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España ignora demandas de ONU, Amnistía, OMCT y Front Line Defenders para liberar a Jordi Cuixart

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A un año desde que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas emitió un informe declarando que Jordi Cuixart y otros líderes catalanes han actuado de acuerdo con derechos básicos como la libertad de expresión y el derecho a protestar pacíficamente, sus libertad sigue siendo negada.

 

«Exigimos su liberación inmediata y compensación de conformidad con el derecho internacional», denuncia Òmnium, ONG con sede en Barcelona que se ocupa de la cultura y los derechos civiles catalanes. La semana pasada, Òmnium Cultural y la Asamblea Nacional de Cataluña lanzaron una campaña conjunta y realizaron una protesta frente a la delegación del Gobierno español en Barcelona denunciando que «España viola los derechos humanos».

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, Amnistía Internacional, la Organización Mundial contra la Tortura y Front Line Defenders se encuentran entre unas de las tantas instituciones y organizaciones que consideran que se están violando los derechos civiles de Jordi Cuixart.

Amnistía Internacional pide la liberación de los «Jordis» (Jordi Cuixart y Jordi Sànchez), ya que «la sentencia viola sus derechos a la libertad de expresión ya la protesta pacífica».

La Organización Mundial contra la Tortura envió una carta la semana pasada pidiendo a las autoridades españolas que anulen las condenas de Cuixart y Sánchez, alegando que «el fallo establece un precedente peligroso para el derecho a la libertad de reunión y podría tener un efecto disuasorio en futuras protestas en España».

Front Line Defenders expresó el 29 de mayo que «el defensor de derechos humanos Jordi Cuixart ha sido condenado y encarcelado en represalia por sus actividades legítimas y pacíficas en defensa de los derechos humanos».

“La privación de libertad de Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Oriol Junqueras es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 2, 9 a 11, y 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 3, 14, 19, 21, 22 y 25 del Pacto, y se inscribe en las categorías II, III y V”, declara el Grupo de Trabajo en su informe, pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Cuixart, Sánchez y Junqueras sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.

El Grupo de Trabajo considera que, “teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a los Cuixart, Sánchez y Junqueras inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.

Lamentablemente, tanto el gobierno español como el poder judicial han ignorado estas demandas internacionales hasta hoy en día.

 

Juicio del Tribunal Constitucional

El último capítulo de este conflicto centenario por la soberanía y la autodeterminación del pueblo de Cataluña inició formalmente con la demanda popular de un referéndum por la libre determinación catalana.

Este referéndum, que se realizó el 1 de octubre 2017, fue suspendido por el Tribunal Constitucional del Reino de España; los que manifestaron su oposición a la decisión del tribunal fueron violentamente reprimidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil española.

Concretamente, la inconstitucionalidad del referéndum sobre la libre determinación de Catalunya se ubica en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española. El primero afirma que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, y el segundo sentencia “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Quienes toman estos artículos en defensa de la ilegalidad de la Constitución catalana afirman que para que un referéndum sea válido se necesita que toda España vote.

 

¿Se necesita que toda España vote?

El abogado de Jordi Cuixart, Benet Salellas, nos explicó que el debate acerca de la constitucionalidad del referéndum por la libre determinación de Cataluña es un debate mucho más complejo, no se puede resumir a dos artículos de la Constitución: “Existe un debate técnico político sobre esta cuestión, pero no hay nada en la constitución que impida ese referéndum y existe unos preceptos que pueden ser interpretados en esa dirección”.

Siguió explicando el abogado, “la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional, para anular la declaración de soberanía hecha por el parlamento de Cataluña, hablaba acerca de la posibilidad de encontrar soluciones al encaje constitucional como había sucedido en Québec y se citaba expresamente la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Canadá que es el equivalente de nuestro Tribunal Constitucional”.

Y afirmó: “El principio de democracia, de mayoría y respeto a las minoría deben ser siempre las formulas para resolver los conflictos políticos, y por lo tanto si existe una voluntad democrática y persistente, con respeto a la minoría debe buscarse una manera legal para resolverse”.

 

Resultados del Referéndum

Respecto a la situación particular del referéndum de 2017, Benet Salellas nos explicó que “la ley concreta que se aprobó fue tumbada por este Tribunal Constitucional cuyos miembros son escogidos desde los órganos centrales españoles, que es una posición muy controvertida. Por ende, con relación a este referéndum definieron que era ilegal, pero incluso aceptando la decisión del Tribunal Constitucional, la posibilidad de realizar este mismo referéndum es una posibilidad técnicamente factible”.

 

Situación de los líderes catalanes presos

El GTDA denunció la detención arbitraria de Oriol Junqueras, Jordi Sanchez y Jordi Cuixart afirmando que sus derechos humanos no han sido respetados, en particular, el derecho de libertad de expresión, reunión y manifestación. En concreto, condenan a España por haber detenido los dirigentes catalanes durante una manifestación, y por no permitir la realización de la libre determinación de Cataluña a través de un referéndum que la ONU considera constitucional.

 

Presos políticos

El abogado Benet Salellas explicó que al analizar las acusaciones que se le formulan a los propios presos : “Tal vez”, comentó Salellas, “por el volumen de papel y del hecho, si uno no tiene tiempo de entrar a fondo en los temas puede quedarse confundido, pero si uno lee las acusaciones concretas puede comprobar fácilmente cómo son hechos políticos los que sustentan el delito de rebelión, golpe de estado militar y golpe de estado violento y delito de sedición, lo cual concretamente significa un alzamiento tumultuario para impedir el cumplimiento de la ley”.

“Esos actos”, siguió Salellas, “son actos consistentes en el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de manifestación. El escrito del fiscal va relacionando todas las manifestaciones convocadas por el movimiento independentista, en el caso de Jordi Cuixart, como líder de la sociedad civil, y se basa en actos de libertad de expresión, en que se incluyen como hechos: discursos organizados por Cuixart, los twitter realizados por Cuixart, las entrevistas realizadas por Cuixart… Por lo tanto nosotros estamos en capacidad para demostrar que, efectivamente, tal como dice el propio dictamen del GTDA, los hechos que motivan su ingreso en prisión y su juicio en la actualidad son hechos de naturaleza política”.

 

¿Qué es el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria?

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria -GTDA- es uno de los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, creado en 1991. Su mandato es de “investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que, por alguna circunstancia, sea incompatible con las normas internacionales enunciadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes, siempre que los órganos jurisdiccionales no hayan adoptado una decisión definitiva sobre el asunto y en conformidad a la legislación nacional”.

Las detenciones son “arbitrarias”, según el GTDA, cuando son “contrarias a la ley nacional o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, no respetan los principios de justicia, corrección y previsibilidad, así como las garantías procesales”. Las decisiones del GTDA no tienen efectos jurídicos, y como todas las decisiones de los Grupos de Naciones Unidas, son, en concreto, recomendaciones.

 

Elena Rusca (en Ginebra)

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