Chile al Día

Intento de motín en Santiago 1 saca a flote nulas medidas por coronavirus e ilegalidad en el actuar de Gendarmería

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El 19 de marzo, a causa de un motín en la cárcel Santiago 1, 25 internos habrían sido lesionados. Las respuestas sobre las causas del motín por parte de Carabineros han sido muy contradictorias. Sin embargo, lo que es cierto, es que desde el advenimiento de la pandemia del coronavirus a Chile, ninguna medida ha sido tomada por parte de la Gendarmería en las cárceles.

Muy confusa y contradictoria la explicación a los hechos ocurridos ayer en la cárcel de Santiago 1 : “El mayor de Carabineros a cargo del procedimiento exterior habría manifestado que no había intento de fuga, sino que ‘sólo desordenes’, ni siquiera intento de motín; cuestión que después aclararían las autoridades de Gendarmería a través de un comunicado en el cual explicaban que por acciones de inteligencia, llevadas a cabo a las 6 de la mañana, sabían de este intento de fuga, que siempre estuvo controlado y que no obedecía a reclamos de los internos de salubridad, sino que a un intento planificado de fuga”, explica en su recurso de amparo correctivo el abogado Lorenzo Andrés Morales Cortés, de la Defensoría Popular.

“Esta parte difiere de esta explicación oficial, y desde el advenimiento de la pandemia del coronavirus a Chile, no se ha tomado por parte de Gendarmería ninguna medida, ni protocolo alguno para salvaguardar la vida de los internos de este centro penitenciario, el cual es un centro penitenciario “modelo”, concesionado, que según informaciones de prensa el estado de Chile por cada interno cancelaría a la concesionaria (Compasss Group) más de 725 mil pesos mensuales para el mantenimiento de cada interno. No obstante aquello, está lejos de ser una cárcel modelo, debido al hacinamiento, la mala alimentación de los internos y además la falta de protección»

 

«Teniendo en cuenta el contexto de la pandemia del coronavirus, Gendarmería no posee protocolos claros de acción y medidas de protección, aislamiento de los presos por sospecha del virus, y ningún protocolo o accionar para implementar formas alternativas de cuarentena a llevar a cabo. Estos problemas se profundizaron esta semana, debido a la falta de protocolo en los ingresos de los abogados, la falta de alcohol-gel a su ingreso y las protecciones debidas para que esta pandemia en caso alguno debe significar una muerte anticipada de los reclusos que están en prisión preventiva y en el caso de nuestros representados, es más grave el hecho aún, ya que son internos con irreprochable conducta anterior, con los debidos arraigos sociales y que ninguno arriesga penas efectivas y que por la presión Gubernamental cuestionada, están cumpliendo prácticamente penas anticipadas, y por la falta de protocolos sanitarios, ya expuestos, en este centro penitenciario, puede resultar no una condena corporal, sino que una condena a muerte en condiciones carcelarias adversas”, sigue explicando el abogado en su recurso.




 

Los ‘olvidados’ presos de la revuelta

Desde el Estallido social del 18 de octubre 2019, miles de personas se encuentran actualmente en las cárceles chilenas. Olvidados en los informes de las organizaciones de derechos humanos, tratados como presos comunes, se trata de la faceta escondida de la represión del Estado chileno.

 

Los presos se encuentran frente a un sistema carcelario particularmente corrupto, tráficos y círculos de poder afectan a la persona común y corriente que se enfrenta a ese sistema. Muchos fiscales han sufrido la presión del Estado de Chile y todos los días están formalizando a nuevos jóvenes.

Ni la delegación del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH) ni el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) han nombrado en sus informes a los jóvenes presos por participar a las movilizaciones desde el 18 de octubre.

La mayoría de los jóvenes presos se encuentran actualmente en las cárceles juntos a presos comunes. En Santiago, en Santiago 1. Los presos allí “se mueren de hambre, abusan de ellos, hay tráficos, condiciones muy malas. Algunos de esos jóvenes presos que defendemos se encuentran en cárcel de máxima seguridad, con condiciones que van en contra de los tratados internacionales porque están recluidos en una célula durante 23 horas y solo tienen una hora de patio”, había denunciado ya Lorenzo Morales Cortés, abogado de la Defensoría Popular, durante el mes de enero 2020.

Hoy, en el contexto de la pandemia del COVID-19, otro derecho de los jóvenes viene violado por parte de la Gendarmería de Chile. Además, en una situación donde ya un Gendarme habría sido diagnosticado con coronavirus y habría rumores que cuatro internos estarían en una situación parecida y quienes, sin embargo, no habrían sido aislados.

 

Violaciones de los derechos de los presos

“La libertad personal y seguridad individual no solo está recogida como un Derecho Humano Básico en la Constitución de la República de Chile, sino también en los principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales que son incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado”, se confirma en el amparo hecho por la Defensoría Popular.

En este sentido, las faltas de buenas condiciones carcelarias en Santiago 1, añadidas a la ausencia de medidas en correlación a la pandemia no dejan ninguna duda, el actuar de Gendarmería de Chile se está haciendo en total ilegalidad.

“La Constitución Política del Estado establece en al artículo 19 N° 7 el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual dispone: “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”. En el caso que nos convoca, se ha privado, perturbado y amenazado la integridad personal, elemento propio del derecho a la libertad personal y seguridad individual como rasgo inherente al ser humano. Sin perjuicio de existir una sentencia que legitima la privación de libertad de los amparados, esta restricción no puede afectar más que el componente de la libertad ambulatoria estando prohibida la afectación a otros. Los hechos que motivan la presente acción constituyen una afectación ilegal a la libertad personal y seguridad individual de los amparados más allá de lo razonable, exponiendo y aumentando considerablemente el riesgo de vulneración y conculcación de otros derechos igualmente importantes, tales como la integridad personal” sigue explicado en el amparo.

“Las personas privadas de libertad se encuentran en un estado de indefensión que el propio Estado debe resguardar, es por ello que el Estado asume un rol de garante frente a quién está privado de libertad, y desde esa óptica tiene responsabilidad frente a las vulneraciones de que puedan ser objeto los reclusos”. Por el momento, esta garantía no ha sido respetada.

 

Por Elena Rusca



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