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INDH y decisión de Corte de Apelaciones por golpiza en plaza Ñuñoa: “Tenemos la convicción que fue tortura”

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El coordinador de litigios estratégicos del INDH, Pablo Rivera, lamentó la decisión adoptada por la 8ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó procesar por el delito de torturas a cinco carabineros que hasta hoy permanecían en prisión preventiva acusados de los vejámenes sufridos por Moisés Órdenes, el 23 de octubre de 2019 en Plaza Ñuñoa. Agresión que lo dejó politraumatizado y con pérdida total de visión en el ojo izquierdo.

 

“Tenemos la convicción que la brutal golpiza sufrida por Moisés Órdenes, fue un caso paradigmático de tortura y es muy complejo que la Corte de Apelaciones de Santiago haya recalificado este caso como delito de violencia innecesaria”, sostuvo el abogado del INDH, Pablo Rivera.

La resolución del tribunal de alzada capitalino descartó que exista el delito de torturas ya que un video que muestra las agresiones dura solo 10 segundos.

Rivera, quien participó hoy de los alegatos, destacó que “el argumento principal del fallo no es compatible con los estándares internacionales de los derechos humanos. Que un hecho de maltrato dure 10 segundos, o una hora, o 10 horas, es un antecedente que hay que valorar pero no es determinante para catalogarlo de una u otra forma, que es lo que finalmente realizó la Corte de Apelaciones de Santiago”.

El coordinador de litigios estratégicos del INDH manifestó que “el Estado de Chile tiene el deber de investigar y sancionar hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos, con la debida diligencia y, según estándares internacionales, en el caso de la agresión a Moisés Órdenes en Plaza Ñuñoa, no se estarían aplicando”.

Rivera alertó además sobre la necesidad de que no se consagre la impunidad en este tipo de delitos cometidos por agentes del Estado y que la sanción sea proporcional a la gravedad de los crímenes.

Pablo Rivera señaló que el INDH seguirá trabajando en la causa en coordinación con el Ministerio Público y con los otros querellantes, y subrayó que el principio general de nuestro ordenamiento jurídico es que las resoluciones son caso a caso, por lo que espera que esto no influya en otros procesos en los que el INDH actúa como querellante.

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