Política Global

Por qué el nuevo proyecto del Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos no puede funcionar?

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El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y derechos humanos[1] lanzará el 7 de julio un proyecto “hacia una década de implementación global”, una serie de acciones sobre empresas y derechos humanos.

 

A medida que los países se enfrentan globalmente a los desafíos de la crisis del Covid-19 y sus impactos económicos y sociales, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos está iniciando un nuevo proyecto, a partir del 1 de julio, cuyo objetivo es trazar un curso para una década de acción sobre empresas y derechos humanos.

El punto de partida para el proyecto es el próximo décimo aniversario en junio de 2021 de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: Implementación del Marco de las Naciones Unidas «Proteger, Respetar y Remediar», el estándar global para gobiernos y empresas para prevenir y abordar asuntos relacionados con las empresas y los abusos de derechos humanos.

Este esfuerzo, desarrollará una visión ambiciosa y una hoja de ruta para implementar los Principios Rectores de manera más amplia en los próximos diez años, y más allá, para impulsar una mejor práctica gubernamental y empresarial basada en el respeto de los derechos humanos, con resultados tangibles para las personas afectadas y las comunidades.

Apoyado por el Gobierno alemán, incluso en el marco de su presidencia 2020 del Consejo de la Unión Europea, entre otros socios, el proyecto reunirá a una variedad de actores: gobiernos, empresas, sociedad civil, Naciones Unidas y otros para ayudar a dar forma al cambio transformacional en todas las regiones del mundo.

El evento oficial de lanzamiento (virtual) tendrá lugar el 7 de julio.

 

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y derechos humanos y sus principios rectores.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (también conocido como el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos) fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 (resolución 17/4). El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes, de una representación geográfica equilibrada. El Consejo renovó el mandato del Grupo de Trabajo en 2014 (resolución 26/22) y en 2017 (resolución 35/7).

Primero entre los temas del mandado del Grupo de Trabajo, la promoción de la divulgación y aplicación  efectiva y global de los Principios Rectores[2] sobre las empresas y los derechos humanos.

En el marco de este Grupo de Trabajo, un Foro dedicado a ese tema se realiza cada año desde 2011. El Foro, organizado y creado por el Consejo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de empresas y derechos humanos, se realiza todos los años para promover los principios rectores sobre empresas y derechos humanos, también conocidos como Principios Ruggie; que regulan el impacto de la actividad de las empresas para frenar los abusos y garantizar el respeto de los Derechos Humanos.

A este foro vienen grandes empresas y organizaciones de consultoría, para mostrar las “buenas prácticas” de respeto a los derechos humanos que hacen en los países donde tienen sus inversiones.

Ahora bien, estas empresas en la ONU justifican no crear un Tratado Vinculante, es decir: que los principios rectores no sean una norma jurídicamente vinculante para el tema de derechos.

Cuando decimos que los Principios Ruggie no son vinculantes, quiere decir que son normas blandas, son recomendaciones voluntarias para los Estados y las empresas. Este foro es definido por la ONU como la “plataforma global de evaluación e intercambio de lecciones aprendidas sobre los esfuerzos por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos pasen del papel a la práctica”.

 

Criticas al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y derechos humanos

“Luego de su establecimiento hace tres años, el balance del Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales (ETN) y otras empresas está insatisfactorio. Abstracción hecha de la voluntad política de sus miembros, de los Estados y de las ETN, el mandato de ese Grupo de trabajo no le permite vigilar las actividades de las ETN que afectan a los derechos humanos. En efecto, en substancia su mandato consiste a promover los Principios rectores del Sr. John Ruggie y hacer un inventario de las buenas prácticas de las ETN”, denunciaba ya la ONG CETIM durante el 26º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en 2014, Naciones Unidas, Ginebra, Suiza.

“A pesar de numerosas comunicaciones que se le han dirigido acerca de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las ETN, este grupo de trabajo es incapaz de responder a las quejas de las víctimas, como lo reconoce el mismo en su primer informe. Además, como todos lo saben, los Principios rectores de Sr. Ruggie, más allá de su contenido cuestionable, son de carácter voluntario y su aplicación depende sólo de la buena voluntad de las ETN. Por consiguiente, consideramos estos Principios rectores como una medida que contribuye a perpetuar la arquitectura de la impunidad de las ETN”, sigue la ONG del CETIM.

