“Loteos Brujos” ahora sobre la cota 1.000
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La prensa permanentemente está dando cuenta de los “loteos brujos” existentes en sectores rurales, que son aquellos situados fuera de los límites urbanos fijados en los planes reguladores, de comunas vulnerables del país, prácticas ilegales que tienen como promotores a ciertos actores del mercado informal para engañar a pobladores y gente desinformada, la que les paga a esos malhechores sumas de dinero que finalmente pierden. Esta es una práctica corrupta incluso utilizándose predios fiscales que obliga al Ministerio de Bienes Nacionales a desalojar a los ocupantes.
Muchas veces, para hacer más lucrativo el negocio, estos empresarios ofrecen porcentajes de derechos de los predios que venden para que así, compartiéndose el terreno, los ingenuos compradores levanten allí sus modestas casas.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) vigente desde el 13 de abril de 1976, dice que fuera de los límites urbanos no está permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Según esta LGUC, las autoridades de Vivienda y Urbanismo deben cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. En tal sentido, solo cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, deberán contar con las aprobaciones de los servicios regionales de Agricultura y de las respectivas Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones con subsidios del Estado, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales (DOM), de los informes favorables de la correspondiente Seremi de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región y el mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado. Queda sumamente claro entonces que las viviendas de más de UF 1.000 que no tengan subsidios del Estado, no se pueden construir en las zonas rurales.
En noviembre del año 1994 se publica en el Diario Oficial el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento de menor jerarquía que la LGUC, pero igualmente vinculante para la administración del Estado, el que ha sido modificado en ciertos aspectos en fechas posteriores, pero hasta el día de hoy está vigente la disposición que alude a las áreas de valor natural y/o de interés silvoagropecuario, localizadas fuera de los límites urbanos. Para la aplicación de las normas las áreas de valor natural se desagregan en las siguientes:
Áreas de Preservación Ecológica
Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado
Áreas de Rehabilitación Ecológica
Áreas de Protección Prioritaria y
Áreas de Humedales
Ahora bien, sobre las Áreas de Preservación Ecológica, dice el mencionado instrumento normativo, que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico y sus usos se encuentran limitados exclusivamente a fines científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación.
Lo más importante es que quedarán en esta zona especial, con sus correspondientes legislaciones, las áreas que tengan características de Áreas Silvestres Protegidas, como los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, las Áreas Complementarias a las Áreas Silvestres Protegidas y que corresponden a los Santuarios de la Naturaleza y Lugares de Interés Científico y todas aquellas áreas que conforman Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Áreas de Protección Existentes. Por razones obvias no se admiten las divisiones prediales y para los usos permitidos, los titulares de los proyectos deberán tener autorizado un Estudio de Impacto Ambiental.
Hemos manifestado todo lo anterior y por ello se justifica el título de la columna, debido a que, para obtener ingentes plusvalías monetarias, con la asistencia de los lobbystas Pablo Longueira y del arquitecto Francisco Baranda, ex funcionario del Minvu, 4 empresas de avispados inversionistas están ejecutando obras ruinosas del patrimonio natural y paisajístico en cientos de hectáreas tipificadas como áreas de preservación ecológica, luego terrenos rurales, fuera de los límites urbanos de las comunas de Lo Barnechea y Colina.
Las empresas que están vendiendo lotes para que sus compradores construyan viviendas de lujo, están eliminando bosque nativo, interviniendo quebradas y produciendo daños ambientales de proporciones en ese territorio que cuenta con protección oficial del Estado, son las siguientes:
1.- Desarrollo La Dehesa SpA, RUT 76.256.753-9, con su proyecto inmobiliario Chaguay
2.- Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Oriente SpA, RUT 76.258.677-0, con su proyecto inmobiliario La Cumbre
3.- Inmobiliaria y Constructora Pie Andino SpA, RUT 76.513.563-K, con su proyecto inmobiliario Mirador Pie Andino
4.- Inmobiliaria Guay Guay S.A., RUT 96.885.970-6, con su proyecto inmobiliario Guay Guay
Los titulares de estos proyectos, en conocimiento pleno que allí no se pueden construir viviendas, con expresiones muy sesudas, aducen en las instancias públicas sectoriales, que sus faenas se refieren exclusivamente a generar loteos que están vendiendo en el mercado. Uno de ellos, Chaguay en la comuna de Lo Barnechea, sostiene que para sus lotes se acogió al DL 3.516 del año 1980 del Ministerio de Agricultura, estatuto que está reglamentado en la OGUC.
No sabemos si los lobbystas, en sus reuniones con los servicios de la administración, explicaron cómo se iba a solucionar el problema derivado del uso del suelo, pues las subdivisiones de predios rústicos en superficies de al menos 0,5 hectárea, acogidos al DL 3.516, continúan siendo agrícolas, tal como el mismo lo ordena.
Diversos particulares y organizaciones ambientalistas desde el año pasado están denunciando estos atentados a la naturaleza en la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región metropolitana de Santiago, a los 2 alcaldes de esas comunas, ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en todos los servicios del Ministerio de Agricultura, en la Contraloría General de la República, en el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a quien le propusimos que iniciara las acciones judiciales correspondientes, debido a que entendíamos que tal depredación territorial constituye un delito. Asimismo, en noviembre de 2019, entregándole toda la documentación de rigor, le planteamos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que preparara el procedimiento de sanción y paralización de faenas, conforme a las atribuciones que tiene esa repartición pública.
En todo caso, las más altas autoridades del país, se han comprometido públicamente con exigir la probidad y transparencia en todas las actividades económicas y por ello destacamos que el fiscal nacional, Jorge Abbott, el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, el presidente del CDE, Juan Antonio Peribonio, y el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, en sus recientes exposiciones digitales han sido convincentes en términos de que ellos exigirán siempre el cumplimiento de las leyes.
Es necesario que los lectores sepan que las 4 instituciones públicas antes nombradas integran la prestigiosa Alianza Anticorrupción, que promueve la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ver link
http://www.alianzaanticorrupcion.cl/AnticorrupcionUNCAC/
La Mesa de Trabajo Anticorrupción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) es una alianza creada en mayo de 2012 que, en la actualidad, reúne a representantes de 27 instituciones.
www.alianzaanticorrupcion.cl
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Por último, no previendo hasta este momento el resultado que tendrán estos 4 proyectos inmobiliarios, aludimos al dicho “lo peor hay que hacerlo con los mejores”, pues podría ser posible que, siendo los 2 lobbystas, los consiglieri y los abogados de las empresas, los mejores de la plaza, las instituciones del Estado entreguen sus aprobaciones a esas ilegales actividades comerciales, con el ingenioso argumento de que generan empleo en estos tiempos de pandemia y decrecimiento económico, sin portar mayormente que exista un enriquecimiento privado sin causa.
Por Patricio Herman