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La frontera de la democracia: el derecho de propiedad privada en Chile, 1967-1973

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Es el propio desarrollo de la democracia

el que cuestiona la propiedad privada de los

medios de producción, como obstáculo para

una consolidación de la democracia,

 para una consolidación tal que no sea,

para las masas populares,

tan sólo de carácter formal.

 

Vladimir I. Lenin. 

 

 

Prólogo

 

La coyuntura critica que fue abierta por la revuelta popular y ciudadana en octubre de 2019 puso en el centro de la discusión política e histórica la continuidad del régimen capitalista neoliberal en Chile. Si bien, desde marzo de 2020 la revuelta se encuentra en puntos suspensivos dada las inclemencias de la pandemia de Covid-19 la crisis de la dominación capitalista no se ha detenido ha continuado por otras vías. Y, producto de las múltiples necesidades socioeconómicas que afectan a las ciudadanías, estás han presionado para que el Estado autorice el retiro del 10% de los fondos previsionales que aproximadamente 6 millones de chilenos y chilenas tienen depositados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Dada la aprobación inicial en el parlamento las alarmas se encendieron y los representantes del capital han manifestado su temor ante lo que consideran un flagrante ataque a las bases institucionales del régimen económico, político y constitucional que rige hace 47 años al país. El desplegado aparecido en El Mercurio el lunes 13 de julio retrotrae la historia hacia 50 años atrás cuando el avance político de las fuerzas populares inició la expropiación de la base material del poder de las clases propietarias nacionales e internacionales, para que los principales medios de producción (bienes comunes) en manos del capital privado pasaran hacer parte de toda la comunidad nacional. En aquella oportunidad los gremios patronales reaccionaron de igual forma que hoy. Lo dramático es que ellos propiciaron un violento golpe de estado que destruyeron la democracia y ocuparon militarmente el país e impulsaron un genocidio popular. Para defender la propiedad privada de los medios de producción han violado sistemáticamente los derechos humanos, especialmente, el derecho a la vida.

Como demostré en mi libro La Frontera de la Democracia: el derecho de propiedad en Chile 1925-1973, el principal conflicto social, políticos y económico que se desarrolló en Chile desde 1967 hasta 1973, está directamente ligado a la democratización del derecho de propiedad privada que busca transformarlo en derecho a la propiedad de todas y todos. Actualmente ese conflicto vuelve a estar presente en la sociedad chilena. La única forma de hacer posible la igual social y económica en una sociedad en terminar con la principal fuente de la desigualdad: la propiedad privada de los medios de producción. Actualmente esa propiedad está altamente concentrada en menos del 1% de la población chilena. Ellos oprimen y son los responsables tanto de la devastación de la vida de los 99% de las y los chilenos restantes como también de la naturaleza. De lograrse destruirse las AFP, el capitalismo neoliberal, inevitablemente inicia su desmantelamiento en Chile. Pero, hay que estar prestos y dispuestos a defender esa conquista, pues el capital, perfectamente podría propiciar como hace 47 años atrás un nuevo ataque militar contra la sociedad chilena, especialmente, de los sectores populares.

La actual coyuntura critica requiere un cabal conocimiento de nuestra historia reciente. He puesto circular este articulo para que tengamos consciencia política de la forma como el capital defiende el derecho de la propiedad privada. Y, al mismo tiempo, alertar que debemos estar prestos a defendernos de posible ataque.

 

 

RESUMEN

 

La destrucción de la democracia chilena en septiembre de 1973 ha tenido una explicación fundamentalmente política. Explicación centrada, esencialmente, en el comportamiento de los partidos políticos, el presente trabajo se aleja de esa ya tradicional explicación. Y se propone sostener que la destrucción de la democracia fue impulsada por las clases propietarias como una forma de frenar el proceso de democratización del derecho de propiedad privada que se verificaba en Chile desde 1967 hasta 1973.

 

 

Introducción

 

La destrucción del régimen democrático en 1973 ha sido explicada, fundamentalmente, por la ciencia política y, también, por la sociología política como la crisis del sistema político y de partidos existente en la sociedad chilena desde 1932. Las tesis más aceptadas hasta ahora han sido dos, a saber, por un lado, la señalada por el binomio Garretón-Moulian en 1975-6 y por otro, la de Arturo Valenzuela, en 1978.[1] Los dos primeros, después de una larga investigación sobre las causas y antecedentes de la crisis del gobierno de la Unidad Popular y del régimen democrático, concluyeron que: ésta había sido provocada por la polarización que había experimentado el sistema de partidos expresada en la imposibilidad de resolver el conflicto político en los marcos del consenso político-partidista establecido en los años treinta. Según estos autores el sistema de partidos experimentara una extrema polarización durante la década de los sesenta. Provocada, esencialmente, por el desplazamiento y reemplazo del centro político, el Partido Radical por el Partido Demócrata Cristiano (PDC) Abandonando el tradicional comportamiento político pendular del centro político por una posición ex-céntrica; es decir, la capacidad que tenía el partido Radical para establecer alianzas ya sea, hacia su izquierda como hacia la derecha. El nuevo partido de centro asumió la estrategia del camino propio. Conformándose de esa forma un sistema de partidos triangular. En donde la posibilidad de establecer alianzas políticas no fue posible. Hasta esa fecha el sistema de partidos era flexible, y su flexibilidad había permitido la continuidad y estabilidad del régimen democrático nacional. Al volverse este, triangular. El sistema se volvió rígido, por consiguiente, inestable y propenso a generar crisis políticas. Las alianzas políticas habían sido fundamentales para dar estabilidad al régimen como, también, a los distintos gobiernos. Pues, el régimen electoral se había caracterizado desde 1932 por producir gobiernos de minorías y, por consiguiente, la necesidad de establecer alianzas políticas para la construcción mayorías parlamentarias eran el factor de la estabilidad del régimen.  Dicha situación fue tensionada al máximo con el ascenso de la Unidad Popular al Gobierno, en 1970.

El punto central de la situación creada por el ascenso de la UP al Gobierno consistió en que la coalición gobernante lo hizo tan sólo con el 36% del apoyo ciudadano, mientras que la Democracia Cristiana (DC), el centro político, y el Partido Nacional (PN), la derecha, cuyas posturas opositoras al proyecto político de la UP eran más que manifiestas, tenían un 62,7% del apoyo ciudadano.

De manera que el gobierno de la UP era minoritario política y socialmente. Sin embargo, no era la primera vez que una coalición de partidos alcanzaba el gobierno en Chile, siendo minoría. Exceptuando, la elección de Carlos Ibáñez del Campo en 1952 y de Eduardo Frei M, en 1964, el resto de los gobiernos del período 1932-1970, habían sido elegidos con escasas votaciones ciudadanas. Y, por lo general, siempre la oposición tenía un mayor apoyo político ciudadano, por lo menos, en el momento de ser elegidos. Por eso, los diversos presidentes debieron concertar alianzas con aquellos partidos que contaban con importantes apoyos parlamentarios, para poder gobernar. Ello explica que el régimen democrático no tuviera mayores problemas para funcionar. Sin embargo, luego de la elección de Eduardo Frei, la polarización ideológica y política de los partidos políticos, tanto de la izquierda como de la derecha y, sobre todo, del centro político, obstaculizó e impidió la posibilidad de establecer esas necesarias alianzas políticas para continuidad del régimen. Según Garretón-Moulian fue la incapacidad de la Unidad Popular de llegar acuerdos políticos viables con el centro político, es decir, con la DC, lo que precipito al régimen democrático en una crisis que provoco finalmente el quiebre institucional.

Por su parte, el cientista político Arturo Valenzuela apoyado en los argumentos de J.J. Linz ha sostenido: Que el quiebre de la democracia en Chile encuentra su explicación en el comportamiento político del centro político.[2] Como es sabido J.J. Linz señalo que la supervivencia de un régimen democrático exige la efectiva participación en el poder de un centro pragmático y políticas de acomodo, junto con un respeto mayoritario por las reglas del juego democrático, impidiendo que la aguda polarización política lleve a la imposición de una solución de fuerza, con el triunfo violento de uno de los extremos y la instauración de un régimen autoritario represivo. Según esto, el quiebre de los regímenes democráticos no se producen por las acciones de los grupos extremos de la derecha y de la izquierda sino por la constante erosión del centro pragmático y de la incapacidad de las fuerzas centristas de percibir la lógica de la crisis del régimen democrático. Según Valenzuela, el caso chileno prueba ampliamente los argumentos de Linz, incluso –en opinión de Valenzuela- a un ritmo mayor.

Ahora bien, en la tesis de Garretón-Moulian como la de Valenzuela (Linz) subyace la idea de que el régimen democrático nacional se habría «salvado» si tanto los partidos de la UP como la Democracia Cristiana hubiesen flexibilizado sus posiciones en función no de sus proyectos históricos sino de la continuidad del régimen democrático.

Esta tesis ha tenido una amplia aceptación entre los analistas políticos nacionales, sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido sometida a un examen detallado, se le acepta sin más. Y, los estudios recientes sobre la crisis de 1973 constituyen tan sólo variaciones de ella, su núcleo explicativo central se mantiene inalterado[3]. Las preguntas que debiéramos plantearnos, tal vez, en relación a este punto debieran dirigirse vinculada a establecer las razones políticas que explican el consenso existente en torno a ellas.

La virtud de estas tesis se encuentra en una doble dimensión, por un lado, permiten construir una explicación posible sobre la crisis de la democracia en 1973 y, por otro lado, en ellas se encontró una clave política para pensar reconstrucción de la democracia en Chile. Es decir, dichas tesis se leyeron tanto en perspectiva histórica como de futuro. En otras palabras, si se quería volver a tener un régimen democrático estable e institucionalizado: los partidos políticos como los principales actores, debían trabajar no en función de proyectos históricos globales y colectivos de sociedad, sino en función de establecer un régimen democrático sólido, estable y gobernable. Para tal efecto, estos debían renunciar a sus utopías políticas e históricas. De esa forma contribuir a la formación de alianzas políticas amplias y duraderas en el tiempo. Para ello era necesario morigerar y modificar sus programas políticos, incorporando las nuevas ideas que ofrecía “el pensamiento único”. Por otro lado, cooperar con la instalación de nuevas reglas y normas institucionales, especialmente, electorales que debían impedir el ascenso al gobierno de coaliciones partidarias minoritarias. Así, estas nuevas normas debían incentivar la formación de mayorías políticas amplias y moderadas. Evitando de esa forma la polarización política. Tanto la conformación de alianzas políticas sólidas y continuas en el tiempo como la moderación de los programas de gobierno tenían como objetivo político central el producir: gobernabilidad, estabilidad y la consolidación de un régimen político democrático de nuevo tipo.[4] Esto implicó la mutación ideológica y política de los partidos. Mutación necesaria para hacer viable la política de alianzas y de pactos políticos electorales como de gobierno. Los nuevos y renovados partidos políticos debían concordar en un conjunto de cuestiones políticas, económicas y sociales imperantes en la sociedad actual, de lo contrario quedarían al margen de la participación en la nueva democracia. Para estar en ella había que aceptar el matrimonio entre la democracia liberal y el capitalismo.[5]

En consecuencia, tanto la tesis de Garretón-Moulian como la de Valenzuela son útiles para explicar la actual institucionalidad política, pero bastante deficientes para explicar la destrucción de la democracia en 1973.

Por ello sostengo que la principal equivocación en ambas tesis se encuentra en el hecho de centrar el análisis en el funcionamiento del régimen político y no en los conflictos que afectaban a las estructuras poder de la formación social chilena. En efecto, si el juego de alianzas y pactos entre los distintos partidos políticos jugaban un rol central en la continuidad y estabilidad del régimen político; la conservación del pacto de dominación social, económica y política interclasista que constituía la base del denominado Estado de Compromiso era primordial para la reproducción de la sociedad capitalista en su conjunto. Dicho «pacto de dominación» establecido entre las elites de poder de los sectores propietarios, medios y de los trabajadores urbanos y mineros a finales de la década de los treinta constituía el cemento de la estructura estatal como de la sociedad.[6]

El pacto de dominación quién dará viabilidad política al patrón de acumulación sustitutiva de importaciones (ISI) como al proceso de democratización política que se ponen en marcha a finales de los años treinta. Pero, al mismo tiempo impuso los límites políticos y constitucionales a ambos procesos. Los límites fueron impuestos por las elites propietarias, especialmente, las agrarias. Fundamentalmente estos implicaban que el proceso de modernización política, social y económica, vía industrialización, debía realizarse sin afectar ni modificar la estructura de la propiedad como las formas de dominación agrarias del país. La mayoría de los actores políticos y sociales interesados en impulsar la ISI estuvieron de acuerdo en aceptar que la modernización se realizaría de la forma como lo exigía la clase propietaria agraria. Por lo tanto, se excluyeron de la modernización como de la democratización a la población campesina nacional.

La gran propiedad agraria constituía la principal fuente poder social de las clases dominantes del país y era la base del poder político de los partidos de la derecha nacional. La conservación de ese poder social era vital para mantener su dominación y hegemonía al interior de la sociedad nacional. Impulsar la modernización capitalista en sus dominios implicaba destruir su principal fuente de poder social y político. De manera, la estrategia política desarrollada por las elites dominantes agrarias, durante el siglo XX, se concentró en frenar y obstaculizar cualquier proceso de cambio que modificaran dichas estructuras de poder social y político. Por tanto, el pacto dominación establecido fines de los treinta se alzó como “la gran muralla” que protegió las formas tradicionales de dominación y se constituyó en la frontera para el establecimiento de la democracia plena en el país.[7]

Este pacto se mantuvo hasta la segunda mitad década de los años sesenta. El profundo e intenso proceso de democratización puesto en marcha durante esa década va a conducir a la ruptura del pacto de dominación. Dando lugar a una profunda crisis de estado. Es decir, a una crisis orgánica de la sociedad capitalista nacional. La democratización tanto del régimen político, de la sociedad civil como de las estructuras políticas del Estado, comprometió seriamente la dominación como la hegemonía que ejercían los sectores propietarios tradicionales (terratenientes) como los sectores propietarios capitalistas (nacionales como extranjeros). El conflicto político de la década de los sesenta se centro en torno a la vigencia de la propiedad privada como el eje articulador de la sociedad capitalista.

En efecto, el conflicto político que vino a poner fin al pacto de dominación se vincula directamente con la democratización social, política y económica de la propiedad. La democratización del derecho de propiedad se realizó, simultáneamente, a través de dos procesos: uno, en el ámbito jurídico político y, el otro, en la esfera de la sociedad civil, a través de la acción directa de los no propietarios. El primero tuvo como centro de operaciones a los poderes del Estado y, como principales actores, a los partidos políticos y tuvo en la reforma constitucional su expresión política. Mientras que el segundo, opero en los espacios abiertos de la sociedad civil, sus principales actores, fueron os sectores populares: pobladores, trabajadores y campesinos y tuvo en la “toma” su mayor expresión social y política.

Durante los gobiernos de los presidentes Eduardo Frei Montalva (1964-1970) y de Salvador Allende (1970-1973) será cuando ambos procesos se desarrollen en forma simultanea. Pero, uno por “arriba” y, el otro, por “abajo”.  No obstante, ambos respondiendo al mismo movimiento histórico político: la democratización del derecho de propiedad privada.        La democratización jurídico-política del derecho de propiedad privada fue impulsada, en primer lugar, por el gobierno del presidente Eduardo Frei, para dar solución a dos problemas centrales de la sociedad nacional. Por un lado, para resolver el creciente déficit de viviendas para los sectores trabajadores y populares urbanos “sin casa” y, por otro, resolver la cuestión agraria nacional.

