Poder y Política

La Convención de la Casta Política: jurel tipo salmón, otro producto made in Chile

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“La Convención Constitucional” (que no constituyente), fabricada por la casta política en la usina del Congreso, tiene todos los vicios de un producto que ha sido emanado de un poder legislativo que, al igual que los otros poderes del Estado, es ilegal e ilegítimo como lo es el Estado mismo, pues no ha sido constituido por órgano Constituyente alguno.

 

Además, los integrantes de tal Institución legislativa, gozan del envidiable privilegio de contar con el mínimo de apoyo de la ciudadanía, reflejado en las encuestas de opinión. Hay que reconocerles, eso sí, que a lo largo de los años, han hecho un denodado esfuerzo para ganarse tan meritorio rechazo: corrupción, contubernios para aprobar leyes que, en general, satisfacen sus propios intereses, dietas y remuneraciones que sobrepasan con mucho la de los congresistas de otros países, aprobación de proyectos de ley que, por el sólo hecho de ser mensajes del ejecutivo de turno, ni siquiera son leídos por los parlamentarios del oficialismo del momento, (v. gr. la aprobación del TPP por los senadores del oficialismo del gobierno de Bachelet), etc. Pero, como si esto fuera poco, la ignorancia de la mayoría de ellos sobre la historia de Chile (del mundo ni que se diga), y la desconexión  absoluta de lo que pasa en nuestro país actualmente, queda en evidencia cada vez que abren la boca para espetar, en tono doctoral, cualquier estulticia que, fuera de producir vergüenza ajena, refleja con meridiana claridad, el nivel cultural de nuestra casta política (que conste que no me refiero a Sebastián Piñera, pues el caso de Tatán es de suyo conocido).

 

¿Se podía esperar de ese grupo de bucaneros de la política (con contadas excepciones), que propusieran algo distinto de su comportamiento habitual, y que realmente beneficiara a la ciudadanía que se manifiesta día a día en las calles de las ciudades del país, exigiendo, no sólo un nuevo trato, sino que, y especialmente, un nuevo contrato que regule las relaciones entre los habitantes de nuestro país, de manera realmente democrática? 

 

Por supuesto que no, ellos prefirieron firmar un acuerdo en que la casta política-empresarial (ellos mismos), en un contubernio inmoral, indecente, impúdico, ilícito, deshonesto, desvergonzado, obsceno, lujurioso, escandaloso, y podríamos decir hasta pornográfico, resultará, a todas luces, la gran beneficiada con el esperpento llamado Convención Constitucional y la Constitución que de ella pueda emanar.

 

Es que estos facinerosos de la política, se han pasado por cierta parte, las bases mismas de los principios del Constitucionalismo, es decir, “que la soberanía es un derecho inalienable e imprescriptible del pueblo que detenta no sólo su titularidad, sino  también el concreto ejercicio del poder soberano”. (Matteucci, Constitucionalismo y democracia política). Insisten que la Convención Constitucional es lo mismo que una Asamblea Constituyente; ¿si es lo mismo, por qué el cambio de nombre?, si ni siquiera se atreven a ponerle el adjetivo constituyente.

 

¿Qué es una Constitución Política?

 

En un artículo anterior expliqué qué es una Asamblea Constituyente y los requisitos que debe cumplir para que sea realmente originaria, es decir, se trata del PODER CONSTITUYENTE, cuya existencia radica en una voluntad primaria en el sentido de que sólo de sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción.  

 

Ahora deseo referirme a la definición que dan algunos tratadistas de lo que significa  una Constitución Política:  

 

De acuerdo con la Enciclopedia de política (*) “Es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros”. También ha sido contemplada desde otros ángulos: como  “la suma de los factores reales de poder de una comunidad; como las decisiones jurídico-políticas fundamentales; como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos y como el conjunto de instituciones a través de las cuales los hombres organizan políticamente su existencia”.

 

Se suponía que a estas alturas todo mundo debería saber o tener una noción vaga de lo que es una Constitución Política, sin embargo –por esto  la definición- pareciera, al tenor de los acontecimientos, que ni siquiera algunos   parlamentarios logran percibir el alcance de tan importante cuerpo jurídico-político.

 

Ahora bien, una Constitución Política, como su nombre lo indica, (incluso la de Pinochet se llama Constitución Política de la República de Chile),  es un instrumento ideológico, por lo tanto no es neutro, ergo, no puede ser producto de una comisión de “expertos” o “tecnócratas”. 

 

En este sentido, y siguiendo con la Enciclopedia de política, de acuerdo a su origen, pueden distinguirse tres tipos de Constituciones: otorgadas, pactadas y democráticas.

