyes generadas en el Congreso. Curiosamente la garantía de tan lírica imparcialidad estaría definida por las normas constitucionales y legales que obligan a los tribunales a actuar de tal manera. De esta forma, las resoluciones judiciales a través de las cuales se expresan estos tribunales, serían en consecuencia, la manifestación concreta de la administración de justicia.

Hablamos de fantasía y expresamos curiosidad, porque la historia, la realidad social, nos demuestran absolutamente todo lo contrario. Los Tribunales de Justicia son parte integrante del Estado burgués, no una repartición independiente y por los mismo sus resoluciones judiciales, más allá de todo su boato, no son otra cosa más que acciones del poder político. Eso sí, las resoluciones judiciales pueden ser finalmente comprendidas como las acciones más profundas e inconmovibles del poder patronal, del momento que son las instituciones -organizaciones- destinadas a preservar lo esencial del régimen capitalista: el orden público y la propiedad privada de los medios de producción.

Que la Junta Militar el 11 de septiembre de 1973 haya bombardeado la sede gubernamental de La Moneda, haya clausurado el Congreso Nacional y «suspendido» el funcionamiento de los partidos políticos y sindicatos, es coherente con la necesidad de dejar las manos libres a las FFAA para perpetrar su proyecto genocida de contrarrevolución.

Sin embargo, aún durante estas extremas circunstancias, con fusilamientos callejeros, campos de concentración y centros de tortura, los Tribunales de Justicia no sólo nunca dejaron de funcionar -increíblemente hay resoluciones judiciales pronunciadas ese mismo 11- sino que los mismos se plegaron entusiastas a colaborar y legitimar el terror de Estado. Infame vestigio de tal inconducta son los miles de recursos de amparos rechazados con los que se legitimó la represión y se selló la suerte de miles de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos.




En efecto, el 12 de septiembre de 1973, el Presidente de la Corte Suprema declaró por su parte que: «en conocimiento del propósito del nuevo Gobierno de respetar y hacer cumplir las decisiones del Poder Judicial sin examen administrativo previo de su legalidad, … manifiesta públicamente por ello su más íntima complacencia en nombre de la Administración de Justicia de Chile, y espera que el Poder Judicial cumpla con su deber, como lo ha hecho hasta ahora. Al día siguiente, el Pleno del mismo Tribunal ratificó lo declarado por su Presidente y ordenó servilmente: «Disponer que los Tribunales de Justicia de la Nación continúen cumpliendo sus labores ante la certeza de que la autoridad administrativa respectiva le prestará la garantía necesaria en el normal desempeño de sus funciones».

La obsecuencia de la Corte Suprema para con la naciente Dictadura llegó al extremo de recibir en Pleno a la Junta Militar el 25 de septiembre, cuatro días después de que esta misma Junta dictara el Decreto Ley 32, que creara un Tribunal Especial del Trabajo -que se constituiría en todos los departamentos del país- y que integraría un representante de las FFAA y un Inspector del Trabajo. Tal Tribunal Especial del Trabajo, reemplazaría a los juzgados del Trabajo existentes a la fecha y pasaría a conocer de todos los reclamos laborales en el territorio nacional, siendo sus resoluciones inapelables.

Hacemos cita detallada de este infame y vergonzoso momento, porque el mismo permite comprender el airado entusiasmo con que las resoluciones de los máximos tribunales del país, en lo sucesivo, acompañaron y legitimaron las acciones de terrorismo de Estado llevadas adelante desde el primer minuto de la Dictadura. Que la Corte Suprema haya saludado el Golpe Militar arguyendo que el mismo preservaría su independencia, no es más que un torpe disfraz de su histórica cobardía moral y de su indeleble compromiso con las clases patronales.

Lo expuesto no es un accidente histórico, es la constante conducta de los Tribunales de Justicia detentadores de un poder de clase, custodios de una institucionalidad de la que son quizá una de sus expresiones más desarrolladas. Esta particularidad, en Chile, está enraizada en su sistema de generación y promoción. Los Tribunales de Justicia son el epítome de lo burocrático, un poder que se genera a sí mismo y se valida políticamente por su propia entidad. Tribunales que ejercen importantísimas funciones políticas y que carecen de todo control democrático. Por lo mismo, la institucionalidad burguesa ha llegado a afirmar como principio que la ausencia de generación democrática, sería garantía de su objetividad y como ya hemos apuntado, su pretendida imparcialidad.

El proceso constituyente en curso hace imprescindible retomar este debate, si realmente queremos hacer de él algo sustantivo a los intereses de la mayoría trabajadora. Las limitaciones contenidas en el último inciso del art. 135 de la Constitución, son limitaciones que afectan el pretendido carácter democrático del proceso en su conjunto, en el que se lee: «El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes«.