Mientras que la profundización de la democratización del derecho de propiedad durante el gobierno de Salvador Allende estaba directamente ligada a la construcción de la sociedad socialista. Para tal efecto, el gobierno de la Unidad Popular utiliza la legislación establecida por el gobierno demócrata cristiano e impulso la conformación del área social de la producción al tiempo que ponía en marcha un vasto programa de expropiaciones de empresas e industrias nacionales como extranjeras, profundizaba el proceso de reforma agraria y nacionalizaba la gran minería del cobre. La conformación del área de la propiedad social constituía uno de los núcleos centrales de la “vía chilena al socialismo” y, por cierto, el principal conflicto político entre los sectores prosocialistas y los sectores procapitalistas.[8]

Para llevar a cabo tanto la democratización del derecho de propiedad privada en función de la necesidad de impulsar la reforma agraria como de la remodelación urbana bajo el gobierno de Frei Montalva como la ampliación y profundización en función de la transición al socialismo bajo el gobierno de Salvador Allende, era necesario impulsar importantes cambios en la estructura jurídica-política del Estado. En efecto, el primero impulso la reforma de la Constitución Política de 1925 en su articulado referido al derecho de propiedad. Y, el segundo, una reforma constitucional con el objeto de establecer el área de la propiedad social. Ahora bien, los efectos políticos que tuvieron ambos proyectos fueron distintos, el primero, impulso la reconstrucción de la derecha política por parte de los sectores propietarios y el segundo, provoco el derrocamiento del gobierno de Salvador Allende y la destrucción de la democracia.

La reforma constitucional del gobierno demócrata cristiano fue interpretada por las clases propietarias nacionales como un atentado histórico, político y simbólico en contra las bases estructurales de su poder social, económico y político. Frente a lo cual adoptaron la posición política de desahuciar al régimen político existente. Debido fundamentalmente al hecho que el pacto de dominación que sostenía al denominado Estado de Compromiso estaba explícitamente quebrado por la acción reformista de la democracia cristiana. Y, anunciaron a la sociedad nacional que era necesario re-fundar el estado y dictar una nueva constitución política del Estado que protegiera en forma efectiva la propiedad privada, especialmente, de los medios de producción.

Para tal efecto, las clases propietarias y grupos sociales afines fundaron un nuevo partido político, el Partido Nacional. Asumiendo la tesis de que la sociedad nacional atravesaba por una profunda crisis histórica que el historiador conservador Gonzalo Vial Correa, conceptualizó como «decadencia nacional».[9] El Partido Nacional se propuso el objetivo político de reconstruir la sociedad nacional desde sus cimientos. Para tal efecto había que terminar con todo lo que existía.

Por otro lado, los analistas del capitalismo nacional vinculados a los sectores empresariales sostenían que: el modelo de acumulación estaba en crisis debido, fundamentalmente, a la permanente intervención del Estado en la economía y, sobre todo, a las políticas redistributivas que impedían el adecuado proceso de inversión y reproducción del capital.

El tema de fondo apuntaba a las políticas sociales re-distributivas, las cuales incrementaban el poder social, económico y político de los trabajadores en contra del capital. Economistas como T. Davis, de la U. de Chicago, habían diagnosticado, en 1962, la crisis del capitalismo nacional. Centrando la explicación en los diversos pagos que debía realizar el capital a favor de los trabajadores. En efecto, la mayoría de los indicadores macroeconómicos de la década de los sesenta sostienen la tesis de Davis y de otros economistas. La crisis del patrón de acumulación basada en la sustitución de importaciones había generado una crisis de stangflación y de inversión.[10] Por consiguiente, para las clases propietarias, en particular, pero también para todos aquellos sectores sociales que asumían al capitalismo como el sistema socio-político-histórico que debía mantenerse en el país, este atravesaba por una profunda y larga crisis de realización.

Por tanto, otro de los principales objetivos políticos trazado en el Programa del Partido Nacional denominado «La Nueva República», lo constituía la reconstrucción global de la sociedad capitalista nacional. Esto significaba el establecimiento de un nuevo régimen de acumulación, de una nueva forma estatal y del establecimiento nuevas instituciones políticas, o sea, de un «renovado» régimen político no necesariamente democrático. En otras palabras, un nuevo patrón de dominación supone entre otras cosas el establecimiento de una nueva forma de relación entre el Estado y la Sociedad, en general y entre el capital y el trabajo, en particular. La reestructuración capitalista y la transformación sufrida por la sociedad chilena durante la dictadura militar del General A. Pinochet (1973-1989) confirman plenamente los objetivos planteados por las clases propietarias nacionales desde la segunda mitad de la década de los sesenta.[11] La instalación de la dictadura militar debe ser entendida como la solución capitalista a la crisis orgánica de la formación social chilena.

Desde la sociedad civil, durante la década de los sesenta, se pusieron en marcha una serie de procesos sociales, políticos e históricos que provocaron profundas grietas políticas y sociales a las estructuras de poder existente en el país. Desde fines de los años cincuenta el movimiento democratizador nacional sometía a fuertes presiones tanto a la dominación como a la hegemonía capitalista y daba cuenta del aumento creciente del poder social y político de las trabajadoras, en particular, como de la ciudadanía, en general. Nuevos rostros entraron en la escena política nacional.

Los pobladores, por ejemplo, sector social que no había participado en el pacto de dominación de los años treinta desarrollaron a través de su movimiento poblacional una acción directa en contra la estructura de la propiedad urbana, tanto privada como estatal. Su objetivo político y social central buscaba dar solución al problema de: ¿dónde habitar en la ciudad? La vivienda popular se conseguía por medio de «tomas de terreno», o sea, accediendo a la propiedad a través de la acción directa. Dicha acción colectiva popular desbordará las políticas sociales impulsadas por el Estado para ese fin.[12]

Por su parte, los estudiantes universitarios iniciaron un vasto proceso de reforma en los principales planteles de educación superior del país, especialmente, en las tradicionales universidades católicas. La rebelión universitaria iniciada en agosto de 1967, primero, en la Universidad Católica de Valparaíso y, luego, en la Pontificia Universidad Católica de Chile para extenderse más tarde a la Universidad de Chile, Técnica del Estado, etcétera. Constituye un importante y poderoso movimiento estudiantil destinado a democratizar las estructuras centrales de las universidades nacionales. Para tal efecto, enfrentó tanto al Estado como a las estructuras de poder que mantenían el control político y académico de ellas.

El proceso reformista y democratizador en las Ues católicas dará lugar a un ingente conflicto entre los estudiantes reformistas y los sectores conservadores ligados a las elites tradicionales de la sociedad chilena. Los cuales consideraban aquellos espacios académicos como propios. Por tanto, vieron en la reforma universitaria católica una amenaza y un ataque directo a una de sus principales fuentes de poder y, sobre todo, de formación de sus elites intelectuales y profesionales.[13]

Las elites dominantes como los diversos grupos sociales y políticos conservadores responsabilizaron políticamente al Gobierno de Eduardo Frei Montalva de la agitación universitaria y de la incapacidad del Estado de frenar el desorden político provocado por la acción estudiantil. Los sectores antireformistas, particularmente, para los editorialistas del Diario El Mercurio, el movimiento estudiantil respondía a «un plan elaborado y propagado por los comunistas»; destinado a tomar el control de las universidades católicas para imponer su doctrina materialista contraria a los valores de la cultura cristiana occidental.[14]

En realidad, la acción de los estudiantes reformistas católicos accionaba directamente en y sobre los principales centros de poder de las clases tradicionales, por esa razón fue considerado como otra manifestación de la decadencia nacional y de la destrucción del orden social y político vigente. La sociedad estaba siendo corrompida por el reformismo igualitario y por el libertinaje social. Ahora bien, si entendemos a la universidad como el lugar de producción y reproducción de un orden social y, principalmente, ideológico que asegura la estabilidad y continuidad del sistema a través de la transmisión de valores. Podemos captar en toda su dimensión la amenaza simbólica y cultural que significaba para las elites dominantes y tradicionales el proceso de democratización de las universidades católicas.[15] Y, por cierto, claramente, una manifestación de la crisis de Estado que afectaba a la formación social chilena durante la década del sesenta.

Otro frente de conflicto político abierto durante la década de los sesenta fue provocado por el impacto social, cultural, ideológico y político de la Revolución Cubana. Especialmente, entre los sectores juveniles de la sociedad chilena, especialmente, la juventud universitaria y, particularmente, en la militancia política juvenil de los tradicionales partidos de izquierda. La gesta revolucionaria cubana los impulsó a plantear nuevas modalidades de hacer política e iniciar la construcción de movimientos políticos alternativos. En este contexto, se funda el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, en 1965. Sus fundadores fueron, esencialmente, jóvenes universitarios desligados de la juventud socialista y comunista.

Desde 1967, el MIR, inicia su instalación política e ideológica en la sociedad civil, especialmente, en la popular-poblacional, campesina y juvenil. Iniciando una serie de acciones armadas, asaltos de bancos, etcétera; entrando en conflicto directo con la legalidad política institucional vigente. La presencia de este y otros movimientos «revolucionarios», tensionara fuertemente la política parlamentaria de la izquierda tradicional. Especialmente, la vía política-institucional, implementada  por el Partido Socialista de Chile.[16]

En efecto, en este partido la influencia de la Revolución Cubana caló profundamente y bajo su influjo se inicio -después de la gran derrota electoral del FRAP y de Salvador Allende en 1964- un proceso de radicalización en sus posturas ideológicas y políticas que culminó en el XX Congreso Nacional de octubre de 1967. En aquella oportunidad, los socialistas señalaron que la única forma de resolver el conflicto político nacional era a través de la toma armada del poder político del Estado. Si bien, los socialistas siguieron participando en el sistema político, sus sectores jóvenes y otros no tan jóvenes, postularon que tanto el Estado como la democracia existente no representaban los intereses de las grandes mayorías nacionales, especialmente, de las masas trabajadoras y populares. Por consiguiente, para avanzar al socialismo era necesario: fundar un nuevo estado, el Estado popular o en la retórica socialista: la República Democrática de Trabajadores.

Así, el Partido Socialista de Chile que había sido uno de los pilares del pacto interclasista establecido en la década de los treinta y que había mantenido a todo lugar el Estado de Compromiso, y que no había trepidado en expulsar del sistema político a los comunistas en 1948 como una forma de mantener el “compromiso de interclasistas”. Asumiendo, ahora una posición política radicalizada, rechazo, tanto al régimen democrático como la forma estatal. Sin lugar a dudas, que la nueva estrategia política del socialismo nacional contribuirá decisivamente a la crisis de estado.

Otra manifestación de esta crisis lo constituye: la rebeldía militar. En efecto, en 1969 se produce un conato de rebelión militar en contra del poder constituido encabezado por un general de la República, Roberto Viaux M. Si bien, este movimiento se presentó como un movimiento de carácter eminentemente gremial reivindicativo, constituye desde nuestra perspectiva, un síntoma del malestar de un sector de la oficialidad militar a un régimen político que, según los rebelados, no atendía a los requerimientos de la FF.AA. Como lo ha demostrado la historiadora Verónica Valdivia Ortiz de Zarate, quién ha estudiado en detalle el desarrollo de una serie de movimientos militares, durante la década de los sesenta, que expresan el descontento de los militares activos y en retiro con el tipo de Estado y régimen político existente en Chile. La crítica militar se dirigía a la gestión económica, política y social. Pero, especialmente, a la incapacidad del Estado de frenar el desorden y agitación política que afecta a la sociedad. Les preocupaba el desbordamiento del Estado producto de la acción colectiva de los movimientos políticos y civiles populares.[17]

Todos estos procesos expresan la crisis que afecta al denominado Estado de Compromiso. La ruptura del pacto político posibilitó la instalación de un régimen democrático pleno. La estructura de oportunidades políticas creadas por esta situación permitió cuestionar las principales fuentes sociales, económicas y políticas de poder de las clases dominantes, especialmente, de la estructura de la propiedad privada.

En el presente artículo tiene como objeto central analizar la ruptura del pacto político de dominación, o sea, la estructura donde sostenía el Estado de Compromiso. Vamos a mostrar como la aprobación de la reforma constitucional del derecho de propiedad privada en enero de 1967 es un antecedente fundamental para comprender políticamente la violenta destrucción del régimen democrático en 1973.

Nuestro planteo general es el siguiente: La destrucción del régimen democrático fue antecedida por una crisis de Estado provocada por la ruptura del pacto político que lo sostenía. Una vez roto el pacto de dominación cada grupo social y político levanto su propio proyecto histórico político de reemplazo. Estos proyectos históricos esos disputaron la conducción del Estado y de la Sociedad a través de los mecanismos institucionales democráticos. El nuevo carácter del conflicto político chileno no era entre programas de gobiernos, sino entre proyectos globales de sociedad. De manera que la sociedad se dividió, desde 1967, primero, en tres bloques políticos y sociales. Los famosos tres tercios de la sociedad chilena. Sin embargo, desde 1970, la división social se estructuro en dos bloques: los prosocialistas y los procapitalistas, o si se quiere, los anticapitalistas y los anti socialistas. La Unidad Popular y la CODE, la Confederación Democrática, expresaban hacia 1973, tanto el proyecto socialista y capitalista, respectivamente.

La institucionalidad democrática establecida a principios de los años sesenta se mantuvo a pesar de la ruptura del pacto de dominación, o sea, de la crisis política del Estado. Su vigencia permitió a los sectores democráticos ampliar y profundizar el proceso socialización del derecho de propiedad privada. Con el ascenso de la Unidad Popular al gobierno en noviembre de 1970 se dará inició a la segunda fase del proceso democratización del derecho de propiedad. Con ello el conflicto político se hizo más agudo. El enfrentamiento directo entre el poder legislativo, bastión de la oposición antisocialista y el poder ejecutivo, expresión del poder de los sectores no propietarios, durante tres años estuvo marcado por la conformación del área social de la producción. El conflicto entre ambos poderes del Estado profundiza la crisis de la forma estatal. Peor aún los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Estado para tal efecto resultaron insuficientes para resolver políticamente dicho conflicto.[18] El cual fue resuelto por medio de la fuerza. En septiembre de 1973 la previsión realizada por los socialistas en 1967 se hizo realidad: la lucha por el poder del Estado en Chile se resolvía por la vía armada. Las Fuerzas Armadas nacionales derrocaron al Presidente Allende y pusieron fin al gobierno socialista y destruyeron el régimen democrático. Y se dispusieron a reinstalar la dominación capitalista fuertemente fragmentada por el poder de las clases trabajadoras y populares. Así lo hicieron, los sectores capitalistas con “manu militari”: reestructuraron el régimen capitalista reestableciendo para ello el derecho de propiedad privada debidamente protegido por una nueva forma estatal, una nueva estructura jurídica política constitucional y un nuevo régimen político democrático, la democracia protegida.

Este articulo se concentra en el análisis de la reforma constitucional al derecho de propiedad privada en 1967.

 

 

Parte I.- El ESTADO CAPITALISTA DE COMPROMISO, 1938-1967.

 

Para comprender adecuadamente la crisis política de estado en la coyuntura 1967-1973, debemos revisar brevemente los rasgos institucionales que configuran el denominado Estado Capitalista de Compromiso (ECC)[19].

Al ECC se le ha definido como el acuerdo político, social y económico explícito o no, entre clases con intereses contradictorios, en un período dado de la lucha de clases. En que ninguno de los grupos sociales en pugna tiene la capacidad de imponer su hegemonía y dominación en forma definitiva sobre los otros. Esto los obliga a desarrollar un régimen político democrático en donde la estrategia de transacciones y la incorporación a nuevos grupos a la vida política, es central para dos cosas. Primero, para asegurar la estabilidad y continuidad del régimen institucional y, segundo, para dar continuidad al tipo de desarrollo que adopta el capitalismo nacional.[20]

Esta forma estatal emerge de la crisis oligárquica y es el resultado de los arreglos institucionales establecidos entre los distintos actores sociales y políticos en conflicto. Esta forma estatal constituye un tipo de Estado democrático. Como todo Estado Democrático expresa los conflictos interclasistas existente en la sociedad. Esto implica un cierto grado de compromiso entre las clases, es decir, de un tipo particular de pacto político-social. Se trata de un Estado Democrático de Compromiso, el cual tiene un carácter dialéctico y contradictorio.[21] Como expresa la existencia de clases y los conflictos políticos entre ellas es, por una parte, la expresión de la dominación efectiva (a través de mecanismos hegemónicos y no sólo de poder político propiamente tal) de las clases dominantes. Pero, por otra parte, esta forma estatal, se ve obligado a permitir la expresión de los intereses y los objetivos políticos de las clases subordinadas. Es obligado a tolerar la organización de los trabajadores (partidos, sindicatos, etc.). Incluso la posibilidad de ser gobierno. El compromiso político democrático no suprime la lucha de clases: por el contrario, la expresa.

