Poder y Política

Cámara aprobó por amplia mayoría paquete de medidas para criminalizar al movimiento popular

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La iniciativa, despachada ahora al Senado, define un listado de siete situaciones que serán consideradas como desorden público para efectos de esta ley, al tiempo que se establecen penas específicas para sancionarlas, siendo las más altas aquellas en que la actuación se ampare en organizaciones destinadas a cometer habitualmente los hechos punibles.

 

 

Modificar el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue ratificada en general por 127 votos a favor, siete en contra y trece abstenciones. En tanto que su articulado fue votado prácticamente norma por norma, aprobándose casi la totalidad del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la salvedad de una de las situaciones que se explicitaban como constituyentes de desorden público y que apuntaba a «impedir, mediante coacción, la realización de la manifestación o reunión pública».

La propuesta (boletín 13090), despachada ahora a trámite al Senado, establece que el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

En todo caso, se define que si un hecho previsto en esta cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

 

Fuente: Cámara de Diputados

 

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  1. libertad joan franco alvarez says:

    Esta no es la forma más adecuada para reprimir . No hay acuerdo para criminalizar los abusos de las AFP contra los trabajadores , claro nadie se metió con el 1 %, nadie les toca un pelo y seguimos siendo abusadas y abusados por un sistema represor, inicuo que miente a cada paso que da. Nosotros y nosotras de las compañias vitalicias y las ociosas AFP LADRONAS EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN , estamos pensionadas bajo estos sistemas en contra de nuestra voluntad. Entrando a la administración Pública el año 1968 y antes haciendo reemplazos sin lagunas y el sistema represor de las AFP nos obligó en mi caso, a estar en una mugrosa AFP que por suerte estoy en una compañia vitalicia . ¿ QUIEN VELA POR NOSOTROS? el estado? el Parlamento ? Somos miles las personas que estamos en estas condiciones las invisibilizadas por el sistema represor..

  2. juan rulfo castillo says:

    QUE SE PUEDE ESPERAR DE ESTOS ZÁNGANOS . QUE NO QUIEREN PERDER SUS BENEFICIOS A COSTA DE LOS CHILENOS…
    NADA HAN DICHO DE NUESTROS MASACRADOS Y ASESINADOS…

    FUERA EL PARLAMENTO , NO SIRVE….CHAO…. CON LA RENUNCIA DEL PIRAÑA

  3. Los diputados , por amplia mayoría , reconocen que «gobernar es reprimir» de acuerdo a los caracteres que ostenta nuestra actual sociedad. Nada nuevo bajo el anémico sol social que nos alumbra.

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