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Los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional

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El derecho internacional adquirió gran desarrollo a partir de las nuevas ideas políticas y jurídicas instaladas por la modernidad, siglo XVIII. Estas llegan a tener altos momentos de optimismo como aquel que queda plasmado en la conocida obra de Kant “La paz perpetua”.

 

La idea que las leyes, como expresión de la razón, hacían mejores a los hombres se divulgó en todo ese tiempo histórico. Esas leyes deben aplicarse tanto en el ámbito internacional en las relaciones entre los estados como al interior de estos.

 

El hombre fue concebido por Kant como “un fin en sí mismo”. De su parte Rousseau señaló que la fuente legitimante del poder al interior de un estado no era la tradición monárquica (la sangre azul de las casas reales) ni provenía de fuente divina. Lo que legitimaba al poder público era el “contrato social”, no había más obligación que la que emanaba de los acuerdos entre los hombres. Era lo que hacía algunos siglos había anunciado Marsilio de Padua, el hombre volvía a ser la medida de todas las cosas.

 

Los nuevos estados democráticos donde el soberano es el pueblo son ahora la forma de racionalizar el uso del poder político que a su vez se funda y justifica en la tesis de J.J. Rousseau de la igualdad ontológica de todos los hombres, pilar básico de la doctrina democrática. De la barbarie de las supersticiones se entra a la civilización que significa precisamente que las naciones y la humanidad se rigen por leyes. La violencia no puede ser fundamento de nada legítimo.

 

Con la revolución francesa desatada (1789) y con la pluma de Maximiliano Robespierre la Asamblea Nacional dictó como ley “La Declaración de los Derechos del hombre y el Ciudadano”, se establecieron allí, que los hombres nacen libres e iguales en derechos, la libertad de reunión, de expresión, de no ser arrestado sino por orden judicial”. Este es el primer texto legal que consagra lo que hoy llamamos Derechos Humanos.

 

Al calor de estas colosales transformaciones apareció un nuevo derecho penal que consagró la presunción de inocencia, la culpa es lo que debe probarse y que excluyó la tortura como método de investigación.

 

El texto fundacional enesta materia es «De los delitos y las penas» de Cesare Beccaria.

 

Aparecieron formas más humanas de aplicación de las penas al respecto véase «Vigilar y castigar» de Michel Foucault.

 

La doctrina moderna del derecho penal entendió tradicionalmente que los delitos tenían como sujetos pasivos a: 1.- Las víctimas, en cuanto estas recibían directamente el perjuicio y 2.- Al estado en cuyo territorio el ilícito se cometía en cuanto este veía sus ordenamiento jurídico vulnerado.

 

Sin embargo, la política de múltiples y colosales propósitos criminales llevadas adelante por el fascismo alemán y su aliado el imperio japonés en el siglo XX transformaron estas concepciones dando lugar a los llamados crímenes de Lesa Humanidad. La denominación Lesa viene de lesionar, agraviar. En estos las atrocidades cometidas son de tal magnitud que ofenden a toda la humanidad. A esta se le agravia no sólo por la extensión de sus dañinos resultados sino también porque los sujetos activos no son ya particulares sino los estados. Estos, independiente de su ideología, deben velar por la paz pública y la legalidad internacional. Nada hay más grave ni más atroz a la especie humana que un estado y sus enormes medios desplegando políticas delictuales.

 

CONTEXTO HISTORICO

 

La Primera Guerra Mundial se desarrolló como consecuencia de la incapacidad de los países capitalistas emergentes de llegar a un entendimiento en cuanto al reparto de los mercados mundiales. Esa colosal guerra que involucró a decenas de países y que costó la vida más de 20 millones de personas terminó con la derrota de Alemania, el imperio austrohúngaro y el imperio Turco-Otomano y el triunfo de la coalición encabezada por Inglaterra, Francia, Italia y EEUU.

 

El Imperio Alemán del Kaiser Guillermo II, sus socios de su símil austrohúngaro y el imperio Turco Otomano habían cometido atrocidades, como al de estos últimos sobre los armenios, pero en Versalles se acordó que cada estado juzgaría los crímenes de sus agentes estatales, lo cual terminó en nada. Sólo se pidió la extradición del Kaiser Guillermo II a Holanda,donde se encontraba asilado, pero este país la negó.