Será con el triunfo del Frente Popular (FP)[22] en las elecciones presidenciales de 1938, cuando se consolida esta forma estatal. Este tipo de estado expone la pérdida que en el plano político sufren las clases dominantes, especialmente, los latifundistas.[23]

En verdad, este grupo social con posterioridad a la crisis política 1931-32 fue incapaz de conservar en sus manos el aparato político de dominación. Si bien, la oligarquía agraria chilena tuvo que dejar el control del gobierno del Estado, conservó suficiente poder económico y fuerza política-ideológica, al interior de la sociedad civil como política para defender sus intereses. El poder político lo expresara en el parlamento a través del Partido Conservador como también, el Partido Liberal.[24] Desde 1938 hasta 1965, ambos partidos controlaron alrededor de un 25% de la fuerza electoral del país.[25] Unido al control de importantes medios de comunicación social, ya sea de la prensa escrita y radial, y de importantes centros de formación ideológica, tales como colegios y universidades aseguraron a la elite tradicional la reproducción de su sistema de valores y su hegemonía cultural. Este poder social y político le permitió frenar, obstaculizar, vetar durante largo tiempo cualquiera tentativa de transformar las estructuras tradicionales de la sociedad chilena. A pesar –incluso- de la pérdida de importancia económica de la agricultura, la clase terrateniente conservó el control y el poder económico y social que le brindaba la gran propiedad agraria.  Esa era su principal fuente de poder político: la dominación que ejercía no sólo sobre la propiedad sino también sobre la población campesina.

El ECC a diferencia del anterior, el Estado oligárquico, ya no se constituye como la expresión inmediata de la jerarquía social y económica, ni es la expresión directa de los intereses de una sola clase; si no que los aparatos estatales, son un campo principal de alianzas de grupos y de clases.[26] De manera que el Estado, no es el dominio irrestricto y exclusivo de una clase ni un objeto neutral de disputa por encima de las clases. Su rol es asegurar y mantener la continuidad del régimen político exigiendo el respeto por los límites del compromiso político: mantener la exclusión de ciertos sectores sociales del sistema y contener todas aquellas reformas institucionales y políticas destinadas a superar dicha situación. De modo que el Estado de Compromiso es un Estado, esencialmente, conservador, de contención del cambio político.

El ECC se sostuvo en el llamado Pacto Desarrollista, es decir, el pacto político, social y económico establecido entre todos aquellos grupos sociales y políticos que estuvieron interesados en impulsar e implementar el modelo de industrialización sustitutiva de importaciones.[27] Entre los cuales encontramos los sectores empresariales industriales. Estos desde comienzo del siglo XX, en diversos foros políticos y especialmente desde la creación de la Confederación de la Producción y el Comercio en 1934, demandaban una política de apoyo estatal para sus actividades. Sus demandas van encontrar acogida favorable en el gobierno del Frente Popular. Aunque esta convergencia de posiciones no va estar exenta de contradicciones. La Confederación empresarial apoyó decididamente la formación de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo.

Otro grupo social que apoyó resueltamente el pacto desarrollista industrializador, fueron los trabajadores urbanos y mineros organizados en la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH). La base social de la CTCH la constituían los trabajadores del salitre, cobre, carbón, además de los ferroviarios y obreros industriales, especialmente, metalúrgicos y textiles. La CTCH unía a trabajadores de orientación socialista, comunista, radical, demócrata e incluso falangista e independientes, aunque la composición de sus directivas, por lo general, recaía en la izquierda.[28]

Los trabajadores apoyaron al EC en cuanto éste debía, desde ese momento, preservar la reproducción óptima de la fuerza de trabajo. De manera que la CTCH, como también, las posteriores organizaciones laborales, demandaron al Estado la atención preferencial de la salud y vivienda, la estabilización de precios, aumentos salariales, eliminación de la cesantía, educación fiscal primaria, técnica y universitaria, y, por último, cumplimiento patronal y fiscal de la legislación laboral que amparaba a los trabajadores.

Para la puesta en marcha del proyecto industrial, los representantes del Frente Popular estaban convencidos que su éxito dependía del desarrollo de una política más general de fomento de la producción que comprendiera todas las actividades productivas -industria, minería, pesca, comercio y transporte, y por supuesto, de la agricultura. Esto requería un plan amplio, racional, científicamente elaborado, para ser desarrollado a lo largo de varios años. Por esa razón se requería de un acuerdo social y político amplio que involucrara a todos los principales sectores sociales, políticos y económicos del país.

Como es sabido, el terremoto de enero de 1939, que afectó y desoló amplias zonas del centro y sur del país, le permitió al Gobierno del Frente Popular proponer la iniciativa de crear la Corfo. Para tal efecto, se necesitaba el apoyo parlamentario de todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional. Especialmente de los representantes del sector agrario del país, es decir, de los propietarios agrícolas, los cuales tenían la mayoría parlamentaria.

Los propietarios agrícolas se encontraban agrupados en la influyente Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), tenían frente ante el gobierno frentista popular una actitud de cautela. El problema central que separaba a la SNA del Frente Popular era el tema de la sindicalización campesina. Este era un tema de extremadamente sensibilidad para los empresarios agrícolas.

A raíz del ascenso al poder del FP, se había expandido, rápidamente la organización de nuevos sindicatos. Dicho movimiento abarcó no sólo los centros urbanos, sino también el sector rural y fue acompañado de una fuerte agitación social.

Ante esta situación las organizaciones gremiales de los agricultores enviaron un memorándum al Presidente de la República en el que señalaban: «…la actual legislación sindical es impracticable en los campos…»  Por lo que acuden a «… solicitar la acción personal de V.E. para que ponga término al actual estado de cosas y a fin de los organismos del Estado suspendan toda actividad relativa a la sindicalización de los campesinos, hasta que se modifiquen las disposiciones que hacen inaplicable la ley sindical a los trabajadores agrícolas…»[29]

La fecha de este memorándum coincide con el período en que se llevaba a cabo el debate parlamentario sobre el proyecto de creación de la CORFO. Al principio la respuesta del Gobierno fue abiertamente negativa. Sin embargo, la respuesta final del Presidente de la República Pedro Aguirre Cerda acoge los puntos básicos planteados. Y solicita la formación de una Comisión Mixta de Propietarios y Obreros Agrícolas que emitiera un informe sobre la sindicalización campesina. El 28 de marzo de 1939, en el momento de mayor debate sobre la CORFO, el Ministerio del Trabajo emite una orden que suspende el proceso de sindicalización campesina hasta que la Comisión Mixta emitiera su informe al respecto; es interesante leer la orden ministerial ella dice:

 

«Considerando:

  1. Que S.E. el Presidente de la República ha invitado a patrones y obreros a integrar una comisión que estudie la sindicalización en los campos, conjuntamente con todos los demás problemas de la vida agrícola;
  2. Que los partidos políticos que apoyan al actual Gobierno han declarado que continuar la constitución de sindicatos campesinos puede dificultar el estudio y solución de este importante problema y
  3. Que este Ministerio coincide con la apreciación última.

                        Se resuelve:

Mientras la Comisión Mixta Especial a que se ha aludido encuentra en funciones, las organizaciones del trabajo suspenderán toda tramitación concerniente a la constitución de Sindicatos Agrícolas”.[30]

 

De su lectura se puede deducir del acuerdo implícito, primero: entre los propios partidos de la coalición de gobierno para suspender la sindicalización campesina; segundo, entre el FP y los organismos gremiales agrícolas. La opinión de un connotado dirigente comunista ahorra mayores comentarios; Carlos Contreras Labarca señalo: “[como] falta una legislación adecuada, el gobierno y el Frente Popular han suspendido por tres meses la constitución de nuevos sindicatos, acuerdo que ha sido acatado por las masas». La suspensión en realidad no fue por tres meses, sino de 26 años. El pacto de dominación estaba establecido. La ruptura de él significaba la alteración de las bases sociales y políticas de apoyo al pacto desarrollista industrial. Al mes justo de haberse suspendido la sindicalización campesina, un 29 de abril de 1939 fue promulgada la ley 6.334 que creaba la CORFO. En noviembre de ese mismo año el Presidente envió al Congreso un proyecto de sindicalización campesina, que además de restringir el derecho a huelga, quedó sin tramitar. Sólo 6 años después se dicta la Ley 8.811, que, en vez de permitir la sindicalización campesina, en la práctica, la prohibía.

El Pacto de dominación desarrollista fue la base política, social y económica del ECC de él se excluían a los sectores campesinos. Dejándolos bajo la dominación política y social de la clase terrateniente. Así, el régimen político que inaugura el Frente Popular se basaba en la exclusión y en la explotación de un vasto sector social nacional. Sin embargo, no es menos cierto, que se inició un proceso democratizador, interrumpido entre 1948 y 1958, pero que desde los primeros años de la década de los 60 pugna por profundizar y abrir el sistema político actores sociales largamente postergados, principalmente, los campesinos.

En 1967 se producirá la ruptura del compromiso político establecido en 1939 al dictarse tres leyes que modifican la institucionalidad en la cual se sostenía el pacto de dominación. Estas son: la reforma constitucional al artículo 10 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Agraria y la Ley de sindicalización campesina. Los campesinos habían sido excluidos de la historia por medio de decretos leyes, ahora por ese mismo medio son repuestos. Sin embargo, ellos van a hacer sentir su presencia, se inician importantes movilizaciones sociales por sus reivindicaciones políticas, económicas y sociales.

La dictación de estas tres leyes alteró profundamente las bases mismas del ECC. Desde 1967, el Estado dejó de ser un campo de alianzas políticas y paso a ser un campo de abierta lucha por su control y dominación.

Por esta razón, consideremos al año 1967 como el año crucial de la historia política de Chile contemporáneo. Desde la perspectiva del tiempo transcurrido, podemos señalar, atendiendo a todo lo expuesto hasta ahora, que el año 1967 abre y cierra un período de la historia capitalista nacional. Pone fin al compromiso gestado en la década de los treinta y abre el fin de la historia de esa forma estatal. La Unidad Popular, o mejor dicho, la «vía chilena al Socialismo» del Presidente Salvador Allende constituye un tipo de salida a esa crisis estatal. Sin embargo, su fracaso es sólo comprensible, atendiendo a que Allende pensó y formuló su «vía» en los marcos de un régimen estatal que desde 1967 estaba facturado.

 

La Ruptura del Compromiso

 

El capitalismo regional atravesaba por una fuerte crisis política y de dominación. Su legitimidad estaba fuertemente cuestionada desde diferentes perspectivas. La necesidad de cambio, de reforma social, política y económica dominaba en la mayoría de las fuerzas políticas y sociales de la región, sobre todo, desde el triunfo de la revolución cubana. Situación que tenía altamente preocupado al departamento de Estado norteamericano.

El senador norteamericano Humphrey declaraba en febrero de 1962 ante el Congreso de su país: «¿Cuántas Cubas necesitaremos para darnos cuenta que América Latina es un volcán a punto de entrar en erupción y que nuestra propia cabeza está en el cráter? Era urgente articular una respuesta política para controlar los procesos de cambios que se verificaba en la región. De allí que esta respuesta debía constituirse en el mayor experimento político para instalar o profundizar la democracia en las sociedades latinoamericanas. La conformación de un régimen político democrático es asumido por el departamento de Estado de los Estados Unidos como una estrategia de contención a la movilización política de los sectores populares y políticos vinculados a la izquierda socialista, comunista o revolucionaria de la región.[31]

La respuesta política construida por el gobierno norteamericano se desarrolló en dos vías una de carácter política, la Alianza para el Progreso, y la otra de carácter militar: la doctrina de la seguridad nacional. La primera apuntaba a fortalecer las instituciones de la democracia liberal representativa a través de la realización de una serie de reformas políticas, sociales, económicas e institucionales. Mientras que la segunda se levantaba como alternativa a la anterior cuando las reformas propiciadas fracasaban o era sobrepasadas por las fuerzas revolucionarias y populares y dirigían el proceso de cambio social hacia una dirección opuesta a los intereses políticos de las clases dominantes nacionales como del imperialismo norteamericano. Tanto la solución militar como la política fueron implementadas casi simultáneamente en el año 1964 en Brasil y Chile respectivamente. Efectivamente, el 1 de abril de 1964 un movimiento militar derrocó al gobierno del presidente Joao Goulart, inaugurando las dictaduras de la seguridad nacional en el Cono Sur latinoamericano. Meses más tarde en septiembre de ese mismo año la solución política triunfaba ampliamente en Chile, el candidato presidencial democratacristiano Eduardo Frei Montalva con el decisivo apoyo político y financiero de los Estados Unidos y con el apoyo electoral incondicional de las clases dominantes nacionales derrotó a la candidatura presidencial de la izquierda nacional.    Con el triunfo de Eduardo Frei se puso en marcha la solución política en Chile. El triunfo de la Democracia Cristiana inicia el primer intento explícito de modernizar el sistema capitalista nacional. Se pretendía modificar todas aquellas estructuras que tradicionalmente habían constituido los principales obstáculos para un desarrollo capitalista integral del país. El programa de gobierno -que cubría los distintos sectores socioeconómicos- subrayaba aquellos factores sociales vinculados con la organización y participación política de todos los grupos sociales nacionales Las metas programáticas perseguían, fundamentalmente, disminuir las desigualdades de todo orden, mediante el empleo de los mecanismos institucionales y legales vigentes. El logro de dichas metas, desde el punto de vista del gobierno, implicaba impulsar una estrategia política que se basaba en la aprobación de políticas específicas con el apoyo coyuntural de los partidos que se identificasen, al menos parcialmente, con esas medidas. El cumplimiento del programa quedaba sujeto, en consecuencia, a la mayor o menor capacidad del gobierno y el PDC, para mantener el control y dirección de un proceso que era por definición, gradual e institucional. En ese sentido el teatro de operaciones lo constituía el poder legislativo.

El 22 de noviembre de 1965 fue presentado al Congreso de la República por E. Frei el proyecto de ley referente a la Reforma Agraria (RA). Dicha ocasión el presidente señaló: «Al realizar la Reforma Agraria perseguimos la transformación de la agricultura en forma tal que posibiliten la integración de todo el sector rural al desarrollo social, cultural, económico y político de la nación». La Reforma Agraria constituía uno de los elementos esenciales del programa de la DC. De este proyecto dependía en gran medida el éxito o el fracaso de la «Revolución en Libertad». Pero ¿por qué se otorga esta prioridad a la agricultura, que no ocupaba más que el 25% de la población activa y cuya venta no representa mucho más del 8% de la renta nacional?

En primer lugar, la modernización capitalista de la agricultura constituía un elemento clave en la estrategia del desarrollo puesta a punto por los teóricos de la Alianza para el Progreso; la agricultura tenía que producir más alimentos para satisfacer a una población constantemente en aumento y cuya demanda se haría más exigente en la medida en que se mejoraran los ingresos.  Además tenía que satisfacer la demanda industrial de materias primas agrícolas y limitar el déficit de la balanza de pagos mediante la disminución de las importaciones de víveres y el aumento de la exportación de excedentes; por otra parte, debía ser la fuente de inversiones, no sólo en su propio sector sino también en el sector industrial; y finalmente y ante todo, tenía que ofrecer un amplio mercado a los productos de la industria nacional al conseguir que las masas campesinas no continuasen por más tiempo marginadas de la economía capitalista.

