Chile al Día

Un peligro para la sociedad: carabinero en estado de furia se ensaña con adulto mayor

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¿Hasta cuándo, el General Director de Carabineros, Mario Rozas y el Ministro del Interior, Gonzalo Blumel, seguirán permitiendo ataques  despiadados, como el perpetrado por un carabinero que revuelca y golpea en el suelo a un hombre de avanzada edad, con la complicidad de todo el piquete de Fuerzas Especiales?

Observen el video y respóndanle a las mujeres que tratan de impedir la brutal golpiza. Respóndanle  a Chile entero: ¿hasta  cuándo  este  tipo de barbarie que constituye delito de violencia innecesaria y tortura?


 

BRUTALIDAD  SIN  LIMITES

La furia y brutalidad ejercida contra el hombre, quien además según muestra el video no es detenido, abre legítimas dudas y puntos de interrogación sobre el estado en que se encontraba el carabinero agresor.




¿Estaría bajo los efectos de alguna droga, como por ejemplo la cocaína; narcótico que según diversos estudios provoca la sensación de “poderío”, entre otros efectos?

El reportaje publicado por CIPER, consigna que “entre los años 2015-2019 más de 1.000 test de drogas aplicados a personal militar y policial dieron positivos para marihuana y cocaína”.

En su acuciosa investigación, el medio de comunicación revela que existen diferencias en las sanciones aplicadas a los uniformados y policías que dieron positivo a un test de drogas.

“Mientras la Armada sancionó al 94,4% de los efectivos que consumieron sustancias ilícitas, en Carabineros no hay claridad de por qué no se sancionó a tres oficiales que dieron positivo al examen de consumo de cocaína”.

Ver reportaje en https://ciperchile.cl/2020/02/12/radiografia-al-consumo-de-drogas-en-las-fuerzas-armadas-y-las-policias/

 

QUIEN CASTIGARA AL CARABINERO AGRESOR

El delito de violencia innecesaria cometido por el carabinero, debería ser -en rigor – investigado por la Justicia Militar, ya que para Carabineros de Chile  rige esa Justicia y no la aplicada por los Tribunales Ordinarios al ciudadano/a común y corriente,

En el Art. 330 del Código Militar, establece: El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado

 

1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio si causare la muerte del ofendido;
2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves y

4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o
presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.

Sin embargo, Amnistía Internacional en su informe titulado, “No sabía que habían dos Justicias” (2016) indica que “la mayoría de los casos de abusos cometidos por las fuerzas del orden y seguridad terminan sin responsables en sede militar.

 

La organización internacional agrega que “ha analizado los registros de ingreso del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que cubre la zona central del país y en donde se ha registrado el mayor número de manifestaciones públicas en la última década, el total de casos ingresados en los años 2005, 2008, 2011 y 2014 por ‘violencias innecesarias’ (delito por el que se persigue el uso excesivo de la fuerza policial), solo un 0,3% terminó como causa fallada (esto es, solo 14 de 4.551), mientras que la gran mayoría (96,5%) terminó en sobreseimiento definitivo o temporal; es decir, cerradas, sin que se llevara a la justicia a los responsables y se resarciera a las víctimas. Similar tendencia muestran también otros tribunales militares del país”.

 

Galy Chávez



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  1. Si dejan correr el film lentamente, aparece clarita la cara del tipo..
    Además, la niña que trata de defenderlo dice: «Te tengo grabado, weón!»

    Material de estudio en las escuelas, liceos, universidades (periodismo, sicología, sociología, etc. ) ?
    A qué cuadro de definicion socológica corresponde la actuacion del autor de los hechos?
    Aplicación de leyes vigentes?
    Tribunales internacionales?

    No hay dudas que el video será material viral mundial.

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