Pueblos Originarios

OIT: Perduran condiciones precarias para los pueblos indígenas

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En conmemoración del 30° aniversario del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales, la OIT publica un informe, desafortunadamente muy alarmante: a treinta años de la creación del Convenio, los pueblos indígenas tienen casi tres veces más de probabilidades de estar viviendo en situación de pobreza extrema.

 

Los pueblos indígenas representan casi el 19 por ciento de quienes viven en situación de pobreza extrema (personas que viven con menos de 1,90 dólares EE.UU. al día). Incluso cuando se utilizan umbrales de pobreza menos rigurosos (3,20 o 5,50 al día), un número desproporcionado de pobres pertenecen a pueblos indígenas. Además, independientemente de si la región o el entorno de residencia son rurales o urbanos, los pueblos indígenas representan una considerable proporción de los pobres del mundo.

“Muy poco se ha avanzado en la mejora de la vida de los pueblos indígenas”, señaló Martin Oelz, especialista de la OIT y coautor del informe. “Sería conveniente lograr más ratificaciones del Convenio 169, y adoptar medidas de cara a su aplicación efectiva. Para que las políticas públicas atiendan a las necesidades de los pueblos indígenas y reflejen sus aspiraciones, es imprescindible resolver la ausencia generalizada de marcos institucionales y jurídicos que propicien su participación en la adopción de decisiones.”

 

El Convenio 169.

El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) es un tratado internacional, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989. El Convenio refleja el consenso logrado por los mandantes tripartitos de la OIT en relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas.

Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio.

Además, el Convenio cubre una amplia gama de cuestiones relativas a los pueblos indígenas, que incluyen el empleo y la formación profesional, la educación, la seguridad social y la salud, el derecho consuetudinario, las instituciones tradicionales, las lenguas, las creencias religiosas y la cooperación a través de las fronteras.

 

Población indígena mundial

Las nuevas cifras incluidas en el informe “Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo”, indican que el número de pueblos indígenas en el mundo es considerablemente superior a lo que se creía: el equivalente a más del 6% de la población mundial.

 

Eso representa más de 476 millones de personas, significativamente más que la combinación de las poblaciones de los Estados Unidos y el Canadá.

 

En América Latina

En América Latina y el Caribe hay más de 54 millones de personas indígenas que constituyen más del 8% de la población de la región, mucho más que la población de Colombia. El 8,5% de la población de América Latina y el Caribe es indígena, la proporción más elevada de todas las regiones.

Según datos relativos a 9 países, las personas indígenas constituyen casi el 30% de las personas en situación de pobreza extrema, la mayor proporción de todas las regiones. Las personas indígenas son casi tres veces más proclives a encontrarse en situación de pobreza extrema que la población no indígena. La pobreza está asociada al género y a la población indígena: el 7% de las mujeres indígenas viven con menos de 1,90 dólares diarios.

Las personas indígenas tienen pocas oportunidades de lograr un empleo de calidad en América Latina: son unos 31,5% más proclives a trabajar en la economía informal que los trabajadores no indígenas, lo que representa la mayor brecha en materia de informalidad en todas las regiones. El salario de mujeres y hombres indígenas con empleo remunerado es un 31% inferior al de los trabajadores no indígenas, lo que representa la mayor brecha salarial de las personas indígenas en todas las regiones.

Las mujeres indígenas dependen de forma desproporcionada de un empleo en la economía informal para llegar a fin de mes: más del 85% de las mujeres indígenas desarrollan su labor en la economía informal.

Las desigualdades en materia de formación constituyen unas de las principales dificultades para las personas indígenas en América Latina y el Caribe: casi el 32% de los adultos indígenas que trabajan no poseen ningún tipo de estudios, frente al 13% de los adultos no indígenas.

 

Un Convenio vinculante.

El Convenio no es una simple hoja. Se trata de un tratado “vinculante”. Eso significa que, una vez aprobado por un Estado, tiene que ser respetado. Al contrario, eso significaría no cumplir con el Convenio, y estar actuando de forma ilegal. El problema es que para eso se cumpla, los actores civiles, en este caso los pueblos indígenas, tienen que denunciar el incumplimiento del Convenio 169 por el Estado parte, y eso adviene en muy pocas ocasiones.

Además, se necesita aprobar leyes adentro del Estado mismo para que la “vinculación” hacia el tratado sea realmente efectiva.

 

 

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