Al respecto señalaba Jacques Chonchol: «El hecho económico era la incapacidad creciente de la agricultura chilena para responder a los requerimientos del país, incapacidad que se ha manifestado de manera cada vez más significativa a partir de los últimos años… Chile tuvo, a fines de la década del 30, un superávit de productos agropecuarios en su comercio exterior; exportaba alrededor de 30 a 40 millones de dólares anuales por ese rubro e importaba alrededor de 20 a 25 millones de dólares.  Sin embargo, el lento crecimiento de la agricultura frente al crecimiento de la población, del ingreso y de las necesidades, trastocó esta situación hasta que el estancamiento agrícola, desde el punto de vista económico, se convirtió en un peso negativo muy importante para el desarrollo nacional».

Para su realización el gobierno de Frei debió enfrentar varios obstáculos, el primero fue de orden constitucional. Una de las primeras batallas por la democratización del derecho de propiedad se libró en los salones del viejo edificio del Congreso Nacional. Los sectores propietarios se atrincheraron en el senado, allí durante tres largos años, los “viejos del senado” -como los llamaba el León de Tarapacá a los senadores- resistieron tenazmente a que el derecho de propiedad fuera reformado constitucionalmente. La lucha parlamentaria e institucional impulsada por estos sectores tenía como principal objetivo de impedir la expropiación de sus propiedades tierras agrícolas por la vía política. Ellos estaban conscientes que la modificación de la norma constitucional significa en última instancia el perder una de sus principales fuentes de poder político y social. La reforma agraria no era sólo una forma de distribución de la propiedad era también y, sobre todo, una reestructuración y redistribución del poder político y social. Por esa razón, la lucha política parlamentaria era una expresión de la lucha por el poder que recorría a toda la estructura social y política nacional.

 

La discusión parlamentaria del proyecto de Reforma Constitucional

 

Una vez lograda la victoria en las elecciones presidenciales Eduardo Frei Montalva, como presidente electo nombró una comisión de juristas, especialistas en temas constitucionales, para que redactasen un proyecto de Reforma Constitucional que incluyera la reforma al derecho de propiedad.[32]

Para el profesor Evans de la Cuadra, los principales criterios que inspiraron la redacción del proyecto con relación al derecho de propiedad privada estuvieron los siguientes:

 

  1. Acentuar el concepto de función social de dominio;
  2. Facilitar la difusión de la propiedad, haciéndola realmente accesible al mayor número de chilenos;
  3. Hacer posible una profunda Reforma Agraria;
  4. Habilitar al estado para la ejecución expedita de las obras públicas, especialmente en materia de remodelación urbana de las principales ciudades del país, como también, dar una solución expedida al problema de la vivienda de cientos de miles de pobladores sin casa.

El 30 de noviembre de 1964 envió E. Frei al Congreso Nacional un Proyecto de Reforma Constitucional en el cual se contemplaba lo siguiente:

» [Para] estimular la función social del derecho de propiedad y proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar, con autorización legislativa, las grandes reformas que son necesarias para hacer accesibles la propiedad a la mayoría de los chilenos»

Al referirse concretamente al derecho de propiedad el Mensaje del Presidente Frei estableció las siguientes consideraciones:

 

«En cuanto al derecho de propiedad, la reforma que os propongo garantiza ese derecho y al mismo tiempo afirma categóricamente su función social y la necesidad de hacerlo accesible a todos.

«La garantía constitucional que asegura a todos los habitantes el derecho de propiedad resulta una burla si en la práctica es inaccesible para las grandes mayorías. Una de las tareas fundamentales de mi Gobierno es abrir al mayor número la posibilidad real de ser propietario, sea de su propia casa o de un predio que trabaje, tarea que ha de realizarse mediante el plan de la vivienda, la remodelación urbana y la reforma agraria. Para esto es ineludible modificar el régimen anacrónico que impera en materia de expropiaciones, dando al legislador mayor latitud para determinar las normas por las cuales se rija la determinación y forma de pago de la indemnización y la toma de posesión del bien expropiado.

«Creemos que en esta materia el país debe definirse. No hay posibilidad alguna de realizar la Reforma Agraria verdaderamente acelerada, ni llevar adelante el Plan Habitacional al ritmo que se requiere, con los actuales sistemas de expropiación. Para abrir una calle, para aprovechar sitios eriazos que en medio de las ciudades hacen imposible el aprovechamiento racional del espacio, en la actualidad se necesitan años de tramitaciones y la demora termina por hacer imposible el financiamiento de las obras proyectadas.

«El proyecto que someto a vuestra consideración contiene un reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad, y al mismo tiempo proporciona al Estado los instrumentos indispensables para realizar las reformas que exige el bien común, que de otra manera resultarían en la práctica imposibles. Acorde con el criterio que predomina en la mayor parte de las Constituciones modernas, la garantía del derecho de propiedad está en la necesidad de que sea el legislador quien determine las razones que autorizan la expropiación, las normas para regular la indemnización y los procedimientos que en cada caso deban seguirse».

 

Los párrafos transcritos son fundamentales para ir delineando el carácter del proceso de democratización del derecho de propiedad presente en el proyecto demócrata cristiano:

En primer lugar, la afirmación de que la propiedad tiene una función social no contradice la garantía constitucional del derecho de propiedad privada mismo.

Segundo, la existencia de la garantía constitucional no es sinónima de exclusividad de la propiedad privada, sino que ella supone la posibilidad de garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan gozar tanto de la protección como de la posibilidad de acceder a la misma.

Tercero, la propiedad privada debe ser accesible a las grandes mayorías que carecen de ella. Cabe preguntarse aquí ¿en qué “grandes mayorías” está pensando el Presidente Frei? El mensaje presidencial en este punto es muy preciso y no se presta para ambigüedades, usando un concepto muy actual, diríamos que en él esta claramente identificada la población objetivo que se busca beneficiar con la modificación de los preceptos constitucionales relativos al derecho de propiedad. Esta población objetivo se componía de dos grandes grupos sociales: los campesinos sin tierra y los pobladores sin casa de los grandes centros urbanos nacionales.

Cuarto, el punto neurálgico del proyecto es el tema de las expropiaciones y de las facultades que le son otorgadas al Estado para impulsar el proceso de democratización del derecho de propiedad.

Quinto, bajo estas consideraciones el proyecto presentado tenía un carácter funcional e instrumental estaba destinado a procurar los mecanismos necesarios para la realización, por un lado, de la Reforma Agraria y, por otro, el Plan Habitacional.

Para la realización de ambos planes era necesario sustituir el inciso N° 10 de artículo 10 de la Constitución vigente en sus líneas básicas desde 1833, con algunas modificaciones y agregados de 1925 y de 1963 por la siguiente disposición:

 

«ARTÍCULO 10: «La Constitución asegura a todos los habitantes de la República…N° 10: El derecho de propiedad en sus diversas especies.

«La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. Cuando el interés de la comunidad lo exija la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad.

«Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que ella cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse la contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado.

«El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.»

            Con la presentación de este proyecto quedó abierto el gran debate jurídico, constitucional y político sobre el derecho de propiedad privada. Como ya se ha dicho, ésta era la primera vez que los actores relevantes de la sociedad chilena, sin exclusiones, y un contexto de plena vigencia de los derechos ciudadanos, sometían democráticamente a discusión un derecho considerado por algunos como inviolable, o sea, intocable.

La polémica corrió como reguero de pólvora por los diversos meandros de la sociedad chilena. La reacción de los sectores políticos e ideológicos que defendían las posiciones de las clases propietarias se manifestaron de diversas maneras, entre los más destacados se encontramos al diario El Mercurio y las posiciones sustentadas por el incipiente ideólogo de la nueva derecha nacional Jaime Guzmán Errázuriz.

 

Los defensores del Derecho de Propiedad: El Mercurio y Jaime Guzmán Errázuriz

 

A través de su editorial de mayo de 1965 El Mercurio (EM), al comentar el mensaje presidencial en el cual se dio a conocer el proyecto de reforma constitucional, los sectores propietarios expusieron sus principales puntos de vista sobre el tema. Estos puntos en lo general y en lo sustantivo no cambiaron mayormente a lo largo de la discusión parlamentaria de la reforma constitucional.

En primer lugar, el editorialista mercurial partió precisando cual era el tipo de propiedad que estaba en cuestión, se trata “es obviamente de la propiedad sobre los medios de producción y, en especial, de la tierra cultivable» Y, preciso, que había “dos formas concretas de establecer la propiedad sobre esta clase de bienes. Una de ellas es negar francamente la propiedad privada y radicarla en el Estado, que es el caso de los totalitarismos socialistas. La otra, es garantizar la propiedad de los particulares y su iniciativa individual, conjugando una y otra con las exigencias del bien común. Esta es la situación en que se encuentran las democracias modernas».

En segundo lugar, precisó que «magnificar la propiedad hasta concebirla como absoluta e intangible es un absurdo,» porque «siempre la propiedad ha tenido límites y, en todo caso, el mecanismo de expropiación tiene una historia demasiado larga». Además, considera ilusorio «imaginar otras formas de propiedad distintas de la privada y que no desemboquen en un modo u otro en el colectivismo estatal». Y advirtió, en clara alusión a la idea propugnada por la DC de la propiedad comunitaria, que en «el terreno de las instituciones jurídicas no caben experiencias de laboratorio. Por eso, las teorías que procuran escamotear la maciza realidad de la propiedad privada caen de bruces en el estatismo».

En tercer lugar, la editorial fija una estrecha relación entre propiedad privada y libertad, en donde la primera es considerada el fundamento de la segunda. Donde «se apaga la iniciativa individual y se destruye la propiedad privada sucumben las libertades públicas».

En cuarto lugar, rechaza la función social de la propiedad, a la cual considera un «concepto vago», y propone el concepto inserto en la Constitución de la República Federal Alemana de los deberes de la propiedad: «La propiedad obliga», que expresa la responsabilidad del propietario frente al bien común. Este planteamiento mercurial busca apoyar la iniciativa gubernamental de que la reforma agraria debe afectar, fundamentalmente, las tierras o propiedades agrícolas, incultas, notoriamente mal explotadas, abandonadas o que tengan parte importante sin cultivos. Ya, que esta posición reafirma simplemente la idea de que «la propiedad obliga».

En quinto lugar, rechaza categóricamente el estatismo, al que considera «el verdadero enemigo de la propiedad privada». En sexto lugar, con relación a la reforma agraria y al régimen de expropiaciones EM plantea que «para que no haya despojo debe haber precio justo y pago oportuno en las expropiaciones que sean indispensables para la reforma agraria u otras de carácter análogo».  Al mismo tiempo concuerda que el régimen de expropiación vigente «ha servido para dilatar o entorpecer expropiaciones de utilidad pública indiscutible». Pero, advierte, que «abrir indiscriminadamente la puerta al arbitrio en materia tan delicada establece una atmósfera de inseguridad que desde todo punto es negativa para la normalidad de las actividades de producción.»

Por último, la editorial mercurial se concentra en precisar diversos alcances en lo que considera el punto neurálgico del tema de la reforma constitucional al derecho de propiedad: «la determinación y forma de pago del valor de expropiación.»

Evidentemente, que los diversos alcances realizados por El Mercurio constituyen los puntos cardinales de la estrategia que desarrollarán los defensores de la propiedad privada en el parlamento.

Por su parte, el joven ideólogo de la nueva derecha que emergía a mediados de la década de los sesenta en reacción a los diversos procesos de cambios sociales, políticos, culturales que afectaba a distintas dimensiones de la sociedad chilena como mundial, Jaime Guzmán Errázuriz, desde una perspectiva cristiana militante conservadora salió en defensa del derecho de propiedad publicando diversos artículos en la Revista Fiducia.

En efecto, en Fiducia, de enero de 1965, Guzmán Errázuriz,[33] estableció su posición sobre el proyecto de reforma constitucional presentado por el presidente Eduardo Frei Montalva.

A pesar que Guzmán Errázuriz era un crítico del liberalismo y partidario de la organización corporativa de la sociedad, en sus primeros escritos de juventud, defiende acérrimamente el sistema económico capitalista. Por ende, del derecho de propiedad privada que le es inherente.

Guzmán a mediados de los sesenta milita la Juventud Secundaria del Partido Conservador y es miembro activo del grupo Fiducia, organización que defiende la Tradición, la Familia y la Propiedad. Su defensa del capitalismo y de la propiedad privada se fundamenta en la doctrina social de la Iglesia, desarrollada particularmente en Mater et Magistra de Juan XXIII. En este documento Guzmán encuentra, en opinión de Cristi, una reafirmación del valor permanente del derecho de propiedad y la libertad de empresa, por fundarse sobre la “prioridad ontológica y de finalidad” de los individuos.

Sin lugar a dudas, que esta posición es altamente paradójica, puesto que los planteamientos de fondo en que se sostenían las posiciones de los sectores demócrata cristianos para justificar la reforma constitucional encontraba en la doctrina social de la Iglesia y, especialmente, las posiciones de Juan XXIII.

Para Guzmán el sistema capitalista es un “sistema basado en la propiedad privada del capital y medios de producción, y consecuencialmente, en la libre iniciativa en el campo económico”, entonces la doctrina de la Iglesia coincide con el capitalismo, pues ella defiende esos mismos principios. En su ensayo “El capitalismo y los católicos de la tercera posición” publicado en la revista Fiducia de 1965, Guzmán escribe:

 

…Los principios capitalista de propiedad privada, aun de los bienes productivos, y de libre iniciativa en el campo económico, no sólo no se oponen con la doctrina social de Iglesia, sino que son fundamentales de ésta, como fruto de la ley natural.”[34]

Con todo lo paradójico de la posición de Guzmán éste va a discutir y rechazar de raíz la reforma constitucional presentada por el gobierno de Eduardo Frei M. En su ensayo de enero de 1965, Guzmán elabora una refutación, fundada en una interpretación de la doctrina pontificia, del proyecto de reforma constitucional.

En primer lugar, Guzmán expone porque debía asumirse la defensa del derecho de propiedad. Aquí escribe:

“La defensa del derecho de propiedad es, en verdad, la defensa de un principio de derecho natural, necesario para la conformación de una sociedad cristiana, que permita a quienes forman parte de ella, su realización como seres humanos. No se trata, pues, entonces, de un principio que sirva de base tan sólo a un régimen político, la democracia, que es uno de varios regímenes políticos legítimos (si reúne ciertos requisitos) y que es esencialmente mudable y perecedero. Se trata, más allá de eso, de la defensa de un principio básico de la civilización cristiana.”.

A continuación, expone la doctamente la doctrina católica sobre la propiedad privada citando para tal efecto las enseñanzas pontificias impartidas por Pío XI, Pío XII y Juan XXIII centrando el tema en uno de los aspectos sensibles de la reforma constitucional, la función social de la propiedad. De acuerdo a las enseñanzas eclesiásticas: “el derecho de propiedad privada sobre los bienes, le es intrínsecamente inherente una función social”.

Por consiguiente: “no puede entenderse la función social de la propiedad, sin considerar su efectiva difusión en todos los estratos de la sociedad y no puede realizarse dicha difusión sin tener en cuenta que no es lícito violar el derecho de los legítimos propietarios….y que tampoco se puede establecer un ordenamiento jurídico que entregue al Estado el control absoluto de un derecho que ‘por tener validez en todo tiempo, en cuanto se funda en la naturaleza de las cosas’ es anterior al Estado”

La principal amenaza que presenta el proyecto de reforma constitucional para la vigencia de la propiedad privada de carácter individual se encuentra, primero: en la expropiación de la propiedad existente a “sus legítimos propietarios” para difundirla entre los que carecen de ella; segundo: en que el Estado asuma el control de un derecho que, según Guzmán, es anterior al Estado. Es en este punto donde el futuro redactor de la Constitución de 1980 concentra su argumentación jurídica para demostrar lo inadecuado, lo pernicioso y destructivo para la sociedad nacional y, sobre todo, para el derecho de propiedad, de la reforma propuesta.

