Cámara aprueba incluir paridad de género, escaños a pueblos originarios y lista de independientes en proceso constituyente
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La Sala aprobó y despachó este jueves a segundo trámite al Senado dos proyectos que vienen a restituir los tres temas que no lograron el miércoles ser ratificados en el contexto de la reforma constitucional que definió el proceso constituyente, dado que no formaban parte del Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución.
La paridad de género y la participación indígena y de independientes fueron parte central del debate en la sesión de ayer que abordó la reforma constitucional que definió el proceso constituyente, hoy ya despachado tanto de la Cámara de Diputados como del Senado y en disponibilidad del Ejecutivo para su promulgación como ley.
Sin embargo, los tres temas, introducidos como indicaciones en la Comisión de Constitución de la Cámara, no fueron parte del Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, lo que implicó que en las votaciones de ambas cámaras no se lograra el quórum mínimo de aprobación de dichas normas.
Para avanzar en la materia, se comenzaron a analizar desde ayer dos propuestas parlamentarias que, justamente, restituyen los mismos principios de participación y que hoy fueron ratificados por la Cámara y despachados al Senado a segundo trámite.
La primera propuesta (boletín 13130), ratificada en general por 144 y uno en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género. Respecto de lo primero, se permite la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República
El proyecto establece que, para la elección de los integrantes de la convención Constitucional Mixta o Convención Constitucional, regirán las siguientes reglas:
1. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, el cual regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
2. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.
3. La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.
4. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% (único de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 % por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo.
En paridad, la iniciativa indica que las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, pudiendo presentarse hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente superior de los integrantes que corresponda elegir en el distrito que se trate.
Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.
En la aplicación del sistema electoral se seguirán, además, las siguientes reglas:
a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:
– En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
– En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
– En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan sólo un escaño, deberán asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito en el caso de los distritos pares o el equilibrio entre hombres y mujeres en los distritos impares.
Pueblos originarios y discapacidad
El segundo proyecto (boletín 13129), aprobado en general por 141 votos a favor y uno en contra, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios. Su texto específico, en tanto, fue objeto de variados cambios respecto del propuesto por la Comisión de Constitución.
La iniciativa establece con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.
Las elecciones de los Convencionales Constituyentes, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados.
Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.
La infracción a lo anterior acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.
Fuente: Cámara de Diputados
Sergio Bustamante says:
Al respecto: ?estas demandas surgieron de las bases sociales o son otra trampa disenadapor los parlamentarios para confundir a los Asambleistas? Tienen la palabra los experto,,aquellos que no estan asociados, ni con la Elite que domina los Medios de descomuncacion y desinformacion, ni con los Poltimierdas que pululan en el Parlamento. Ellos debiera asesorar en estas complejas materias para no equivocarnos al decidir cual sera la Constitucion plenamentre del puebo. Todas ESTAS CUESTIONES DEBEN SER estudiadas Y ANALISADAS EN LAS INSTANCIAS que determinen las ASAMBLEAS REGIONALES y, en base a ellas se elaioraria la PROPUESTA para ser ratificada por la ASAMBLEA CONSTITUYENTE.