Esta norma críptica y de aparente mera formalidad es, en realidad, el resultado último del espurio Acuerdo por la Paz del pasado 15 de noviembre. Ya lo hemos referido en otras oportunidades, la referencia al «respeto», o sea marco normativo, que constituyen los tratados internacionales es una explícito compromiso de las fuerzas concurrentes al Acuerdo en orden a respetar los intereses de las transnacionales y el capital financiero, como quiera que ellos se encuentran blindados por las referidas normas internacionales.

Pero las expresiones anteriores tampoco llegaron al texto constitucional por capricho. Tales prevenciones de respeto al carácter «republicano», «democrático» y las «sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas», tienen igualmente un sentido práctico. Como no hay ningún sector político que promueva una monarquía o la dictadura unipersonal como forma de gobierno, hemos de concluir que lo que con esa norma se pretende preservar es la «naturaleza» de clase del Estado burgués. Esto es su carácter de dictadura de una minoría explotadora.

Cuando hablan de «República» no están pensando en la llegada de Julio César como emperador. Hacen referencia a la separación de poderes -la preservación del Poder Judicial- y a la preservación de sus FFAA. Tal norma nos invita a jugar a la democracia, en un campo claramente delimitado. En definitiva, esa breve norma invocada es la columna vertebral del proceso político, la representación normativa de su carácter de clase.

Por lo mismo, desde la vereda de los trabajadores resulta imperioso clarificar estas cuestiones y enunciar los intereses de los explotados en este proceso. Lo que revela esta norma es la inviabilidad democrática de todo el proceso constituyente, por una cuestión reiteramos, de clase. Esto no significa que no debamos participar de él, impulsar el Apruebo y de ser posible integrar la eventual Convención Constitucional. Es necesario participar porque en él tiene puestos sus ilusiones democráticas el conjunto del pueblo.

¿Qué oponemos a la justicia burguesa que pretende consolidar el proceso constituyente? Pues bien, desde el 18 de octubre esa respuesta ya se ha dado en todas las ciudades, avenidas y potreros: a la justicia burguesa, que día a día legitima la represión, hemos de oponerle los tribunales populares como expresión de poder de la clase trabajadora. Esto es una cuestión política crucial y no una disquisición histórica o académica. Los tribunales y el llamado Poder Judicial son hoy día uno de los centros articuladores de la represión del régimen.

CIPER nos recordaba el martes pasado que desde el 18 de octubre, de los 3200 presos políticos iniciales de la revuelta permanecen privados de libertad 497, de ellos, 216 están bajo arresto domiciliario. Por su parte, los policías y efectivos de Fuerzas Armadas investigados por la Fiscalía por violaciones de derechos humanos son 466. De estos, solo 64 están formalizados. En efecto, hasta el 15 de junio las acusaciones por eventuales abusos de DDHH ascendían a 8.510, pero sólo 800 se han traducido en querellas. El gobierno, en tanto, ha presentado 1.914 acciones judiciales contra 3.274 personas acusadas de incendio, agresión a uniformados y, principalmente, desórdenes.

Las cifras hablan por sí solas.

Cuando hablamos de tribunales populares queremos significar una dimensión del poder de la clase trabajadora, una forma de su nuevo gobierno. De la misma forma como entendemos que una verdadera Asamblea Constituyente será aquella que se apoye en Asambleas Populares y Cabildos, la nueva Justicia provendrá de esos mismos órganos de base.

Los tribunales populares no son las puestas en escena del Baader Meinhoff o los Tupamaros. No, no se trata de acciones separadas de las masas trabajadoras. Por el contrario, cuando hablamos de tribunales populares, de justicia obrera o popular, lo que estamos diciendo es que la resolución de los conflictos sociales no es una cuestión privativa de un escalafón funcionario, de los jurisconsultos o abogados. Por el contrario, tales cuestiones habrán de ser resueltas por la clase trabajadora o no serán resueltas. El debate abierto sobre la situación de Martín Pradenas, por la violación de Antonia Barra en Temuco, hace visible esta cuestión. No es la justicia «machista» ni el «patriarcado» los que impiden la resolución de este caso. El problema es muy concreto y material: es la clase social que detenta el poder y pretende dirimir las responsabilidades en juego la incapaz de hacer justicia.

 

Por Gustavo Burgos

 



Abogado

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  1. Gino Vallega says:

    Justicia para Antonia…justicia para los asesinados por la dictadura……justicia para los que disienten del gobierno rapaz que abusa del pueblo chileno…justicia para los pueblos originarios en vez de represión……..justicia….NO LA HAY . Será el pueblo capaz de organizarse para promover una verdadera justicia popular abierta e independiente de las riquezas ,clase social y
    libertades personales , por ejemplo ?

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