Para Guzmán Errázuriz constituye motivo de alarma publica y ciudadana, debiéramos decir para los sectores propietarios, la intención del gobierno de modificar el Artículo 10, N° 10 de la Constitución Política de 1925 en el que se “asegura” a todos los habitantes de la República, “la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna”.

Las modificaciones propuestas son substanciales a esta disposición, de aprobarse significaría dejar en las manos del Estado, un derecho fundamental de la sociedad, primero, cristiana y, en segundo lugar, capitalista:

“Esto equivale –dice Guzmán- a dejar en manos de la ley, en manos de los Poderes Públicos, es decir, del Estado, la facultad de privar a un legítimo propietario de su derecho, fijarle la indemnización que le plazca (imaginamos que tanto más irreal cuanto más lo exija ‘el progreso social’) y la forma como se cancelará la indemnización. Esta no será ya previa y en dinero, como dispone la constitución [de 1925]…”. Para Guzmán lo anterior implicaba:  “…lisa y llanamente, dejar el derecho de propiedad como una concesión del Estado, que se da y se quita a quien a éste le parezca”.

En su opinión esto significaba: “…barrenar, en la práctica…la violación de un principio básico de derecho natural y un camino abierto para la implementación concreta a espaldas de un pueblo cristiano, de un régimen socialista y totalitario.

El gran temor de Guzmán era que la modificación a los preceptos constitucionales del derecho de propiedad abrió las puertas para la socialización, estatización como la colectivización de la propiedad, a través, de la instauración de un régimen socialista. Para evitar esa situación el fundador del gremialismo sostenía que había que respetar “la consagración constitucional de los derechos inalienables de todo ser humano” y, sobre todo, respetar la Constitución Política que constituye “uno de los pilares fundamentales del Estado que se apoya en el derecho y no en la arbitrariedad o en la fuerza”.

Guzmán percibe el proceso de democratización del derecho de propiedad como una amenaza socialista y totalitaria. El problema mayor que encierra la reforma constitucional del gobierno demócrata cristiano es el abandono que hace del Estado de su rol de protector de la propiedad privada, asumiendo una función que no le corresponde: la de ampliar los derechos sociales de los ciudadanos.  De ahí que: “resulta fácil, escribe con evidente preocupación, comprender…; la inseguridad y fragilidad del ‘derecho’ de quienes por estos caminos llegaran a ser ‘propietarios’. Echada por tierra la raíz del principio, ¿quién podría asegurarles a los favorecidos de hoy, que no serán los despojados del mañana? ¿Qué defensa tendrán entonces los individuos, frente a este Estado con omnímodos poderes”

De aprobarse la reforma constitucional Guzmán se pregunta ¿qué nos separará entonces del totalitarismo socialista de un Tito, de un Nasser, de un Bourguiba o de un Castro? La respuesta es, obvia, nada. Para que ello no suceda, la concepción vigente del derecho de propiedad, no debe ser modificada. Frente a la amenaza que implica la reforma constitucional y, la posterior modificación de la estructura de la propiedad privada en Chile, Guzmán va a demandar y defender la instalación de un Estado autoritario.

Esta forma de Estado aparece en su pensamiento como la mejor garantía para anular al socialismo y, sobre todo, garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de propiedad.

Las ideas expuestas por Jaime Guzmán en la Revista Fiducia constituirán importantes aportaciones para ir conformando a lo largo del periodo 1965 y 1973 las bases ideológicas y políticas para construir la solución autoritaria a la crisis orgánica de la formación social chilena implementada por parte de los sectores propietarios.

 

La Polémica Parlamentaria 1965-1967

           

            La renovación de la Cámara de Diputados en marzo de 1965, había favorecido ampliamente a las posiciones gubernamentales. Por lo tanto, reanudación de la tramitación del proyecto de Reforma Constitucional se inicia en un escenario totalmente diferente del existente al momento de ser presentado por el Ejecutivo en diciembre de 1964.

El proyecto de Reforma Constitucional fue remitido, en primer trámite, a la Cámara de Diputados, la que lo envió a su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Allí, en la sesión del 16 de diciembre de 1964, el Ministro de Justicia Pedro J. Rodríguez formuló la primera exposición acerca de los principios ordenadores de la reforma y los objetivos mismos del proyecto. Reiteró los planteamientos presidenciales e insistió en la necesidad de dotar al Estado de las herramientas necesarias para planificar el desarrollo de la estructura económica nacional.

En aquella oportunidad, el diputado conservador Jorge I. Hübner hizo presente una de las primeras objeciones realizadas por la derecha política al proyecto constitucional, oponerse a la función social de la propiedad.

Esta objeción, presente en el comentario mercurial, había sido planteada por el Senador Francisco Bulnes en un foro televisivo al Ministro de Justicia.  En aquella ocasión, el conservador parlamentario manifestó que el concepto de función social de la propiedad era «vago e impreciso». Por su parte, el diputado Hübner planteó que la calificación de la función social, tal como está expuesta en el proyecto, queda entregada al arbitrio de las mayorías parlamentarias, lo que a su juicio, era inconveniente.

Las intervenciones del senador conservador Francisco Bulnes, en el foro televisivo y del diputado Hübner en la Comisión de la Cámara, anunciaron una primera dimensión de la estrategia de oposición de parte de los representantes de las clases propietarias al proyecto reformista, en donde el centro de discusión era la supuesta vaguedad e imprecisión del concepto de función social de la propiedad y la calificación de ella por la mayoría parlamentaria. El principal peligro que avizoraban los parlamentarios de derecha, en este punto, era similar al planteado por Guzmán, dejar la calificación del derecho de propiedad al arbitrio de las mayorías electorales en contra, por cierto, de las minorías. El fantasma de James Madison comenzó a recorrer los pasillos y salones del hemiciclo parlamentario santiagüino.

Esta posición fue adoptada por la Confederación de la Producción y del Comercio. Así lo planteó su Asesor Jurídico Eduardo Dagnino, a la Comisión en la sesión de enero de 1965, la última antes de las elecciones parlamentarias de marzo de 1965. Uno de los puntos objetados por la Confederación era la eliminación de la inviolabilidad del derecho de propiedad.

A su juicio, su eliminación introduce en la sociedad una señal de inseguridad y pérdida de confianza de los ciudadanos en la propiedad, porque se pierde el sentido de permanencia de ella. La condición de inviolabilidad del derecho de propiedad protege su permanencia mientras que la condición de función social la destruye, al «colocarla exclusivamente en su adquisición, uso, goce y disposición, bajo cambiantes circunstancias que puede tener una ley, es destruir fundamentalmente las bases morales, psicológicas, humanas del derecho de propiedad”.

El segundo punto de objeción expuesto por el gremio de los empresarios nacionales fue el relativo a los mecanismos de expropiación. A su opinión, el proyecto de reforma contenía aspectos que ponían en peligro el derecho de propiedad que resguardaba o protegía la propiedad privada. Se refiere, específicamente, a la Ley General de Expropiaciones. En la forma como esta planteada «crea una incertidumbre muchísimo mayor, porque destruye el derecho de propiedad». Por lo tanto, sugiere que la ley de expropiaciones debe ser «específica y debe señalar claramente cuál es la propiedad que se expropiará».

Frente a estos planteamientos, el subsecretario de Justicia, Enrique Evans, señaló «que los temores expresados no se compadecen con el texto real planteado» por el Ejecutivo. Por su parte, el Diputado Eugenio Ballesteros expresó que el proyecto garantizaba plenamente el derecho de propiedad y que lo novedoso de él estaba:  «en que las limitaciones y obligaciones permitan asegurar la función social de la propiedad y hacerla accesible a todos. Es decir, lo fundamental, lo que se propone, es la división de la propiedad, de tal manera que se vaya difundiendo este derecho, ampliando la propiedad a un número mayor de personas que aquél que hoy día tiene el carácter tal, es decir, de propietario».

La intervención del diputado Eugenio Ballesteros constituye la primera defensa específica del proyecto como vehículo de democratización de la propiedad.

Esta primera discusión parlamentaria no tuvo mayor trascendencia durante el período que media entre enero y marzo de 1965, fundamentalmente, porque el país entró a  la vertiginosa lucha electoral, en la cual, por cierto, la temática de la reforma al derecho de propiedad estuvo en el centro de la polémica electoral.

Como se sabe el ganador de aquella contienda fue el gobierno, quién con el slogan de «Un Parlamento para Frei», logro a medias. Porque si bien, en la Cámara de Diputados la DC logró la mayoría absoluta, no logró el dominio de la mayoría senatorial. Con lo cual se produjo un empate parlamentario. Situación que se manifestó claramente en la discusión del proyecto de reforma constitucional, pues como se verá a continuación éste fue rápidamente aprobado en la Cámara de Diputados, mientras que en el Senado fue discutido detalladamente, frase por frase, indicación por indicación, lo que dilató su aprobación durante un año completo, mientras que en la nueva Cámara sólo estuvo 6 meses.

Antes de pasar a exponer la nueva situación revisemos la nueva composición de la Cámara de Diputados por fuerzas políticas:

El partido gobernante contaba con 82 diputados (55,78%), el radical con 20 (13,60%); el liberal con 6 (4,08%), el conservador con 3 (2,04%), el socialista con 15 (10,2%); el comunista con 18 (12,24%) y el demócrata nacional con 3 (2,04%), en total 147 diputados.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, presidida por el diputado Patricio Hurtado, quedó conformada por los siguientes diputados y diputadas: Alfonso Ansieta, Andrés Aylwin, Inés Enríquez, Sergio Fernández, César Fuentes, Osvaldo Gianni, José Isla, Alberto Jerez, Gustavo Lorca, Orlando Millas, Carlos Morales, Alberto Naudón, Julio Silva, Ramón Silva, Luis Tejeda y Pedro Urra. De la pasada comisión sólo se mantenían vigentes los diputados P. Hurtado, A. Jerez, C. Morales y Ramón Silva.

La Comisión de la Cámara reinició la discusión del proyecto el uno de julio de 1965. Durante las sesiones 6, 7 y 8 se discutieron diversas indicaciones formuladas por distintos diputados, especialmente de oposición, destacándose dos posiciones: una de colaboración crítica y otra de rechazo total. La colaboración crítica fue representada por el diputado comunista Orlando Millas, quien señaló «que nosotros (los diputados comunistas) estamos de acuerdo con la proposición del Ejecutivo, pero se trata de redactarlo mejor, pues estimamos que la redacción dada por el Ejecutivo es insuficiente». Mientras que la posición de rechazo estuvo representada por el diputado liberal Gustavo Lorca, quien en representación de los partidos de derecha señaló enfáticamente:  «No estoy de acuerdo en absoluto y en esto discrepo abiertamente del planteamiento echo por el Supremo Gobierno… Creo que, si la Constitución establece un derecho, debe definirlo y declararlo en la propia Carta. Es decir, aquí hay dos criterios: o se mantiene el derecho de propiedad o no se mantiene. Yo respeto el criterio de quienes desean no mantener el derecho de propiedad. Pero estimo que, si se desea mantenerlo, es indispensable configurarlo, determinarlo y declararlo en forma enfática en el texto constitucional».

Además, se refirió a la cuestionada función social de la propiedad en los siguientes términos: «Estimo evidente que el derecho de propiedad debe tener, para ser más preciso, una función social. Eso nadie lo discute. La actual Constitución lo establece. En todo lo que sea preciso para puntualizar la función social de la propiedad, estoy de acuerdo con ello. Pero, no podemos dejar entregado al uso, el ejercicio, la disposición y las limitaciones del derecho de propiedad a la ley, cuando no hemos establecido el principio de su inviolabilidad».

            El diputado Lorca volvió insistir en que la función social de la propiedad le parecía un concepto ambiguo y propuso «que se estableciera algo similar a lo que dice la Constitución alemana en su artículo 14, inciso segundo: «La propiedad obliga. El uso de la propiedad debe contribuir al bien de la colectividad».

Defender la inviolabilidad del derecho de propiedad es el punto central de la argumentación que adoptan las clases propietarias en la discusión parlamentaria como social-política-académica. Con respecto a este punto el diputado Lorca señaló:

«En la actual Constitución es donde se dice que se asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies; pero, a renglón seguido, agrega que la ley determinará su ejercicio, etcétera. O sea, en ese sentido está diciendo que señala estos derechos en la Constitución, pero el legislador, cuando lo estima conveniente, sencillamente va a legislar sobre esto y lo demás. Prácticamente, ¿qué le está asegurando la Constitución al ciudadano con respecto al derecho de propiedad, partiendo de la base que lo vamos a mantener en la Carta Fundamental?»  Y agregó:

«…si no se señala la inviolabilidad del derecho de propiedad, la ley, lisa y llanamente podría suprimirla en la práctica. El texto constitucional no establece absolutamente ningún marco en el cual el legislador pueda atenerse.»

Para el diputado Lorca la calidad de inviolabilidad del derecho de propiedad tenía la facultad de ofrecer al ciudadano propietario seguridad y protección de que su propiedad no sería objeto de ningún tipo de atropello por parte de la autoridad o por la acción de los no propietarios. Despojar al derecho de propiedad de esa calidad significaba dejarlo a la voluntad discrecional de las autoridades, de los legisladores y de las mayorías no propietarias. Los ciudadanos propietarios no tendrían la tranquilidad ni la seguridad de que sus propiedades serían respetadas ni resguardadas. Para evitar esa situación de incertidumbre el derecho de propiedad debía mantener la calidad de inviolabilidad. El diputado Lorca concluía que la mantención de esa calidad era primordial para la tranquilidad psicológica de los ciudadanos propietarios.

Uno de los aspectos relevantes del discurso que la derecha y los defensores del derecho de propiedad privada levantaron durante esos años fue manifestar, permanentemente, que cualquier modificación a ese derecho provocaría un quiebre psicológico entre los propietarios. La idea central de esta estrategia era producir en la ciudadanía, en general, y en los propietarios, en particular, temor e inseguridad. A través de inserciones pagadas en la prensa diversos grupos defensores de la propiedad privada fueron «alertando» a los ciudadanos de los peligros que se cernían sobre la sociedad chilena de aprobarse la modificación al art.10, inciso10, de la Constitución Política. Por ejemplo, FIDUCIA, la organización más radical en la defensa del derecho de propiedad, expresaba en una carta pública dirigida al Presidente Frei conceptos muy similares a los señalados por el Senador Bulnes, los diputados Hübner y Lorca. Según FIDUCIA, «la opinión pública del país está asistiendo al desarrollo de un debate tenso y decisivo, cuyo desenlace futuro se muestra cargado de angustiosas interrogantes».[35]

Esta última vinculación fue otro punto sobre el cual la derecha recurrió permanentemente para denunciar el peligro que significaba la reforma constitucional: la supuesta relación entre la modificación del derecho de propiedad y el establecimiento de un régimen político socialista.

La insistencia de los planteamientos de la derecha sobre la inviolabilidad del derecho de propiedad, mereció de parte del Ministro de Justicia una fuerte y contundente respuesta, en la cual señaló los alcances jurídicos y políticos de esa calidad con relación a los otros derechos que gozaban los ciudadanos y ciudadanas en un régimen democrático.  La postura del Ministro fue clara y tajante, el derecho de propiedad era tan inviolable como cualquier otro derecho y no había razón alguna para que la Constitución Política lo destacara por sobre los otros derechos que poseían los ciudadanos y ciudadanas. La Constitución debía garantizar la calidad de inviolabilidad de todos ellos y no de uno en particular.