 

Las condiciones impuestas por los vencedores en el Tratado de Versalles fueron muy duras y dieron pretexto a una resistencia de corte nacionalista en Alemania. El imperialismo/capitalista alemán (Reich = imperio) renació bajo la forma del nazismo.

 

La ideología política nazi se funda en una visión irracionalista del mundo. El valor de los instintos, de la heroicidad, los derechos que da la guerra al triunfador, la intuición como método de conocimiento, las razas como superiores e inferiores, la caridad como un disvalor, el desprecio a los débiles. Los nazis adoptaron a Nietzsche, aunque es muy probable que el padre adoptivo, fallecido en 1.900, hubiera repudiado a sus retoños.

 

Ellos tuvieron sus propios teóricos como Alfred Rosemberg y Joseph Goebbels a cuyas “ideas” daba forma política el propio Hitler, pero esta ideología delictual se instaló sobre cierta reflexión filosófica previa. Muchas de las ideas de F. Nietzsche fueron usadas por el fascismo alemán así también la ultraderecha europea de aquellos tiempos tuvo siempre en consideración al francés Joseph Arthur de Gobineau, «El Conde de Gobineau», (1816 – 1882), y su texto más difundido cuyo título lo dice todo “Ensayo sobre La desigualdad de las razas humanas”.

 

La Alemania nazi llevó adelante una política de agresión en contra de diversos estados de la comunidad internacional, con ataques militares masivos y en gran escala, sin que existiera motivación legítima (casus bellis) ni declaración formal de guerra. El ejemplo clásico es la invasión a la Unión Soviética el 22 de Junio de 1941 violando incluso un pacto de no agresión. Pero esto ya se había hecho antes con Polonia, Bélgica, Holanda, Noruega, Grecia De igual manera actuó Japón en el oriente y así quedo registrado en el ataque a Pearl Harbour.

 

El tratamiento a los prisioneros y a la población civil adquirió características criminales nunca antes vistas. Ciudades enormes como Leningrado, de tres millones de habitantes, fueron sometidas a cercos y bombardeos que buscaban matar a toda su población civil, como parte de un diseño fría y dolosamente planificado. Un millón de ciudadanos soviéticos perdieron allí la vida por hambre y enfermedades.

 

Al ataque militar sin motivación legítima le siguió el afán de exterminar o someter a la esclavitud a poblaciones enteras, por razones étnicas, religiosas, políticas o con el simple y brutal objetivo de ocupar su espacio en la tierra (el espacio vital).

 

Sobre los judíos cayó una campaña de exterminio conocida como la “solución final” que fue fríamente planificada por las más altas autoridades del estado alemán (conferencia de Wessenn) y que llevó a la muerte a no menos de cinco millones de personas de esa religión. Apareció ante el derecho un nuevo concepto. el de genocidio.

 

No solo los judíos fueron sometidos a la voluntad criminal del fascismo sino también gitanos, pueblos eslavos, comunistas, socialdemócratas, africanos etc… el crimen había adquirido características industriales: los campos de exterminio.

 

Ciudades inglesas abiertas, habían seguido el triste destino de Guernica. Ciudadanos franceses habían sido masivamente ejecutados sin juicio previo, italianos habían sufrido la represión masiva etc…

 

Se buscó borrar de la faz de la tierra a naciones enteras. La raza eslava, los judíos, los comunistas eran considerados infrahumanos y por ende ningún crimen sobre ellos era reprochable. Estas percepciones irracionales se han visto también en Chile José Toribio Merino almirante de la marina e integrante de la Junta Militar decía que los marxistas eran “humanoides”, es decir entes con apariencia humana pero de condición inferior, la misma lógica conceptual de los nazis alemanes.

