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Mauricio Hernández Norambuena: parte de un pasado que no pasa

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Mauricio Hernández Norambuena, también conocido como el Comandante Ramiro, antiguo miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, está condenado actualmente a 30 años de cárcel en Chile, después de haber pasado ya 16 años encarcelado en Brasil. Su defensa pide rebaja de la pena y denuncia las violaciones de sus derechos humanos, sin embargo, el Estado chileno sigue ignorando las demandas, y lo considera “un delincuente común”.

 

Mauricio Hernández Norambuena está condenado actualmente a 15 años de cárcel en calidad de autor inductor del atentado en contra del Senador Jaime Guzmán Errázuriz y a 15 años en calidad de jefe y autor del delito de secuestro de Cristian Edwards del Río.

Los dos hechos ocurrieron durante el año 1991.

En 1994, Mauricio Hernández Norambuena había sido condenado por estos hechos. Él, junto a otros reclusos, se fugó de la prisión el 30 de diciembre de 1996.




Sucesivamente, el comandante Ramiro fue detenido en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, y condenado, en 2002, por su responsabilidad en el secuestro de Washington Olivetto, publicista y millonario.

El 30 de mayo de 2019 la Corte Suprema de Brasil, debido a demanda del entonces ministro Hugo Dolmestch Urra, aceptó la solicitud de extradición a Chile de Mauricio Hernandez Norambuena.

El 26 de agosto de 2019 Brasil decide acoger la solicitud de extradición e impone condiciones, según la ley de migración brasileña (artículo 96). Según este última, la persona extraditada no será entregada sin el compromiso del Estado solicitante de:

  1. no someter a la extradita a arresto o enjuiciamiento por un hecho antes de la solicitud de extradición;
  2. calcule el tiempo de prisión que, en Brasil, se impuso debido a la extradición;
  3. conmutar la pena corporal, perpetua o de muerte en una pena privativa de libertad, respetando el límite máximo de cumplimiento de 30 (treinta) años;
  4. no entregar a la persona extraditada, sin el consentimiento de Brasil, a otro Estado que lo reclame;
  5. sin considerar ninguna razón política para agravar la pena; y
  6. no someter a la persona extraditada a tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

Al día de hoy, los puntos 2 y 6, (uno sobre el abono del tiempo de prisión preventiva a la pena total, y el otro al respecto de tortura o tratos crueles), están siendo discutidos por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, porque no están siendo respetados.

 

Cálculo de la prisión preventiva.

Hay varios “cálculos” del tiempo por lo que el Comandante Ramiro se habría quedado en prisión preventiva, esperando ser trasladado a Chile. Según el Juez Mario Carroza, se tratarían solamente de 12 días, según el Estado brasileño, 3 años, según las defensa, 16 años.

Los detalles:

  • De acuerdo con Carroza: entre el 08 de agosto 2019, fecha del término de compromiso del Estado chileno para la extradición, y el 19 de agosto 2019, fecha de entrega del preso al Estado chileno, total: 12 días

 

  • De acuerdo con el Estado brasileño: entre el 28 de abril 2003, fecha de la efectuación de la prisión preventiva para extradición, y el 10 de octubre 2006, confirmación de la decisión de la extradición, más los 12 días (08 a 19 de agosto de 2019), total: 1304 días (o 3 años, 6 meses y 26 días)

 

  • De acuerdo con la defensa: entre el 28 de abril 2003, fecha de la efectuación de la prisión preventiva para extradición, y el 19 de agosto de 2019, fecha de entrega de Mauricio Hernández Norambuena al Estado chileno, total: 5.957 días (o 16 años, 3 meses y 22 días)

 

¿Cuáles serían los fundamentos de la defensa?

Lo que denuncia la defensa es que la prisión preventiva fue efectiva desde el 28 de abril 2003, pero nunca fue revocada, en ningún momento.

Eso tomó duras consecuencias en la detención de Mauricio Hernández Norambuena en Brasil: en concreto, como la prisión preventiva nunca fue revocada, siempre le fue negada la libertad condicional, y eso a causa de su “próxima extradición”.

Mauricio fue liberado del cumplimiento de la pena brasileña el 25 de abril 2019, permaneciendo preso exclusivamente para la extradición. El único decreto de prisión que justifica su manutención en la cárcel después de la liberación es, en efecto, la prisión preventiva para la extradición.

Así, según la defensa, “no es posible suspender la prisión preventiva efectuada y utilizarla 17 años después”.

O sea, la prisión preventiva permaneció válida y con consecuencias en el cumplimiento de pena brasileña.

Comandante Ramiro

Aislamiento y otros tratos crueles.