Con esta posición el gobierno demócrata cristiano asumía que todos los derechos ciudadanos eran iguales en jerarquía e importancia, y que el Estado debía prestarles todo el amparo que corresponde. Sin lugar a dudas, esta postura doctrinaria fracturaba la concepción liberal democrática que era partidaria de establecer un orden político en base a la protección y al reconocimiento de determinados derechos como inviolables, superiores y anteriores al Estado, entre los cuales estaba en primer lugar el derecho a la propiedad. La doctrina demócrata cristiana en esta materia era contundente «no existe una razón valedera para que la Constitución garantice la inviolabilidad de un derecho dando a entender que este derecho se encuentra en una primacía, desde un punto de vista jurídico respecto de los demás, en circunstancias de que esta inviolabilidad corresponde también a todos los derechos».  En ese sentido, someter a la propiedad a un estatuto jurídico determinado, especial, de excepción, es un resabio, en opinión del Ministro de Justicia, de la estructura social y de la estructura de la Constitución de otros tiempos.

La posición ministerial se inserta en la teoría de la devaluación constitucional de la propiedad, según la cual, la propiedad privada no sería un derecho fundamental, y su reconocimiento constitucional no tendría más efecto que el de una remisión al legislador ordinario para que éste determinara por entero su régimen o, a lo sumo, el de una prohibición dirigida al legislador futuro de supresión de la propiedad privada. Por cierto, esta teoría era rechazada abiertamente por los legisladores de derecha, pues consideraban que no sólo devaluaba constitucionalmente el derecho de propiedad sino a la propiedad misma.

En ese sentido, la postura de la derecha asumía la teoría constitucionalista norteamericana, en la cual el Estado liberal constitucional norteamericano creó un absoluto, la propiedad, en condiciones de limitar a otro absoluto, el poder soberano. Esta radical escisión entre soberanía y propiedad se evidencia en el ámbito normativo, en el que la soberanía se expresa en la Constitución y la propiedad en el Código Civil. Aunque en la primera se establece el resguardo y protección señalando dos elementos centrales del régimen de propiedad liberal: su inviolabilidad y el régimen de expropiación.

Durante el predominio del Estado Liberal, la separación entre propiedad y soberanía se aseguró concediendo en exclusiva al propietario el pleno ejercicio de todos los derechos políticos y la participación activa en la comunidad política. Así, la protección de la propiedad privada se verifica a lo largo del siglo XIX, ante todo, pero no exclusivamente, por medio del sufragio censitario. A los propietarios se los consideraba más patriotas, así como más desocupados y preparados para afrontar la cosa pública. De allí que los parlamentos, ya fueran del siglo XIX o del XX, estuvieron dominados por propietarios o representantes de estos. Así, las clases propietarias pudieron asegurar legislativamente la posibilidad de aumentar sin límites su propiedad y de protegerse de los no-propietarios.

Conjuntamente con la teoría de la devaluación constitucional de la propiedad los democratacristianos defendían férreamente el concepto de «función social» y la «accesibilidad» de la propiedad privada propuesta en la doctrina social de la Iglesia Católica. Así, lo exponía el diputado Andrés Aylwin al señalar que los demócratas cristianos «somos, en principio, particularmente respetuosos del derecho de propiedad; pero los somos sólo en la medida en que la propiedad cumple con la función social y en la medida en que los bienes no se acumulen en tal forma en manos de algunas personas que en el hecho hacen imposible el derecho de los demás a esa propiedad. Nosotros – concluye A. Aylwin- creemos en el derecho de propiedad y también creemos en el derecho a la propiedad…a fin de que las grandes mayorías nacionales puedan también beneficiarse con este derecho, y a fin de que la propiedad no se constituya en un privilegio sino en un derecho que las mayorías sientan y respeten, y que tengan la sensación de que con él se benefician»

Como se ha visto anteriormente uno de los puntos más discutidos por la derecha del proyecto de reforma constitucional era, justamente, la noción de «función social» de la propiedad privada. En opinión de los representantes de las clases propietarias dicho concepto era vago, impreciso y ambiguo. Recuérdese que los redactores de la Constitución en 1925 ya se habían referido de esa misma forma cuando debieron discutir la proposición de asignarle a la propiedad privada el carácter de función social. También se había discutido ampliamente dicha concepción durante la tramitación de la Ley de Reforma Agraria propuesta y aprobada por el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez. En ese sentido la argumentación sostenida por la derecha era, esencialmente, la misma

Sin embargo, la discusión sobre la función social de la propiedad durante la tramitación del proyecto del gobierno de Frei se abrió en dos dimensiones, por un lado estaban los planteamientos de los diputados de derecha, tendientes a fijar limitaciones y precisiones, y por otro, los planteamientos de los diputados de izquierda que buscaban ampliar el radio de acción de la función social de la propiedad.[36]

Las propuestas que se formularon en torno a esta cuestión fueron puestas en votación interna en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En primer lugar, se votó la indicación del Ejecutivo, cuya aprobación implicaría el rechazo de todas las indicaciones que se propusieron reemplazarla, se habían formulado tres, la del profesor Dinator Guzmán, la de los diputados radicales Carlos Morales y Alberto Naudón  y la del diputado derechista Gustavo Lorca Rojas. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 3 votos. En consecuencia, fue aceptada la indicación propuesta por el Ejecutivo y quedaron rechazadas las demás indicaciones para sustituirlo.

Luego se discutieron y votaron la indicación formuladas por el diputado Millas. En una primera votación el resultado fue un empate a tres votos. Por tanto, se abrió una ronda de intervenciones, en la cual intervinieron el diputado Millas quien profundizó las razones que lo motivaron a formular la indicación en votación, señalando, que ella «enriquecía y completaba la indicación del Ejecutivo, en la cual se echa de menos, precisamente, esa definición, esa precisión del concepto de función social». Las observaciones formuladas por el diputado Millas fueron respondidas por el Subsecretario Enrique Evans, en lo sustantivo éste indicó que la «indicación…no contribuye a clarificar el texto, ya que él se preocupó, en forma muy expresa, de precisar qué se entiende por «función social”…[además este concepto] está determinado…con precisión y detalle» y por último, Evans, hizo «presente a la Comisión que, de aprobarse la indicación del señor Millas quedaría una redundancia…». Dicho esto, se sometió a votación nuevamente la indicación del diputado Millas. El resultado fue el siguiente, un voto, por la afirmativa y 5 por la negativa.

Por consiguiente, tanto las indicaciones que buscaban introducir alguna variación en el proyecto del Ejecutivo con la intención de hacerlo más extenso, como eran las proposiciones del diputado de izquierda, como aquéllas que intentaban limitarlo fueron ampliamente rechazadas, ya fuera en la Comisión, cuando el proyecto fue discutido en la Sala. Tanto, el Ministro de Justicia como el Subsecretario de Justicia y los diputados demócrata cristianos de la Comisión rechazaron cualquier tipo de indicación que fuera formulada, incluso aquellas que potenciaban la democratización y la socialización del derecho de propiedad. La actitud asumida por los demócratas cristianos fue bastante intransigente y poco dispuesta a aceptar modificaciones en el proyecto propuesto por el Ejecutivo.

En la discusión suscitada en la Sala de la Cámara de Diputados se volvieron a manifestar, por parte de la oposición, los planteamientos formulados en la Comisión, pero con una variante los partidos que estaban dispuestos a votar a favor de la aprobación de la modificación del derecho de propiedad, a pesar de disentir, se fueron identificando con la propuesta democratacristiana.

El Partido Liberal representado por el Diputado Gustavo Lorca Rojas quien con vehemencia defendió la posición del liberalismo nacional con respecto a la propiedad privada. Según Lorca, el único derecho o garantía constitucional que ha sido objeto de fundamentales modificaciones es el derecho de propiedad. En su opinión, «el proyecto termina con la garantía que ampara el derecho de propiedad». Lo cual reviste «extraordinaria gravedad, porque es el fundamento básico del orden social, que hace posible a los ciudadanos el ejercicio de todos los demás derechos y libertades que consagra la Constitución».

Dicho esto, el diputado liberal se refirió a lo peligroso que era dejar el derecho de propiedad en manos de las mayorías legislativas circunstanciales, en este punto volvió a insistir en los planteamientos señalados en la Comisión, dijo en esta oportunidad: «al entregar la disposición constitucional todo lo que se refiere al uso, disfrute, disposición y limitaciones a la ley, sin garantizar su inviolabilidad esencial, lisa y llanamente, la garantía deja de encontrarse en la Carta Fundamental, para pasar a lo que disponga la ley: al flujo de las mayorías parlamentarias o de las orientaciones que impriman un régimen determinado.»

El Partido Liberal era partidario de mantener la inviolabilidad del derecho de propiedad tal cual como lo señalaba la Constitución de 1925, como también era partidario de mantener el régimen de expropiación e indemnización, especialmente las tres garantías fundamentales consagradas en dicha Constitución:  «a) La indemnización debe ser previa; b) La indemnización debe ser en dinero, y c) La indemnización debe ser justa y determinada de común acuerdo por los interesados, o por la justicia ordinaria en caso de desacuerdo.»  Estas tres garantías desaparecen, en opinión de Lorca, con la reforma. Dado que la «indemnización no se pagará en dinero, ni se determinará de común acuerdo, ni se podrá ir a la Justicia Ordinaria. Todo ello quedará entregado al arbitrio de las mayorías ocasionales de los legisladores.»

Otra disposición considerada de extrema gravedad por los liberales era la que se «refiere a la reserva del dominio exclusivo de determinadas propiedades para el Estado». Ante lo cual el diputado liberal manifestó: «Como es el legislador quien califica el interés de la comunidad, bien podría ocurrir que se reservara al Estado el dominio exclusivo, por ejemplo, de toda la propiedad agrícola o urbana, de las industrias en los casos que ocupen tantos o cuantos obreros, de los medios de producción, etcétera. Esto afecta gravemente la garantía del derecho y lo deja prácticamente sin protección alguna».[37]

En resumen, el partido Liberal intentaba mantener la inviolabilidad del derecho de propiedad, el régimen de expropiaciones e indemnizaciones tal cual como estaba señalado en la Constitución Política de 1925, evitar la concentración de la propiedad en manos del Estado y por último, impedir que el derecho de propiedad quedara al arbitrio de las autoridades estatales o de las mayorías parlamentarias. El Partido Liberal consideraba que la modificación a un derecho fundamental, como es el derecho de propiedad privada, implicaba poner en peligro el orden social, político y económico vigente.

El Partido Conservador hizo manifiesta su oposición al proyecto de reforma. A través de la intervención del Diputado Monckeberg comenzó señalando que su partido nunca se había opuesto a que se modificara la Constitución Política del Estado, sin embargo hace la siguiente distinción: «Entre las disposiciones concretas propuestas por el Ejecutivo, hay algunas que nos parecen positivas y útiles, muchas que resultan sencillamente inocuas y otras que son gravemente inconvenientes, peligrosas y repudiables, porque tienden a socavar instituciones básicas, no sólo del sistema democrático que nos rige, sino, incluso de la  convivencia civilizada». Por cierto, que la iniciativa más perjudicial es la «supresión, en forma encubierta, pero no menos real, es la garantía constitucional del derecho de propiedad».

Según los conservadores, la sola presentación de este proyecto «ha suscitado verdadera alarma nacional» provocando incertidumbre, inestabilidad y la postración en las actividades productoras. Esto porque el proyecto en discusión «aunque asegura a todos los habitantes de la República este derecho, se derogan, en sus principales aspectos, las actuales disposiciones que tienden a hacer efectiva esta garantía; y en su reemplazo se establecen nuevas normas que invalidan o hacen inexistente la propiedad.»  Al igual que los liberales, los conservadores están abogando por la mantención de la calidad de inviolabilidad del derecho de propiedad, cuya derogación significaría «la destrucción de esta institución básica del orden social» al dejarla entregada «al arbitrio de las mayorías ocasionales, socializantes o demagógicas del Poder Legislativo.

Las opiniones de los representantes de la derecha no cambiaron en la discusión de la Cámara de Senadores. Sin embargo, allí gracias a la mediación de los senadores de izquierda especialmente de Raúl Ampuero con el apoyó de los comunistas y en acuerdo con los senadores demócrata cristianos se desglosó el proyecto de reforma presentado por el Ejecutivo.

Que significaba esta situación, separar la discusión de la reforma constitucional general la reforma al derecho de propiedad y discutirlo por separado. Esta decisión posibilitó concentrarse en la discusión particular, la cual finalmente concluyó en enero de 1967, con la aprobación modificación de la normativa que ponía fin a la inviolabilidad de la propiedad y se estableció un nuevo régimen de expropiaciones. Con la promulgación del nuevo articulado constitucional la discusión en torno a la ley de Reforma Agraria fue cuestión de meses.

Finalmente, Ley de Reforma Agraria se aprobó, además de los votos del PDC, con el apoyo de los partidos de izquierda. Ningún representante, sin embargo, de dichos partidos concurrieron aquel día domingo del mes de Julio de 1967 cuando el Presidente Frei firmó la histórica ley. Seguramente -comentó Ercilla- se conformaron con verlo por televisión. En aquella ocasión Frei señaló:

«Hay gente que se cree revolucionaria, pero cuando llega el momento de estas pequeñas pruebas, que significan hasta el cambio de costumbre para que Chile pueda trabajar, producir, ahorrar y construir, son los que andan llevando la murmuración y el desacuerdo por las calles de la ciudad…Nosotros no podemos darles tierras a todos los campesinos del país. Vamos a ir progresivamente, dando el máximo de los que podamos, con todos nuestros recursos, pero tampoco podemos engañar. No estamos haciendo una Reforma Agraria para perseguir al empresario, que muchas veces es un campesino más pobre que muchos trabajadores modestos del centro. No estamos en contra del empresario que mantiene buenas condiciones sociales…»[38]

 

Las palabras del Ejecutivo fueron respondidas por los representantes de la derecha, el Senador Bulnes señaló que «la nueva ley produciría una inquietud permanente entre los empresarios agrícolas, por la amenaza de una expropiación sin más ni más»; palabras similares tuvo el presidente de la SNA, Hugo Zepeda Barrios, expresando que todo no pasaba de una farsa debido a que no habría dinero para intensificar el desarrollo agropecuario. «Este -añadió- disminuirá ostensiblemente a raíz de esta ley, y con eso se agudizará el problema de importación de carne de vacuno, por ejemplo»[39]

Otros sectores de derecha plantearon que la tramitación de la ley de Reforma Agraria y también, su promulgación se había realizado al margen de la Constitución Política del Estado. En su opinión, se ha violado un precepto jurídico fundamental, para dar paso -por una mayoría parlamentaria ocasional- a una iniciativa política. En el fondo se sigue aún discutiendo la reforma del artículo 10, enciso Nº 10, sobre el derecho de propiedad.

La aprobación de la ley de Sindicalización Campesina 16.625 completó el cuadro de cambios radicales en el agro.  Con estas medidas se debilita efectivamente la capacidad de dominación del sector terrateniente de la clase propietaria chilena. Se abría, con ello, un horizonte de esperanzas para los sectores campesinos: la posibilidad de acceder a la tierra, a la educación, a la cultura, a la participación en la sociedad política chilena; se abría también otra grieta, tal vez, la mayor de todas las producidas en el sistema político: los consensos y compromisos establecidos en la década de los treinta por el capital para evitar la revolución social en aquellas décadas, estaban quebrados. La paz social establecida por el capital en el ECC había llegado a su fin. De allí que para algunos: «En última instancia, la Reforma Agraria… es la causante directa del pronunciamiento militar del 11 de Septiembre»[40]

 

El Gobierno de la Unidad Popular y la socialización de la propiedad

 

Uno de los aspectos fundamentales del gobierno de la Unidad Popular fue la socialización de los medios producción. El traspaso de la propiedad de los medios de producción privados a las manos del Estado constituía un objetivo político central en el proceso de transformación de la sociedad chilena. De allí que el programa de gobierno establecía la necesidad de instalar un Área de Propiedad Social (APS). Así era precisado en el Programa Básico:

 

«Las fuerzas populares únicas buscan como objetivo central de su política remplazar la actual estructura económica, terminando con el poder del capital monopolista nacional y extranjero y del latifundio, para iniciar la construcción del socialismo.