 

“Las Constituciones otorgadas, -llamadas también cartas– resultan de una concesión graciosa del monarca en respuesta a las peticiones de los súbditos. Hoy tienen un valor exclusivamente histórico. Forman parte de los antecedentes del constitucionalismo. El Fuero de los Españoles, dictado por el Generalísimo Francisco Franco el 17 de julio de 1945 es, entre otros, un ejemplo de un estatuto constitucional otorgado dadivosa y unilateralmente por el gobernante a los súbditos, a través del cual, según dijo en su oportunidad Esteban Bilbao, presidente de la Cortes de España, ‘la voz tranquila y generosa de nuestro Caudillo ofrece las libertades a todos los españoles, amigos y enemigos, siempre que sean hombres de buena voluntad’.

 

“Llámanse Constituciones pactadas a las que nacen de un convenio entre el gobernante y el pueblo, como resultado de la concurrencia de dos voluntades equivalentes. Son ejemplo de este tipo de Constituciones las leyes fundamentales de España de 1808, 1845 y 1875 y la Constitución francesa de 1830.

 

“Son Constituciones democráticas las que expide la comunidad política mediante sus representantes reunidos en asamblea constituyente y ratificadas  por medio de un referéndum. Ellas son fruto de la voluntad unilateral de los gobernados y corresponden a la consagración del principio de la soberanía popular”. (Los subrayados son nuestros).

 

La Constitución plasma la historia de los pueblos y su lucha por alcanzar la libertad y la dignidad. La Constitución es la manera de ser y cómo debe ser el cauce por el cual corre la realidad y la vida.

 

Conclusión

Dado los antecedentes descritos hasta aquí, no nos queda más que concluir que la Convención Constitucional, aunque se le adhieran algunas características como paridad de género, porcentaje de independientes y cupos reservados para representantes de pueblos originarios,  no es una Asamblea Constituyente, pues no se trata de un Poder Constituyente originario cuya existencia radica en su voluntad primaria en el sentido de que sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción. Le ha sido impuesta una serie de regulaciones, como por ejemplo el derecho a veto de una minoría con el porcentaje de los 2/3 de los votos de los constituyentes para la aprobación de cada uno de los artículos que deberían incluirse en la nueva Constitución; además, que deberán quedar consignados los tratados firmados por Chile y que se encuentren vigentes. Esto de por sí es anticonstitucional, pues los únicos tratados que deben tener rango Constitucional, son los relacionados con  los Derechos Humanos. Y así los “honorables” quieren que comulguemos con ruedas de carreta queriendo que les creamos que su Convención tiene el carácter de constituyente. La mona aunque se vista de seda, mona se queda.

 

Por otra parte, el señor presidente don Sebastián Piñera y  Echeñique por parte de madre, durante el show de la promulgación de la reforma constitucional que habilita el plebiscito de abril próximo, se despacha un largo discurso sobre la historia constitucional de nuestro país. Pero no sólo eso, sino que ya casi al final él mismo se pregunta: ¿Qué “queremos” (sic) que contenga nuestra Constitución? En lo fundamental, Piñera plantea la importancia de la tradición republicana y democrática de Chile, la importancia de la familia y la protección de la propiedad privada. Es decir, el espíritu que debe inspirar la redacción de la nueva Carta Magna, debe estar fincado en los principios de Tradición, Familia y Propiedad. Dicho y hecho, el fantasma de Jaime Guzmán y su grupo Fiducia (nombre de la revista que publicaba y con el que se identificaba el movimiento ultra reaccionario Tradición, Familia y Propiedad,  fundado en Brasil), sigue rondando por los pasillos de La Moneda. 

 

Estimado lector: como se puede apreciar, el día 26 de abril,  los ciudadanos de esta sufrida tierra,  obtendremos un precioso regalo: una cajita feliz que contiene una Convención Constitucional o Mixta, según sea el caso y una Constitución ya redactada. La Convención “pactada” es una dádiva obsequiada por el contubernio Congreso-Gobierno; La Constitución, es una “concesión graciosa“, del monarca y caudillo por la gracia de Dios,  Tatán I, “otorgada” a los hombres (supongo que también a las mujeres), de buena voluntad.

 

Todo esto, claro está, si la ciudadanía movilizada se los permite. Por mi parte, la casta política se puede ir al soberano carajo. Cuando se vaya, ojalá que no olvide llevarse su combo jurel tipo salmón… contaminado.    

 

(*) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política,  F.C.E., México, 1997.

 

 

Por Hugo Murialdo

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  1. Gino Vallega says:

    La partidocracia , la oligarquía , los poderes f´ácticos , el reinado-presidencial , la TV entrevistándose a si misma y a sus benefactores , la milicada de todos colores…..SE HAN ROBADO LAS IDEAS DEL PUEBLO , les cambiaron nombre , les cambiaron el sentido y su significación y le devuelven «gato por liebre» SIN LA MENOR CONSULTA CON EL PUEBLO EN MARCHA.Como va a seguir este nuevo abuso de poder de la gobernanza en chile ? Quien cree que va a pagar el pato de la boda ? ….no es necesario inscribirse , ya estamos designados y obligados como en las AFP’s.

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