Mauricio Hernández Norambuena se encuentra actualmente encarcelado en una celda de 2,05×3,36 metros (6,8 metros cuadrados) por 2,46 metros de alto. La luz natural es escasa, y llega a través de tres ventanas pequeñas de 10×70 cm de alto, con unos cuadrados de 10 x15 cm que son acanalados metálicos y sin cortina.

En la entrada del mismo espacio cuenta con un sanitario, un lavamanos y una pequeña ducha sin agua caliente y sin ninguna privacidad ya que todo se encuentra en el mismo ambiente. No cuenta con calefacción.

En la entrada y sobre la puerta se ubica una lámpara fija al muro de 2 ampolletas, de las cuales solo ilumina una, y siempre está encendida. Mauricio Hernández Norambuena la tapa con un cartón para proveer menor luminosidad durante la noche.

Los patios exteriores, de 11×7 metros y muros de 2.40 metros de alto, no cuentan con ningún tipo de equipamiento para hacer deporte o ejercicio, asientos o bancas. No hay áreas verdes: son rectángulos completamente vacíos, totalmente expuesto al sol o a las intemperies.

Mauricio Hernández Norambuena es el único recluso del Sector de Máxima Seguridad y tiene que salir siempre en soledad absoluta, así que no tiene ningún contacto físico desde que llegó a Chile, a excepción de los funcionarios de Gendarmería.

Enseguida a una demanda de los familiares de Mauricio Hernández Norambuena, un equipo de profesionales médicos, en coordinación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), visitó al recluso, al fin de evaluar, en el marco del Protocolo de Estambul[1], las condiciones carcelarias a la que es sometido, bajo las llamadas Reglas Mandela, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los prisioneros.

El equipo demandó un retiro inmediato de Mauricio del confinamiento solitario, una evaluación y seguimiento por el equipo de salud mental y psicosocial y el establecimiento de “estrategias para el reacondicionamiento y retorno cuidadoso a la interacción social que el paciente ha perdido dado el  aislamiento solitario de larga data. Esto implica comunicarse e interactuar con otros, con pares. Debe formar relaciones con otras personas. Estas son necesidades básicas que implican desarrollar y mantener relaciones con amigos, la familia y el compañerismo”.

“Para mí lo principal hoy día es a corto plazo, es salir de este régimen de aislamiento en que estoy en sistema de máxima seguridad, mi petición es pasar del sistema de “máxima seguridad” al de “alta seguridad”, declara Mauricio Hernández Norambuena al equipo médico del Colegio Médico de Chile, “al pasarme al sistema de alta seguridad, se solucionan varias cosas tales como que allá se pueden recibir amigos y hay talleres, distintas actividades. Me encantaría poder hacer todo eso, ayudaría mucho mi día a día y mi salud mental. De seguir acá, sumado a todo el tiempo de aislamiento en Brasil, mi temor es perder el control y me pasó la otra noche que me empecé como a sulfurar, me sentía impotente y yo pensé “tengo que calmar esto” porque yo quería ir a golpear la puerta, estaba con mucha rabia, y pensé que no tenía que descontrolarme porque eso podría hacer que me diera un derrame, algún ataque”.

Antes de aterrizar en el Sector de Máxima Seguridad en Chile, Mauricio Hernández Norambuena había sufrido el aislamiento por 16 años en Brasil, en régimen de detención diferenciada (RDD – Regime de detençao diferenciado).

“Estuve los dos primeros años solo, sin encontrarme con otros presos, eso fue por una situación de abuso de ellos en Brasil. Porque el régimen de ellos es salir 6 o 7 en la misma serie. Eso pasó entre el año 2007 al 2009, a mí de la calle me tiraron directamente ese régimen, que era de 22 horas de encierro con solo 2 horas de patio, yo siempre fui solo, nunca estuve con otro preso en mi celda, sin contacto con otros presos y después tuve un patio común con el que pude interactuar con otros presos. La cárcel en Brasil era un lugar muy malo, de pésimas condiciones, de trato muy humillante”, explicó Mauricio Hernández Norambuena al equipo de médicos.

“Los primeros cinco años tuve visitas sólo a través de locutorio, sin tocar a nadie, se podía hablar a través del teléfono y ni siquiera escuchar la voz natural . Es un teléfono con escucha, uno ya sabe que están escuchando todo. Bueno, en la celda no entraba nada de nada, ni comida, nada, las revistas no estaban permitidas, tampoco libros, pero había una biblioteca, pasaban una lista y yo en un papel anotaba qué libros quería y leía todo el día” dijo Mauricio Hernández Norambuena. “En las cárceles de Brasil, nunca tuve maltrato físico, más que estuve en cárceles con muchas cámaras de vigilancia y seguridad entonces ahí no hay maltrato físico. Lo que hay es humillación, yo prefería que me dieran un charchazo antes que me humillaran, eso de “agacha la cabeza”, no se puede levantar la cabeza cuando uno va caminando, además con las esposas atrás y te conducen para cualquier sala y cada vez que tú sales te desnudan. Yo salía tres veces en el día, mas tres veces me desnudaban, agachamiento, darse vuelta, mostrar la planta de los pies y ese era el procedimiento, muy humillante, denigrante”.