 

Área de Propiedad Social

 

El proceso de transformación de nuestra economía se inicia con la política destinada a constituir un área estatal dominante, formada por empresas que actualmente posee el Estado más las empresas que se expropien. Como primera medida se nacionalizarán aquellas riquezas básicas, como la gran minería del cobre, hierro salitre y otras que están en poder de capitalistas extranjeros y de los monopolios internos.

 

Área de propiedad privada

 

Esta área comprende aquellos sectores de la industria, la minería, la agricultura y los servicios en que permanece vigente la propiedad privada de los medios de producción.

 

Estas empresas en número serán la mayoría. Así, por ejemplo, en 1967, de las 30,500 industrias (incluyendo la industria artesanal), solo unas 150 controlaban monopólicamente todos los mercados concentrando la ayuda del Estado el crédito bancario y explotando al resto de los empresarios industriales del país, vendiéndoles cara la materia prima y comprándoles baratos sus productos.

 

Área Mixta

 

Este sector será mixto se compondrá de empresas que combinen los capitales del Estado a los particulares.

 

Profundización y extensión de la Reforma Agraria

 

La Reforma Agraria es concebida como un proceso simultáneo y complementario con las transformaciones generales que se desea promover en la estructura social, política y económica del país, de manera que su realización es inseparable de la política general…[41]

 

Cabe preguntarse ¿Tenía la Unidad Popular el apoyo político electoral para implementar este ambicioso programa de socialización de la propiedad?

Es necesario distinguir aquí dos cosas, primero, el apoyo social electoral que le permitía al gobierno transformar la decisión ciudadana en una voluntad política estatal, es decir, en una acción política. Cuando analizamos el tema de la reforma agraria y la reforma constitucional al derecho de propiedad fuimos muy explícitos en señalar que la Democracia Cristiana contaba con el apoyo mayoritario para impulsar ambas cuestiones. Y también se dijo que en aquella oportunidad la minoría política trató de obstaculizar la realización de dichas medidas. En segundo lugar, distinguir cuales eran las vías y los caminos legales que el Ejecutivo podía utilizar para lograr construir el área de propiedad social (ASP). La pregunta pertinente aquí es sobre la legalidad democrática de esas vías y caminos.

Como es sabido, el 36 ,2% de los votos obtenidos por la UP en 1970 no le otorgaba una base social mayoritaria. En realidad, el programa y el proyecto político de la UP, es decir, la propuesta de una sociedad, de una economía y Estado socialista, era minoría en la sociedad chilena, puesto que sus adversarios políticos, el proyecto capitalista autoritario de la derecha y el demócrata cristiano sumado, constituían más del 60% de las preferencias electorales. Socialmente el proyecto de la UP había sido rechazado ampliamente por la ciudadanía. Sin embargo, sus opositores se presentaban divididos. Lo cual en un primer momento fue una ventaja política para el gobierno; pero, a medida que el proceso de socialización directa de la propiedad de los medios de producción a través de las tomas de fábricas e intervenciones que realizaban los trabajadores avanzaba más rápidamente que el proceso legal, las posiciones antagónicas de la Democracia Cristiana y las del partido Nacional se fueron dejando de lado para potenciar las coincidencias políticas, entre ellas se encontraba la oposición a la estatización de la propiedad.

 

Siendo importante la oposición social al programa de la UP, lo crucial era que el gobierno socialista de Salvador Allende no tenía mayoría parlamentaria que respaldara sus posiciones en el poder Legislativo. Su representación parlamentaria era bastante pobre, como se puede apreciar en el cuadro N°23. Al gobierno de Allende no le favoreció el calendario electoral, pues tan sólo el año anterior a su elección se habían realizado elecciones parlamentarias (marzo de 1969) en las cuales los partidos principales de la Unidad Popular habían mejorado su votación con respecto a la parlamentaria de 1965 pero no habían conseguido aumentar significativamente su número de Diputados, de 33 pasaron a 37, o sea, obtuvieron cuatro y en el Senado tenían 12. El partido Socialista perdió un Senador y el partido Comunista ganó uno, con lo cual mantuvieron los doce.

            Con tan sólo el 25% del poder legislativo (Cámara de Diputados) poco o nada podía hacer el gobierno de la UP para aprobar sus leyes tendientes a constituir el área social de producción. (ASP)

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en un primer momento Allende logró, en el año 1971, hacer aprobar algunas importantes iniciativas para iniciar la formación del ASP. Durante las primeras semanas de su mandato el presidente envió al Congreso el proyecto de reforma constitucional para nacionalizar el cobre. En diciembre anunció la nacionalización de las minas de carbón y expropió la empresa textil Bellavista Tomé, cuya producción había sido semiparalizada por sus dueños.

Empezó igualmente a consolidar un punto clave del APS: el control de la red bancaria del país. El de 7 febrero, el gobierno anunció que había comprado acciones de diversos bancos privados, tanto nacionales como extranjeros, por un valor de 60 millones de pesos. De un total de 23 bancos nacionales el estado logró una participación mayoritaria en 11, con lo cual estableció un control directo sobre cerca del 90% del total de colocaciones.

La reforma agraria se intensificó, expropiándose en un año en número de predios similar a todos los expropiados durante el gobierno de Eduardo Frei. El ritmo expropiatorio superó lo programado. En efecto, a mediados de 1971, se señaló la meta de 1000 nuevos fundos expropiados en el curso de un año. Los predios expropiados fueron 1379.

En la industria manufacturera y la comercialización, también se lograron progresos importantes. En la primera, el estado estableció un control definitivo o temporal sobre 68 empresas privadas. Incluyendo las empresas públicas, el resultado fue que, de las 23 mayores sociedades anónimas, 20 se encontraban en manos del Estado a fines del primer año de gobierno. La presencia estatal creció, principalmente en el sector metal-mecánico, en materiales de construcción y en la industria textil.

Mediante los cambios de propiedad, el gobierno consiguió reducir el poder económico de los grupos dominantes. Sin embargo, ello no significó reducir su poder político en el corto plazo. También aumentó el poder político de los trabajadores que participaban activamente, a través de los «comités de vigilancia», sin embargo, ello no se traducía en poder parlamentario. Mientras que el poder político de los grupos económicos comenzó a actuar en el parlamento para obstruir el éxito inicial del proceso de socialización, el partido Nacional sería el encargado de liderar la oposición consiguiendo, en el breve tiempo un entendimiento con la DC para establecer una oposición unida contra el proceso de socialización.

Como consecuencia, el escenario político evolucionó desde una composición de fuerzas tripolar a una bipolar. La derecha y la Democracia Cristiana fueron configurando un bloque cada vez más uniforme. El ala conservadora pro capitalista de la DC copó rápidamente las estructuras del partido e impuso sus posiciones contrarias a cualquier entendimiento con el gobierno. La bipolaridad restó flexibilidad al escenario institucional, haciéndolo rígido y contribuyendo así a una mayor tensión posterior.

En el Congreso fue donde se hizo visible con mayor fuerza la oposición unida a la construcción del ASP. Ello obligó a Allende a echar mano de otros expedientes institucionales existentes en el aparato jurídico constitucional del Estado. O sea, utilizó otras vías legales que estaban vigentes pero que no pasaban por la negociación política ni requerían la aprobación del Parlamento. Se trataba de utilizar disposiciones legales olvidadas o preceptos promulgados  que facultaban Ejecutivo actuar con prescindencia del Parlamento en materia económica.[42] En términos politológicos diríase que se trataba de una delegación de poderes al presidente propios de una «democracia delegativa».

Uno de esos instrumentos legales fue, el decreto-ley 520 dictado durante el Gobierno de la República Socialista de 4 de junio de 1932. Y aunque fueron decretos-leyes de facto, una vez vuelta la normalidad institucional con la pax alessandrina, fueron reconocidos como legales y válidos por el Gobierno de Alessandri Palma. Éste, tal vez, como parte de su estrategia reconciliadora y pacificadora no anuló dichos decretos-ley dictados por la singular República Socialista. Tales decretos-ley fueron aplicados y luego modificados o derogados por otras leyes, admitiéndolos, así como normas existentes, irregulares por su origen, pero únicamente modificables por la ley y, por consiguiente, obligatorios en su mandato. Así pues, no podían ser alterados o derogados más que por el Poder Legislativo.

Las disposiciones en vigor y mal conocidas del decreto ley N° 520 constituyeron un arma fundamental para la organización de la nueva economía y para la socialización de la propiedad privada.

Si bien la reforma constitucional de enero de 1967 había modificado el derecho de propiedad este había tenido un sentido esencialmente funcional: hacer posible la Reforma Agraria y la democratización de la propiedad agrícola. En ese sentido, los parlamentarios de la DC tuvieron el cuidado de no dejar abierta la puerta para la ampliación de ese derecho hacia otras propiedades que no fueran las agrícolas.  De allí que los de medios de producción no-agrícolas parecían intocables para el Estado.

No obstante, los juristas de la UP desempolvaron preceptos que sí permitían la expropiación de los otros medios de producción. Subsistían cinco artículos del decreto-ley 520 (4°, 5°, 6°, 7°, y 8°) que declaraban la utilidad pública -y en cuanto tales, susceptibles de expropiación- a las propiedades agrícolas y

«las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y a la distribución de artículos de primera necesidad» (Bruna, 1979:133)

Quien tenía la facultad para determinar la calificación de artículo de «primera necesidad» para el bienestar de la población, era el Presidente de la República[43].

Cuando el Gobierno de la Unidad Popular ordenó la primera expropiación industrial, la de la industria textil Bellavista-Tomé, el 1 de diciembre de 1970, la sorpresa de los «expertos» en asuntos legales de los grandes propietarios fue enorme, puesto que desconocían el fundamento legal de esta medida.

Según la normativa institucional que se acaba de mencionar, la expropiación procede por las siguientes causales:

 

1.- Por mantenerse en receso el respectivo establecimiento industrial o comercial. Estar en receso significa que se haya producido cesación o paralización de las actividades del establecimiento.

2.- Por no cumplir un productor con la obligación de producir o elaborar en su establecimiento, empresa o explotación, artículos declarados de primera necesidad en las cantidades, calidades y condiciones que determine el Presidente de la República.

3.- Por negarse sin justificación un productor a mantener un ritmo normal de producción, ocasionando diferencias en el abastecimiento de la población.

4.- Por mantener un producto o un distribuidor mayorista stocks ocultos de artículos de primera necesidad, con igual efecto en el abastecimiento de la población.5.- Por especular el productor o distribuidor mayorista con los precios de los artículos de primera necesidad, produciendo deficiencias en el abastecimiento de la población. (Bruna, 1979:134)

 

Las dos primeras causas tenían su origen en el decreto ley n° 520; las dos últimas fueron añadidas por el artículo 154 de la ley n° 16464 promulgada en abril de 1966, la cual vino a consagrar una vez más el reconocimiento de las disposiciones de ese decreto-ley por el poder legislativo democráticamente elegido.

Como se ha dicho, la sorpresa de la derecha política, de los propietarios y de los demócratas cristianos fue enorme cuando percibieron que habían sido sobrepasado por el Ejecutivo. Las reacciones fueron distintas entre los actores citados: El Partido Demócrata Cristiano adoptó una actitud inicial, por lo menos, ambigua respecto de la aplicación de los resquicios legales: primero los ignoró, luego pareció aceptarlos y finalmente procuró eliminarlos mediante un proyecto de reforma constitucional muy desafortunado, que condujo a una notoria acentuación de la discordia política y que, verosímilmente, fue una de las causas determinantes de la crisis final del Estado y que condujo al quiebre del régimen democrático. (Novoa, 1992)

Para el Partido Nacional la forma como el gobierno de la Unidad Popular avanzó en el proceso de socialización de la propiedad privada constituía «un golpe de muerte a la democracia, porque ahoga progresivamente la libertad de política de los empleados y obreros que se quieren incorporar a la llamada área social, y cuyos derechos se esfuman cuando el Estado somete a su control las fuentes que les dan empleo». Para Ibáñez, el propósito último del plan de gobierno era el establecimiento de una dictadura marxista a través del control de las fuentes de empleo, a fin de someter políticamente a los grandes sectores de ciudadanos que integran los empleados y los obreros.

El gobierno, según el senador Pedro Ibáñez, no podía definir por su cuenta las «áreas de actividades económicas». La forma de estas definiciones y los pretextos que había usado la UP para apropiarse de empresas particulares constituían, según dicho senador, flagrantes violaciones de la Constitución y las leyes.

Sin embargo, lo sostenido por el senador Ibáñez resultó ser una acusación sin fundamento, pues los integrantes del Consejo de Defensa del Estado, organismo integrado en su mayoría por abogados de tendencia contraria al gobierno, debieron reconocer la legalidad del acto expropiatorio.

En octubre de 1971 los senadores demócrata cristianos Juan Hamilton y Renán Fuentealba, presentaron un proyecto de reforma constitucional que regulaba la construcción política de tres áreas de la economía implícita en el ASP. Ester fue el comienzo de una de las más arduas polémicas que abarco todo el gobierno de la Unidad Popular, sin que se lograra un acuerdo entre las partes.

Para la DC, no obstante, las seguridades dadas por el presidente Allende de hacer las modificaciones necesarias a la legalidad vigente, se había estado realizando un proceso destinado a traspasar al dominio del Estado diferentes industrias y actividades económicas, a través de procedimientos de «dudosa legalidad o contemplados en la ley para fines destinados a la creación de nuevas fuentes de trabajo, mediante expropiaciones, requisiciones, intervenciones o compra de acciones y derechos”.

En líneas generales, el proyecto presentado por la DC establecía que todas las expropiaciones para establecer el área social se harían por ley:

«La Ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que se podrán incorporar al área social de la economía y de los cuales será dueño el Estado, como representante de la comunidad nacional y los que formarán parte del área mixta, que pertenecerán en conjunto al Estado y particulares. Los demás integrarán el área privada, dominio de los particulares».

Tendiendo al control de la administración, el proyecto definía un área distinta, constituida por las empresas cuya administración correspondería a los trabajadores que laboraran en ella en forma permanente, cualquiera que fuera el área que integraran dichas empresas en función del titular del dominio.

El presidente del PN Sergio O. Jarpa, en conferencia de prensa, señaló que el proyecto de reforma constitucional DC era «interesante», pero que habría que hacerle algunas modificaciones, «abriendo la posibilidad de que la participación de los trabajadores sea tal que lleguen a convertirse n dueños de las empresas».  A pesar de lo anterior, el dirigente nacional señaló estar dispuesto a apoyar la reforma constitucional presentada por la DC, porque «no es un problema de partidos y está en juego el porvenir de la democracia y de la libertad. No nos importa quien tome la iniciativa en determinados momentos y está obligado a hacerlo el partido que contribuyó tan fundamentalmente en la elección del Presidente de la República». Además, según Jarpa, «el apoyo del PN a dicha reforma significa una garantía para la libertad de trabajo y para los legítimos derechos de un sector importante de trabajadores y empresarios». (Carey, 1997:112)

Con todo el apoyo opositor, esta reforma constitucional fue aprobada por ambas Cámaras y ratificada en el Congreso Pleno del 19 de febrero de 1972.

A partir de este momento comenzó la lucha política entre el Ejecutivo y el Legislativo. De acuerdo a las disposiciones vigentes, la tramitación de un proyecto de enmienda de la Carta Fundamental ratificada por el Congreso Pleno, podía ser promulgada o vetada por el Ejecutivo Si la vetaba, bastaría la simple mayoría del Senado y la Cámara para rechazar esos vetos y entonces el Ejecutivo debía promulgarla tal como la había despachado el Parlamento o podía recurrir a un plebiscito para imponer sus puntos de vista. El Gobierno tenía una distinta opinión, porque aseguraba que para rechazar los vetos del Ejecutivo se necesitaban los dos tercios en el Senado y en la Cámara y además, que en vez de un plebiscito, le correspondía la Tribunal zanjar jurídicamente el conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso.