6 años después, este debate sigue siendo de actualidad, ya que ningún cambio concreto ha sido hecho al mandado del Grupo de Trabajo hasta hoy en día.

 

¿Un Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos?

Para crear un tratado que sea vinculante, tema que no está cuestionado adentro de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en junio 2014 fue creado este Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos, lo cual vio realizar a mediados de octubre del año pasado su 5ª sesión.

Un escenario, lo de estos últimos encuentros, que no reflejó propiamente la oportunidad para sancionar el salvaje avance del capitalismo contra el medio ambiente, mientras que sí evidenció cómo las corporaciones imponen sus intereses, incluso en instituciones supranacionales.

El nuevo borrador presentado durante esta semana por la presidencia del Grupo de Trabajo enuncia todas las empresas, no solo las transnacionales.

Lo anterior parece una buena propuesta, sin embargo ampliar el objeto a todas las empresas implica un alejamiento del enfoque mismo, es decir, evitar que las transnacionales se beneficien de su capacidad para burlar las jurisdicciones nacionales, con total impunidad.

Entre las empresas nacionales y transnacionales existen diferencias legislativas, leyes que impiden juzgar a estas últimas generalmente.

“Consideramos que este cambio responde ante todo a las propuestas del bloque de actores que de forma más activa han cuestionado la construcción de este tratado, como el sector privado, la delegación de la Unión Europea (UE) y otros países”, denunciaron los miembros de la Campaña Global durante la 5ª sesión. “Nos preocupa que esta concesión agudice las contradicciones entre Estados e impida los avances del tratado”.

Asimismo, durante las jornadas de trabajo hubo la renuncia para responsabilizar directamente a las transnacionales a nivel Internacional en temas de violaciones de Derechos Humanos.

Probablemente el punto más grave en el nuevo borrador del instrumento internacional.

“Introducir responsabilidades a los Estados y no directamente a las transnacionales significa mantener el statu quo, incapaz de evitar el estado de impunidad que beneficia actualmente a las transnacionales”, nos explicó en ese entonces Pablo Fajardo, abogado y miembro de la Campaña Global.

 

Propuestas para el Tratado

  • Alcance: El objetivo de este proceso es terminar con el ejercicio desigual de poder, que evidencia impunidad de las empresas transnacionales.
  • Primacía de los derechos humanos: El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe reafirmar la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos por sobre los tratados de comercio e inversiones, y formular obligaciones estatales específicas al respecto.
  • Obligaciones directas para las empresas trasnacionales: El tratado debe establecer obligaciones jurídicas directas para el capital multinacional.
  • Responsabilidad solidaria: A fin de que cubra todas las actividades transnacionales, el Tratado debe abarcar todas las actividades a lo largo de la cadena de suministro de las empresas transnacionales.
  • Para ser vinculante, el Tratado debe incluir una Corte Penal Internacional y otras instituciones de cumplimiento.
  • Derechos de las personas y comunidades afectadas: El Tratado debe reconocer la autoridad moral y legítima de las personas y pueblos afectados por las actividades de las empresas transnacionales. Las personas defensoras de derechos humanos y ambientales y aquellas informantes deben ser protegidas.
  • Protección frente al acaparamiento empresarial: El Tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las empresas transnacionales durante todo el proceso de preparación, negociación e implementación del futuro instrumento internacional vinculante.

 

[1] Más informaciones : https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/WGHRandtransnationalcorporationsandotherbusiness.aspx

[2] Más informaciones : https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

 

Elena Rusca (en Ginebra)

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  1. Gino Vallega says:

    El grupo de la ONU dictando normas de conducta de DDHH a las empresas comerciales , que no van a permitir ninguna observación a sus intereses y procesos , es letra muerta ; van a conversar durante 10 años entre jugosos y elegantes meetings
    y tendrán, , de tarde en tarde , un informe «cantinflas» de 38 páginas que podrá reducirse a tres palabras : no hay acuerdo. Pero la intención permanece latente y en la siguiente ronda…….bla…bla….bla.

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