 

¿Terrorismo: y cómo lo definimos?

 

Mauricio Hernández Norambuena se encuentra actualmente encarcelado en Chile por penas que hacen referencias directas a la Ley Antiterrorista.

La Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, más conocida como Ley antiterrorista, es una ley chilena que tiene por objeto tipificar conductas o delitos terroristas y establecer penas más graves que los delitos comunes.

Fue aprobada por la Junta Militar de Gobierno y promulgada por el dictador Augusto Pinochet, el 16 de mayo de 1984. Ha sido objeto de reformas parciales en 1991, 2002, 2003, 2005, 2010, y 2011.

Desde 2010, establece que constituyen delitos terroristas los de homicidio, lesiones, secuestro, sustracción de menores, los de envío de cartas o encomiendas explosivas, los de incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Una actualización en término de derechos humanos sigue pendiente desde hace demasiado tiempo.

El hecho que esta ley no esté acorde con los derechos humanos, ha permitido que su utilización sea declarada repetitivamente como ilegal. Incluso, ha sido denunciada varias veces ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.

Respecto al caso de Mauricio Hernández Norambuena, a pesar de gravar a sus condenas el uso de la Ley Antiterrorista, sus actos son definidos por la ley chilena como “delitos comunes”.

¿Qué implica eso?

Eso implica que sus actos no fueron considerados en algún momento como delitos políticos ni de opinión, aunque su militancia política y la politización de sus actos son más que nunca evidentes.

Eso permitió su extradición a Chile. “La extradición en cuanto medio legítimo de cooperación internacional en la represión de delitos comunes representa un instrumento de significativa importancia en el combate eficaz contra el terrorismo, el que constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales, con lo que se justifica, a efectos de la extradición, el que no se le atribuya al carácter de delito de naturaleza política”, eso según el art. 11 de la Convención Interamericana contra el terrorismo.

Sin embargo, resulta muy difícil definir lo que es un “acto terrorista”, puesto que su definición se encuentra ausente en la Ley misma. Así, es muy fácil por la Fiscalía, acusar de “actos terroristas”, ya que su definición no existe.

En efecto, un delito político puede, de esa forma, ser considerado como acto terrorista, y encubrir de esas formas diferencias de opinión y conflictos internos al país.

 

Acerca de Jaime Guzmán Errázuriz y Cristian Edwards del Río.

Entre 1973 y 1982, Guzmán Errázuriz fue asesor del dictador Augusto Pinochet, influyendo en la orientación política e institucional del régimen. Fue uno de los redactores principales de la Constitución de 1980, vigente todavía, herencia de la dictadura chilena.

En 1983 fundó de la Unión Demócrata Independiente (UDI), que presidió hasta 1987.

No obstante haber sido activamente parte al régimen militar, en 1989 resultó electo senador de la República, por la Séptima Circunscripción Senatorial, Región Metropolitana, por el período entre 1990 y 1998, integrando la Comisión Permanente de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y hasta la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Cristian Edwards del Río era hijo de Agustín Iván Edmundo Edwards Eastman. La familia Edwards es una de las familias más poderosas en Chile. Ellos son dueños de la empresa periodística El Mercurio S.A.P., que publica los diarios chilenos El Mercurio y La Segunda, entre otros.

El Mercurio jugó un rol fundamental en el boicot contra el gobierno Allende: parte de los millones de dólares enviados por la CIA a Chile, para desestabilizar al gobierno de Allende, se habían recibido en «El Mercurio», cuando Hernán Cubillos era el jefe de la compañía.

Los dólares recaudados de la CIA, ITT y otras multinacionales, y organizaciones transferidas desde Estados Unidos y Europa, fueron enviados por otras compañías. Una de ellas fue la sucursal de ITT en Bruselas, Bélgica; Bell Telefone Manufactorind Company, Standard Electric Lorenz, FRG e ITT Standard de Suiza. Estas compañías transfirieron el dinero a la compañía de papel «Lunely Star», que lo donó a «El Mercurio».

[1] Más informaciones : https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf

 

Elena Rusca  (Ginebra)

 



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  1. Gino Vallega says:

    Todos los órdenes de gobierno están bajo el control de Piñera , con una oposición no opuesta , una justicia al servicio del monarca presidente y el ejecutivo a cargo del autócrata Sebastián y ninguno se atreve a levantarle la voz a la dictadura preseente.El Comandante Ramiro está en una situación tal que se están vengando en él de los avances anti dictadura del pueblo ; además cometió un delito en Brasil y no debieron mandarlo a Chile , pero , entre fachos se entendieron.

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