Crónicas de un país anormal

Estos son los merecidos motivos de la Acusación Constitucional contra la Ministra de Educación

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Foto: Agencia UNO

El jueves, 5 de septiembre, 11 diputados de todas las bancadas de la oposición presentaron las firmas del libelo acusatorio, y hora la ministra deberá responder ante la Cámara de Diputados sobre los distintos capítulos que contiene dicha acusación; seguidamente se sortea una Comisión integrada por diputados que no aparezcan en las firmas del libelo; después, la Sala iniciará el debate sobre  la cuestión previa y, por último se realizará la discusión  y, luego, la votación, que deberá ser aprobada por la mitad más uno de los diputados presentes en la sala. De aprobarse en esta instancia del proceso, pasará al senado, que actúa como jurado.

 

Los capítulos del libelo se refieren a cinco puntos:

 

Falta a la verdad en la Admisión Escolar

Correos masivos enviados a los apoderados por “Admisión Justa”

Sistema de Educación Pública sin aplicación

Inejecución presupuestaria en Dirección de Educación Pública

El no pago de menciones a educadoras de Educación Diferencial y parvularios

 

La Acusación Constitucional es, prácticamente, la única facultad fiscalizadora que tiene el Congreso Nacional. En la monarquía presidencial – como la chilena – los balances y contrabalancees no existen, y el rey o reina en el poder puede hacer lo que quiera si tiene mayoría parlamentaria, incluso, si carece de la mayoría puede apelar a otras instancias, pues  los poderes de control por parte del Congreso  son muy débiles. La iniciativa parlamentaria sólo se limita a proponer asuntos baladíes como las medallas y galvanos, incluso, ese nimio derecho hoy ha sido cuestionado por el Ejecutivo, pues podría arrogar gastos fiscales.

 

La Acusación Constitucional, históricamente, se remontan a los Juicios de Residencia durante la Colonia, que están consagrados en las Constituciones de 1828, 1833, 1925 y 1980 – lógicamente, hasta hoy -.

 

Son pasibles de acusación los Presidentes de la República, por actos de administración que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación; los Ministros de Estado, por infringir la Constitución o las leyes o haberlas dejado sin ejecución, y por  los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República por notable abandono de sus deberes; Generales y Almirantes por haber comprometido gravemente  la seguridad de la Nación; Intendentes y gobernadores por los delitos de traición, sedición, infracción a la Constituciòn y malversación de fondos públicos.

 

Si estudiamos la historia de la Constitución de 1925 se puede concluir que la Acusación Constitucional es más de naturaleza política que jurídica: fue una concesión de la Comisión chica a los partidarios del régimen parlamentario, por consiguiente, en estricto sentido – y a mi modo de ver – no es màs que una facultad fiscalizadora del Congreso.

 

Durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet fue aprobada la Acusación Constitucional en contra de la Ministra de Educación, Yasna Provoste; en el primer gobierno de Sebastián Piñera también lo fue en contra el también Ministro de Educación Harald Beyer, ambos imposibilitados de ocupar puestos fiscales durante cinco años.

 

La Acusación Constitucional fue usada en contra del Presidente Salvador Allende con el objetivo de desestabilizar su gobierno, y la mayoría de las Acusaciones Constitucionales en contra de los Ministros de Estado de ese gobierno fueron aprobadas pero, finalmente, Allende apeló al uso del enroque: cambiar de Cartera a los Ministros que habían sido destituidos.

 

Un solo ex Presidente de Chile, Carlos Ibáñez del Campo, fue acusado y aprobado el libelo acusatorio, pero  en la práctica no se cumplió la destitución, por encontrarse en el exilio. A diferencia del dictador Augusto Pinochet, don Carlos Ibáñez no era ladrón.  Arturo Alessandri se salvó de la responsabilidad por Matanza del Seguro Obrero por tener mayoría en ambas Cámaras. (En los dos años de gobierno de Piñera 2 no se ha aprobado ninguna Acusación Constitucional, pero sì se han presentado sendas Acusaciones Constitucionales: la primera contra el Ministro de Salud, Emilio Satelices  y hoy, contra Marcela Cubillos.

 

El libelo actual está firmado por diputados del Partido Socialista, del Frente Amplio, del PPD, el Partido Verde Social y dos, de la Democracia Cristiana, (el jefe de bancada, Gabriel Ascensio, y Mario Venegas, lo cual no garantiza que todos los diputados democratacristianos voten en la Sala).

 

La  Ministra Cubillos, una pinochetista de primera hora y que apareció en la Franja del SI con gran publicidad, es hoy un estandarte del gobierno de Sebastián Piñera, incluso, la vocera de gobierno, Cecilia Pérez, (“la negra linda”, según Carlos Larraín), se jugó su puesto por defenderla, a instancias de su patrón.

 

La Ministra, “muy tiesa  y muy maja”,  se digna responder a los “retoques” acusadores con palabras muy “dignas de señora bien y patrona” sosteniendo que no ha hecho más que cumplir con su trabajo – agrego yo, destruir las pocas y débiles reformas aprobadas durante el segundo mandato de Michelle Bachelet – y estar de parte de las mujeres del pueblo, que gritaban a pleno pulmón: “querimo pagar…”.

 

Es de esperar que se apruebe la Acusación Constitucional, pero  me asalta la duda de que todos los democratacristianos voten a favor.

 

En muchas de mis columnas he argumentado sobre la necesidad de instaurar un régimen parlamentario o un semipresidencial, pues el presidencialismo no me parece democrático, ni siquiera republicano, pues es una monarquía electa que, muchas veces, llega a ser de derecho divino.

 

Bibliografía

Arturo Alessandri  Palma  Recuerdos de Gobierno  Nacimento 1967

Fernando Campos  Historia constitucional de chile Jurídica 1983

 

 

 

Por Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

06/09/2019

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