 

EL JUICIO DE NUREMBERG

 

Cuando el fascismo alemán estaba prácticamente derrotado se iniciaron las conversaciones para dar tratamiento jurídico a los crímenes cometidos. Había que calmar la “furia de Aquiles” que poseía a las tropas del Ejército Rojo las cuales dada la situación militar en desarrollo era seguro que ocuparían toda Alemania. Tras de ellos quedaban 25 millones de ciudadanos soviéticos muertos y dos tercios de su país arrasado, millones de soldados prisioneros habían corrido igual suerte, casi un millón de militantes comunistas en el ejército habían sido ejecutados una vez hechos prisioneros, todo ello en el marco de una agresión alemana iniciada con expresa violación de un tratado de no agresión y sin que existiera causa que lo justificara.

 

Muy sabiamente los aliados buscaron dar tratamiento jurídico al genocidio colosal que se había vivido. Lo dice el Fiscal norteamericano Robert H. Jackson en el juicio de Núremberg :

 

“Estas grandes naciones, inflamadas por la victoria y heridas por la afrenta, deteniendo las manos de la venganza y entregando a sus enemigos capturados para ser juzgados por la ley, han hecho uno de los tributos más significativos que el Poder ha hecho jamás a la Razón”.

 

Las atrocidades cometidas por el fascismo alemán, como queda dicho, fueron juzgadas por un tribunal internacional constituido en la ciudad de Núremberg entre los años 1945-46.

 

Se ha criticado que el tribunal y las leyes con que se juzgaron a 22 altos dirigentes del estado nazi, se constituyeron después de cometidos los hechos infringiendo el principio de legalidad. Pero cabe tener presente que este principio buscar evitar los abusos del poder y no transformarse en una trinchera de impunidad para quienes los cometen.

 

El fiscal norteamericano Robert H. Jackson en su alegato de apertura en el Tribunal de Núremberg señaló:

” Con la venia de Su Señoría, el privilegio de comenzar el primer juicio de la Historia por crímenes contra la paz del mundo impone una grave responsabilidad. Los males que buscamos condenar y castigar han sido tan calculados, tan malignos y tan devastadores que la civilización no puede tolerar que se ignoren, porque no podría sobrevivir a su repetición”.

 

La ideología que generó esos crímenes podía reaparecer y así ya lo avizoraba el Fiscal norteamericano, lamentablemente eso ocurrió en América Latina en los 70 y 80, sus palabras son de una agudeza histórica extraordinaria:

 

“Lo que hace que esta investigación sea importante es que estos prisioneros representan influencias siniestras que vagarán por el mundo aún mucho después de que sus cuerpos vuelvan a ser polvo. Demostraremos que son símbolos vivientes del odio racial, el terrorismo y la violencia, y de la arrogancia y la crueldad del poder. Son símbolos del nacionalismo radical y el militarismo, de la intriga y la guerra que destruyó Europa generación tras generación, aplastando a sus habitantes, destruyendo sus hogares y empobreciendo su vida. Se han identificado tanto con las filosofías que concibieron, y con las fuerzas que han dirigido, que la clemencia con ellos es una victoria y un impulso de los males vinculados a sus nombres. La civilización no puede permitirse ningún compromiso con las fuerzas que ganarán renovado vigor si nos enfrentamos con ambigüedad con los hombres en los que esas fuerzas sobreviven ahora precariamente”.

La gravedad de lo que desde Núremberg en adelante se llamaran crímenes de Lesa Humanidad está determinada por:

 

1.- A diferencia de los delitos comunes contra la vida o, la integridad física o la libertad no existe vínculo previo entre víctima y victimario que pudiera sino justificar o por lo menos entender la agresión. Se agrede a una persona no porque haya hecho o dejado de hacer tal cosa, que pudiera haber agraviado al victimario, sino simplemente por ser de tal etnia o tener tales o cuales convicciones políticas o religiosas. La víctima no ha hecho nada, sólo existir en una determinada identidad.

2.- Se trata de una agresión a una población civil entera. No es un hecho puntual o circunstancial. Se trata de delitos cometidos como parte de una política estatal que se despliega como ataque o agresión a una población civil.

