Cámara aprueba moción que sanciona el aumento de precios de productos en caso de epidemia o pandemia
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Considerando que la propagación del Covid-19 es un asunto de salubridad pública que requiere tomar medidas, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó, a segundo trámite al Senado, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia .
El texto, cuyo informe de la Comisión de Salud fue rendido por la diputada Claudia Mix (Comunes), señala que en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, no se podrá aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia.
En el mismo sentido, menciona el documento, no se podrá aumentar los precios de los productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o pandemia, ni de los productos que cumplan funciones de higiene personal, domiciliaria o ambiental.
Lo anterior, dispone, será aplicable a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos. Corresponderá a la autoridad sanitaria, mediante resolución fundada, determinar el listado completo de productos que quedarán afectos a esta medida.
La infracción a lo dispuesto, detalla la iniciativa, será sancionada con una multa que va desde 50 a 1000 UTM.
Asimismo, se agrega que dicha prohibición solo regirá durante la duración de la alerta sanitaria, epidemia o pandemia.
Si la infracción se produjese habiéndose declarado estado de sitio, asamblea o emergencia; o producida la calamidad pública que de origen al estado de catástrofe, se sancionará con el doble de las multas ya indicadas, además del retiro de las mercaderías.
Otras consideraciones
La propuesta señala, además, que si al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentra en vigencia una alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad sanitaria respectiva, las farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos comerciales deberán retrotraer los precios de los medicamentos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico al que tenían al momento de decretarse dichas circunstancias. Lo anterior, añade, será fiscalizado por la autoridad sanitaria.
Por último, la iniciativa establece que la autoridad sanitaria podrá establecer un número máximo de productos críticos para ser comprados en los establecimientos anteriormente señalados.