La pandemia deja ver toda la miseria humana de la corrupción: fraudes y sobornos para inflar precios de medicamentos e insumos médicos
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El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos advirtió ayer, presentando su informe[1], acerca del costo humano devastador de la corrupción, incluidos los abusos contra los derechos humanos si los gobiernos no protegen a las personas contra el fraude y el soborno en las cadenas de suministro de atención médica, ya que aseguran medicamentos esenciales y equipos de protección personal en el lucha contra COVID-19.
“Si se desvían los medicamentos porque se paga un soborno, las personas inocentes privadas de tratamiento podrían morir”, dijeron en uno de los mensajes clave del informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos presentado al Consejo de Derechos Humanos.
Los expertos dijeron que algunos ejemplos positivos raros habían surgido durante la pandemia. Algunos estados han negado la asistencia financiera a las empresas ubicadas en paraísos fiscales extraterritoriales, o han exigido que las empresas que reciben apoyo actúen de acuerdo con los Principios Rectores. Otros han requerido que los fondos de rescate se utilicen para los salarios de los trabajadores y no para la recompra de acciones. Sin embargo, muchos más Estados necesitan tomar tales medidas e ir más allá para condicionar la ayuda a que las empresas respeten los derechos humanos.
«Las máscaras son desechables, los trabajadores no lo son», dijo Anita Ramasastry, Presidenta del Grupo de Trabajo. “Arriesgan sus vidas yendo a trabajar en supermercados, fábricas, granjas, hospitales y hogares de ancianos. Los estados solo deben apoyar a aquellas empresas que garantizan activamente su seguridad y bienestar».
El informe instó a los Estados a implementar medidas legales y políticas más fuertes. «La reforma de las leyes de beneficiarios reales para que las víctimas de abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas, las autoridades fiscales y las fuerzas del orden, tengan información sobre el propietario final de una empresa fantasma, fortalece la transparencia, protege contra la corrupción y ayuda a proteger los derechos humanos», dijeron los expertos.
“Las sanciones selectivas, la congelación de activos y la denegación de visas se pueden usar contra personas que cometen abusos contra los derechos humanos y / o se involucran en actos corruptos. Las leyes de contratación pública deben garantizar que los fondos de los contribuyentes no se entreguen a las empresas que pagan sobornos y cometen fraude, y que los contratos del gobierno van a aquellos que respetan los derechos humanos”.
El grupo de trabajo enfatizó también la necesidad urgente de remedio para las víctimas.
Las personas y las comunidades perjudicadas por el soborno corporativo y los abusos contra los derechos humanos a menudo no tienen ningún recurso y la corrupción judicial puede ser una barrera importante.
Los expertos pidieron a las empresas que se aseguren de dedicar atención adicional a los Principios Rectores y de integrar el respeto por los derechos humanos en la toma de decisiones corporativas, junto con los programas de cumplimiento anticorrupción. Para acelerar esta agenda, el Grupo de Trabajo alentó la introducción de una legislación de debida diligencia de derechos humanos obligatoria, como se está desarrollando en varias partes de Europa y en la propia UE.
Sin embargo, los Principio Rectores no son suficientes para que primen los derechos humanos sobre los intereses de las empresas.
El Grupo de Trabajo de empresas y derechos humanos, se realiza todos los años para promover los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, también conocidos como Principios Ruggie; que regulan el impacto de la actividad de las empresas para frenar los abusos y garantizar el respeto de los Derechos Humanos.
Los Principios Rectores o Ruggie tienen una característica muy importante: ellos no son vinculantes.
Cuando decimos que los Principios Ruggie no son vinculantes, quiere decir que son normas blandas, son recomendaciones voluntarias para los Estados y las empresas.
Eso significa que para que los Estados tomen realmente en cuenta las recomendaciones de este Grupo de Trabajo, se deberían tener normas vinculantes.
Eso es lo que está intentando hacer el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos.
Este segundo Grupo de Trabajo está intentando crear un Tratado, en paralelo a una campaña internacional, llamada “Stopcorporateimpunity”[2], que regule y vincule las empresas transnacionales.
Propuestas para el Tratado:
- Alcance: El objetivo de este proceso es terminar con el ejercicio desigual de poder, que evidencia impunidad de las empresas transnacionales.
- Primacía de los derechos humanos: El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe reafirmar la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos por sobre los tratados de comercio e inversiones, y formular obligaciones estatales específicas al respecto.
- Obligaciones directas para las empresas trasnacionales: El tratado debe establecer obligaciones jurídicas directas para el capital multinacional.
- Responsabilidad solidaria: A fin de que cubra todas las actividades transnacionales, el Tratado debe abarcar todas las actividades a lo largo de la cadena de suministro de las empresas transnacionales.
- Para ser vinculante, el Tratado debe incluir una Corte Penal Internacional y otras instituciones de cumplimiento.
- Derechos de las personas y comunidades afectadas: El Tratado debe reconocer la autoridad moral y legítima de las personas y pueblos afectados por las actividades de las empresas transnacionales. Las personas defensoras de derechos humanos y ambientales y aquellas informantes deben ser protegidas.
- Protección frente al acaparamiento empresarial: El Tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las empresas transnacionales durante todo el proceso de preparación, negociación e implementación del futuro instrumento internacional vinculante.
Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Los grupos de trabajo son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Procedimientos especiales, el mayor grupo de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas partes del mundo.
Los expertos en procedimientos especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven a título individual.
[1] El informe : https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A_HRC_44_43_AdvanceEditedVersion.pdf
[2] La campaña : https://www.stopcorporateimpunity.org/?lang=es
Elena Rusca, en Ginebra