Como era de esperar el Ejecutivo vetó numerosos puntos del proyecto. Para poder resolver el conflicto planteado el Gobierno decidió conversar con la DC.  Lo cual genera las molestias del PN, quien declaró: «Cualquiera que sea el resultado de las negociaciones que se realizan entre el gobierno y el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Nacional seguirá defendiendo sin transacciones ni complejos, la libertad de trabajo, la empresa privada, el derecho de propiedad, y una real participación de los trabajadores en las empresas y de los gremios en la conducción del desarrollo económico».

Después de largos 15 meses, el 30 de mayo de 1973, el Tribunal Constitucional se declaró incompetente para dirimir el conflicto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo sobre el proyecto aludido. La situación quedó empantanada. El gobierno optó por promulgar sólo aquellas partes del proyecto de ley de reforma constitucional sobre las cuales no existían discrepancias con el Congreso.

El PN, después de que el Presidente Allende el 1 de junio de 1973 promulgara a su modo la reforma, dijo en una declaración pública: «El Presidente de la República debe atenerse a las consecuencias de su obcecación por hacer prevalecer sobre la Constitución un régimen marxista-leninista.»

De este modo, a juicio del PN, el Presidente, se había arrogado un derecho que no tenía, había incurrido en el delito de sedición según el artículo 3 de la Constitución Política de 1925.

A finales de ese mes de junio, el día 29, un sector del PN, conjuntamente con el grupo paramilitar de derecha Patria y Libertad y el regimiento Blindados N°2 de la ciudad de Santiago, trataron de derrocar al gobierno a través de un intento de golpe de Estado que fue sofocado por las tropas «leales» al gobierno.

Concluida la reyerta militar éstos se retiraron de la Plaza Constitución junto al Palacio de Gobierno, donde estaban reunidos los sectores afines al gobierno popular que comenzaron a gritar una consigna que reflejaba y sintetizaba la mejor forma de resolver ciudadanamente el conflicto, entre el Legislativo y el Ejecutivo. La multitud reunida demandaba al Presidente, lo siguiente:

 

¡A cerrar, a cerrar, el Congreso Nacional!!

Allende….no pudo seguir hablando, los gritos, se convirtieron en un rugido poderoso:

¡A cerrar, a cerrar, el Congreso Nacional!!

Allende, logró articular una repuesta…

«Pero tienen que entender cuál es la real posición de este gobierno.

No voy… porque sería absurdo, cerrar…el Congreso. No lo voy hacer… (fue interrumpido con mayor fuerza: la multitud volvió a exigir):

¡A cerrar, a cerrar, el Congreso Nacional!

(Allende) …exijo respeto. ¡Si es necesario enviare un proyecto de ley para llamar a un plebiscito…para que el pueblo decida!»

 

Podía Salvador Allende, como Presidente de Chile, cerrar el Congreso Nacional. No, no podía, pues legal y constitucionalmente no tenía dicha facultad. Su respuesta, a la multitud que se lo demandaba, fue sincera y correcta. Sin embargo, seguramente durante los varios segundos que estuvo en silencio, escuchando el grito «¡A cerrar, a cerrar, el Congreso Nacional!» su pensamiento viajó velozmente hacia aquel día del año 1969 cuando se ausentó de la Sala del Senado donde se votaba otorgar la facultad de disolver por una sola vez durante su gobierno el Congreso Nacional, al Presidente de la República

Meses más tarde los militares volvieron hacerse presente en la historia de Chile, para resolver conflicto político e institucional en torno a las áreas de la propiedad social nunca logró ser resuelto democráticamente, pero fue resuelto definitivamente, el derecho de propiedad volvió a ser inviolable garantizado no a través de las formas constitucionales, sino por las instituciones armadas.

 

 

Juan Carlos Gómez Leyton

Dr. en Ciencias Sociales y Políticas

Director Académico de CIPPSAL

 

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[2] LINZ, J.J. 1990: La quiebra de las democracias. Alianza Editorial Mexicana. México.

[3] CORVALAN MARQUEZ, LUIS, 2000:  Los Partidos Políticos y el golpe del 11 de septiembre. Contribución al estudio del contexto histórico. Ed. CESOC, Santiago de Chile.

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[4] GÓMEZ LEYTON, J.C. 2002, “Democracia y Ciudadanía latinoamericana en los tiempos del libre mercado”, en América Latina, Nº 2, Universidad ARCIS, pp. 59-91.

[5] CORVALÁN, MARQUÉZ, LUIS, 2001: Del anticapitalismo al neoliberalismo en Chile. Ed. Sudamericana, Santiago de Chile.

[6] ELSER, JON (1997): El Cemento de la Sociedad. Las paradojas del orden social. Editorial Gedisa, Barcelona.

[7] GÓMEZ LEYTON, J.C. (2004): La Frontera de la Democracia: el derecho de propiedad en Chile 1925-1973, LOM Ediciones, Santiago de Chile.

[8] BRUNA, SUSANA, 1976: Chile: la legalidad vencida. Ed. Era, México.

MARTNER, GONZALO, 1988: El Gobierno del Presidente Salvador Allende, 1970-1973. Una evaluación. Ed. LAR, Concepción.

[9] El historiador Gonzalo Vial Correa, ha sostenido con relación a la pregunta “¿Qué es el 11 de septiembre de 1973?” Para él es la culminación de una gran crisis nacional claramente planteada desde 1952 en adelante, pero cuyas raíces se sitúan a comienzos de siglo. Fundamentalmente, es una crisis del sistema político, una crisis política, específicamente de la democracia formal. Pero también es una crisis económico-social. Se puede discutir si esta crisis es una crisis de decadencia o simplemente de ajuste. Esta crisis política tenía también aspectos económicos-sociales que los civiles no pudieron resolver y las Fuerzas Armadas y de Orden debieron hacerlo, en TAGLE, M.(ed.), 1992: La crisis de la democracia en Chile. Antecedentes y causas. Ed. Andrés Bello, Santiago de Chile, pp. 269.

[10] Hemos analizado la crisis del régimen de acumulación sustitutivo en nuestro trabajo GÓMEZ LEYTON, J.C. 1998: La revolución capitalista chilena, 1973-1990. FLACSO-México. En él hemos establecido que la economía chilena atravesaba una crisis de stangflación.

[11] MOULIAN, TOMAS. 1997: Chile actual. Anatomía de un mito. Ed. LOM/ARCIS. Santiago de Chile.

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BENGOA, JOSÉ. & TIRONI, EDUARDO, 1994: El Gobierno de la transición: un balance. Ed. SUR, Santiago de Chile.

[12] GÓMEZ LEYTON, J.C. 1996: Las poblaciones callampas. Expresión de la lucha social de los pobres. FLACSO-Chile.

SALAZAR VERGARA, GABRIEL, 1990: Violencia política popular en las «grandes Alamedas». Santiago de Chile 1947-1987 (Una perspectiva histórico-popular). Ed. SUR, Santiago de Chile.

GARCÉS, MARIO, 2002: Tomando Sitio. El Movimiento de pobladores de Santiago, 1957-1970. LOM Ediciones, Santiago de Chile.

[13] Carlos Huneeus, sostiene que la Reforma Universitaria «constituye un capítulo de la evolución democrática de Chile y de la crisis estatal» cfr. HUNEEUS, CARLOS, 1998: La Reforma Universitaria, veinte años después. Ed. CPU. Santiago de Chile.

[14] El Mercurio, 12 de agosto de 1967. Citado por GÓMEZ LEYTON, J.C.,1991: Los Rebeldes con Causa. Campesinos, estudiantes y militantes. Tres estudios históricos. Universidad de Santiago de Chile.

[15] GARRETÓN, M.A., 1985: Universidades Chilenas. Historia, Reforma e Intervención. Ed. SUR, Santiago de Chile.

[16] GÓMEZ LEYTON, J.C. 1993: La Rebeldía Socialista. El Partido Socialista en la década sesenta, 1959-1970. FLACSO-Chile, Material de Contribución # 88.

[17] VALDIVIA, VERÓNICA, 1996: Camino al Golpe: el nacionalismo chileno a la caza de las fuerzas armadas. Serie de Investigaciones # 11. Universidad Católica Blas Cañas, Santiago de Chile, 1996.

VALDIVIA, VERÓNICA, 1995: Nacionalismo e Ibañismo y las fuerzas armadas. Serie de Investigaciones # 8, Universidad Católica Blas Cañas, Santiago de Chile.

[18] GÓMEZ LEYTON, J.C., 1999: “La Elección Presidencial de 1970”, en ESTUDIOS, 56-57, primavera-verano, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México.

GÓMEZ LEYTON, J.C., 1998: “El Quiebre de la Democracia Chilena. Una aproximación desde la teoría de la elección racional”. Mimeo, Flacso-México.

[19] El concepto Estado de Compromiso fue utilizado por el sociólogo brasileño Francisco C. Weffort para designar al tipo de estructura política que se constituye en Brasil durante los años treinta. Se trata -dice Weffort- de un Estado de Compromiso que es al mismo tiempo un Estado de masas, expresión de la prolongada crisis agraria, de la dependencia social de los grupos de clase media, de la dependencia social y económica de la burguesía industrial y de la creciente presión popular. Cfr. WEFFORT, F.C. 1968: El populismo en la política brasileña. en VV.AA.: Brasil Hoy. Ed. Siglo XXI, México.

[20] T. Moulian, y M.A. Garretón fueron los sociólogos políticos chilenos que describieron a la estructura política surgida en Chile después de la crisis del Estado Oligárquico y del régimen parlamentario como un Estado de Compromiso.

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MOULIAN TOMAS1993.: La Forja de Ilusiones: El sistema de partidos 1932-1973. ARCIS/FLACSO, Santiago de Chile.

[21] GÓMEZ, LEYTON. J.C.,1985: El Estado Capitalista de Compromiso. Difícil camino al socialismo. Chile 1938-1973. Ponencia presentada al V Encuentro de Historiadores. Org. Academia de Humanismo Cristiano, FLACSO e Instituto de Estudios Contemporáneos, IEC.

[22] El Frente Popular constituye una alianza política establecida, 1936, entre los Partidos Socialista, Comunista y Radical más la Confederación de Trabajadores de Chile.

[23] FAUNDEZ, J. 1988: Marxism and Democracy in Chile: from 1932 to fall of Allende. Yale University Press.

[24] MOULIAN, TOMAS. & TORRES-DUJISIN, I.,1987: Conversaciones entre honorables. Las elecciones presidenciales de la derecha, 1938-1946. Ed. FLACSO, Santiago de Chile.

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[25] GIL, FEDERICO, 1968: El sistema político chileno. Ed. Andrés Bello, Santiago de Chile.

[26] Semejante al Estado de Bienestar que describe Clauss Offe.

[27] Por este concepto se entenderá como el conjunto de reglas institucionalmente sancionadas y coercitivamente respaldadas que especifican «quien obtiene qué» en un momento dado y dentro de los límites de un territorio nacional dado. Por otro lado, el concepto de «pacto de dominación» engloba dos elementos aparentemente contradictorios: pacto implica negociación, resolución de conflicto e institucionalidad; mientras dominación tiene una connotación de desigualdad, antagonismo y coerción. La noción de dominación pactada, por lo tanto, denota simultáneamente el control del Estado sobre las clases dominadas y los medios institucionales o extrainstitucionales que éstas tienen a su disposición para modificar los términos de su subordinación.  Sobre este tema hemos seguido la conceptualización y elaboración teórica realizada por:

BRACHET-MARQUEZ, VIVIANE, 1996: El Pacto de dominación. Estado, clase y reforma social en México (1910-1995). Ed. El Colegio de México.

[28] El movimiento obrero organizado había rechazado duramente la nueva institucionalidad política estatal consagrada en la Constitución Política de 1925. Tan sólo en 1936, cuando de funda la Confederación de Trabajadores de Chile uniendo al dividido movimiento sindical chileno, los trabajadores reconocen y aceptan la Constitución Política de 1925 y el Código Laboral de 1931. Por lo tanto, se disponen a integrarse al sistema político nacional a través del Frente Popular

GÓMEZ LEYTON, J.C., 1997: Clase Trabajadora y Modernidad. La experiencia chilena, en ENCUENTRO XXI, verano, año 3, #7, pág. 38-57

[29]  El Mercurio, 16 de marzo de 1939.  Las organizaciones que subscriben el memorándum son la SNA, la Asamblea de Agricultores de Chillán, la Soc. Agrícola de Biobío, la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco y la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno.

[30]  MUÑOZ, OSCAR. 1977: Orígenes políticos y económicos del Estado empresarial en Chile. CIEPLAN, Santiago de Chile.

[31] LABROUSSE, A.,1973: El experimento chileno ¿reformismo o revolución? Ed. Grijalbo S.A., Barcelona, pág. 81.

[32] La comisión designada estuvo integrada por las siguientes personas: Pedro J. Rodríguez González, presidente, quien más tarde sería designado Ministro de Justicia, Patricio Aylwin, Alejandro Silva Bascuñán, Francisco Cumplido, Francisco Antonio Pinto, Eugenio Ballesteros y Enrique Evans de la Cuadra. La principal fuente informativa que existe sobre la discusión en torno al derecho de propiedad es el texto de: EVANS de la CUADRA, ENRIQUE,1967: Estatuto Constitucional del Derecho de propiedad en Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1967. Para la realización de este trabajo se ha consultado también las Sesiones Legislativas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

[33] GUZMÁN ERRAZURIZ, JAIME, 1964-65: “El derecho de propiedad y el proyecto de reforma constitucional” en revista Fiducia, Año II, N° 14.

[34] GUZMÁN ERRÁZURIZ, JAIME, 1965: “El capitalismo y los católicos de la tercera posición” en Fiducia, Vol. III, N° 20, pág. 4-5.

[35] Revista Fiducia, año III N° 22, febrero-marzo de 1966.

[36] El diputado Lorca propuso en relación a este punto: «b) La propiedad obliga al cumplimiento de su función social, la que comprende todo aquello que exigen los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes de energía productiva en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. c) Para el cumplimiento de esta función, podrán dictarse leyes de expropiación de carácter general y particular. d) En la ley que así lo declarare, deberá señalarse la razón de la expropiación, fundada en algunos de los aspectos señalados en la letra b) de este número».

Por su parte, el diputado comunista Orlando Millas, propuso la siguiente indicación: «El derecho de propiedad desempeña una función social en virtud de la cual debe ser ejercitado en interés de la comunidad. En caso de conflicto entre el interés privado y social, éste prevalece sobre aquél; en tal sentido, puede la ley imponerle las obligaciones o servidumbres que el interés social determine».

[37] Los párrafos entrecomillados corresponden al discurso pronunciado por el Diputado Gustavo Lorca Rojas en la Sesión de la Cámara de Diputados correspondiente al 18 de agosto de 1965.

[38] Ercilla, Julio de 1967, pág. 3.

[39] Ibídem.

[40] Eduardo Bosch, carta a El Mercurio, 2 de agosto de 1987. Citado por GÓMEZ, SERGIO, 1987: Notas sobre la polémica reciente acerca de la Reforma Agraria, Material de Discusión, FLACSO-Santiago de Chile, Nº 102, pág.16.

[41] Textos extraídos del Programa Básico de la Unidad Popular.

[42] Se trataba, escribe E. Novoa (1992 y 1978), «bien de disposiciones legales olvidadas dictadas por gobiernos que durante breves periodos hicieron esfuerzos para cambiar las estructuras socioeconómicas del país, bien de preceptos promulgados en épocas en que sin procurar tales cambios se trató de proporcionar al Poder Ejecutivo facultades amplias, atribuyéndole poderes discrecionales y no reglados rigurosamente, bien  mediante la utilización del Estado, como órgano actualmente capacitado para actuar en la vida económica».

[43] A partir de su promulgación en 1932, nunca habían sido aplicados. La pregunta histórica y política sería ¿por qué nunca fueron aplicados?

Dr. en Ciencias Sociales y Políticas, Director Académico de CIPPSAL

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