3.- Es una agresión que proviene de un Estado. A este respecto cabe considerar como el estado argentino ha aplicado la doctrina cuando el Procurador General de la República Esteban Righi
http://www.cpdhcorrientes.com.ar/boomerang.htm
instruyó a todos los fiscales de país trasandino en el sentido de que como imprescriptibles delitos de Lesa Humanidad sólo podían configurarse los que provinieran del estado y no aquellos atentados contra la vida que provinieran de organizaciones de particulares que no actuaban bajo el amparo del estado pues estos responden a una naturaleza distinta. Por muy grave que sea un acto de un particular este no contará jamás con la impunidad y el actuar sobre seguro de que disfruta un estado terrorista. Este último no corre riesgo y su fuerza delictual es normalmente insuperable.

 

En Chile la Ley 20.357 publicada el 18 de Julio de 2009 que tipifica los Delitos de lesa humanidad en la perspectiva de adherir al Estatuto de Roma señala en el artículo 1 numeral 2:

 

“Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

Esta norma se nos muestra incoherente con los tratados y legislación internacional con la cual nuestra legislación interna pretende ponerse en sintonía. En efecto aquí se incorporaron grupos de particulares que actuando sin el amparo del estado cometieran ciertos ilícitos. Esto no tiene un sustento jurídico perceptible y es más bien el fruto de la presión parlamentaria de la derecha por transformar en crimen de Lesa Humanidad la ejecución del funcionario de la dictadura militar Jaime Guzmán. Esta norma podría ser impugnada en el Tribunal Constitucional.

 

Es muy grave que un estado, es decir la nación organizada, que precisamente civiliza su población mediante la dictación y aplicación de leyes, niegue su propia naturaleza y empuje a sus integrantes a la comisión masiva de delitos contra la humanidad. El estado terrorista es el peor de todos los delincuentes, pues si un ciudadano se transforma en victima ante quien este pude acudir?. Si el agente del estado encargado de hacer cumplir las leyes las viola sistemáticamente o dicta leyes contra la naturaleza humana, como las leyes racistas de Núremberg, la indefensión del ser humano es total.

 

4.- Es una política desplegada a partir de políticas oficiales de u estado. Se trata de accione agresivas o de exterminio llevada adelante con los enormes medios, que comparativamente con sus ciudadanos, todo estado dispone.

 

EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

 

Teniendo como antecedentes las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en la guerra que desmembró al Estado de Yugoslavia y la guerra civil en Ruanda el 18 de Julio de 1998 diversos Estados en número de 120 reunidos en la ciudad de Roma dieron vida al Tribunal Penal Internacional que quedó sito en la ciudad de La Haya. Se le denomina también Corte Penal Internacional.

 

Esta Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar los delitos de genocidio, crímenes de Lesa Humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

 

La Corte funciona a partir del llamado Estatuto de Roma de 1998 que ha sido suscrito por la inmensa mayoría de los estados de la comunidad internacional. El 11 de Septiembre de 1998 el gobierno chileno del Presidente Eduardo Frei suscribió el tratado, pero este debía ser ratificado por el Congreso Nacional, la viva oposición de los partidos de derecha chilenos, bajo el argumento que este estatuto se contradecía con la Constitución impuesta por la dictadura militar en 1980, dilató su ratificación por casi 11 años y sólo el 29 de Junio de 2009 el estado de Chile ratificó su adhesión a la Corte Penal Internacional.

 

Este no ha sido suscrito por China, India, Israel y Estados Unidos, este ha llegado a dictar legislación interna prohibiendo la actividad de la Corte en su territorio y prohibiendo a sus agentes estatales toda colaboración con esta.

 

En el artículo 7 del referido estatuto define los crímenes de Lesa Humanidad de la siguiente manera:

 

“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

 

a)Asesinato;b)Exterminio; c)Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;f)Tortura;g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Los crímenes de Lesa humanidad son de los más graves que se pueden cometer dado la naturaleza y poderes de los victimarios, indefensión de las víctimas y la vileza de los propósitos, por ello se ha determinado que la necesidad de su sanción se impone por sobre el principio de certeza y se les ha establecido como inamistiables e imprescriptibles y susceptibles de ser perseguidos por cualquier estado, no solamente por del lugar en que se cometieron.

 

ROBERTO AVILA TOLEDO

 

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